APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE BENEFICIO BECA DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ARAUCO
Núm. 2.521.- Arauco, 5 de febrero de 2024.
Vistos:
1.- Las atribuciones establecidas por en la Ley 18.695, "Orgánica Constitucional de Municipalidades", especialmente artículos 4 letra A y C, 5 letra B y D, 12 y 65 letra L.
2.- El Acuerdo del Concejo Municipal de Arauco, adoptado en sesión extraordinaria número 120 de fecha 5 de febrero de 2024.
3.- El dictamen N° 2.023 de fecha 21 de enero de 1999, de Contraloría General de la República.
4.- La Ordenanza Municipal que Regula el Otorgamiento de Beneficio Beca de Educación Superior de la Municipalidad de Arauco.
Considerando:
1. La necesidad de promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que la Constitución establece.
2. La necesidad de establecer un sistema de becas de apoyo, a través del otorgamiento por postulación y calificación de antecedentes, a la población estudiantil con residencia en la comuna de Arauco, que cursen estudios superiores dentro o fuera de la región, o el país, y establecer las normas y procedimientos para sistematizar todas las materias relacionadas con las postulaciones, calificación de antecedentes, otorgamiento, asignación, suspensión y renovación del beneficio.
Decreto:
1.- Apruébase, la siguiente "Ordenanza Municipal que Regula el Otorgamiento de Beneficio Beca de Educación Superior de la Municipalidad de Arauco", cuyo texto se reproduce íntegramente:
TÍTULO I
Disposiciones Generales, Objetivos, Fines y Carácter
La presente ordenanza tiene por objeto crear y regular un sistema de apoyo a través del otorgamiento por postulación y calificación de antecedentes a la población estudiantil con residencia en la comuna de Arauco, que cursen estudios superiores dentro o fuera de la región, o el país, e igualmente establece las normas y procedimientos que regularán las materias relativas a las postulaciones, calificación de antecedentes, otorgamiento, asignación, suspensión y renovación del beneficio.
Se deja establecido en la presente ordenanza, que, en el caso de vernos enfrentados a una situación de emergencia sanitaria, así como, al Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, y aquello impidiere realizar visitas domiciliarias, la evaluación social quedará plasmada en el "Respaldo de Evaluación Social para Beca de Educación Superior", con datos obtenidos por entrevista telefónica, contando con todos los respaldos de los datos que ahí se indican. Lo anterior, dado a que corresponde a los órganos del Estado, adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores y de procurar el bienestar general de la población.
Art. 1°: La beca de educación superior "Municipalidad de Arauco", es un beneficio monetario, dispuesto por la institución para ir en ayuda de los alumnos y alumnas residentes en la comuna de Arauco, que se encuentren en algún estado de carencia absoluta o relativa de medios de subsistencia y que den cumplimiento a la totalidad de los requisitos establecidos, sin que dicha ayuda pueda circunscribirse a categorías de sujetos agrupados por sus vínculos de parentesco.
Art. 2°: La beca de educación superior de la Municipalidad de Arauco, consiste en un aporte económico anual de $360.000 (trescientos sesenta mil pesos), el cual se pagará en dos cuotas mediante depósito a la cuenta bancaria dispuesta por cada beneficiario. Actualmente, existen 445 cupos disponibles para favorecer a las personas que cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza.
Los pagos se realizarán dos veces en el año, el primero se ejecutará el último día hábil del mes de mayo, por $200.000 (doscientos mil pesos) y el segundo los primeros quince días hábiles de octubre, por un monto de $160.000 (ciento sesenta mil pesos) considerando en este segundo pago la renovación del beneficio para el segundo semestre, según lo dispuesto en el artículo 13, de la presente ordenanza municipal.
Sin perjuicio de lo anterior, el monto del beneficio y cantidad de beneficiarios podrá variar anualmente, conforme a la disponibilidad presupuestaria vigente.
Art. 3°: La administración del proceso de beca de educación superior será de responsabilidad de la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien deberá informar de manera oportuna sobre el proceso de postulación a los interesados. En este ámbito deberá incluir la difusión de los periodos de postulación, renovación, entrega de antecedentes y notificación de adjudicación.
