APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

    Núm. 117 exento.- Santiago, 22 de diciembre de 2023.

    Vistos:

    Lo dispuesto en la Ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto con fuerza de ley N°1/19.653, de 2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; lo dispuesto en el artículo 134 de la ley N°11.764; en el artículo 24 de la ley N°16.395; en el artículo único de la ley N°17.538; en el decreto supremo N°28 de 1994 y en el decreto supremo N°51 de 1998, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social en Ord. N°O-01-S-01336-2023; la facultad que confiere el artículo 32° N°6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo N°71, de 2022 y decreto supremo N°96, de 2023, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, y al Ministro de Relaciones Exteriores respectivamente; en el decreto supremo N°35 de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que nombra al Subsecretario de Previsión Social; dicto lo siguiente:

    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores.
   
    TÍTULO I
    DEL OBJETO DEL SERVICIO DE BIENESTAR
   
    Artículo 1°.- El Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus organismos dependientes, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por objeto proporcionar a sus afiliados y sus cargas familiares legalmente acreditadas, atención médica, social y económica, entre otras, en la medida que sus recursos lo permitan.
    El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N°11.764, la ley N°17.538, el artículo 24 de la ley N°16.395, el decreto supremo N°28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "el Reglamento General", y por el presente reglamento.
   
    Artículo 2°.- En especial, al Servicio de Bienestar le corresponderá:

    a) Ser facilitador, ya sea de asistencia médica, económica, social, educativa recreativa, y cultural a sus afiliados y cargas familiares, de acuerdo a las normas que se establecen en el presente reglamento.
    b) Contribuir a una mejor calidad de vida a través de la entrega de beneficios integrales.
    c) Desarrollar actividades que permitan conocer las inquietudes, aspiraciones y necesidades de los afiliados, dentro de la pertinencia y disponibilidad presupuestaria.
    d) Gestionar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración con organismos públicos o instituciones privadas, para obtener beneficios de salud, recreación, cultural, recreacional, habitacional, previsional, legal, entre otros.
    e) Mantener una coordinación permanente con los distintos entes que integran este Servicio de Bienestar.
   
    TÍTULO II
    DE LA AFILIACIÓN Y DESAFILIACIÓN
   
    Artículo 3°.- Podrán afiliarse a este Servicio de Bienestar quienes sean funcionarios de planta o a contrata del Ministerio de Relaciones Exteriores y de sus servicios dependientes, así como también aquellas personas que hayan jubilado siendo funcionarios de esta Secretaría de Estado y de sus servicios dependientes, todos quienes deberán cumplir con el pago de las cuotas reguladas en el artículo 27 letras a), b), y c) del presente reglamento, según corresponda.
    Los afiliados que dejen de ser funcionarios y que deseen seguir perteneciendo al Servicio de Bienestar como jubilados, podrán manifestarlo por escrito y, desde esa oportunidad y hasta que adquieran dicha calidad, se mantendrán en suspenso sus derechos como afiliados, los que se ejercerán plenamente desde la fecha a partir de la cual se conceda la jubilación, pudiendo percibir retroactivamente los beneficios que correspondan, siempre que efectúen la cotización retroactiva por el período en que se mantuvieron en suspenso sus derechos. En el caso de tener compromisos con terceros como los son el seguro complementario de salud, otro convenio de Bienestar y/o préstamos vigentes, estos deberán mantener sus pagos ininterrumpidamente.
    En cuanto se encuentren suspendidos sus derechos y en el caso de tener compromisos con terceros a través del seguro complementario de salud u otro convenio de bienestar y/o préstamos vigentes, los afiliados deberán hacerse cargo de sus pagos acorde a lo que determine el Consejo Administrativo.
    Durante el período de suspensión referido en el inciso precedente y en el caso de existir seguros contratados en beneficio de los afiliados, quien desee mantener su derecho a impetrar tales prestaciones, deberá seguir pagando la prima correspondiente, sin perjuicio del reembolso que corresponda una vez que adquiera la calidad de jubilado.
    Para los efectos de lo dispuesto en los incisos anteriores, la División de Gestión de Personas informará a la brevedad posible al Servicio de Bienestar acerca del cese de funciones de los/as funcionarios/as que jubilen, a fin de que éste requiera a sus afiliados por escrito para que, a través del formulario correspondiente, manifiesten su decisión de dar continuidad a su afiliación.
   
    Artículo 4°.- Tanto la afiliación como la desafiliación al Servicio de Bienestar serán voluntarias y deberán ser solicitadas por escrito a su Consejo Administrativo, el que deberá pronunciarse al respecto en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a la fecha de la solicitud.
    El Consejo Administrativo, mediante acuerdo adoptado por los dos tercios de sus integrantes, podrá denegar la reafiliación cuando el solicitante hubiere sido expulsado del Servicio de Bienestar.
    La afiliación y la desafiliación operarán desde la fecha de su aprobación por el Consejo Administrativo.
   
