APRUEBA DOCUMENTO DE INTEGRACIÓN EXTENSIÓN VIGENCIA CHI-E DE LA SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES
    Núm. 499 exenta.- Santiago, 7 de febrero de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector nacional de tránsito; en los DFL Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que contiene el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma; en los decretos supremos Nº 156, de 1990, que reglamenta las revisiones técnicas y la autorización y funcionamiento de las plantas de revisión técnica y sus modificaciones; Nº 211, de 1991, que establece las normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos; Nº 54, de 1997, que dispone normas sobre homologación de vehículos; Nº 36, de 2001, que establece disposiciones sobre homologación de motocicletas que indica, y Nº 160, de 1997, que fija condiciones de otorgamiento y características de certificados de homologación individual y modifica los decretos números 156, de 1990, y 141, de 1997 -que fuese modificado, entre otros, por los decretos supremos Nº 110, de 2018, y Nº 38, de 2021-, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, que fija formato y características de certificado de homologación individual electrónico (CHI-e), establece procedimiento de autorización para la emisión del CHI-e y la forma en que se deberá reportar la relación de los certificados emitidos; en la resolución exenta Nº 3.650, de 2019, que aprueba el procedimiento para la integración y uso de la interfaz de ingreso al sistema de Gestión de CHI-e de la Subsecretaría de Transportes, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención de Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa que resulte aplicable.
     
    Considerando:
     
    1º Que, a través del decreto supremo Nº 160, de 1997, se fijaron las condiciones de otorgamiento y características de los certificados de homologación individual, siendo, en la actualidad, certificados de homologación individual electrónicos, en adelante "CHI-e", según se estableció en el decreto Nº 110, de 2018, ambos cuerpos normativos citados en Visto.
    2º Que, a través de la resolución exenta Nº 3.046, de 2019, citada en Visto, se estableció, entre otros aspectos, fijar el formato y las características que deben cumplir los CHI-e; estipulándose a su vez que estos requisitos serán validados por parte de la Subsecretaría de Transportes, a través de la evaluación de los procesos de prueba que genere el importador.
    3º Que, en este sentido, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones aprobó mediante resolución exenta Nº 3.650, de 2019, citada en Visto, el documento denominado "Procedimiento para la integración y uso de la interfaz de ingreso al sistema de gestión de CHI-e de la Subsecretaría de Transportes".
    4º Que, a través del decreto supremo Nº 38, de 2021, se modificó el decreto supremo Nº 160, de 1997, ambos citados en Visto, en el sentido de permitir que los vehículos que efectúen las mantenciones recomendadas por los fabricantes en el manual de garantía y servicios y/o plan de mantenimiento o su equivalente en un taller autorizado por los fabricantes, armadores, importadores o sus respectivos representantes, de cada marca de vehículos y habilitados para emitir certificado de homologación individual electrónicos previo a su expiración, podrán optar, hasta por dos veces consecutivas, a la extensión de su Certificado de Homologación individual electrónico.
    5º Que, al respecto, la Unidad de Tecnología de Información de las Comunicaciones, perteneciente a la División de Gestión de Tecnología y Procesos, de la Subsecretaría de Transportes, generó el documento denominado "Integración Extensión vigencia CHI-e de la Subsecretaría de Transportes", el cual contiene las especificaciones técnicas para permitir la comunicación entre el software de los importadores y el sistema de gestión de la Subsecretaría de Transportes, para los fines establecidos en el considerando anterior.
     
    Resuelvo:
     
    1º Apruébese el documento denominado "Integración Extensión vigencia CHI-e de la Subsecretaría de Transportes", que se adjunta a la presente resolución y que forma parte integrante de la misma.
    2º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que se aprueba mediante la presente resolución, en la página web http://www.mtt.gob.cl/archivos/23221.
     
    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.