DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA PLAYA SUR DE TUNQUÉN
Núm. 35.- Santiago, 4 de septiembre de 2023.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en la ley Nº 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en el decreto supremo Nº 123, de 1995, que promulgó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático; en la solicitud de ampliación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Tunquén presentada por Condominio Campomar; en el oficio ordinario Nº 2224, de 30 de abril de 2019, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el considerando 11 del Acuerdo Nº 21/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 30 de junio de 2021; el Acuerdo Nº 26/2023, del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, adoptado el 1º de septiembre de 2023; en la resolución exenta Nº 1206, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023; resolución exenta Nº 893, de 31 de agosto de 2023, de la Subsecretaría del Medio Ambiente, que extiende medidas extraordinarias de visación de documentos del Ministerio del Medio Ambiente - Subsecretaría del Medio Ambiente; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, en virtud del artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza. Por su parte, en conformidad con el artículo 69 de la ley Nº 19.300, el Ministerio del Medio Ambiente debe velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, en virtud del artículo 70 letra b) de la ley Nº 19.300, corresponde especialmente al Ministerio del Medio Ambiente proponer los santuarios de la naturaleza.
3. Que, conforme al inciso primero del artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
4. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
5. Que, la propuesta del Santuario de la Naturaleza "Playa Sur de Tunquén", se encuentra ubicada en la comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso, y cuenta con una superficie aproximada de 41,5 ha, la cual ha sido impulsada por el Condominio Campomar.
6. Que, el área propuesta corresponde a la segunda etapa ordenada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su segunda sesión extraordinaria de fecha 30 de junio de 2021, y en su Acuerdo Nº 21/2021.
7. Que, con el objeto de cumplir con lo encomendado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad en su segunda sesión extraordinaria de fecha 30 de junio de 2021, y en su Acuerdo Nº 21 de la misma fecha, el Ministerio del Medio Ambiente publicó con fecha 24 de julio de 2022 en el diario El Mercurio de Valparaíso, un extracto de la propuesta de declaración de santuario de la naturaleza del sector sur de la playa de Tunquén, con una superficie de 41,5 hectáreas, informando también en dicho extracto la apertura de un plazo de 30 días para recibir observaciones a la iniciativa.
8. Que, con motivo de la publicación del extracto señalado en el considerando anterior, se recibieron diversas presentaciones a favor de la declaración del área como Santuario de la Naturaleza, así como cuatro presentaciones con observaciones y oposiciones. Al respecto, cabe destacar que, aun cuando no se obtuvo la anuencia de todos los propietarios de predios superficiales dentro del polígono a declarar en el presente proceso de declaración de Santuario de la Naturaleza, dicha circunstancia no es requisito para su declaración.
En efecto, conforme al dictamen Nº E232935, de 2022, de la Contraloría General de la República, solo son "requisitos del procedimiento de declaratoria de un santuario de la naturaleza el contar con el informe previo del Consejo de Monumentos Nacionales, la propuesta de creación que formula el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad al Presidente de la República y la dictación de un decreto supremo del Ministerio del Medio Ambiente que declare el área como tal", no previéndose como requisito la anuencia de las personas propietarias, tal como fue confirmando en el dictamen Nº E72276, de 2021, que dispuso que el ordenamiento jurídico nacional no exige "contar con el consentimiento de los propietarios de los inmuebles que se ubican al interior del área a proteger", de modo que "la opinión de los dueños de esos inmuebles no es vinculante para resolver el procedimiento administrativo iniciado, por lo que la circunstancia de que algunos se opongan a la declaratoria solicitada no implica en sí misma una limitación (aplica criterio contenido en el dictamen Nº 77.856, de 2016, de esta Contraloría General)".
9. Que, el sector sur de la playa de Tunquén corresponde a un ecosistema dunario, los cuales son escasos en Chile. Las dunas costeras son ecosistemas extremadamente frágiles y fácilmente vulnerables al cambio climático y a la acción antrópica, la que produce pérdida de volumen y fragmentación (extracción de arenas, ingreso de vehículos motorizados y desarrollo inmobiliario). Los ecosistemas dunarios cumplen un conjunto diverso de funciones como contribuir con el equilibrio sedimentario de las playas (prevenir erosión costera) y a la protección contra eventos naturales extremos como tsunamis, oleajes e inundaciones. Además, son reservorios de plantas y animales, interactúan con humedales y desembocaduras y son necesarias para el filtrado de aguas subterráneas, entre otras funciones.
10. Que, en específico, el campo dunario del sector sur de la Playa de Tunquén, por la dirección del viento predominante, alimenta de arenas el campo dunario norte, siendo fundamental para la mantención y existencia del ecosistema dunario en su totalidad, comprendido en el Santuario de la Naturaleza Playa Tunquén - Quebrada Seca, aprobado por el decreto supremo Nº 43, del 12 de octubre de 2021, del Ministerio del Medio Ambiente.
11. Que, para el área propuesta, fueron identificados especies de flora y fauna endémica como culebra de cola corta, palo negro (adiantum chilense), lirio costero (alstroemeria hookeri), trichocereus chilensis, eriosyce chilensis, puya chilensis, entre otras, las cuales se encuentran acotadas al sector sur. Sobresale la avifauna representada por más de 80 especies (varias migratorias) y la presencia de sitios arqueológicos.
12. Que, la resolución exenta Nº 1.206, de 26 de octubre de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece el Programa de Regulación Ambiental 2022-2023, priorizó en su Título III, punto 3.3 sobre "Instrumentos especiales bienio 2022-2023", una serie de instrumentos cuyos procesos se encontraban en curso, considerando dentro de la categoría "Santuarios de la Naturaleza" la creación del Santuario de la Naturaleza Duna Sur de Tunquén, el cual corresponde al objeto del presente decreto, pero cuya denominación final es "Playa Sur de Tunquén".
