MODIFICA LA RESOLUCIÓN N° 1.099 EXENTA (V. Y U.), DE 2023, QUE EFECTÚA LLAMADO EN CONDICIONES ESPECIALES, CONFORME AL DS N° 1 (V. Y U.), DE 2011, QUE REGULA EL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL Y APRUEBA NÓMINA DE PROYECTOS SELECCIONADOS
Santiago, 2 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 213 exenta.
Visto:
a) El DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
b) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda;
c) La resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, efectúa llamado en condiciones especiales, para el otorgamiento de subsidios habitacionales conforme al DS N° 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, a proyectos de adquisición de viviendas destinadas al arriendo;
d) La resolución exenta N° 635 (V. y U.), de 2023, que establece las condiciones para la operación de la glosa 03 de vivienda asociada al subtítulo 33, ítem 01, letra h), de la Ley de Presupuestos del sector público del año 2023;
e) Las actas de evaluación de proyectos para la adquisición de viviendas, presentados a postulación conforme al llamado dispuesto por la resolución citada en el Visto c) precedente, informadas por los Serviu, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta señalada en el Visto c) precedente, se efectuó un llamado en condiciones especiales, a personas jurídicas de derecho público o privado, para la presentación de proyectos de adquisición de viviendas a través del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional regulado por el DS N° 1 (V. y U.), de 2011, las cuales se destinarán a ser arrendadas a personas beneficiarias del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, cuya fecha de cierre para la postulación fue el 31 de octubre de 2023;
b) Que la resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, señalada en el Visto c), dispuso para el subsidio directo un monto de 450.000 Unidades de Fomento, el que podría modificarse en atención a la oferta presentada;
c) Que, conforme al procedimiento y los factores establecidos en la mencionada resolución exenta N° 1.099, corresponde aprobar la selección de los proyectos considerados elegibles por los Serviu de las regiones involucradas, conforme a las actas mencionadas en el Visto e), dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase la resolución exenta N° 1.099 (V. y U.), de 2023, en el sentido de reemplazar en su resuelvo 2. el guarismo "450.000" por "313.016", y la tabla inserta por la siguiente:

2. Apruébase la nómina de los proyectos seleccionados para el otorgamiento en condiciones especiales de subsidios del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, dispuestos para la adquisición de viviendas destinadas al arriendo, nómina que se entenderá formar parte integrante de esta resolución, y fíjase el número de proyectos seleccionados por región según la siguiente tabla:
3. Fíjase el monto de recursos comprometidos que se destinarán al financiamiento del subsidio directo para la atención de los proyectos postulantes seleccionados, según se indica en la siguiente tabla:


4. Los recursos para el financiamiento del subsidio directo, destinados a la atención de los proyectos seleccionados a que se refiere el resuelvo 3. de esta resolución, se imputarán a los recursos autorizados en el presupuesto del año 2023 para el DS N° 1 (V. y U.), de 2011.
5. Recházanse los proyectos singularizados en la siguiente tabla, presentados por Personas Jurídicas y correspondientes a 404 viviendas, por las razones que se indican:


