DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO
Núm. CP 1.861 exenta.- Temuco, 26 de enero de 2024.
Visto:
1.- Artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes; 2.- Artículo 9 letra b) del Código Sanitario, conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad Sanitaria en sus respectivos territorios dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento; 3.- Artículo 14 del Código Sanitario que señala que corresponderá al Servicio Nacional de Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o bienestar de la población de otro territorio municipal; 4.- Artículo 12 Nº 2 de DFL 1 de 2006, según el cual las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que inciden en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario- ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13; 5.- Dto. Nº 735, de 1969, Reglamento de los servicios de agua destinados al consumo humano; 6.- Reporte N° 271-D, de fecha 23.01.2024, de Senapred; 7.- Informe Técnico, de fecha 25.01.2024, emitido por don Henry Sepúlveda Opazo, Fiscalizador de la Oficina Acción Sanitaria Nueva Imperial, de esta Seremi de Salud; 8.- Instrucciones del Secretario Regional Ministerial de Salud.
Considerando:
1.- Que, de acuerdo a documentos de Vistos N° 6 se informa, en resumen y en lo pertinente, lo siguiente: "De acuerdo con lo informado por la Municipalidad de Carahue a través de Alfa N° 02, 504 personas (168 familias), pertenecientes al APR Camar se mantienen afectadas por la turbiedad del agua potable, causando la saturación de filtros no permitiendo el paso de agua, debido a que esta falla persiste y el filtro se encuentra inhabilitado no es posible realizar el llenado de estanque, por esta razón el sistema se encuentra paralizado siendo de vital importancia realizar un cambio de cargas del lecho filtrante para normalizar el funcionamiento. Cabe señalar que además se encuentran afectados 2 colegios, 1 posta, 4 iglesias, 7 sedes sociales 4 cementerios y 7 comunidades indígenas del sector".
2.- Que, mediante Informe de Vistos N° 7 se da cuenta de las visitas realizadas a viviendas que se abastecen de agua a través del APR Camar de la comuna de Carahue, confirmándose los problemas de funcionamiento.
3.- Que, es un deber legal de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
4.- Que, se deben adoptar medidas inmediatas de mitigación que permita abordar los problemas sanitarios generados por el mal funcionamiento del APR Camar de la comuna de Carahue.
Teniendo presente:
1.- DFL Nº 1 de 2006 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
2.- DS 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud.
3.- Decreto N° 32, de fecha 18.03.2022, del Ministerio de Salud, que designa a don Ricardo Andrés Cuyul Soto, en el cargo de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía.
4.- DFL Nº 725/67, Código Sanitario.
5.- Resolución 7/2019 de la Contraloría General de la República; dicto la siguiente:
Resolución:
Primero: Declárese zona de riesgo sanitario al sector en el que habitan las personas que se abastecen de agua a través del APR Camar, de la comuna de Carahue, debido al mal funcionamiento del mismo, en virtud de Vistos y Considerando de la presente resolución.
Segundo: Déjese establecido que la Municipalidad de Carahue deberá implementar todas las medidas sanitarias de mitigación conducentes a asegurar que la salud de las personas del referido sector no se vea afectada producto del mal funcionamiento del APR Camar.
Tercero: Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud.
Cuarto: Téngase presente que esta resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia requerida para adoptar las medidas necesarias, a fin de hacer frente a la situación existente en el sector declarado como zona de riesgo sanitario de la comuna de Carahue.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ricardo Andrés Cuyul Soto, Secretario Regional Ministerial de Salud Región de la Araucanía.