    Artículo 5°.- El afiliado, mientras mantenga su calidad de tal, no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de pago de sus cuotas y deberá cumplir con sus demás compromisos para con el Servicio de Bienestar.
    La circunstancia de encontrarse el afiliado haciendo uso de feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica, o encontrarse sujeto a la medida provisional o disciplinaria de suspensión o cumplimiento una comisión de servicios, no lo exime de las obligaciones de cumplir sus compromisos con el Servicio de Bienestar.
    Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
   
    Artículo 6°.- Se perderá la calidad de afiliado por las siguientes causales:

    a) Por dejar de pertenecer al Ministerio de Relaciones Exteriores, con excepción de los jubilados que ejerzan el derecho que les confiere el inciso segundo del artículo 3° del presente reglamento.
    b) Por desafiliarse voluntariamente del Servicio de Bienestar.
    c) Por expulsión, y
    d) Por dejar de cumplir con los requisitos de afiliación, como por ejemplo, cambiar de calidad jurídica a personas a honorarios.
   
    Artículo 7°.- El Consejo Administrativo podrá acordar la expulsión de un afiliado con un quórum no inferior a los dos tercios de sus integrantes, fundada en hechos que, a su juicio, revistan gravedad por afectar el patrimonio o la integridad del Servicio de Bienestar.
    Para tales efectos, previamente se formularán cargos por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para presentar sus descargos. Posterior a esto, el Consejo determinará si aplica o no la medida antes señalada.
    Si la expulsión se fundare en el hecho de que el afiliado hubiere obtenido beneficios económicos valiéndose de documentos o datos falsos, éste deberá reembolsar las sumas percibidas indebidamente, reajustadas en un 100% de la variación de la unidad de fomento entre el día del pago del beneficio y el de su restitución, y, si se tratare de préstamos, con un recargo de 100% del interés respectivo dentro de los límites dispuestos por la ley N°18.010.
    El recargo de intereses regirá desde la fecha de obtención indebida del beneficio o ayuda, hasta el momento del reembolso, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieran derivarse de esa conducta. En el evento que los hechos pudiesen revestir carácter de delito, el funcionario que tuviere conocimiento de los mismos, deberá efectuar la denuncia respectiva, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 175 del Código Procesal Penal y la letra k) del artículo 61 de la Ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado por el decreto con fuerza de ley N°29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
   
    Artículo 8°.- El Consejo Administrativo, conforme al mismo procedimiento señalado en el artículo anterior, podrá acordar con quórum de dos tercios de aprobación de los consejeros la suspensión de los beneficios al afiliado hasta por seis meses, cuando la naturaleza de la falta que le sea imputable, no revista, a su juicio, la gravedad necesaria para acordar su expulsión. Para tales efectos, previamente se formularán cargos por escrito al afectado, quien tendrá un plazo de 20 días para presentar sus descargos. Posterior a esto, el Consejo, motivadamente, determinará si aplica o no la medida antes señalada.
     
    Artículo 9°.- Las personas que dejen de tener la calidad de afiliados del Servicio de Bienestar deberán efectuar el pago de las deudas pendientes con él en la forma y condiciones que determine el Consejo. En ningún caso, podrán alterarse las condiciones financieras estipuladas en los convenios que tales personas hayan celebrado con el Servicio de Bienestar para la obtención de los beneficios respectivos.
   
    TÍTULO III
    DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO
   
    Párrafo I
    De la Administración
   
    Artículo 10°.- El Servicio de Bienestar será administrado por un Consejo Administrativo, integrado de la siguiente forma:

    a) El/la Subsecretario/a de Relaciones Exteriores o el/la funcionario/a que designe para tales efectos, quien lo presidirá. El funcionario que designe la citada autoridad deberá tener la jerarquía al menos de Jefe/a de División;
    b) El/la Director/a General Administrativo/a de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores o el/la funcionario/a que se designe para tales efectos;
    c) El/la Jefe/a del Departamento de Gestión de Personas y Administración General de la División de Gestión de Personas de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores;
    d) Un/a profesional, de preferencia Asistente Social del Servicio de Bienestar, en caso de existir más de una/o en esta función o de ausencia del/a profesional, la designación se efectuará por el Presidente/a del Consejo Administrativo;
    e) Cuatro representantes de los afiliados elegidos de acuerdo al artículo 11° del presente Reglamento; cuando proceda, conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento General y el artículo 12 del presente Reglamento, uno de ellos y su suplente será designado por la Asociación de Funcionarios.

    El/la Jefe/a del Servicio de Bienestar actuará como Secretario/a del Consejo y tendrá derecho a voz, pero no a voto. Asimismo, el Consejo Administrativo podrá convocar en calidad de invitados/as a profesionales de apoyo a sus sesiones, tales como el/la Encargado/a de Contabilidad de Bienestar o a un abogado representante de la División de Asesoría Legal Administrativa, entre otros, los que tendrán derecho a voz, pero no a voto.
    En caso de ausencia o impedimento temporal de los representantes de la institución que integran el Consejo Administrativo, éstos serán reemplazados por las personas que los subroguen en sus cargos. En el mismo evento, los representantes de los afiliados serán reemplazados por los suplentes.
    Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán una remuneración adicional por el desempeño de estas funciones.
   