6. Conforme al artículo 24 del DS N° 1 (V. y U.), de 2011, las Entidades Desarrolladoras podrán ejercer las acciones que correspondan en el evento de no estar conformes con el resultado de la selección, a través de los medios electrónicos que cada Serviu disponga, remitiendo una carta explicativa, con todos los documentos que avalen su reclamación. Este reclamo deberá centrarse en los motivos del rechazo del proyecto, por lo que no se aceptarán cambios en la propuesta presentada inicialmente; las reclamaciones serán analizadas por el Equipo Revisor y serán resueltas administrativamente y sin ulterior recurso, mediante resoluciones del Serviu.
7. Si Resolución 1716 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.11.2025durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.
VIVIENDA
N° 3
D.O. 21.11.2025durante el tiempo transcurrido entre la selección y la firma del convenio respectivo hubiere cambios en los proyectos seleccionados y se requiera efectuar ajustes que impliquen una reducción o aumento en la cantidad de viviendas, que no superen el 10% del total aprobado, no se requerirá modificar la presente resolución y solo será necesaria la modificación del convenio correspondiente.
NOTA
El numeral 2.1 del número 2 de la Resolución 744 Exenta, Vivienda, publicada el 30.05.2024, modifica la presente norma en el sentido de sustituir en la tabla inserta en el resuelvo 2 en la quinta fila correspondiente al proyecto "Condominio Santa María" de la Región del Biobío, en la columna Nombre Entidad Desarrolladora la frase "Inmobiliaria Treinta y Cinco SpA." por "Rentas Con Subsidio Región del Biobío".
El numeral 2.1 del número 2 de la Resolución 744 Exenta, Vivienda, publicada el 30.05.2024, modifica la presente norma en el sentido de sustituir en la tabla inserta en el resuelvo 2 en la quinta fila correspondiente al proyecto "Condominio Santa María" de la Región del Biobío, en la columna Nombre Entidad Desarrolladora la frase "Inmobiliaria Treinta y Cinco SpA." por "Rentas Con Subsidio Región del Biobío".
NOTA 1
Los numerales 2.2 y 2.3 del número 2 de la Resolución 744 Exenta, Vivienda, publicada el 30.05.2024, modifican la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta en el resuelvo 3, en la segunda fila correspondiente al proyecto "Altos de Placeres" de la Región de Valparaíso, en la columna "UF Subsidio (20% valor de vivienda)" el guarismo "600" por "560" y en la columna "Total UF" el guarismo "55.800" por "52.080". Asimismo, se sustituye en la cuarta fila correspondiente al proyecto "Condominio Mirador Lauquen" de la Región del Biobío, en la columna "UF Subsidio (20% valor de vivienda)" el guarismo "300" por "440" y en la columna "Total UF" el guarismo "10.500" por "15.400".
Los numerales 2.2 y 2.3 del número 2 de la Resolución 744 Exenta, Vivienda, publicada el 30.05.2024, modifican la presente norma en el sentido de reemplazar en la tabla inserta en el resuelvo 3, en la segunda fila correspondiente al proyecto "Altos de Placeres" de la Región de Valparaíso, en la columna "UF Subsidio (20% valor de vivienda)" el guarismo "600" por "560" y en la columna "Total UF" el guarismo "55.800" por "52.080". Asimismo, se sustituye en la cuarta fila correspondiente al proyecto "Condominio Mirador Lauquen" de la Región del Biobío, en la columna "UF Subsidio (20% valor de vivienda)" el guarismo "300" por "440" y en la columna "Total UF" el guarismo "10.500" por "15.400".
NOTA 2
Los numerales 2.1 y 2.2 del número 2 de la Resolución 1716 Exenta, Vivienda, publicada el 21.11.2025, modifican la presente norma en el sentido de sustituir en la tabla inserta en su resuelvo 2, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía de la columna Comuna Temuco, en la columna Nº Viv., el guarismo "80" por "76" y en la fila Total el guarismo "683" por "679". Asimismo, se reemplaza en la tabla inserta en su resuelvo 3, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía, comuna de Temuco, en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "80" y "35.200" por "76" y "33.440", respectivamente, y en la fila "Total" en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "683" y "313.016" por "679" y "312.436".
Los numerales 2.1 y 2.2 del número 2 de la Resolución 1716 Exenta, Vivienda, publicada el 21.11.2025, modifican la presente norma en el sentido de sustituir en la tabla inserta en su resuelvo 2, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía de la columna Comuna Temuco, en la columna Nº Viv., el guarismo "80" por "76" y en la fila Total el guarismo "683" por "679". Asimismo, se reemplaza en la tabla inserta en su resuelvo 3, en la fila correspondiente a la Región de la Araucanía, comuna de Temuco, en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "80" y "35.200" por "76" y "33.440", respectivamente, y en la fila "Total" en las columnas Nº Viv. y Total UF, los guarismos "683" y "313.016" por "679" y "312.436".
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Vicente Burgos Salas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).
