FIJA TOPE IMPONIBLE VIGENTE DURANTE 2024 PARA EL PAGO DE COTIZACIONES AL SEGURO DE CESANTÍA
Núm. 225 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2024.
Vistos:
a) El artículo 6º de la ley Nº 19.728; b) El artículo 48 letra a) de la ley Nº 19.880 y el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285; c) Las facultades que me confiere el artículo 49 de la ley Nº 20.255; d) El decreto Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de fecha 6 de mayo de 2022; e) Lo establecido en la resolución exenta Nº 1.469 de fecha 25 de octubre de 2021 y en la resolución exenta Nº 42 de fecha 10 de enero de 2024, ambas de esta Superintendencia; y
Considerando:
1. Que el artículo 6º de la ley Nº 19.728 establece el tope imponible que se utilizará para el cálculo de las cotizaciones del Seguro de Cesantía señaladas en el artículo 5º de la ley Nº 19.728.
2. Que el tope imponible señalado en el considerando anterior será reajustado anualmente según la variación del Índice de Remuneraciones Reales determinada por el Instituto Nacional de Estadísticas entre noviembre del año anteprecedente y noviembre del año precedente, respecto del año en que comenzará a aplicarse.
3. Que el tope imponible será reajustado siempre que la variación del Índice de Remuneraciones Reales sea positiva. En el caso de que dicha variación fuese negativa, el tope imponible mantendrá su valor vigente en unidades de fomento.
4. Que mediante resolución exenta Nº 534, de fecha 8 de febrero de 2023, la Superintendencia de Pensiones determinó que, desde el 1 de febrero de 2023, el límite máximo imponible reajustado de acuerdo con los considerandos anteriores se mantuvo en 122,6 Unidades de Fomento.
5. Que la variación del Índice de Remuneraciones Reales, informada por el Instituto Nacional de Estadísticas mediante oficio Nº 17, de fecha 5 de enero de 2024, fue de 3,3% para el período noviembre de 2022 a noviembre de 2023, la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tenía un carácter provisional.
6. Que con la información a que se refiere el considerando anterior la Superintendencia de Pensiones, mediante resolución exenta Nº 42, de fecha 10 de enero de 2024, determinó que, desde el 1 de enero de 2024, el límite máximo imponible reajustado ascendía a 126,6 Unidades de Fomento.
7. Que mediante oficio Nº 194, de fecha 7 de febrero de 2024, el Instituto Nacional de Estadísticas informó que la variación del Índice de Remuneraciones Reales fue de 3,3 % para el período noviembre de 2022 a noviembre de 2023, la que, de acuerdo con su Política de Rectificación de Cifras de la Encuesta Mensual de Remuneraciones y Costo de la Mano de Obra, tendrá un carácter de definitivo.
Resuelvo:
1. Establécese que, desde el 1 de febrero de 2024, el límite máximo imponible reajustado según lo expuesto en los considerandos anteriores se mantendrá en 126,6 % Unidades de Fomento.
2. Déjase sin efecto la resolución exenta Nº 42 de fecha 10 de enero de 2024, a contar del 1 de febrero de 2024.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48, letra a) de la ley Nº 19.880 y en el artículo 7º letra g) de la ley Nº 20.285, respectivamente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del señor Superintendente de Pensiones, Marcela Gana Caro, Superintendenta de Pensiones (S).