APRUEBA PLAN TRIENAL DE DESARROLLO DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO PARA PERIODO 2022-2024
    Núm. 59.- Santiago, 9 de junio de 2023.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 47 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija las normas de exención del trámite de toma de razón; el decreto supremo N° 39, de fecha 24 de junio de 2021, que aprueba Plan Trienal de Desarrollo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para el Periodo 2021-2023, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la Carta GG-2022/387, de fecha 3 de noviembre de 2022, del Gerente General de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; el Ord. N° 220, de fecha 27 de enero de 2023, del Ministerio de Hacienda; el oficio Ord. N° 63, de fecha 6 de marzo de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Sistema de Empresas-SEP; la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (en adelante, EFE), la referida empresa deberá formular Planes Trienales de Desarrollo, los cuales, en caso de requerir en todo o en parte de financiamiento Fiscal, deberán ser presentados al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación.
    Acorde a ello, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha formulado su Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024, instrumento en el que se individualizan los proyectos e iniciativas de inversión y su financiamiento, que espera desarrollar en los próximos años, el cual fue presentado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para su aprobación, a través de carta e informe explicativos, GG-2022/387 con fecha 3 de noviembre de 2022, que se incluye entre los antecedentes de este decreto.
    2.- Que, el Plan Trienal de Desarrollo para el periodo 2022-2024 presenta 4 (cuatro) ejes o áreas de acción, a saber, (i) iniciativas de conservación y mantenimiento, agrupadas en un Programa de Seguridad y Continuidad Operacional, (ii) Iniciativas de reposición, normalización y mejoramiento de infraestructura y sistemas, (iii) Programas de iniciativas de expansión de carga y, (iv) Programas de iniciativas de expansión de pasajeros, todos los cuales se actualizarán anualmente, manteniendo la Empresa de los Ferrocarriles del Estado una planificación de desarrollo, con una proyección permanente a 3 (tres) años, con el objeto de llevar a cabo los objetivos y fines propios de la empresa, a través de una política ferroviaria que otorgue certeza en el desarrollo de proyectos y el cumplimiento de los mismos.
    3.- Que, asimismo, este Plan Trienal de Desarrollo para el periodo 2022-2024, bajo los ejes señalados en el considerando anterior, da cuenta de las ejecuciones, compromisos pendientes y/o remanentes del Plan Trienal anterior, 2021-2023, el cual cuenta con financiamiento aprobado en los decretos respectivos y que terminarán de ejecutarse durante los próximos 3 (tres) años, razón por la cual se incorporan en el presente decreto.
    4. Que, la formulación del Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024 inició su tramitación antes de finalizar el ejercicio presupuestario del año 2022, existiendo diferencias entre los montos planificados y los reales ejecutados en el año 2022, según se da cuenta a continuación:
     
   
     
    5.- Que, el Plan Trienal anterior, 2021-2023, antes mencionado, tiene fondos comprometidos para proyectos por licitar durante el trienio 2022-2024, por MUF 49.297,2, de acuerdo con la siguiente distribución:
     
   
     
    6.- Que, adicionalmente a los proyectos en etapa de ejecución y desarrollo, proveniente del plan trienal anterior, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ha estado trabajando en un Plan de Inversiones de Mediano Plazo para el periodo 2021-2027, el cual se ajusta a su estrategia de desarrollo y se enmarca en los objetivos de eficiencia, calidad de servicio, descentralización de inversiones, aporte al desarrollo económico y sostenibilidad financiera.
    Para ello, EFE ha definido un conjunto de nuevas inversiones hasta el año 2024, adicionales a las ya consideradas en el Plan Trienal aprobado, que se incorporan al presente Plan Trienal de Desarrollo. Los montos para las nuevas inversiones para los años 2022-2024 se presentan a continuación por MUF 8.166,4.
     
