AUTO ACORDADO DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES QUE REGULA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN ADICIONAL A LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO PARA LOS FUNCIONARIOS Y FUNCIONARIAS DE LA JUSTICIA ELECTORAL, ESTABLECIDA POR EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY N° 21.647, PARA LOS AÑOS 2024 Y 2025
     
    En Santiago, a trece de febrero de dos mil veinticuatro, siendo las 18:15 horas, se reunió extraordinariamente el Tribunal Calificador de Elecciones bajo la presidencia del Ministro don Arturo Prado Puga. Actuó como Ministro de fe la Secretaria Relatora (S) doña Katherine Martínez Domínguez.
    Atendido lo dispuesto en el inciso 19° del artículo 52 de la ley N° 21.647, que estableció  en favor de los funcionarios y funcionarias de la Justicia Electoral una bonificación adicional a la bonificación por retiro que contempla el artículo 51 de esa misma ley y facultó a este Tribunal Calificador de Elecciones para reglamentar el período de postulación a este beneficio, el procedimiento para su otorgamiento y los procedimientos aplicables para su heredabilidad; y habiendo tomado conocimiento de la opinión de los Tribunales Electorales Regionales, se acordó dictar el siguiente Auto Acordado:
   
    DE LOS BENEFICIARIOS
    1° Serán beneficiarios de la bonificación adicional, por una sola vez, los funcionarios y funcionarias del Tribunal Calificador de Elecciones y de los Tribunales Electorales Regionales contratados conforme al Código del Trabajo, que cumplan los siguientes requisitos:
     
    a. Estar afiliados y afiliadas al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que coticen o hubieren cotizado en dicho sistema, según corresponda.
    b. Tener a la fecha de postulación veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en los tribunales que integran la Justicia Electoral.
    El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguno de los tribunales que integran la Justicia Electoral.
    c. Cumplir 60 años de edad, si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de diciembre de 2025.
    Además, podrá postular el personal que tenga 60 o más años si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, al 31 de diciembre de 2023.
   
    2° Reconocimiento de períodos discontinuos. El reconocimiento de períodos discontinuos para el cálculo de la bonificación adicional sólo procederá cuando el trabajador tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuo, anteriores a la fecha de la postulación, en alguna de las entidades señaladas en el inciso primero del numeral anterior.
    También podrá acceder a la bonificación adicional el personal señalado en el inciso primero del numeral anterior que, junto con cumplir los demás requisitos, tengan a la fecha de postulación entre dieciocho años y menos de veinte años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales.
   
   
    DE LOS CUPOS Y MONTO DE LA BONIFICACIÓN
     
    3° Podrán acceder a la bonificación adicional durante los años 2024 y 2025 hasta 20 y 10 beneficiarios, respectivamente.
     
    4° La bonificación adicional ascenderá a los montos siguientes, según los años de servicio que la funcionaria o funcionario haya prestado en las instituciones señaladas en el artículo primero, según corresponda a la fecha de término de su contrato de trabajo:
     
   
     
    El valor de la unidad tributaria mensual que se considerará para el cálculo de la bonificación adicional será el vigente a aquel mes en que la trabajadora o el trabajador haya terminado su contrato de trabajo. El monto establecido será para jornadas de cuarenta y cuatro horas o de cuarenta y cinco horas semanales, calculándose en forma proporcional si ésta es inferior.
   
    DEL PROCEDIMIENTO DE POSTULACIÓN Y ASIGNACIÓN DE CUPOS
     
    5° Para tener derecho a la bonificación adicional, los funcionarios y funcionarias que cumplan los requisitos anteriores deberán comunicar la decisión de renunciar voluntariamente a sus cargos y adjuntar los demás antecedentes señalados en el numeral 7° de este Auto Acordado, al secretario relator del respectivo Tribunal, en su calidad de Jefe Administrativo.
    Tratándose del secretario relator, la decisión de renunciar voluntariamente se comunicará al presidente del respectivo Tribunal.
   
    6° Durante los años 2024 y 2025 los funcionarios y funcionarias podrán comunicar su decisión de renunciar en los siguientes procesos de postulación:
     
    a. El primer proceso de postulación tendrá lugar entre la fecha de comunicación de este Auto Acordado y el 30 de junio de 2024 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
    b. El segundo proceso de postulación tendrá lugar entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2025 y en él podrán postular los funcionarios que cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
    Los funcionarios que cumplan 65 años de edad y no postularen en el primer o segundo proceso, según corresponda, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.
    c. Los funcionarios y funcionarias que tengan 65 o más años de edad a la fecha de inicio del primer proceso de postulación podrán postular en dicho proceso. Si no postulan se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.
    d. Las funcionarias podrán postular a la bonificación adicional en cualquiera de los procesos, desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso señalado en la letra b) de este artículo. Si no postulan en este último proceso, se entenderá que renuncian irrevocablemente a este beneficio.
     
