Artículo único.- Modifícase el texto del decreto supremo N° 99, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que crea el Comité Asesor de Proyectos Sustentables por el siguiente:
    "Artículo 1. Créase el "Comité Asesor de Grandes Proyectos Sustentables", en adelante el "Comité", el cual será un órgano consultivo que tendrá como objeto, asesorar e informar al Presidente de la República acerca del seguimiento y coordinación de la tramitación de iniciativas de proyectos de inversión públicas o privadas.
     
    Artículo 2.  El Comité estará integrado por los siguientes Subsecretarios(as):
     
    a. Economía y Empresas de Menor Tamaño, quien lo presidirá;
    b. Defensa;
    c. Obras Públicas;
    d. Salud Pública;
    e. Agricultura;
    f. Minería;
    g. Bienes Nacionales;
    h. Energía
    i. Medio Ambiente; y
    j. Del Patrimonio Cultural.
     
    En caso de ausencia o impedimento para asistir a una sesión o realizar alguna tarea encomendada serán reemplazados en sus funciones por el/la funcionario/a que, para tal efecto, se designe.
    Para sesionar, el Comité requerirá de la asistencia de, a lo menos, cinco de sus integrantes. El Comité sesionará de forma ordinaria dos veces al año, de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a otros Subsecretarios(as), funcionarios(as) de la Administración del Estado, así como a personas de reconocida competencia en el ámbito económico, si así lo estimare conveniente, para su buen funcionamiento. En caso de que se invite a personas del ámbito privado, estas ejercerán sus funciones ad-honórem y su desempeño no implicará la creación de ningún cargo público.
    Los Subsecretarios(as) del Comité y demás funcionarios públicos que sean invitados, participarán del mismo en el ejercicio de sus respectivas funciones.
    Los miembros del Comité podrán participar de las sesiones físicamente o a través de medios tecnológicos que les permitan intervenir de forma simultánea. En estos casos, su asistencia y participación será certificada por el Jefe(a) de la División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    El Presidente(a) del Comité propenderá a que los acuerdos se adopten por consenso de sus integrantes. En caso de que éste no pueda lograrse en una materia determinada, las decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los miembros que asistan a las sesiones, en cuyo caso se deberán dejar reflejadas todas las opiniones en el acta correspondiente.
     
    Artículo 3. Corresponderá al Comité:
     
    a. Proponer al Presidente de la República medidas legales y administrativas que favorezcan la inversión y agilicen la tramitación de permisos sectoriales con el objetivo de proponer mejoras sustanciales en eficiencia, previsibilidad y estabilidad.
    b. Reunirse semestralmente con la División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, para analizar y coordinar medidas administrativas, dentro del ámbito de sus competencias, que favorezcan la inversión y reduzcan los tiempos de tramitación de los permisos sectoriales.
     
    Artículo 4. La "Oficina de Grandes Proyectos", estará radicada en la División de Fomento, Inversión e Industria de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, será dirigida por el Jefe de dicha División, y tendrá por objeto realizar el seguimiento y coordinación de la tramitación de las iniciativas públicas y privadas de inversión en el país.
     
    Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, corresponderá a la Oficina de Grandes Proyectos desarrollar las siguientes funciones:
     
    a. Servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos de la Administración del Estado vinculados al otorgamiento de autorizaciones y permisos de proyectos de inversión.
    b. Servir de instancia de coordinación entre los órganos de la Administración del Estado y los titulares de los proyectos de inversión, facilitando el seguimiento de la tramitación necesaria para la materialización de dichos proyectos.
    c. Recomendar al Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo iniciativas para la generación de procesos de tramitación de proyectos y permisos de inversión más cortos y predecibles.
    d. Mantener un catastro actualizado de los proyectos de inversión que se encuentren en alguna etapa de tramitación y que incluya el seguimiento de dicho proceso.
    e. Monitorear el proceso de tramitación de los proyectos de inversión y recibir, dentro de sus competencias, información de los organismos que otorgan autorizaciones y permisos sectoriales.
    f. Informar al Comité acerca del seguimiento y coordinación de la tramitación de iniciativas de proyectos de inversión públicas o privadas.
     
