ESTABLECE EL CONTENIDO Y FORMA DE LOS CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 27 DEL DECRETO SUPREMO N° 4, DE 2023, DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, QUE APRUEBA REGLAMENTO DE PROYECTOS DE REDUCCIÓN DE EMISIONES DE CONTAMINANTES PARA COMPENSAR EMISIONES GRAVADAS CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 8° LEY Nº 20.780

    Núm. 119 exenta.- Santiago, 9 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en los artículos 6º, 7º y 32 Nº 6, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, sobre Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario; en la Ley Nº 20.899, que Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias; en la Ley Nº 21.210, que Moderniza la legislación tributaria; en el decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, modificado por la Ley Nº 21.210; en el decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 20.780; en la resolución exenta Nº 1.420, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Reconoce a los programas de certificación externos que indica, a sus entidades verificadoras, y valida de oficio sus metodologías; de conformidad con lo dispuesto en el decreto supremo Nº 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780; en la resolución exenta N° 893, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que Extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención de trámite de toma de razón; y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que, con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.780, sobre Reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce ajustes en el sistema tributario ("Ley Nº 20.780").
    2.- Que, con posterioridad, con fecha 8 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 20.899, que Simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona otras disposiciones legales tributarias, modificando el artículo 8º de la Ley Nº 20.780.
    3.- Que, posteriormente, con fecha 24 de febrero de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.210, que Moderniza la legislación tributaria, modificando nuevamente el artículo 8º de la Ley Nº 20.780.
    4.- Que, el artículo 8º de la Ley Nº 20.780 establece un impuesto anual a beneficio fiscal que gravará las emisiones al aire de material particulado (MP), óxidos de nitrógeno (NOx), dióxido de azufre (SO2) y dióxido de carbono (CO 2), producidas por establecimientos cuyas fuentes emisoras, individualmente o en su conjunto, emitan 100 o más toneladas anuales de material particulado (MP), o 25.000 o más toneladas anuales de dióxido de carbono (CO 2).
    5.- Que, el inciso décimo tercero del artículo 8º de la Ley Nº 20.780 establece que el Ministerio del Medio Ambiente ("Ministerio") fijará, mediante reglamento, las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes que deban pagar el impuesto y establecer los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación de éste.
    6.- Que, dicho reglamento fue establecido mediante decreto supremo Nº 63, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento que fija las obligaciones y procedimientos relativos a la identificación de los contribuyentes afectos, y que establece los procedimientos administrativos necesarios para la aplicación del impuesto que grava las emisiones al aire de material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y dióxido de carbono conforme lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley Nº 20.780, modificado por la Ley Nº 21.210".
    7.- Que, adicionalmente, el inciso vigésimo sexto del artículo 8º de la Ley Nº 20.780, señala que el Ministerio debe, mediante reglamento, establecer la forma y antecedentes requeridos para acreditar las características necesarias para la procedencia de los proyectos de reducción de emisiones, el procedimiento para presentar la solicitud y los antecedentes que se deberán acompañar a la misma.
    8.- Que, dicho reglamento fue establecido mediante decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de proyectos de reducción de emisiones de contaminantes para compensar emisiones gravadas conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley Nº 20.780" ("Reglamento").
    9.- Que, mediante resolución exenta N° 1.420, de 2023, el Ministerio del Medio Ambiente reconoció parcialmente a tres Programas de Certificación Externos, validó de oficio sus metodologías y reconoció a sus entidades verificadoras. Tales programas corresponden a: (i) "Clean Development Mechanism", de United Nations Framework Convention on Climate Change; (ii) "Verified Carbon Standard", de Verra; y, (iii) "Gold Standard for the Global Goals", de Gold Standard Foundation.
    10.-  Que, el artículo 2° letra d) del Reglamento define "Certificado de reducción de emisiones" como "Instrumento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente que acredita la reducción o absorción de una tonelada de cierto contaminante, obtenida a partir de la implementación de proyectos de reducción o absorción de emisiones".
    11.-  Que, por su parte, el artículo 27 del Reglamento dispone que el Ministerio deberá establecer mediante resolución el contenido y forma del certificado de reducción de emisiones, el que deberá señalar, al menos, la fecha de emisión, código serial único, identificación del proyecto de reducción de emisiones, incluyendo su titular y ubicación, entidad verificadora, periodo verificado y año de verificación.
    12.-  Que, además, el referido artículo 27 del Reglamento dispone que el Ministerio podrá definir la codificación de los certificados y registro para proyectos aprobados conforme al párrafo 2° de su Título Cuarto. Asimismo, respecto de proyectos aprobados conforme al párrafo 3° del Título Cuarto del Reglamento, dispone que se utilizará la unidad de certificación del programa de procedencia.
    13.- Que, a su vez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo tercero transitorio del Reglamento, la Superintendencia del Medio Ambiente considerará válidos, para efectos de la compensación de emisiones, los certificados de reducción de emisiones que cuenten con la firma del Ministerio del Medio Ambiente, y que cumplan con los criterios determinados en la resolución a la que hace referencia el artículo 27 del mismo.
    14.- Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, mediante el presente acto se establecen los requisitos de contenido y forma de los certificados de reducción de emisiones que deberá emitir el Ministerio del Medio Ambiente. Para lo anterior, y en consideración de la magnitud de los certificados de reducción de emisiones que podrán emitirse en el marco de la implementación del Sistema de Compensación del impuesto señalado en el artículo 8° de la Ley N° 20.780, se establecerá que estos certificados se emitirán a través de un código serial que deberá contener la información necesaria para el uso adecuado de los mismos.
    15.- Que, asimismo, en atención a la necesidad de disponer de un instrumento emitido por el Ministerio del Medio Ambiente que dé cuenta de la cantidad de certificados de reducción de emisión asociados a un proyecto determinado, a través de la presente resolución se establecerán los requisitos que deberán contener los comprobantes digitales que emitirá el Ministerio del Medio Ambiente para la emisión desmaterializada de los respectivos certificados.
     