Art. 4°: El objetivo general de la beca es contribuir al desarrollo profesional de los y las estudiantes de escasos recursos de la comuna de Arauco, brindándoles mayores oportunidades para que superen las condiciones en las que se encuentran, así como para fortalecer el sentido de pertenencia en la comuna.
Art. 5°: El beneficio sólo será renovable durante el año de postulación. En caso de seguir estudiando los años siguientes, se deberá presentar nuevamente la totalidad de la documentación solicitada en las fechas informadas por la Dirección de Desarrollo Comunitario.
TÍTULO II
Requisitos para la postulación al beneficio
Art. 6°: Podrán postular a la beca todos aquellos alumnos que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos:
a) Tener residencia, el alumno y su grupo familiar, dentro de la comuna de Arauco, con aplicación del RSH, y sin modificaciones en éste, con un mínimo de 1 año al momento de la postulación.
b) Ser alumno regular de una carrera profesional o técnicos de nivel superior de Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica ubicado dentro del territorio nacional y reconocido por el Estado. También se evaluarán casos en que alumnos de la comuna, estudien en alguna Universidad o institución educacional en el extranjero, realizando pasantía entre otros.
c) Para los alumnos egresados de enseñanza media se exigirá promedio de notas de los cuatro años igual o superior a 5.0.
d) Para alumnos que se encuentren cursando estudios superiores se exigirá haber aprobado a lo menos el 75% de sus ramos durante el último año cursado.
e) Encontrarse dentro del periodo normal de duración de su carrera.
f) Presentar la documentación pertinente dentro de los plazos establecidos.
g) Disponer de cuenta RUT vigente.
h) Pertenecer hasta el 70% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad social.
i) El postulante no podrá poseer título técnico o profesional anterior.
Art. 7°: No podrán formar parte del proceso aquellos estudiantes que cuenten con Título Técnico o Profesional anterior.
Art. 8°: El beneficio será otorgado sólo a un postulante del grupo familiar.
Art. 9°: No podrán acceder al beneficio de becas de educación superior los familiares por consanguinidad o afinidad en línea recta hasta el tercer grado y por línea colateral hasta el cuarto grado ambos inclusive de: Alcalde, concejales y directivos de la Municipalidad de Arauco.
TÍTULO III
Postulación y selección de los beneficiarios
Art. 10°: La fecha de postulación regirá desde el quince de febrero, o desde el día hábil siguiente si el último día del plazo fuese domingo o festivo, extendiéndose hasta los primeros cinco días hábiles de marzo, de cada año, y la postulación se realizará de manera presencial en dependencias de la Dirección de Desarrollo Comunitario. En caso de enfrentarnos a emergencia sanitaria o Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe la postulación será online. Las fechas de apertura y cierre del proceso, al igual que la modalidad definitiva, serán publicados oportunamente en medios locales, página web y Facebook de la Municipalidad.
El procedimiento para la entrega de este beneficio es el siguiente:
a) El postulante hará entrega de la documentación requerida, en los plazos establecidos.
b) Evaluación de antecedentes por comisión evaluadora para posterior visita domiciliaria.
c) Se realizará visita domiciliaria para verificación de datos, o en su defecto entrevista telefónica. Con tal información se completará el formulario de "Respaldo de Evaluación Social para Beca de Educación Superior" y redacción de informe socioeconómico con opinión profesional.
d) La información se traspasará a la plataforma digital disponible para el proceso (plataforma que asigna puntaje a cada indicador).
e) Descargar puntaje de cada postulante dado por plataforma digital.
f) Elaboración de decreto alcaldicio para asignación y pago del beneficio.
Art. 11°: La documentación será recepcionada conforme, verificando que no falte ningún antecedente. No se recibirá documentación incompleta, ni fuera de los plazos estipulados.
Art. 12°: Los documentos que se deben presentar para postular al beneficio son los siguientes:
a) El postulante deberá descargar desde la página web municipal o retirar en el Departamento de Desarrollo Comunitario o en la recepción de la Municipalidad, el formulario único socioeconómico de postulación, el que deberá completar y adjuntar los documentos requeridos.