    7° La comunicación de la decisión de renunciar voluntariamente señalada en el artículo 5° deberá acompañarse de los siguientes documentos, en original:
     
    a. Certificado de nacimiento;
    b. Comunicación de la decisión de renunciar voluntariamente al cargo indicando la fecha en que se hará dejación del mismo, la que deberá estar comprendida en la data que establece el numeral 10°;
    c. Certificado de afiliación al sistema de pensiones regulado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y de las cotizaciones previsionales en dicho sistema.
     
    Además, se deberá indicar un correo electrónico para efectos de las notificaciones que se originen en la aplicación de la ley y el presente auto acordado.
    Cada Tribunal deberá disponer de un formulario único en el cual el funcionario deberá comunicar la decisión de acogerse a los beneficios del artículo 52 de la ley N° 21.647.
   
    8° Verificación de Requisitos. El secretario relator o el Presidente del Tribunal, en su caso, efectuará la verificación de los requisitos para acceder a la bonificación adicional, dentro del plazo de quince días corridos contados desde la presentación de la postulación señalada en el artículo 6° de este auto acordado. El resultado de esta verificación se expresará a través de una resolución que señalará si se acreditó o no el cumplimiento de los requisitos para acceder a la bonificación y el monto de ésta.
    Esta resolución deberá notificarse al funcionario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de su dictación, al correo electrónico señalado en la respectiva solicitud y hará mención expresa del derecho que tiene el funcionario de desistirse de su decisión de renunciar. El funcionario o funcionaria tendrá un plazo de diez días hábiles para comunicar su decisión de utilizar el cupo o desistir de ello. Transcurrido ese plazo sin que el funcionario o funcionaria se pronuncie acerca de desistir al cupo asignado, se entenderá que lo acepta.
    En caso que el funcionario o funcionaria cumpla 65 años durante el año de postulación y desista de aceptar el cupo asignado, se entenderá que renuncia definitivamente a la obtención de la bonificación.
    Dentro del mismo plazo señalado en el inciso segundo, los funcionarios o funcionarias que hayan postulado al respectivo proceso podrán pedir reposición, fundadamente, del rechazo de la solicitud o pedir se corrijan errores de hecho o de cálculo numérico, ante el Pleno del respectivo tribunal, que deberá resolver dentro de diez días hábiles.
    La resolución correspondiente dejará constancia que los funcionarios que perciban los beneficios dispuestos en la ley N° 21.647 no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata, honorarios o en los términos del Código del Trabajo, en ninguna de las instituciones que conforman la Administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
   
    9° El secretario relator o, en su caso, el Presidente del Tribunal, sólo podrá dar curso a las renuncias presentadas para acogerse a este beneficio en la fecha señalada por el funcionario de conformidad a lo dispuesto en los numerales 6° y 7° de este Auto Acordado y dispondrá el cese de funciones del funcionario o funcionaria de conformidad a las normas del derecho laboral común.
   
    10°. Plazos para hacer efectiva la renuncia. Para que los funcionarios y funcionarias accedan a la bonificación adicional que dispone el artículo 52 de la Ley N° 21.647, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria e irrevocable en las oportunidades que a continuación se indican:
     
    1. Dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha es posterior.
    2. Las trabajadoras que postulen antes de cumplir 65 años de edad y sean seleccionadas para un cupo, deberán hacer efectiva su renuncia voluntaria dentro de los noventa días siguientes a la notificación de la resolución que les asigna un cupo o dentro de los noventa días siguientes al cumplimiento de 60 años de edad, si esta fecha es posterior.
    Para hacer uso del beneficio que dispone la citada norma legal, el término del contrato de trabajo no podrá ser posterior al 31 de diciembre de 2025.
   
    DEL PAGO DE LA BONIFICACIÓN
     
    11° La bonificación adicional será de cargo fiscal y se pagará por la institución empleadora, al mes siguiente del término del contrato de trabajo.
    La bonificación adicional no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no estará afecta a descuento alguno.
    DE LA TRANSMISIBILIDAD POR MUERTE
     
    12° La bonificación adicional que establece el artículo 52 de la ley N° 21.647 será transmisible por causa de muerte si la funcionaria o el funcionario fallece entre la fecha de postulación a la bonificación y antes de percibirla, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la ley para acceder a ella y sea beneficiario de un cupo de los establecidos en el artículo 3°.
   
    13° En caso de fallecimiento del funcionario o funcionaria, los montos se pagarán a quienes corresponda conforme al artículo 60 del Código del Trabajo y a las normas generales sobre sucesión hereditaria.
   
   
    Pronunciada por los señores Ministros del Tribunal Calificador de Elecciones, don Arturo José Prado Puga, quien presidió (S), don Mauricio Alonso Silva Cancino y don Gabriel Héctor Ascencio Mansilla. Causa Rol N° 5-2024-DE. Autoriza la señora Secretaria Relatora (S) doña Katherine Martínez Domínguez.