    En el ejercicio de estas funciones no se podrá afectar, ni interferir en modo alguno en las atribuciones que correspondan a otros órganos del Estado.
     
    Artículo 6. En el cumplimiento de sus funciones, la Oficina de Grandes Proyectos deberá regirse por los manuales de operaciones, procesos y protocolos que apruebe la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, los cuales deberán contar con mecanismos de control que contengan, a lo menos:
     
    a. Procedimientos y/o actividades de control de la gestión de los proyectos, incluyendo los procesos de monitoreo, seguimiento y coordinación de la tramitación;
    b. Procedimientos y/o actividades de control de priorización de los proyectos de inversión, para lo cual deberá considerar especialmente los principios de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria;
    c. Procedimientos y/o actividades de control de la trazabilidad para efectuar el seguimiento e identificación de las comunicaciones realizadas, así como de las materias consultadas en las reuniones sostenidas con los servicios donde se estén tramitando las autorizaciones o permisos para un determinado proyecto; y
    d. Procedimientos y/o actividades de control sobre los mecanismos de comunicación entre entidades públicas y privadas.
     
    Artículo 7. La Oficina de Grandes Proyectos se organizará en las siguientes tres áreas:
     
    a. Seguimiento de proyectos.
    b. Políticas Públicas.
    c. Sistema Unificado de Permisos ("Super").
     
    Artículo 8. El Área de Seguimiento de proyectos realizará las siguientes tareas:
     
    a. Servir de punto de contacto para los titulares de proyectos de inversión.
    b. Servir de instancia de coordinación entre órganos de la Administración del Estado y los titulares de los proyectos de inversión.
    c. Mantención de un catastro de proyectos de inversión.
    d. Monitorear el proceso de tramitación de los proyectos de inversión.
    e. Servir de instancia de coordinación entre distintos órganos de la Administración del Estado.
     
    Artículo 9. El Área de Políticas Públicas realizará entre otras tareas:
     
    a. Recomendar al Ministro(a) de Economía, Fomento y Turismo modificaciones normativas o de procesos de gestión, necesarias para incrementar la eficiencia del proceso de otorgamiento de permisos.
    b. Recomendar la implementación de políticas públicas que promuevan la eficiencia del proceso de otorgamiento de permisos.
     
    Artículo 10. El Área "Sistema Unificado de Permisos", Super realizará las siguientes tareas:
     
    a. Desarrollar e implementar proyectos que permitan mejorar el uso de la información y la trazabilidad de los proyectos de inversión a través de su proceso de tramitación.
    b. Apoyar a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño en la implementación de soluciones tecnológicas que permitan modernizar el sistema de otorgamiento de permisos, en coordinación con otros órganos del Estado.
     
    Artículo 11. El catastro de proyectos de inversión confeccionado regularmente por la Oficina considerará los proyectos que involucren inversión pública o privada igual o superior a US$100 MM, o bien aquel proyecto o grupo de proyectos que el Comité considere necesario incluir considerando sus características y relevancia social y/o estratégica.
     
    Artículo 12. La evaluación y posterior aprobación o rechazo de los proyectos de inversión, como asimismo el otorgamiento o denegación de cualesquiera autorizaciones o permisos, corresponde exclusivamente a los órganos y servicios competentes, en conformidad a la normativa sectorial.
     
    Artículo 13. Para el cumplimiento de los objetivos de la Oficina, las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado prestarán toda la colaboración que ésta les solicite, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
     
    Artículo 14.  La Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño proporcionará los recursos, así como el apoyo técnico, administrativo y la contratación de estudios que sean necesarios para el correcto y eficiente funcionamiento de la Oficina.
     
    Artículo 15. Para el adecuado funcionamiento de la Oficina, la relación y comunicaciones de ésta con instituciones públicas y privadas estarán regidas por un Protocolo dictado por la/el Subsecretaria/o, de Economía y Empresas de Menor Tamaño."