    Párrafo II
    De la elección de los/as representantes de los/as afiliados/as
   
    Artículo 11°.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos por los afiliados en votación directa, secreta e informada, en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno de elecciones, sin distinción de estamentos, y durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos hasta por un período adicional.
    Una vez realizada la elección, de acuerdo a las obtenciones de las más altas mayorías, se elegirán representantes de los afiliados y se entenderán elegidos como suplentes los afiliados que obtengan las siguientes mayorías de votación.
   
    Párrafo III
    De la elección de los representantes de la Asociación de Funcionarios
   
    Artículo 12°.- Si el 80% de los socios de alguna de las Asociaciones de Funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra afiliado al Servicio de Bienestar, tendrá derecho a designar a un representante, así como también a su suplente, quien ocupará un cupo correspondiente a los representantes de los afiliados. Si existiere más de una Asociación de Funcionarios en el Ministerio de Relaciones Exteriores que cumpliere este requisito, el derecho de designación lo tendrá aquella que tenga el mayor número de socios.
   
    Párrafo IV
    De las sesiones del Consejo Administrativo
   
    Artículo 13°.- El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que acuerden sus miembros. El Consejo Administrativo sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros y los acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría de los presentes. En caso de empate, decidirá el voto de quien presida.
    Las sesiones extraordinarias se celebrarán cada vez que las convoque el Presidente, de oficio, a través de el/la Secretario del Consejo Administrativo, o bien, por petición escrita de al menos dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo.
   
    Artículo 14°.- Las citaciones a sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Administrativo deberán ser enviadas por el/la Secretario/a del mismo, por escrito con a lo menos 72 horas de anticipación a su celebración, y con la debida publicidad.
    De las deliberaciones y de los acuerdos del Consejo Administrativo se dejará constancia en un acta levantada por el/la Jefe/a del Servicio de Bienestar, la que deberá ser firmada por los miembros que hubieren concurrido a la sesión, debiéndose tomar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad de los acuerdos tomados.
    Si alguno de sus miembros falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva causa o impedimento.
    Si alguno de sus miembros manifiesta su disconformidad respecto de algún acto o acuerdo del Consejo Administrativo, se deberá dejar constancia de ello en el acta correspondiente, y si estimare que un acto adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes.
   
    Artículo 15°.- El acta a que se refiere el artículo precedente deberá ser aprobada en la sesión siguiente.
   
    Artículo 16°.- Los acuerdos deberán ser ejecutados previa aprobación del acta correspondiente, sin embargo, el Consejo Administrativo podrá resolver la inmediata ejecución de sus acuerdos sin sujeción a este requisito, cuando la naturaleza de los mismos así lo requiera.
   
    Párrafo V
    De las funciones del Consejo Administrativo
   
    Artículo 17°.- El Consejo Administrativo tendrá las siguientes funciones:

