EXTIENDE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE REVISIÓN TÉCNICA Y DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES CONTAMINANTES, OTORGADOS EN LA REGIÓN DE ATACAMA, EN LOS CASOS QUE INDICA
     
    Núm. 127.- Santiago, 29 de diciembre de 2023.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 89º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el artículo 4º de la ley Nº 18.696, en relación con la ley Nº 18.059; el decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que reglamenta revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas revisoras; la resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013; Nº 146, de 29 de mayo de 2014; Nº 8, de 20 de enero de 2015, Nº 30, de 12 de julio de 2017, Nº 18, de 4 de abril de 2018, Nº 36, de 25 de octubre de 2022, Nº 2, de 16 de enero de 2023 y la resolución Nº 32, de 6 de septiembre de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 279, del 11 de diciembre de 2013, la resolución Nº 129, de 25 de abril de 2014, la resolución exenta Nº 1.464, de 12 de junio de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1, de 29 de septiembre de 2014; la resolución Nº 2, de 29 de septiembre 2014; la resolución exenta Nº 766, de 20 de noviembre de 2014; la resolución exenta Nº 767, de 20 de noviembre de 2014, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; la resolución Nº 25, de 22 de junio de 2018, la resolución exenta Nº 1.876, de 2 de julio de 2019, la resolución Nº 34, de 23 de agosto de 2019, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 42, de 4 febrero de 2020, la resolución exenta Nº 111, de 16 abril de 2020, resolución exenta Nº 299, de 10 de noviembre de 2021, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; la resolución Nº 36, de 25 de octubre de 2022, la resolución Nº 6, de 27 de enero de 2023, la resolución Nº 32, de 6 de septiembre de 2023, la resolución exenta Nº 740, de 23 de febrero de 2023, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; las resoluciones exentas Nº 226, de 23 de junio de 2023, Nº 248, de 13 de julio de 2023, Nº 256, de 17 de julio de 2023, Nº 493, de 12 de diciembre de 2023 y el oficio Nº 31974, de 7 de noviembre de 2023, todos de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, corresponde al Estado a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, regular y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos concesionados por su intermedio, tal como es el caso de los establecimientos que practican revisiones técnicas a los vehículos motorizados y sus remolques.
    2. Que, en efecto, conforme lo establece el artículo 4º de la ley Nº 18.696 "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá fijar por regiones, provincias o comunas del país establecimientos que practiquen revisiones técnicas a los vehículos que se señale genéricamente y determinará la forma, requisitos, plazo de concesión, causales de caducidad y procedimientos para su asignación y cancelación. Las concesiones respectivas deberán otorgarse mediante licitación pública, al oferente que ofrezca el menor precio por los servicios para la tecnología y calidad técnica especificada en las bases de licitación".
    3. Que, en ese contexto, y en concordancia con lo dispuesto en las Bases de Licitación, aprobadas mediante resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, modificada por las resoluciones Nº 83, de 10 de abril de 2013, Nº 178, de 23 de agosto de 2013 y Nº 146, de 29 de mayo de 2014, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la resolución Nº 279, del 11 de diciembre de 2013, modificada por la resolución Nº 129, de 25 de abril de 2014, ambas del mismo Ministerio, se llamó a licitación pública para otorgar dos (2) concesiones para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de Atacama.
    4. Que, mediante las resoluciones Nº 1 y Nº 2, ambas de fecha 29 de septiembre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, se adjudicaron las Concesiones Nº 1 y Nº 2, respectivamente, del mencionado proceso de licitación que comprende - en cuanto a la concesión Nº 1 - la instalación y operación de una (1) planta revisora clase AB en la comuna de Copiapó y una (1) planta revisora clase AB en la comuna de Vallenar; en cuanto a la concesión Nº 2, una (1) planta revisora clase B en la comuna de Copiapó y una (1) planta revisora clase AB en la comuna de Vallenar. Asimismo, a través de las resoluciones exentas Nº 766 y Nº 767, ambas de 20 de noviembre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, se aprobaron los contratos ad-referendum de las Concesiones Nº 1 y Nº 2, respectivamente, las cuales se publicaron en extracto en la edición del Diario Oficial de 26 de diciembre de 2014.
    5. Que, seguidamente, la resolución Nº 251, de 27 de noviembre de 2012, fue modificada por las resoluciones Nº 8, de 20 de enero de 2015, Nº 30, de 12 de julio de 2017 y Nº 18, de 4 de abril de 2018, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Luego, mediante resolución Nº 25, de 22 de junio de 2018, de la misma Cartera de Estado, se llamó a licitación pública para otorgar una concesión - correspondiente a la concesión Nº 3 - para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de Atacama, para las comunas de Copiapó, con una (1) planta revisora clase AB y Chañaral con una (1) planta revisora clase AB. Este proceso fue declarado desierto mediante resolución exenta Nº 1.876, de 2 de julio de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
    6. Que, posteriormente, mediante la resolución Nº 34, de 23 de agosto de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, se inicia un nuevo llamado a licitación pública para otorgar una concesión -correspondiente a la concesión Nº 3- para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de Atacama, proceso que fue adjudicado mediante resolución Nº 42, de 4 de febrero de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, a la empresa Revisiones Técnicas Río San Pedro S.A., siendo aprobado el contrato ad-referendum, mediante resolución exenta Nº 299, de 10 de noviembre de 2021, de la señalada Secretaría Regional Ministerial y publicado, en extracto, en la edición del Diario Oficial de 26 de noviembre de 2021.