b) Fotocopia de certificado de matrícula año académico en curso, o certificado de alumno regular del año en que se realiza la postulación al beneficio.
c) Fotocopias de cédula de identidad por ambos lados del postulante.
d) Postulantes egresados de enseñanza media deberán presentar concentración de notas de primero a cuarto año de enseñanza media.
e) Postulantes que se encuentren estudiando en enseñanza superior concentración de notas de todos los años cursados.
f) Registro Social de Hogares, hasta un porcentaje máximo del 70% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad social.
g) Malla curricular de su carrera.
h) Certificado de alumno regular y/o comprobante de matrícula de hermanos, hijos u otro familiar perteneciente al núcleo y al mismo RSH, que se encuentren cursando la educación pre-básica, básica, media y/o superior.
i) Informes médicos, para acreditar enfermedades de alto costo o tratamientos que no estén insertos en el Servicio de Salud. No se considerarán enfermedades crónicas como Hipertensión Arterial, Diabetes, Asma, Dislipidemia, entre otras.
j) En el caso de encontrarse el beneficiado en práctica, tesis o examen de grado, deberá presentar a la Dirección de Desarrollo Comunitario un certificado emitido por el establecimiento educacional respectivo, donde se acredite que no será remunerado por esta actividad.
k) Respaldo de egresos permanentes, como pago de servicios básicos (agua, luz, cable u otros), recibos por pagos de arriendos, dividendos, créditos u otros.
l) Respaldo de ingresos de todos los integrantes del grupo familiar que generen ingresos, no solo el jefe de hogar. Se deberán presentar los siguientes documentos según corresponda:
TRABAJADOR DEPENDIENTE O PENSIONADO
. 3 últimas liquidaciones
. Comprobante de pensión de alimentos (voucher, liquidación o en su defecto declaración jurada ante notario)
. Colilla de pago de subsidio familiar o captura de pantalla.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE CON INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
. 3 últimas boletas de honorarios
. 3 últimas declaraciones de IVA.
TRABAJADOR INDEPENDIENTE SIN INICIACIÓN DE ACTIVIDADES
. Llenado punto 2.3 del formulario único de postulación.
l) En caso de término de contrato y/o cesantía de algún integrante del grupo familiar, presentar cualquiera de los siguientes documentos:
1. Finiquito actualizado.
2. Certificado de AFC.
3. Certificado de 12 últimas cotizaciones.
4. Certificado de la OMIL.
Art. 13°: Es obligación del postulante indicar un número telefónico y correo electrónico, al momento de postular. Será excluyente la visita domiciliaria o entrevista telefónica realizada por un profesional, asistente social o trabajador social, en cuanto no se pueda concretar la entrevista que tiene la finalidad de corroborar la veracidad de la información proporcionada por el postulante. En caso de no tomar contacto con el postulante en tres oportunidades distintas, su postulación se considerará inadmisible.
TÍTULO IV
Proceso de renovación del beneficio
Art. 14°: La fecha para renovar el beneficio en el segundo semestre, se realizará desde la segunda quincena del mes de agosto, hasta la primera del mes de septiembre de cada año, presentando "certificado de alumno regular segundo semestre académico, y certificados de notas del primer semestre del año en curso, manteniendo el 75% de ramos aprobados; también el beneficiario deberá mantener el % del RSH hasta el 70%.". Este proceso será difundido a través de los medios descritos en el artículo 10, de la presente ordenanza.
Art. 15°: Para la renovación del beneficio durante el año, y hacer efectivo el segundo pago de $160.000, el alumno debe presentar el "certificado de alumno regular segundo semestre académico, y certificados de notas del primer semestre del año en curso, manteniendo el 75% de ramos aprobados; también el beneficiario deberá mantener el % del RSH hasta el 70%, y en el caso de no haber realizado el cierre, se solicitará presentar constancia o justificativo emitido por el Jefe o Director Académico, el que debe señalar fecha de cierre de semestre; en caso de no entrega del documento el beneficio será reasignado a otro postulante de la lista de espera según lo establecido en esta ordenanza.
Art. 16°: Los criterios que se utilizarán para la selección de los beneficiarios, se referirán preferentemente al nivel económico, académico y social del grupo familiar.
Los puntajes de cada uno de los criterios evaluativos se presentan a continuación:
Registro Social de Hogares.

