MODIFICA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO TELEFÓNICO A LA EMPRESA CLARO CHILE SpA
Santiago, 26 de octubre de 2023.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 811 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley.
c) La resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
d) Decreto supremo N° 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
e) El decreto supremo N° 2, de 2002, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgó la concesión, y sus modificaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel N° 116.500, de 02.08.2023.
b) Que la solicitud contiene elementos no contemplados en el inciso quinto del artículo 14°, de la ley, por lo que en la especie no son aplicables las normas de los artículos 15° y 16° de la misma, es decir, no requiere de publicación del extracto de la solicitud.
Decreto:
Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, señalada en la letra e) de los vistos otorgada a la empresa Claro Chile SpA, RUT Nº 96.799.250-K, con domicilio en Av. El Salto N° 5450, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. Autorízase a la concesionaria a modificar su concesión en el sentido de ampliar su zona de servicio a la comuna de Temuco, Región de la Araucanía con el objeto de incorporar, los siguientes puntos geográficos (Datum WGS 84), conformado por la unión circundada de ellos, incluyendo las edificaciones de sus respectivos costados exteriores:
Comuna de Temuco
Etapa Temuco 1


Etapa Temuco 2

Etapa Temuco 3

Etapa Temuco 4


Etapa Temuco 5

Etapa Temuco 6

Etapa Temuco 7

Etapa Temuco 8

2. Los plazos serán los que se indican a continuación:

3. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
4. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.