    a) Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar, velando por que al finalizar el año contable los excedentes no superen el 20% de los ingresos anuales;
    b) Adoptar los acuerdos y las medidas conducentes a la más expedita realización de los objetivos del Servicio de Bienestar;
    c) Aprobar el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos que anualmente le proponga el/la Jefe/a del Servicio de Bienestar y someterlo a la aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, como asimismo las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente, tanto las que debe aprobar dicha Superintendencia, como los ajustes al presupuesto que el Servicio de Bienestar realice en forma interna de acuerdo con las instrucciones impartidas por la referida entidad fiscalizadora;
    d) Velar por la correcta administración y aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar; conforme a la disponibilidad y la preferencia presupuestaria que ese Consejo asigne respecto a los beneficios que se otorguen a los afiliados, sin perjuicio de las atribuciones de control presupuestario y contable que le asiste al Jefe/a del Servicio de Bienestar;
    e) Aprobar el balance que se practique al 31 de diciembre de cada año y remitirlo a la Superintendencia de Seguridad Social y a la Contraloría General de la República;
    f) Resolver las dudas que se susciten en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar, sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Contraloría General de la República;
    g) Fijar, antes del inicio de cada ejercicio financiero, las cotizaciones que deban efectuar los afiliados y el monto de todos los beneficios, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, pudiendo aumentar o disminuir estos montos, cuando dichas disponibilidades sufran variaciones en el curso de cada ejercicio. El aumento del porcentaje de las cotizaciones de los afiliados en más de cinco décimos (0,5), requerirá del acuerdo de la mayoría absoluta del total de ellos;
    h) Dictar reglamentos internos, en los que se fijen normas y procedimientos específicos que faciliten el mejor desenvolvimiento del Servicio de Bienestar y el adecuado resguardo del ejercicio de los derechos de los afiliados;
    i) Estudiar y sugerir a las autoridades competentes los actos y convenios que sean necesarios para atender los objetivos del Servicio de Bienestar;
    j) Pronunciarse sobre los gastos y adquisiciones que debe efectuar el Servicio de Bienestar para la realización de sus fines;
    k) Acoger o denegar las solicitudes de beneficios de los afiliados;
    l) Requerir a la autoridad, si resultare procedente, los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de las funciones del Servicio de Bienestar;
    m) Delegar en el/la Jefe/a del Servicio de Bienestar o en otro/a funcionario/a las facultades indicadas en las letras i), k) y l), del presente artículo, individualizándolas;
    n) Pronunciarse sobre las solicitudes de incorporación, reincorporación y renuncia de los afiliados;
    ñ) Pronunciarse sobre las medidas de expulsión y suspensión de los afiliados, previa audiencia del afectado;
    o) Fijar, anualmente, el mecanismo de reajustabilidad y/o la tasa de interés que devengarán los préstamos otorgados por el Servicio de Bienestar, conforme a la Ley N°18.010 sobre operaciones de crédito de dinero;
    p) Fijar, anualmente, de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, los porcentajes de los aportes a que se refieren las letras a), b) y c) del artículo 27 de este reglamento;
    q) Fijar antes del inicio de cada ejercicio financiero, el monto de los beneficios de las ayudas médicas especiales, pudiendo aumentar o rebajar dicho monto, cuando las disponibilidades presupuestarias sufran variaciones en el curso del mismo ejercicio;
    r) Habilitar, con sujeción a la disponibilidad presupuestaria correspondiente, una plataforma digital específica con el fin de proporcionar a los afiliados del Servicio de Bienestar la información referente a cada uno de los beneficios otorgados. El Servicio de Bienestar deberá asegurar que el acceso a dicha información esté restringido al afiliado en cuestión, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales;
    s) Acordar, con el objeto de optimizar la gestión financiera y promover la sostenibilidad de los recursos del Servicio de Bienestar, la inversión de sus excedentes estacionales de caja. Aquello sólo procederá cuando se considere que el Servicio de Bienestar está otorgando un buen nivel de beneficios a sus afiliados, y que aun con la inversión de sus excedentes, se dispondrá de fondos suficientes para su financiamiento, lo cual deberá ser previamente validado por la Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, dicha inversión deberá contar con la autorización previa del Ministerio de Hacienda.
   
    TÍTULO IV
    DEL O LA JEFE/A DEL SERVICIO DE BIENESTAR
   
    Artículo 18°.- El/la Jefe/a del Servicio de Bienestar será designado/a por el/la Subsecretario/a de Relaciones Exteriores de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y ejercerá la Secretaría del Consejo Administrativo. En caso de impedimento por cualquier causa, el/la Jefe/a del Servicio de Bienestar será reemplazado por quien determine el Presidente/a del Consejo Administrativo.
   
    Artículo 19°.- El/la Jefe/a del Servicio de Bienestar tendrá las siguientes funciones:

    a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Administrativo;
    b) Proponer al Consejo Administrativo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos anuales y las modificaciones presupuestarias que requieran efectuarse durante el ejercicio correspondiente;
    c) Someter a la aprobación del Consejo Administrativo el balance anual;
    d) Informar al Consejo Administrativo de las dificultades que se produzcan en la aplicación del Reglamento del Servicio de Bienestar;
    e) Proponer al Consejo Administrativo las medidas, proyectos, acuerdos, normas y procedimientos que requieran de su aprobación y que tiendan al mejor cumplimiento de los objetivos del Servicio de Bienestar;
    f) Velar por el adecuado funcionamiento administrativo y contable del Servicio de Bienestar y rendir cuenta cada vez que el Consejo Administrativo lo precise;
    g) Efectuar, conforme a los acuerdos del Consejo Administrativo, todos los gastos y pagos que deba hacer el Servicio de Bienestar;
    h) Informar al Consejo Administrativo la nómina de los afiliados y ex afiliados que no hayan dado oportuno cumplimiento a sus compromisos con el Servicio de Bienestar;
    i) Ejercer las facultades que le delegue el Consejo Administrativo;
    j) Mantener un sistema de información permanente dirigido a los afiliados, capacitándolos para el más eficiente ejercicio de sus derechos y difundiendo los planes y programas del Servicio de Bienestar;
    k) Desarrollar un sistema de control presupuestario y contable mensual y total anual;
    l) Realizar análisis periódicos de la gestión del Servicio de Bienestar, de su organización, procedimientos internos y principalmente de las necesidades de los afiliados;
    m) Determinar los procedimientos y documentos que resultaren indispensables para que los afiliados puedan acceder a los beneficios contemplados en este reglamento;
    n) Proponer al Consejo Administrativo las medidas de suspensión o expulsión de los afiliados; y
    ñ) Ejercer, en general, todas las funciones y facultades, en materia de administración, que este reglamento no haya asignado al Consejo Administrativo.
   
