MODIFICA RESOLUCIÓN N° 510 EXENTA (V. y U.), DE 2023, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES AÑO 2023, PARA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y TERRITORIAL, DS N° 19 (V. Y U.), DE 2016
Santiago, 23 de febrero de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 316 exenta.
Visto:
a) El DS N° 19 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el Programa de Integración Social y Territorial;
b) La resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, y sus modificaciones, que llama a postulación de condiciones especiales año 2023, para presentación de proyectos habitacionales del Programa de Integración Social y Territorial, DS N° 19 (V. y U.), de 2016, en especial lo dispuesto en el Resuelvo 16, agregado por la resolución exenta N° 228, también de este Ministerio, de 2024;
c) La ley N° 21.450, de fecha 12 de mayo de 2022, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, y
Considerando:
1. Que, la ley N° 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial en el artículo 16°, permite que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo implemente medidas que permitan aumentar la productividad de sus procesos y contemplar mecanismos para dar continuidad a aquellos proyectos financiados total o parcialmente con recursos públicos y que no hubieran podido finalizar su construcción;
2. Que existen dificultades de financiamiento para la ejecución de los proyectos aprobados por el Programa de Integración Social y Territorial, con subsidio otorgado mediante el DS N° 19 (V. y U.), de 2016, por lo que se hace necesario implementar un "Fondo transitorio de Préstamos de corto plazo por el Plan de Emergencia Habitacional" destinados a la construcción de los proyectos en el marco de este Programa, el cual tendrá carácter de extraordinario y transitorio, y
Resuelvo:
1° Modifícase el resuelvo 16 de la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, en el siguiente sentido:
1.1. Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:
"Podrán optar a este nuevo préstamo los proyectos que tengan un porcentaje de avance de obras igual o superior al 30% o que alcancen dicho porcentaje dentro del periodo indicado en el párrafo primero del presente resuelvo. En el caso de los proyectos que se encuentren sin inicio o paralizados, para optar a este crédito las obras deberán retomarse o iniciarse, según corresponda, hasta antes del día 1 de julio de 2024. El plazo para su total restitución será de 24 meses contados a partir de la fecha de otorgamiento por parte del Serviu de la primera cuota o de la cuota de entrada al Plan Especial de Préstamos.".
1.2. Reemplázase en el inciso cuarto la letra b) por la siguiente:
"b) Se realizará un único mutuo por la totalidad del préstamo a solicitar de acuerdo al avance de las obras y a la carta Gantt que presentará la empresa constructora, presentándose la garantía correspondiente por cada cuota, la que permanecerá en poder del Serviu por el plazo establecido en el artículo 28° del DS N° 19 precitado, si corresponde. Las cuotas siguientes se entregarán sólo si se cumple con el avance y condiciones definidos para el otorgamiento de cada cuota, dentro del plazo de 18 meses a partir del 1 de marzo de 2024. En el caso de los proyectos paralizados o sin inicio, dicho plazo se contará a partir desde la fecha de inicio o reinicio de obros informada por la entidad desarrolladora a Serviu y registrada en la plataforma informática Rukan.".
2° Establézcase que la resolución exenta N° 510 (V. y U.), de 2023, de fecha 28 de febrero de 2023, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Gabriela Elgueta Poblete, Ministra de Vivienda y Urbanismo (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).