DECLARA COMO ZONAS AFECTADAS POR CATÁSTROFE A LAS PROVINCIAS DE MARGA MARGA Y VALPARAÍSO, DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO; RATIFICA MEDIDAS QUE SEÑALA Y DESIGNA AUTORIDAD CON ATRIBUCIONES QUE INDICA

    Núm. 84.- Santiago, 2 de febrero de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el artículo 1 del decreto supremo N° 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes y sus modificaciones; en la ley N° 21.364, que establece el Sistema Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, sustituye la Oficina Nacional de Emergencia por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres, y adecúa normas que indica; en el decreto supremo N° 83, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que declara estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, en la Región de Valparaíso; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que, en la Región de Valparaíso, se han verificado diversos incendios forestales, denominados "Lo Moscoso", "Complejo Las Tablas - Reserva Lago Peñuelas" y "Camino Las Docas", los que, en conjunto, han siniestrado más de 7.955 hectáreas, afectando reservas naturales, infraestructura y amenazando zonas residenciales ubicadas en las provincias de Marga Marga y Valparaíso, requiriéndose la evacuación preventiva de los habitantes del sector con la finalidad de proteger su integridad física.
    2° Que, producto de lo descrito, el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred) ha declarado alerta roja, entre otras, para las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso.
    3° Que, para el combate de los incendios, se han movilizado recursos de diferentes instituciones, tales como brigadas, técnicos, medios aéreos y terrestres de la Corporación Nacional Forestal, Bomberos y de Senapred, entre otros.
    4° Que, tanto los daños como el pronóstico de la catástrofe descrita son inciertos, producto del comportamiento errático de los incendios y su rápida propagación, relacionada con las condiciones climáticas adversas y otros factores presentes en la zona afectada.
    5° Que, en vista de lo anterior, y mediante decreto supremo N° 83, de 2024, de este Ministerio, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe en las provincias señaladas en el considerando 1° precedente, por un plazo de 30 días, a partir de la publicación de dicho decreto en el Diario Oficial.
    6° Que, asimismo, dadas las características de la catástrofe antes referida, se ha verificado la necesidad de que los distintos organismos públicos competentes lleven a cabo, rápida y eficientemente, los trabajos de respuesta que se requieran, tanto durante su ocurrencia como en la posterior recuperación de las zonas y de las personas afectadas por aquel -ya sea en sus bienes como en su integridad-, a través de planes, programas y acciones, lo cual implica, necesariamente, la expedita disposición de personal y recursos materiales del Estado para atender debidamente a la emergencia.
    7° Que, por su parte, el artículo 1 del decreto supremo N° 104, de 1977, del entonces Ministerio del Interior, establece que, en el caso de producirse en el país sismos o catástrofes que provoquen daños de consideración en las personas o en los bienes, el Presidente de la República dictará un decreto supremo fundado, señalando las comunas, localidades, o sectores geográficos determinados de las mismas, que hayan sido afectados, las que se denominarán "zonas afectadas".
    8° Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente:

    Decreto:

    Artículo primero.- Decláranse a las provincias de Marga Marga y Valparaíso, de la Región de Valparaíso, como zonas afectadas por catástrofe derivada de los incendios forestales descritos en los considerandos del presente decreto.

    Artículo segundo.- Ratifícanse todas las medidas que, con ocasión de la referida catástrofe, hubieren sido adoptadas al margen de las normas legales y reglamentarias vigentes, por las autoridades administrativas nacionales, regionales, provinciales o comunales, o que hayan requerido norma de excepción, como asimismo las pertenecientes al Senapred.

    Artículo tercero.- Desígnanse como autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de recuperación que el Supremo Gobierno determine para las regiones afectadas, a la Delegada Presidencial Regional de Valparaíso.
    La autoridad regional indicada tendrá amplias facultades para adoptar y aplicar las medidas tendientes a solucionar los problemas que hayan surgido, o que se planteen como consecuencia de la catástrofe que ha afectado a las provincias de su región, a fin de procurar una expedita atención a las necesidades de las personas damnificadas, así como la ejecución y coordinación de estas tareas en las funcionarias y funcionarios que determine.
    Asimismo, dicha autoridad regional podrá delegar la ejecución y coordinación de estas tareas, tanto a nivel comunal como provincial, en otras autoridades regionales, provinciales o locales que estime pertinente.
    Las autoridades, jefaturas y personal de todas las instituciones, organismos o empresas de la Administración del Estado deberán prestar, a la autoridad regional designada, la colaboración que les sea requerida en el contexto del presente decreto supremo.

    Artículo cuarto.- Establézcase que, tanto la declaración de zonas afectadas por catástrofe como las medidas dispuestas en el presente decreto supremo, regirán durante el plazo señalado en artículo 19 del decreto supremo Nº 104, de 1977, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.