TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2024 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA
    Núm. 42 exenta.- Santiago, 10 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    a) El artículo 6° de la ley N° 19.728; b) El artículo 48 letra a) de la ley N° 19.880 y el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285; c) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley N° 20.255; d) El decreto N° 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de mayo de 2022; e) La resolución exenta N° 1.469, de fecha 25 de octubre de 2021, y f) La resolución exenta RA 953/6/2022, de fecha 15 de junio de 2022.
     
    Considerando:
     
    1.- Que el artículo 6° de la ley N° 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5° de la misma ley.
    2.- Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
    3.- Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
    4.- Que mediante resolución exenta N° 534, de fecha 8 de febrero de 2023, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2023, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo con los considerandos anteriores se fijó en 122,6 Unidades de Fomento.
    5.- Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante el oficio Ord. N° 17, de fecha 5 de enero de 2024, fue de 3,3% para el período noviembre de 2022 a noviembre de 2023, la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter provisional.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Establécese que, desde el 1 de enero de 2024, el límite máximo imponible según lo expuesto en los considerandos anteriores será de 126,6 Unidades de Fomento.
    2.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sitio Web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley N° 19.880 y en el artículo 7° letra g) de la ley N° 20.285, respectivamente.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del señor Superintendente de Pensiones, Mario Valderrama Venegas, Superintendente de Pensiones (S).