    TÍTULO V
    DE LOS BENEFICIOS
   
    Párrafo I
    De la atención médica
   
    Artículo 20°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados/as y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, ayuda económica para solventar gastos en servicios de salud, la cual consistirá en el reembolso de un porcentaje de aquellos gastos que hayan sido pagados por el afiliado por prestaciones de carácter médico, dental, o de laboratorio, a partir del primer día del cuarto mes contado desde la fecha de la respectiva afiliación y a partir del primer día del décimo tercer mes en casos de reafiliaciones, por los siguientes conceptos:

    a) Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;
    b) Intervenciones quirúrgicas, atención de anestesista y arsenalera;
    c) Hospitalizaciones;
    d) Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos, y especializados de carácter médico;
    e) Atención odontológica;
    f) Medicamentos;
    g) Implantes;
    h) Marcapasos;
    i) Tratamientos médicos especializados;
    j) Consultas y tratamientos especializados para la recuperación de la salud, efectuados por personal profesional o técnico autorizado, de colaboración médica;
    k) Adquisición de anteojos, lentes de contacto, audífonos y aparatos ortopédicos;
    l) Toma de muestra de exámenes a domicilio;
    m) Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;
    n) Atención obstétrica;
    ñ) Traslados de enfermos; y
    o) Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones de los literales b), d), g), h), i), j) y m) precedentes.

    El Consejo Administrativo determinará, a lo menos, anualmente, los porcentajes de los reembolsos que serán de cargo de éste y el monto máximo de los mismos.
    No obstante lo anterior, el Servicio de Bienestar podrá contratar a través de la autoridad máxima de la institución, seguros complementarios de salud y/o seguros de vida y/o seguros catastróficos, para solventar los gastos de esa índole de sus afiliados y/o cargas familiares, no cubiertos por los sistemas de salud previsional.
    Estos serán financiados total o parcialmente con presupuesto del Servicio de Bienestar, o por los propios afiliados, o por ambos, según disponibilidad presupuestaria.
   
    Párrafo II
    De la atención social
   
    Artículo 21°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar subsidios a sus afiliados/as por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

    a) Matrimonio: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, cuando el afiliado contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueren afiliados al Servicio de Bienestar, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurridos 12 meses desde su afiliación.
    b) Acuerdo de Unión Civil: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda de hasta un ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, cuando el afiliado firme el Acuerdo de Unión Civil. Si ambos contrayentes fueren afiliados al Servicio de Bienestar, ambos tendrán derecho a solicitar el beneficio íntegro en forma independiente.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurridos 12 meses desde su afiliación.
    c) Nacimiento: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda por el nacimiento de cada hijo del afiliado de hasta un ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales. En caso de nacimiento múltiple, el beneficio se otorgará respecto de cada hijo. Si ambos padres fueren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurridos 6 meses desde su afiliación.
    d) Adopción: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda por adopción, acreditada formalmente a través de sentencia judicial que entregue en adopción al niño/a, de hasta un ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales. Si ambos padres fueren afiliados al Servicio de Bienestar, cada uno tendrá derecho a recibir el beneficio íntegro en forma independiente.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurridos 6 meses desde su afiliación.
    e) Fallecimiento: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una ayuda por el fallecimiento del afiliado de hasta cuatro ingresos mínimos mensuales para efectos no remuneracionales, y de hasta uno y medio ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales por el fallecimiento de cada una de sus cargas familiares legalmente acreditadas, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y por el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurrido 1 mes de afiliación.
    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se otorgará en el siguiente orden de precedencia:

    1° A la persona designada expresamente para tales efectos por el afiliado;
    2° Al cónyuge sobreviviente o conviviente civil;
    3° A los hijos;
    4° A los padres; y
    5° A la persona que acredite haber efectuado los gastos del funeral.

