MODIFICA RESOLUCIÓN EXENTA QUE DELEGA FACULTAD DE FIRMAR ACTUACIONES EN LA PARTE QUE INDICA
Núm. 2.502 exenta.- Santiago, 17 de enero de 2024.
Vistos:
El decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 de fecha 17 de noviembre de 2001, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; la Ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; ley Nº 21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería; ley Nº 20.430 de 15 de abril de 2010, que Establece Disposiciones Sobre Protección de Refugiados y su Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº 837 de 17 de febrero de 2011; decreto Nº 296 de 2022, que Aprueba Reglamento de la ley Nº 21.325; decreto supremo Nº 151 de fecha 1 de abril de 2022, que nombra Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones; y la resolución Nº 7 de 2019 de Contraloría General de la República;
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería, publicada el 20 abril de 2021, establece las normas en materia de migración y extranjería, regulando el ingreso de extranjeros, su residencia, sanciones y egreso, así como el ejercicio de los derechos y deberes de la población migrante, estableciendo una nueva institucionalidad, mediante la creación del Servicio Nacional de Migraciones, norma que entró en vigencia con fecha 12 de febrero de 2022, con la publicación en el Diario Oficial del decreto Nº 296 de fecha 30 de noviembre de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 21.325 de Migración y Extranjería.
2. Que, en virtud de la nueva institucionalidad, su organización y funciones, se hace necesario delegar la facultad de firmar determinados actos administrativos a ciertos funcionarios del Servicio a nombre del Director Nacional.
3. Que, mediante resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se delegó la facultad de firmar ciertas actuaciones en determinados funcionarios, con la finalidad de dar una tramitación ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones.
4. Que, mediante resolución exenta Nº 15.677 de fecha 6 de abril de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se modificó el numeral 4 de la parte resolutiva de la resolución individualizada en el considerando anterior, relativo a las facultades delegadas en la Jefatura de Refugio y Reasentamiento y en la jefatura de la Unidad de Elegibilidad.
5. Que, mediante resolución exenta Nº 43.713 de fecha 22 de septiembre de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el nuevo organigrama de este Servicio, con objeto de mejorar la estructura orgánica del mismo.
6. Que, se ha observado la necesidad dar una tramitación aún más ágil y expedita a los requerimientos del Servicio Nacional de Migraciones, por lo que es preciso incorporar otros actos cuya firma se requiera ser delegada a ciertos funcionarios de este Servicio, además de la actualización de su organización, velando por el efectivo cumplimiento de los principios de eficiencia y celeridad que deben inspirar la actuación de todos los órganos de la Administración del Estado.
Resuelvo:
1º Modifícase el numeral 1º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
"1.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Temporales, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Transitorios, en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en Chile y en la Jefatura de la Unidad de Permisos Temporales en el Exterior, la facultad de otorgar, prorrogar y dejar sin efecto los permisos de residencia temporal; prorrogar la vigencia del permiso de permanencia transitoria y autorizar la realización de actividades remuneradas; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de prórroga de vigencia del permiso de permanencia transitoria y aprobar cambio de subcategoría; condición migratoria y calidad, referente a solicitantes de residencia temporal y declarar inadmisible la solicitud; otorgar autorizaciones de trabajo dentro y fuera de Chile; responder requerimientos de reimpresión de orden de giro y rectificación de estampados electrónicos de residencias temporales, modificar plazos, aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia temporal.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.".
2º Modifícase el numeral 2º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
"2.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Residencias Definitivas, en la Jefatura de la Unidad de Solicitudes de Residencias Definitiva y en la Jefatura de Casos Judiciales y Rectificaciones, la facultad de otorgar el permiso de residencia definitiva, modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono; certificar, notificar y comunicar el estado de tramitación de la solicitud de residencia definitiva.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.".
3º Modifícase el numeral 4º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
"3.- Delégase en la Jefatura del Departamento de Refugio y Protección Internacional, en la Jefatura de la Unidad de Elegibilidad y en la Jefatura de la Unidad de Recepción y Registro, la facultad de otorgar o prorrogar el permiso de residencia temporal a solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado; dictar los actos administrativos que archivan las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado por desistimiento o abandono del procedimiento; de modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución del procedimiento administrativo.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.".
4º Modifícase el numeral 5º de la parte resolutiva de la resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, en el siguiente tenor:
"5.- Delégase en la Jefatura de la Unidad de Gestión y Procesos Digitales; la facultad para la habilitación de los Estampados Electrónicos y ampliaciones de residencia en trámite; resolución de los diversos reclamos correspondientes a temas propios de la Dirección de Operaciones; modificar aspectos formales de los actos administrativos señalados, aclarar los puntos dudosos u obscuros, o rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en el acto administrativo; y dictar los actos administrativos necesarios para la prosecución y conclusión del procedimiento administrativo o declarar su abandono.
Esta facultad podrá ejercerse separada e indistintamente por los funcionarios que se desempeñen en los cargos individualizados, además de quienes subroguen a las precitadas jefaturas en caso de ausencia temporal.".
5º Manténgase vigente en todo lo demás, la resolución exenta Nº 14.800 de fecha 14 de febrero de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones.
6º Por razones de buen Servicio, la vigencia de este acto administrativo, regirá a contar de esta fecha, sin esperar su total tramitación.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Luis Eduardo Thayer Correa, Director Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Carolina Ocampo Bravo, Subdirectora Nacional, Servicio Nacional de Migraciones.