DA INICIO AL PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN SECTORIAL DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO DEL SECTOR ENERGÍA

    Núm. 1 exenta.- Santiago, 12 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases de la Administración General del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, en adelante "DL 2.224/78"; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos supremos Nº 123, de 1995, Nº 30, de 2017 y N° 209, de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo Nº 1; en la ley Nº 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; lo establecido en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, de acuerdo al DL 2.224/78, el Ministerio de Energía es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración del sector energía, correspondiéndole elaborar y coordinar los planes, políticas y normas para el buen funcionamiento y desarrollo del sector, velar por su cumplimiento y asesorar al Gobierno en todas aquellas materias relacionadas con la energía.
    2. Que, la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático, en adelante "Ley Nº 21.455", es la normativa que establece las bases, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
    3. Que, la gestión del cambio climático, definida en el artículo 3º, letra i), de la ley Nº 21.455, comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local, tales como los Planes Sectoriales referidos en los artículos 8º y 9º de la ley Nº 21.455.
    4. Que, la ley Nº 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5º; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7º; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8º y 9º, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
    5. Que, cabe hacer presente que, en Sesión Ordinaria de fecha 21 de octubre de 2021, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad se pronunció favorablemente sobre la Estrategia Climática de Largo Plazo de Chile, según consta en acuerdo Nº 33/2021, instrumento que mantiene su vigencia para todos los efectos legales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo primero transitorio de la ley Nº 21.455.
    6. Que, la ley Nº 21.455, en sus artículos 8º y 9º, define a los Planes Sectoriales de Mitigación como los instrumentos de gestión del cambio climático a nivel nacional que establecerán el conjunto de acciones y medidas para reducir o absorber gases de efecto invernadero, de manera de no sobrepasar el presupuesto sectorial de emisiones asignado a cada autoridad sectorial en la Estrategia Climática de Largo Plazo. Por su parte, establece que los Planes Sectoriales de Adaptación establecerán el conjunto de acciones y medidas para lograr adaptar al cambio climático aquellos sectores con mayor vulnerabilidad y aumentar su resiliencia climática, de conformidad con los objetivos y las metas de adaptación definidas en la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    7. Que, la ley Nº 21.455 establece un conjunto de obligaciones para los Ministerios que corresponden a autoridades sectoriales y demás órganos de la Administración del Estado. En concreto, en su artículo 17º, establece que las autoridades sectoriales en materia de cambio climático son aquellas que tienen competencia en aquellos sectores que representan las mayores emisiones de gases de efecto invernadero o la mayor vulnerabilidad al cambio climático en el país. Asimismo, señala una serie de obligaciones que éstas deben cumplir con relación a los instrumentos de gestión del cambio climático en su elaboración, implementación, seguimiento, evaluación y actualización.
    8. Que, los artículos 8º y 9º de la ley Nº 21.455, establecen las autoridades sectoriales que deberán elaborar los Planes Sectoriales de Mitigación y Planes Sectoriales de Adaptación al cambio climático. Entre estas, se establece expresamente que corresponderá al Ministerio de Energía elaborar el Plan Sectorial de Mitigación del Cambio Climático del Sector Energía, así como también el Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del Sector Energía.
    9. Que, asimismo, el artículo 17º de la ley Nº 21.455, dispone que para la elaboración de los Planes Sectoriales de Mitigación y de Adaptación al Cambio Climático, las autoridades sectoriales deberán colaborar con los organismos competentes, y, especialmente, con el Ministerio de la Mujer y Equidad de Género y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a fin de incorporar el enfoque de género y los grupos vulnerables.
    10. Que, asimismo, para la elaboración o actualización de los señalados planes sectoriales, se requerirá la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado, de acuerdo al principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2º, letra m), de la ley Nº 21.455, en virtud del cual la actuación del Estado para la gestión del cambio climático deberá promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local, así como la participación del sector privado, la academia y la sociedad civil.
    11. Que, la ley Nº 21.455 dispone que los procedimientos de elaboración, revisión, actualización, y abreviado de actualización, según corresponda, de los señalados instrumentos de gestión del cambio climático, se establecerán mediante un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente. Asimismo, dicho cuerpo normativo consagra diversas materias asociadas a la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de gestión del cambio climático.
    12. Que, a través del decreto supremo Nº 16, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial con fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó el Reglamento que establece los procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático, en adelante, el "Reglamento", cuerpo normativo que en su Título IV reglamenta el procedimiento para la elaboración de los planes sectoriales de mitigación y adaptación al cambio climático.
    13. Que, la ley Nº 21.455 dispone en su artículo 17º que los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación podrán ser elaborados en un mismo procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8º y 9º, en caso de que correspondan a la misma autoridad sectorial.
    14. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley Nº 21.455, los planes sectoriales de mitigación y/o adaptación deberán elaborarse en el plazo de dos años contados desde la publicación de dicha normativa.
    15. Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 37 del reglamento, el procedimiento para la elaboración del "Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del sector de Energía" y del "Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático del sector de Energía", debe iniciarse mediante resolución dictada al efecto por la autoridad responsable, que en este caso corresponde al Ministerio de Energía, de acuerdo con los artículos 34 y 36 del cuerpo reglamentario.
     
    Resuelvo:
     
    1° Iníciese el procedimiento para la elaboración del "Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático del sector de Energía", y del "Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático para el sector Energía".
    2° Tramítense, de forma conjunta, los procedimientos de elaboración del Plan Sectorial de Mitigación al Cambio Climático para el Sector Energía y de elaboración del Plan Sectorial de Adaptación al Cambio Climático para el sector Energía, en un mismo procedimiento, a efectos de elaborar el denominado "Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático".
    3° Establézcase, como autoridades coadyuvantes de los Planes, objeto del presente procedimiento, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, Ministerio del Medio Ambiente, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Defensa, al Ministerio de Minería, Ministerio de Salud, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
    4° Solicítese a los órganos de la Administración del Estado mencionados en el numeral anterior, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2º, letra m), 8º, 9º y 17º de la ley Nº 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor.
    5° Fórmese el expediente público del proceso e incorpórense los estudios, diagnósticos y demás antecedentes que correspondan, conforme lo dispuesto en los artículos 10º, 13º, 15º, 37º y 39º del reglamento.
    6° Fíjese un plazo de 20 días hábiles, contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre el procedimiento para la elaboración de los planes mencionados. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio de Energía o de la Secretaría Regional Ministerial de Energía de la Región que corresponda o bien, en formato digital en la casilla electrónica: planesCC@minenergia.cl habilitada para tales efectos.
    7° Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación.
    8° Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, una vez que éste se encuentre creado e implementado.
    9° Déjese constancia que encontrándose pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico y digital de los procedimientos concernientes al Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía en las dependencias del Ministerio de Energía, así como en el sitio web institucional.
     
    Anótese, remítase, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Macarena Soledad Martínez Romero, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.