    En caso de que no se presente ninguna de las anteriores, el Consejo decidirá su otorgamiento.
    Asimismo, se establecerá un Subsidio de Desgravamen para las deudas que el afiliado hubiere contraído con el Servicio de Bienestar.
    f) Cumpleaños: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un subsidio para el cumpleaños de cada afiliado/a que lo solicite, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Corresponderá al Consejo Administrativo definir los lineamientos y el aporte a otorgar.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurrido 1 año desde su afiliación.
    g) Ayuda Social: El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan, en caso de situaciones calificadas de extrema necesidad y urgencia que afecten al afiliado y/o su núcleo familiar, calificados como tales por dos tercios de los integrantes presentes del Consejo Administrativo, previo informe de un Asistente Social del Servicio, podrá otorgar al afiliado una ayuda económica, cuyos lineamientos y aporte a otorgar será definido por el Consejo Administrativo.
    El afiliado podrá solicitar este beneficio luego de transcurrido 6 meses desde su afiliación.
    h) Ayuda médica: El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan, en caso de enfermedad grave o tratamiento médico prolongado de alto costo, calificados como tales por acuerdo de dos tercios de los integrantes presentes del Consejo Administrativo, previo informe de un Asistente Social del Servicio, podrá otorgar al afiliado una ayuda económica complementaria de las prestaciones contempladas en el artículo 20° de este reglamento. El monto será fijado por el Consejo Administrativo, en conformidad con lo dispuesto en la letra q) del artículo 17 del presente Reglamento.
    El afiliado podrá solicitar este beneficio luego de transcurridos 3 meses desde su afiliación.
    i) Educación: El Servicio de Bienestar podrá otorgar una vez al año, una asignación de escolaridad siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, de un ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, a los afiliados y cargas familiares que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles prebásico, básico, medio, técnico o de educación superior, en algún establecimiento del Estado o reconocido por éste.
    El afiliado no podrá impetrar este beneficio luego de transcurridos 6 meses desde su afiliación.
    j) Becas de Estudio: El Servicio de Bienestar podrá financiar una vez al año, con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, becas de estudio consistentes en una ayuda económica a determinados afiliados con situación socioeconómica deficitaria, calificada como tal por un profesional Asistente Social del Servicio, que cursen estudios superiores o técnicos en los términos establecidos en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2006, del Ministerio de Educación, los que siendo de interés para la institución, no formen parte del plan anual de capacitación. Corresponderá al Consejo Administrativo definir los lineamientos y el aporte a otorgar, se contará con un reglamento interno que norme la entrega.
    El afiliado podrá solicitar este beneficio luego de transcurrido 1 año desde su afiliación.
    k) Becas de Alimentación: El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, becas de alimentación a determinados afiliados con situación socioeconómica deficitaria, calificada como tal por un profesional Asistente Social del Servicio, consistente en una ayuda o subsidio que será entregado de forma mensual, semestral o anual. Corresponderá al Consejo Administrativo definir los lineamientos y aporte a otorgar.
    El afiliado podrá solicitar este beneficio luego de transcurrido 1 año desde su afiliación.
    l) Vacaciones: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un subsidio para vacaciones del afiliado/a ya sea en verano, invierno o cuando las utilice, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Corresponderá al Consejo Administrativo, definir los lineamientos y el aporte a otorgar.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurrido 1 año desde su afiliación.
    m) Catástrofe: El Servicio de Bienestar podrá financiar con cargo a sus propios recursos y de acuerdo a sus disponibilidades presupuestarias, una ayuda económica a sus afiliados que presenten una situación económica deficitaria, calificada como tal por un profesional Asistente Social del Servicio, que hayan sufrido daño material o pérdida de bienes, a consecuencia de caso fortuito o hechos de la naturaleza, como terremotos, catástrofes naturales u otros similares. Se entenderá también que se enmarca dentro de esta hipótesis, el acontecimiento de una emergencia sanitaria, una crisis social, u otro hecho de carácter excepcional que afecta a la población nacional. Para tales efectos, con la autorización del Consejo Administrativo, que deberá definir previamente y de manera general los lineamientos y alcance del aporte, se podrá entregar una ayuda económica en dinero a sus afiliados/as sin necesidad de una evaluación individual de un/a profesional Asistente Social del Servicio, sólo en el entendido que las circunstancias así lo ameritan.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio a partir del primer día del cuarto mes de afiliación.
    n) Actividad física: El Servicio de Bienestar podrá otorgar un subsidio para el estímulo a la actividad física, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan para el pago de gimnasios, talleres de baile, zumba, artes marciales, clubes deportivos, u otros similares en instituciones debidamente acreditadas. Corresponderá al Consejo Administrativo, definir los lineamientos y el aporte a otorgar.
    El afiliado podrá impetrar este beneficio luego de transcurridos 6 meses desde su afiliación.
   
    Artículo 22°.- Cuando los recursos así lo permitan, el Consejo podrá acordar con un quórum mínimo de dos tercios de sus integrantes presentes, la destinación de recursos con el carácter de beneficios facultativos para la realización de actividades colectivas, tales como:

    a) Actividades educativas, culturales y/o sociales;
    b) Actividades artísticas;
    c) Actividades recreativas;
    d) Actividades vacacionales;
    e) Cultura física y deportiva;
    f) Celebración de Navidad;
    g) Celebración de Fiestas Patrias;
    h) Celebración de Año Nuevo;
    i) Celebración día del padre;
    j) Celebración día de la madre;
    k) Celebración día del niño y niña;
    l) Día internacional de la mujer;
    m) Aniversario del Servicio de Bienestar;
    n) Otros beneficios facultativos, como obsequios en Fiestas Patrias y/o Navidad para los afiliados y/o cargas familiares de hasta 18 años, siempre que el presupuesto lo permita; y
    ñ) Contribución en celebraciones institucionales en que participen sus afiliados.

    Corresponderá al Consejo Administrativo definir los lineamientos de las actividades y los aportes a cada una de ellas.
   
