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Resolución 318 EXENTA

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Resolución 318 EXENTA

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Resolución 318 EXENTA DICTA DISPOSICIONES PARA ACREDITAR CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIA COMO INSTRUCTORES DE TIRO

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS; DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIZACIÓN NACIONAL

Resolución 318 EXENTA

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Promulgación: 13-FEB-2024

Publicación: 22-FEB-2024

Versión: Última Versión - 07-OCT-2024

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DICTA DISPOSICIONES PARA ACREDITAR CONOCIMIENTOS O EXPERIENCIA COMO INSTRUCTORES DE TIRO
    Núm. 318 exenta.- Santiago, 13 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    1. Lo dispuesto en el artículo 103 Constitución Política de la República de Chile.
    2. Lo señalado en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    3. Lo dispuesto en la Ley Nº 17.798, sobre "Control de Armas".
    4. El contenido del decreto supremo Nº 83, de 2008, de Ministerio de Defensa Nacional, que estableció el Reglamento Complementario de la Ley de Control de Armas.
    5. La resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1. Que, se dispone en la letra c) del artículo 5 A de la ley de Vistos 3, que el solicitante de la inscripción de un arma de fuego deberá acreditar su conocimiento sobre conservación, mantenimiento y manejo de estas mediante la aprobación de un curso especializado.
    2. Que, la misma norma antes referida dispone que la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN) deberá autorizar y fiscalizar a las personas que impartan estos cursos.
    3. Que, a su vez la letra 1) del artículo 98 F del Reglamento de Vistos 4 dispone que los interesados en desempeñarse como instructores de tiro deberán rendir ante la DGMN una prueba para acreditar sus conocimientos o experiencia como instructor de tiro.
    4. Que es necesario hacer operativa la norma reglamentaria antes descrita.
     
    Resuelvo:
     
    1.Resolución 2678 EXENTA,
DEFENSA
D.O. 07.10.2024
Para cumplir el requisito de la letra l) del artículo 98 F del Reglamento de Vistos 4, los interesados en desempeñarse como instructores de tiro deberán rendir una prueba práctica ante la DGMN.
    2. Esta prueba práctica consistirá en la exposición de una sesión de capacitación teórica, en alguno de los contenidos que el interesado impartirá como instructor de tiro, ante una comisión evaluadora.
    3. La comisión evaluadora estará integrada por el Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos de la DGMN o quien sea designado para su reemplazo y 2 integrantes de este departamento que cuenten con las características necesarias para desempeñar estas funciones. Además, podrá asistir como concurrente, un delegado del Centro de Tiro del Ejército, como asesor a la evaluación.
    4. La exposición será de carácter pública y tendrá una extensión de hasta 20 minutos. El contenido de la capacitación teórica será dispuesto por la DGMN.
    5. Los interesados en rendir la prueba práctica deberán inscribirse en la página web de la DGMN entre los días 1 a 5 de los meses de marzo y septiembre. La DGMN posteriormente informará los días y horarios en que se rendirán las pruebas, que se fijarán para los meses de abril y octubre, prorrogable respectivamente según cantidad de inscritos.
    6. La aprobación o reprobación de la prueba practica será comunicada al interesado a continuación de su exposición. Posteriormente se entregará el certificado correspondiente.
    7. Ante reprobación, el interesado podrá inscribirse y presentarse para rendir la prueba práctica, en el proceso evaluativo siguiente.
    8. El Jefe del Departamento de Control de Armas y Explosivos coordinará las actividades que para estos efectos deberán realizar otros departamentos de la DGMN, siendo en un principio dispuesto al Departamento Comunicacional, la habilitación de la plataforma por la que se realicen las inscripciones y recolección de datos de los postulantes, la difusión respectiva de la web de la DGMN, MMCCSS, redes sociales y en cualquier otro canal que permita dar a conocer esta actividad, informando las fechas de las evaluaciones, contenidos y los estándares previamente establecidos. De igual forma, se radicará en el Departamento de Apoyo Logístico, la elaboración de los pertinentes certificados de aprobación.
    9. Comuníquese y cúmplase. Archívese con sus antecedentes en el Departamento de Control de Armas y Explosivos. Déjese copia en el Centro de Mensajes. Publíquese en el Diario Oficial.-
   
    Jorge Hinojosa Riquelme, General de Brigada, Director General de Movilización Nacional.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 07-OCT-2024
07-OCT-2024
Texto Original
De 22-FEB-2024
22-FEB-2024 06-OCT-2024

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