   
     
    7.- Que en el Ord. N° 220, de fecha 27 de enero de 2023, del Ministerio de Hacienda, copia del cual se adjunta, se acoge el Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024, señalando la conformidad respecto del Plan en los términos expuestos en su presentación, con el monto de inversiones presupuestado, las iniciativas que contempla y la respectiva estructura de financiamiento.
    8.- Que, asimismo, es posible identificar entre los proyectos e iniciativas de EFE, aquellos proyectos denominados "de largo plazo" o "Proyectos Estratégicos", los que teniendo normalmente un ciclo de vida mayor a los 3 (tres) años que define el Plan Trienal de Desarrollo, requieren de una inversión total y flujos que van más allá de la expiración de dicho plazo, razón por la cual se debe identificar no solo el monto total de inversión, sino también la información y detalle de los montos que se ejecutarán durante cada año del trienio informado.
    Acorde con lo anterior, en este Plan Trienal de Desarrollo, así como se detalla en la tabla siguiente, se han incluido inversiones asociadas a cinco (5) Proyectos Estratégicos denominados: "Servicio Pasajeros Metrotrén Melipilla"; "Servicio Pasajeros Metrotrén Batuco"; "Construcción Corredor Ferroviario Santiago - Barrancas", "Construcción Puente Ferroviario Bío-Bío" y "Habilitación de Control por Señalización Virtual'. Los flujos esperados de inversión en dichos proyectos se presentan a continuación:
     
   
     
    9.- Que, a través del oficio Ord. N°63, de fecha 6 de marzo de 2023, de la Dirección Ejecutiva del Sistema de Empresas-SEP, se ha presentado la opinión de esa entidad respecto de las evaluaciones privadas de los nuevos proyectos incluidos en el Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024.
     
    Decreto:
    Artículo 1°. Téngase por presentada la información de los montos de inversiones en el Plan Trienal anterior (2021-2023), presentados por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, por programa, que se incorporarán en el Plan Trienal 2022-2024:
     
    Artículo 2°. Téngase por presentada la información de las nuevas inversiones en el Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, conforme a la programación que se indica a continuación:
     
   
    Artículo 3°. Apruébese el Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que incorpora los montos presentados en el artículo 1° y 2° precedentes, conforme se indica a continuación:
     
   
     
    Notas:
     
    - Los montos consideran IVA.
    - Los montos consideran un valor proyectado al 31/12/22: UF: 35.110,98, y un valor dólar US$ de $859,51.
     
    El presupuesto del Plan Trienal se encuentra limitado a nivel de Programa de Inversión, sin perjuicio de lo anterior, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá realizar modificaciones dentro de ese marco, entre los sub programas del programa respectivo, las que, en todo caso, deberán consignarse en las respectivas actualizaciones del Plan Trienal. Todos los proyectos considerados en este Plan de Desarrollo deberán cumplir con la normativa que rige a los proyectos de inversión de las empresas públicas, conforme se establece en el artículo 24 de la ley N°18.482.
     
    Artículo 4°. Téngase presente que las inversiones que se detallan en el artículo precedente, serán actualizadas en la formulación del Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024, a 2023-2025.
     
    Artículo 5°. Téngase presente que los proyectos de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberán contar con un Informe de Evaluación Económica Privada, que considere estudios preinversionales actualizados referidos a demanda, tarifas, costos de inversión, entre otros. El mencionado Informe será requisito para la identificación de la etapa de ejecución del proyecto respectivo, en conformidad a lo dispuesto en la ley N°18.482.
     
    Artículo 6°. Financiamiento de la Actualización del Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024. Los proyectos que provienen del Plan Trienal 2021-2023, y sus respectivos requerimientos de inversión asociados señalados en el artículo 1°, presentan una estructura de financiamiento aprobada.
    Sin perjuicio de lo anterior, se requiere consolidar un financiamiento único para el presente Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024, para lo cual se ha integrado el financiamiento aprobado del Plan Trienal 2021-2023, con los requerimientos de las nuevas inversiones en el Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024. Así, el Plan Trienal de Desarrollo 2022-2024, será financiado mediante las fuentes y montos que se indican a continuación:
     
     
   
    Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.