Ingresos Per-cápita.

Egresos- Déficit y/o Superávit

Patrimonio del grupo familiar

Opinión profesional plasmada en informe social

Materialidad de la vivienda

Estado de conservación de la vivienda

Tenencia de la vivienda

Saneamiento de la vivienda

Estrés familiar.

Tipología familiar.

Lugar de estudios del postulante

Duplicidad de funciones

Hermanos, hijos u otro familiar estudiando


Rendimiento académico

Obtención de otros beneficios estudiantiles

Art. 17°: Los criterios de evaluación contarán con un puntaje de acuerdo a sus diversas dimensiones. La suma de cada criterio determinará el orden de adjudicación del beneficio, siendo estructurado de forma decreciente. A mayor puntaje, mayor índice de vulnerabilidad presenta el postulante.
Art. 18°: Los postulantes que resulten beneficiados serán notificados por teléfono o en su defecto por medio de correo electrónico, además se publicará en la página web municipal la nómina de adjudicados.
Art. 19°: Los postulantes beneficiados deberán firmar un pagaré, que garantice el pago del monto entregado si este beneficio se terminare anticipadamente o no se utilizare en la forma descrita en esta ordenanza.
Además, los postulantes beneficiados deberán firmar una carta de compromiso, declarando conocer la ordenanza, sus deberes, derechos y obligaciones.
TÍTULO V
Comisión de revisión y evaluación técnica
Art. 20°: Será obligación del municipio facilitar profesionales, asistente social o trabajador social, que realicen visitas domiciliarias, o entrevista telefónica en el caso que nos viésemos enfrentados a una emergencia sanitaria o estado de excepción que no permita realizar visitas domiciliarias a fin de evaluar la situación socioeconómica actual del postulante y su grupo familiar.
Art. 21°: Será obligación de la comisión evaluadora revisar la información entregada al momento de postular y posteriormente recabado a través de visitas domiciliarias o entrevista telefónica de cada uno de los postulantes y verificar que se encuentre la totalidad de la documentación requerida de respaldo (visita domiciliaria o entrevista telefónica según lo establecido en el Art. 20).
En todo caso la evaluación social que se realice siempre deberá considerar el Registro Social de Hogares. Se deja establecido que por el solo hecho de postular, se entiende conferida la facultad de requerir el Registro Social de Hogares, por parte de los profesionales señalados.
Art. 22°: La comisión evaluadora deberá someter los antecedentes recabados a revisión y evaluar (según los criterios previamente establecidos) la pertinencia de la entrega del beneficio.
Art. 23°: La comisión evaluadora estará conformada por las siguientes personas:
1. Director/a de la Dirección de Desarrollo Comunitario, o quien le subrogue.
2. Trabajadora/Asistente Social encargada del programa Asistencialidad, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario o quien le subrogue.
3. Trabajadora/Asistente social encargada del programa Familia, Seguridades y Oportunidades, dependiente de la Dirección de Desarrollo Comunitario o quien le subrogue.
Art. 24°: En caso que existiese información que cuestionase el beneficio otorgado al becario o becaria, la Dirección de Desarrollo Comunitario se encontrará facultada para solicitar, de manera formal, documentación adicional que permita esclarecer la situación, y de no ser entregada por el alumno en un plazo máximo de 15 días corridos, desde su solicitud, el beneficio se reasignará a otro postulante.
Art. 25°: Sin perjuicio del artículo 23º, podrán participar de la comisión evaluadora otros profesionales del municipio previa notificación por oficio.
TÍTULO VI
Lista de espera
Art. 26°: Considérese lista de espera, nómina de postulantes, quienes, habiendo cumplido con los requisitos, no fueron beneficiados en primera instancia, por falta de cupos disponibles.
Art. 27°: En el caso de existir lista de espera y se genere una vacante en el transcurso del periodo de pago, se podrá asignar un nuevo beneficiario de acuerdo al orden decreciente de la lista de postulantes, quienes deberán presentar certificado de alumno regular segundo semestre, notas del primer semestre del año en curso con un mínimo de 75% ramos aprobados y mantener el % del RSH hasta el 70%.
Art. 28°: Si durante el periodo de pago del beneficio se generaran vacantes superiores a diez y no existiesen alumnos en lista de espera, se podrá realizar un proceso de postulación extraordinario en el cual se informe a la comunidad del nuevo proceso de postulación.
En caso de ser alumno beneficiado del primer semestre, deberá presentar su certificado de alumno regular, en caso contrario deberá entregar información definida en el artículo 12º.
Art. 29°: Se priorizará en la lista de espera a aquellos postulantes que no cuenten con beneficios educacionales proporcionados por el Mineduc y que no posean un título técnico o profesional previo.
TÍTULO VII