13. Que, para el área propuesta, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, emitió su informe previo en sesión realizada el 19 de diciembre de 2018, conforme indica y acompaña en su oficio ordinario Nº 2224, de 30 de abril de 2019.
Al respecto, se debe indicar que aun cuando el informe del Consejo de Monumentos Nacionales fue desfavorable para el sector específico de la actual declaratoria de Santuario de la Naturaleza, su conclusión no desvirtúa lo señalado en la solicitud de declaración del área ni en la información de gabinete para declarar el valor ambiental de esta área. En efecto, el Consejo de Monumentos Nacionales solo se refiere a la discontinuidad de los componentes geomorfológicos, florísticos y faunísticos, siendo que el artículo 31 de la ley Nº 17.288, se refiere a "... sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuyas conservaciones sea de interés para la ciencia o para el Estado". En este sentido, existe suficiente información que permite sostener el valor ambiental del sector dunario de la playa sur de Tunquén, conforme a lo indicado en los considerandos anteriores, descartando que la intervención antrópica existente sea de una magnitud tal que prive al área de dichas características. Además, la propuesta del Consejo de Monumentos Nacionales de excluir el Sector Sur fundada en la intervención antrópica tampoco es plenamente concluyente, toda vez que reconoce la posibilidad de revertir la afectación de los valores ambientales generados por la intervención. Lo anterior no permite desvirtuar la necesidad de reconocer el valor ambiental del área, y con ello, su reconocimiento como Santuario de la Naturaleza. Por último, cabe destacar que en virtud del artículo 38 de la ley Nº 19.880 -que aplica supletoriamente a procedimientos como el de la especie- el Informe del Consejo de Monumentos Nacionales no es vinculante.
14. Que el inciso cuarto del artículo 31 de la ley Nº 17.288, Ley de Monumentos Nacionales, señala que, si los Santuarios de la Naturaleza "estuvieren situados en terrenos particulares, sus dueños deberán velar por su debida protección, denunciando ante el Servicio los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos".
15. Que, conforme al artículo 69 de la ley Nº 19.300 el Ministerio del Medio Ambiente es la "Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño y aplicación de políticas, planes y programas en materia ambiental, así como en la protección y conservación de la diversidad biológica y de los recursos naturales renovables e hídricos, promoviendo el desarrollo sustentable, la integridad de la política ambiental y su regulación normativa". Asimismo, el artículo 70, letra b), faculta a esta Cartera Ministerial para "Proponer las políticas, planes, programas, normas y supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de las áreas protegidas de propiedad privada". En tanto, el artículo 70, letra i), consagra la facultad del Ministerio del Medio Ambiente para "Proponer políticas y formular planes, programas y acciones que establezcan los criterios básicos y las medidas preventivas para favorecer la recuperación y conservación de los recursos hídricos, genéticos, la flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y espacios naturales, en especial los frágiles y degradados, contribuyendo al cumplimiento de los convenios internacionales de conservación de la biodiversidad".
16. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71, letra c), de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, mediante Acuerdo Nº 26, de 1º de septiembre de 2023, acordó proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza "Playa Sur de Tunquén".
Decreto:
Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza "Playa Sur de Tunquén", que posee una superficie aproximada de 41,54 hectáreas, y se encuentra emplazado en la comuna de Algarrobo, provincia de San Antonio, Región de Valparaíso.
Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del Santuario de la Naturaleza Playa Sur de Tunquén, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 sur, y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Playa Sur de Tunquén tendrá como objetos de conservación del área la duna activa del área declarada, la cual permite la integridad del ecosistema dunar del litoral; el patrimonio arqueológico, así como las especies de flora y fauna presentes en dicho ecosistema.
Artículo 4º. Protección, Administración y Supervigilancia. Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la ley Nº 17.288, los propietarios de los terrenos particulares sobre los que recae el Santuario de la Naturaleza Playa Sur de Tunquén deberán velar por su debida protección, denunciando ante los órganos competentes los daños que por causas ajenas a su voluntad se hubieren producido en ellos.
Los referidos propietarios, de forma directa o a través de una fundación o corporación que éstos constituyan al efecto, podrán solicitar la administración del Santuario de la Naturaleza Playa Sur de Tunquén, para lo cual se requerirá el consentimiento de todos ellos.
Por el presente acto se delega en el Subsecretario del Medio Ambiente, las facultades para otorgar la administración del Santuario de la Naturaleza Playa Sur de Tunquén a quienes lo soliciten de acuerdo al inciso anterior, así como para efectuar las modificaciones que resulten pertinentes, lo cual deberá realizarse mediante resolución fundada.
El Santuario de la Naturaleza Playa Sur de Tunquén quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el Ministerio del Medio Ambiente elaborará una propuesta de plan de manejo del santuario de la naturaleza, la que podrá contar con participación de los propietarios responsables de su protección. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Ariel Espinoza G., Subsecretario del Medio Ambiente (S).
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 35, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente
Nº E450421/2024.- Santiago, 9 de febrero de 2024.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento de la suma, que declara santuario de la naturaleza "Playa Sur de Tunquén", ubicado en la comuna de Algarrobo, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con señalar que, en lo sucesivo, deberá inutilizar los espacios en blanco de sus actos administrativos con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, lo que no aconteció en la especie (aplica criterio contenido en el oficio Nº E340044, de 2023).
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.