    Párrafo III
    De los préstamos
   
    Artículo 23°.- El Servicio de Bienestar podrá otorgar a sus afiliados/as, en la medida que sus recursos lo permitan, préstamos en dinero, que podrán o no otorgarse en una unidad reajustable, según lo que defina el Consejo Administrativo.
    Tales préstamos se concederán contra garantía de constituir dos codeudores solidarios, quienes también deberán encontrarse afiliados al Servicio de Bienestar. Tanto el afiliado como sus codeudores solidarios deberán tener alcance disponible dentro del límite legal permitido para ser descontado de sus remuneraciones en caso que, por incumplimiento de pago del titular, deban responder como codeudores con el pago de la deuda adquirida por el titular.
    Los préstamos se podrán conceder por las causales que se indican a continuación:

    a) Préstamos médicos: Se otorgarán como complemento de las prestaciones a que se refiere el artículo 20° de este reglamento. El Consejo Administrativo fijará el monto anual máximo a que podrán ascender estos préstamos por cada afiliado, debiendo ser pagados en un plazo máximo de 12 meses.
    Se podrá impetrar a partir del primer día del cuarto mes de afiliación, salvo casos calificados debidamente autorizados por el Consejo Administrativo, previo informe de un/a Asistente Social dependiente del Servicio de Bienestar.
    b) Préstamos de auxilio: Se otorgarán a los afiliados con un año de antigüedad en el Bienestar, por necesidades debidamente calificadas por el Consejo Administrativo y con el objeto de cubrir necesidades urgentes. El mismo órgano fijará el monto anual máximo a que podrán ascender estos préstamos por cada afiliado, debiendo ser pagados en un plazo máximo de 12 meses.
    Para solicitar un nuevo préstamo de auxilio, el afiliado deberá haber pagado la totalidad del préstamo anterior, o bien pedir uno nuevo con el objeto de pagar la totalidad de su deuda y posteriormente obtener un saldo líquido del nuevo préstamo.
    El Consejo Administrativo tendrá la facultad de aprobar un préstamo en paralelo, siempre y cuando cuente con alcance disponible de descuento legal y exista acuerdo por unanimidad de los miembros presentes.
    c) Préstamos habitacionales: El Servicio de Bienestar, cuando sus recursos lo permitan y sea aprobado por los dos tercios de los representantes presentes en el Consejo Administrativo de la sesión que analiza el caso, podrá conceder préstamos habitacionales a los afiliados, exclusivamente para las siguientes finalidades:

    - Para ser depositado en una institución financiera para ahorro previo para la vivienda o cuando se trate de obtener un préstamo de ésta para la adquisición de un bien raíz;
    - Para pagar la cuota al contado o el saldo de precio en operaciones de compra de una propiedad;
    - Para pagar gastos notariales y de inscripción legal, impuestos de transferencia, comisiones u otros gastos generados por la adquisición de bienes inmuebles.

    En las tres situaciones anteriores, ni el afiliado ni su cónyuge o conviviente civil deben ser propietarios de un bien raíz.

    - Para terminar la edificación o ampliación de una vivienda de propiedad del afiliado o de su cónyuge o conviviente civil cuya superficie edificada no exceda de 100 metros cuadrados, previo informe técnico, y,
    - Para la reparación de una vivienda habitada por el afiliado, siempre que sea de su propiedad o de su cónyuge o conviviente civil, previo técnico.

    Para optar a este tipo de préstamo será necesario dos años de afiliación en el Servicio de Bienestar y tener alcance disponible dentro de su capacidad legal a ser descontada.
    El Consejo Administrativo fijará el monto máximo a que podrán ascender estos préstamos por cada afiliado, el cual será definido en ingresos mínimos mensuales y se amortizará en un plazo máximo de 24 meses.
   
    Artículo 24°.- Los préstamos habitacionales se concederán contra garantía de dos codeudores solidarios afiliados al Servicio de Bienestar. A lo menos uno de ellos debe tener la calidad jurídica de planta, y ambos codeudores deben contar con más de dos años de aportes al bienestar.
   
    Artículo 25°.- Los montos máximos a otorgar para cada tipo de préstamo, los plazos de amortización de los mismos, la tasa de interés aplicable y, de resultar procedente, el mecanismo de reajustabilidad, serán determinados antes del inicio de cada ejercicio financiero por el Consejo Administrativo, de conformidad a las disposiciones contenidas en la ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y obligaciones de dinero que indica.
   
    Artículo 26°.- El Consejo Administrativo determinará las condiciones para conceder y controlar la correcta utilización de los préstamos habitacionales.
   