Causales de pérdida del beneficio
Art. 30°: La beca proporcionada por la Municipalidad de Arauco, en la modalidad de Enseñanza Superior se perderá por incurrir el beneficiario en alguna de las siguientes causales:
1. Por cambio de residencia del grupo familiar fuera de la comuna de Arauco.
2. Por deserción de la carrera y/o pérdida de la calidad de alumno regular.
3. Por entrega de información socioeconómica falsa o imprecisa.
4. Por no informar oportunamente los cambios producidos en su situación económica, social y/o académica que dieron origen a la beca.
5. Por no presentar el certificado de alumno regular del segundo semestre o constancia, dentro del plazo establecido.
6. No haber aprobado el 75% de los ramos cursados durante el primer semestre.
7. No mantenerse dentro del 70% en el RSH.
8. Por cambios reiterados de la carrera que originó la beca, sólo se aceptará un cambio de carrera.
9. Por fallecimiento del beneficiado.
10. En caso de encontrarse en práctica, tesis o examen de grado y no presentar un certificado emitido por el centro de práctica o institución educacional, donde se indique que aquella no será remunerada.
Art. 31°: En caso que el beneficiario incurra en algunas de las causales del artículo 30º será responsabilidad del Director/a de la Dirección de Desarrollo Comunitario informar de manera formal al Director de la Dirección de Administración y Finanzas las razones de la desvinculación realizada con la respectiva documentación de respaldo.
Art. 32°: De incurrir el beneficiario en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 30º, será responsabilidad del Director de Desarrollo Comunitario notificar de manera formal al beneficiario y solicitar la devolución de los recursos otorgados. En el caso de los puntos 2 y 3, produciéndose los hechos indicados y no dando el aviso correspondiente a la Municipalidad, deberán reintegrarse todos los montos percibidos desde el egreso del sistema educacional o desde la deserción de la carrera y/o pérdida de la calidad de alumno regular, según sea el caso.
Art. 33°: La Municipalidad de Arauco, por medio de su Dirección de Desarrollo Comunitario podrá realizar visitas domiciliarias verificadoras durante todo el periodo que dure el proceso de postulación, dejando constancia de ello en el correspondiente expediente del postulante.
TÍTULO VIII
Responsabilidades y obligaciones del postulante
Art. 34°: Será responsabilidad del postulante proporcionar un correo electrónico y número de contacto telefónico correcto a la Municipalidad, puesto que serán los canales oficiales de comunicación.
Art. 35°: Será obligación del beneficiario tener habilitada su Cuenta RUT, ya que será el canal de pago oficial del beneficio.
Art. 36°: Será obligación del beneficiario informar de manera oportuna a la Municipalidad cualquier cambio de alguna de las circunstancias que dieron origen al beneficio, ya que de lo contrario podría incurrirse en alguna causal de término, establecida en el Art. 30 de la presente ordenanza y considerando la firma del pagaré o declaración jurada, establecida en el artículo 19 de este cuerpo normativo.
Art. 37°: Será responsabilidad del postulante verificar que la información contenida en su postulación es correcta.
Art. 38°: Los beneficiarios deberán realizar acciones a favor de la comunidad, cuando se le requiera, a lo menos una vez al año. Se entenderán por estas acciones voluntarias: salidas a terreno dentro de la comuna de Arauco, colaboración en ferias o actividades que la Municipalidad organice, entre otras. Lo anterior tomando todos los resguardos y protocolos sanitarios, si fuese necesario.
Art. 39°: Será responsabilidad del postulante renunciar formalmente al beneficio, mediante un documento escrito.
Art. 40°: Será requisito para mantener el beneficio realizar solo un cambio de carrera.
TÍTULO IX
Normas complementarias
Art. 41°: La presente ordenanza deberá ser visada por la Autoridad Edilicia y el Concejo Municipal de Arauco.
Art. 42°: No obstante, lo dispuesto en el Art. 10° de esta Ordenanza, el periodo de postulación indicado se podrá extender o modificar por razones de fuerza mayor previa autorización de la Autoridad Edilicia.
Art. 43°: Para realizar el pago del beneficio, se deberá realizar el decreto de pago incorporando la cantidad total de beneficiados y el monto asignado. Además, se deberá informar al Director de la Dirección de Administración y Finanzas todos aquellos alumnos que fueron dados de baja con su respectiva justificación y las razones por la cual se ingresaron nuevos becarios, lo cual debe constar en el informe respectivo en la Dirección de Desarrollo Comunitario.
2.- Se deja sin efecto la ordenanza anterior.
3.- Publíquese la presente ordenanza en la página web de la Municipalidad de Arauco y en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese, cúmplase y archívese.- Elizabeth Marican Rivas, Alcaldesa.- Fernanda Palacios Tapia, Secretaria Municipal (S).