APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE NORMA TÉCNICA DE CONEXIÓN Y OPERACIÓN DE PMGD EN INSTALACIONES DE MEDIA TENSIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34° DEL DECRETO SUPREMO N° 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
    Núm. 41 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    a) El DL N° 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía y, en especial, lo dispuesto en los artículos 7° y 9°, literal h);
    b) El DFL N° 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL N° 1, del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley N° 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley" y, en particular, lo dispuesto en su artículo 72°-19;
    c) El decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT";
    d) Lo señalado en la resolución exenta CNE N° 471, de 15 de diciembre de 2020, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2021, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, modificada por la resolución exenta CNE N° 207, de 30 de junio de 2021, en adelante e indistintamente "Plan Normativo Anual 2021" o "Res. CNE N° 471/2020";
    e) La resolución exenta CNE N° 376, de 28 de septiembre de 2021, mediante la cual se dio inicio al procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión, en adelante "resolución CNE N° 376/2021";
    f) La resolución exenta CNE N° 560, de 21 de diciembre de 2021, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en la elaboración de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en Instalaciones de Media Tensión, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2021, y fija fecha para la celebración de la primera sesión, en adelante, "resolución CNE N° 560/2021"
    g) El aviso de inicio de la consulta pública del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión, de conformidad con el procedimiento normativo iniciado mediante Resolución CNE N° 376/2021, publicado en el Diario Oficial el 3 de abril de 2023, cuya prórroga de plazo fue comunicada mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 2 de junio de 2023, consulta pública que se realizó entre el 3 de abril y el 14 de junio, ambos de 2023;
    h) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 14 de junio de 2023 inclusive;
    i) Lo dispuesto en el decreto N° 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía; y,
    j) Lo señalado en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 72°-19 de la ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
    b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 72°-19, en el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT, y en el Plan Normativo Anual 2021, la Comisión dictó la Resolución CNE N° 376/2021 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión;
    c) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72°-19 de la ley y en el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la comisión dictó la resolución CNE N° 560/2021, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión;
    d) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE N° 376/2021, el borrador de la modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a consulta pública por el plazo de 50 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal g) de Vistos;
    e) Que, la Comisión, en el marco de dicha consulta pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes personas jurídicas: Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas, Cerro Dominador CSP S.A., Asociación de Transmisores de Chile A.G., Compañía General de Electricidad S.A., DPP Holding Chile SpA, Hidroeléctrica Río Lircay S.A., Prime Energía Quickstart SpA, Soventix Chile SpA, Asociación Chilena de Energías Renovables y Almacenamiento A.G., Asociación Chilena de Energía Solar A.G., Aela Generación S.A., Akuo Energy Chile SpA, Coordinador Eléctrico Nacional, Empresas Eléctricas A.G., Enel Distribución Chile S.A., Esolar Chile SpA, Global Power Generation Chile SpA, Asociación de Pequeños y Medianos Generadores A.G., Sociedad Austral de Electricidad S.A., Huawei Chile S.A., Energy Generación Solar Distribuida SpA y Verano Energy SpA;
    f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, al término de la etapa de consulta pública, la Comisión debe elaborar un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, argumentando los motivos de su rechazo; y,
    g) Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo de la modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión, de conformidad a lo indicado en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT.
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34 del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al procedimiento normativo de la modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión.
     

    Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y segundo transitorio del decreto supremo N° 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.
     

    Artículo tercero: El informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo de la modificación de la Norma Técnica de Conexión y Operación de PMGD en instalaciones de Media Tensión, señalado en el artículo primero, deberá estar disponible, a más tardar, el día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.

    Anótese, regístrese y publíquese.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.