    TÍTULO VI
    DEL FINANCIAMIENTO
   
    Artículo 27°.- El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:

    a) Con la cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados al ingresar al Servicio de Bienestar, por una sola vez, por un monto equivalente de hasta un 3% de su remuneración imponible mensual para efectos previsionales o de su jubilación, cuando sea el caso.
    Se exceptúan de pagar la cuota de reincorporación para casos de reafiliaciones los/as funcionarios/as que se hayan desafiliado por motivo de haber hecho uso de un permiso sin goce de remuneraciones para residir en el extranjero acompañando a sus respectivos/as cónyuges o conviviente civil, que sean también funcionarios/as del Ministerio o de sus organismos dependientes, en cumplimiento de una destinación. En todos los demás casos de reincorporaciones, tanto la cuota a pagar de reincorporación, como el período de espera para utilizar los beneficios serán los generales establecidos para las afiliaciones.
    b) Con el aporte de hasta un 4% mensual de las remuneraciones imponibles para pensiones de los afiliados en servicio activo.
    c) Con el aporte de hasta un 3% mensual sobre las pensiones de jubilación que perciben los afiliados jubilados, más el aporte institucional correspondiente, que también será de su cargo.
    d) Con las bonificaciones o porcentajes provenientes de los convenios que el Servicio de Bienestar suscriba con las firmas comerciales e industriales, por las adquisiciones que los afiliados efectúen en ellas.
    e) Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias en su favor, adquiridas a título gratuito, cumpliendo las modalidades previstas en la legislación que resultare aplicable.
    f) Con el aporte institucional que anualmente se consulte en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, de acuerdo a las normas legales y estatutarias vigentes.
    g) Con los demás bienes o recursos que obtenga a cualquier título.
    h) Con los intereses que generen los préstamos que puedan otorgar.
   
    Artículo 28°.- Los fondos del Servicio de Bienestar deberán ser depositados en una cuenta subsidiaria a la Cuenta Única Fiscal, en el Banco del Estado de Chile, y contra ella sólo podrán girar conjuntamente el/la Jefe/a del Servicio de Bienestar y un/a funcionario/a del Ministerio de Relaciones Exteriores, afiliado/a al Servicio de Bienestar, autorizado para ello por el Consejo Administrativo, no pudiendo dicha designación recaer en el contador del Servicio de Bienestar.
    El personal que tenga a su cargo el manejo de bienes o fondos del Servicio de Bienestar deberá rendir caución suficiente, no inferior a un año de sueldo, cuyo monto será determinado por el Consejo Administrativo del mismo.
    Los/as funcionarios/as de la institución a quienes en razón del cargo que desempeñen les corresponda dirigir o tener a su cargo la administración del Servicio de Bienestar, estarán obligados a rendir caución, la que se regirá por las modalidades de la ley N°10.336. Esta obligación incluye a los/as representantes titulares y suplentes, tanto de la institución como de los/as afiliados/as.
    En caso de ausencia o impedimento de alguno de los/as titulares precedentemente indicados/as, los reemplazarán dos suplentes designados al efecto por el Consejo Administrativo.
   
    TÍTULO VII
    DISPOSICIONES GENERALES
   
    Artículo 29°.- El derecho a solicitar los beneficios que concede el Servicio caducará luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que ocurrió el hecho que se invoque para solicitarlos, salvo indicaciones entregadas por el organismo regulador o cambio en la jurisprudencia respectiva. En caso de tener contratado un seguro complementario de salud por la institución, los plazos serán los convenidos en el contrato con dicha compañía.
    En el caso de reembolsos por gastos médicos, dicho plazo se contará desde la fecha de emisión de los respectivos bonos de atención.
    Asimismo, no se podrán presentar solicitudes de reembolso de gastos de ningún tipo que se hubieren generado durante el período de carencia.
    Los ex funcionarios jubilados de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, que no se encontraban afiliados mientras prestaban servicios o que estando afiliados no manifestaron la voluntad de continuar afiliados a la fecha del cese de funciones, solo podrán impetrar los beneficios una vez que transcurran los períodos de carencia establecidos en el presente reglamento para los que se afilian por primera vez.
   
    Artículo 30°.- Las cuotas que el afiliado adeude al Servicio de Bienestar por préstamos o por concepto de crédito de casas comerciales, no podrán en ningún caso exceder del 15% de la remuneración imponible para pensiones del afiliado o de su pensión, según corresponda, salvo cambio de la normativa aplicable a la materia.
   
    Artículo 31°.- El presente reglamento comenzará a regir a partir del día primero del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que lo apruebe.
    A contar de la misma fecha se derogará el Reglamento del Servicio de Bienestar del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por decreto supremo N°51, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con sus modificaciones.

    Disposiciones Transitorias
   
    Artículo primero transitorio: Los actuales afiliados al Servicio de Bienestar mantendrán su calidad de tales, con todos los derechos contemplados en este reglamento.
   
    Artículo segundo transitorio: Los beneficios otorgados bajo la vigencia del reglamento aprobado por el decreto supremo N°51 de 1998, modificado por el decreto supremo N°41 de 2014, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, continuarán rigiendo en las condiciones que fueron otorgados hasta su total extinción.
   
    Artículo tercero transitorio: Los representantes titulares y suplentes de los funcionarios en el Consejo Administrativo mantendrán su representación luego de la fecha en que el presente reglamento entre en vigencia y se contabilizará su permanencia de dos años, considerando la fecha de su última designación.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Claudio Reyes Barrientos, Subsecretario de Previsión Social.