    7. Que, mediante ordinario Nº 385, de 16 de octubre de 2023, del Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región de Atacama, se informa que el lote asociado al Rol 354-5 (terreno donde se encuentra emplazada la planta de revisión técnica clase AB0315 ubicada en la comuna de Chañaral) cuenta con decreto expropiatorio (decreto exento Nº 416, de 28 de junio de 2023, del Ministerio de Obras Públicas), por ende, dicho terreno se encuentra afecto a expropiación. Por esta razón, mediante resolución exenta Nº 493, de 2023, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, ha prorrogado la puesta en marcha de la planta revisora de la concesión Nº 3 -AB0315-, a emplazarse en la comuna de Chañaral, de la Concesionaria Revisiones Técnicas Río San Pedro S.A., fijándose como nueva fecha para la puesta en marcha el día 26 de diciembre de 2024.
    8. Que, por otra parte, mediante resolución exenta Nº 234, de 12 de septiembre de 2018, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, se dispuso la sanción de caducidad del contrato de la concesión Nº 1, quedando esta medida firme mediante resolución Nº 70, de 21 de febrero de 2019, de la misma Secretaría Regional Ministerial.
    9. Que, en este orden de cosas, mediante la resolución Nº 36, de 25 de octubre de 2022, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, modificada por las resoluciones Nº 6, de 27 de enero de 2023 y Nº 32, de 6 de septiembre de 2023, ambas de la misma Cartera de Estado, se llamó a licitación pública para otorgar una (1) concesión para operar establecimientos que practiquen revisiones técnicas de vehículos en la Región de Atacama, llamado a licitación que considera la instalación y operación de una (1), Planta Revisora clase AB en la comuna de Copiapó, y una (1), Planta Revisora clase AB en la comuna de Vallenar, provincia del Huasco, Región de Atacama.
    10. Que, mediante oficio Nº 36689/2023, de 19 de diciembre de 2023, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Atacama, se informa que el proceso de licitación efectuado a través del llamado individualizado en el considerando anterior, se encuentra en etapa de adjudicación y realizando todas las gestiones administrativas necesarias tendientes a agilizar dicha etapa, de manera que el inicio de las operaciones de las nuevas plantas revisoras se lleve a cabo durante el cuarto trimestre de 2024.
    11. Que, sin perjuicio de lo indicado en los considerandos anteriores, desde el 27 de diciembre de 2023, las cuatro comunas de la provincia del Huasco (73 mil habitantes aproximadamente), no contarán con establecimientos en su provincia que practiquen la revisión técnica a vehículos; y en el mejor escenario, dichos establecimientos entrarán en operación durante el cuarto trimestre de 2024.
    12. Que, conforme al calendario de revisiones técnicas establecido en el inciso tercero del artículo Nº 7, del decreto supremo Nº 156, de 1990, citado en el antecedente, los vehículos que se verían afectados con la falta de estos establecimientos de revisiones técnicas en la provincia del Huasco, durante el primer semestre de 2024, serían los vehículos cuyas placas patentes terminen en los dígitos 9, 0, 1, 2 y 3. Estos vehículos requieren una revisión técnica conocida como clase "B". Del mismo modo se ven afectados los vehículos cuyas revisiones técnicas se realizan cada seis meses y que requieren una revisión técnica conocida como clase "A".
    13. Que, los vehículos que no cuentan con el certificado de revisión técnica y de emisiones contaminantes, se verían impedidos de circular por las calles, caminos y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 89º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.
    14. Que, de esta forma, frente a la situación descrita, esta autoridad se ve en la necesidad, por razones de interés superior de la ciudadanía, a objeto de promover el bien común, para los efectos de atender las necesidades públicas en forma continua, uniforme, permanente, regular y con el fin de atenuar los efectos generados por la falta de cobertura de plantas revisoras en la Región de Atacama -lo que redunda en una congestión de las vías aledañas a los establecimientos que se encuentran en funcionamiento- de prorrogar la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes que se indican en el presente acto administrativo.
     
    Decreto:
    Artículo 1º.- Extiéndase la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes otorgados en la Región de Atacama a los vehículos que, de conformidad con lo señalado en el inciso 3º del artículo 7º del decreto Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deban efectuar dicho trámite en los meses de enero, febrero, abril, mayo y junio del año 2024, y cuyas placas patentes únicas terminen en los dígitos 9, 0, 1, 2 y 3, respectivamente, en los términos que se establecen en el siguiente calendario:
     
   
     
    Artículo 2º.- Extiéndase en dos (2) meses, a partir de la fecha de vencimiento, la vigencia de los certificados de revisión técnica y de verificación de emisiones contaminantes otorgados en la Región de Atacama a los vehículos cuyas revisiones técnicas se efectúan cada seis (6) meses, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 7º del decreto supremo Nº 156, de 1990, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y que originalmente venzan durante los meses de enero a junio, ambos inclusive, del año 2024.
     
    Artículo 3º.- El presente decreto comenzará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jorge Daza Lobos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Marco Alejandro Subercaseaux Pacheco, Subsecretario de Transportes (S).