DETERMINA VALOR DE TONELADA MÉTRICA DE COBRE FINO GRADO A, CONFORME A LO PRESCRITO EN LA LEY Nº 21.591, Y EN EL DS Nº 1.465, DE HACIENDA, DE 5 DE JUNIO DE 2006
    Núm. 11 exenta.- Santiago, 18 de enero de 2024.
     
    Visto:
     
    1. Los artículos 8º, 28 y 31 del DFL Nº 1/19.653 (Segpres), de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado;
    2. La ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
    3. La ley Nº 21.591, sobre Royalty a la Minería;
    5. Lo preceptuado en los artículos 2º, letras n) y p), 5º, letras d) y g), 6º y 12 del DL Nº 1.349, de 1976, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1, de Minería, de 1987, y sus modificaciones posteriores;
    6. La Nota Interna Nº 04, de la Dirección de Estudios y Políticas Públicas de la Comisión, de 16 de enero de 2024, y
    7. La resolución exenta Nº 293, de la Vicepresidencia Ejecutiva de 18 de agosto de 2020, y
     
    Teniendo presente:
     
    1. Que a la Comisión Chilena del Cobre le corresponde asesorar al Servicio de Impuestos Internos sobre Royalty a la Minería, y
    2. Que la ley Nº 21.591 y el DS Nº 1.465, del Ministerio de Hacienda de 2006, señalan que el valor de la tonelada métrica de cobre fino se determinará de acuerdo al valor promedio que el cobre Grado A contado, haya presentado durante el ejercicio respectivo en la Bolsa de Metales de Londres, el cual será publicado, en moneda nacional, por la Comisión Chilena del Cobre dentro de los primeros 30 días de cada año.
     
    Resuelvo:
     
    El valor promedio de una tonelada métrica de cobre fino correspondiente al Grado A contado, registrado durante el ejercicio 2023 en la Bolsa de Metales de Londres, ascendió a $7.115.199.- (siete millones ciento quince mil ciento noventa y nueve pesos).
    Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web de la institución.- Claudia Rodríguez Lagos, Fiscal (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar.- John Moreno Rojas, Secretario del Consejo.