    Resuelvo:
     
    1.- Establézcase que los certificados de reducción de emisiones, que se emitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente; se materializarán a través de códigos seriales que deberán dar cuenta de la siguiente información:
     
    a. Código de identificación del proyecto de reducción o absorción de emisiones.
    b. Identificación del Programa de Certificación Externo de procedencia, en caso de tratarse de un proyecto aprobado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3° del Título Cuarto del decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
    c. Contaminante reducido.
    d. Comuna de ubicación del proyecto.
    e. Auditor externo o entidad verificadora, según corresponda.
    f. Año en que ha ocurrido la reducción o absorción.
    g. Año de la verificación.
    h. Código de identificación de la tonelada reducida.
     
    2.- Establézcase que, el Ministerio del Medio Ambiente podrá emitir comprobantes digitales que den cuenta de los certificados de reducción de emisiones con los que cuente un titular, los cuales deberán contener, a lo menos, lo siguiente:
     
    a. Código de identificación del proyecto de reducción o absorción de emisiones.
    b. Identificación del Programa de Certificación Externo de procedencia, en caso de tratarse de un proyecto aprobado de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título Cuarto del decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente.
    c. Comuna de ubicación del proyecto.
    d. Contaminante reducido.
    e. Auditor externo o entidad verificadora, según corresponda.
    f. Año en que ha ocurrido la reducción o absorción.
    g. Año de la verificación.
    h. Códigos seriales únicos otorgados a cada tonelada certificada (código inicial y final del lote de certificados).
     
    3.- Establézcase que los certificados que el Ministerio del Medio Ambiente emita como producto de la homologación de certificados de proyectos aprobados de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 3° del Título Cuarto del decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, también deberán cumplir con lo dispuesto en los resuelvos precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, dichos certificados podrán conservar la unidad de certificación del programa de procedencia.
      4.- Establézcase que, para efectos de la firma del Ministerio del Medio Ambiente a que hace referencia el artículo tercero transitorio del decreto supremo N° 4, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se entenderá que cumplen con dicho requisito todos los certificados que el Ministerio del Medio Ambiente emita de conformidad a lo dispuesto en el resuelvo primero del presente acto.
    5.- Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio del Medio Ambiente.
     
    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Maximiliano Proaño Ugalde, Subsecretario del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.