DA INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN REGIONAL PARA EL CAMBIO CLIMÁTICO DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
    Núm. 235 exenta.- Antofagasta, jueves, 29 de febrero de 2024.
     
    Vistos:
     
    Lo establecido en el artículo 19 N° 8 de la Constitución Política de la República; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública; en la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático; en el decreto supremo N° 16 de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el reglamento que establece procedimiento asociado a los instrumentos de gestión del cambio climático; en los decretos supremos N° 123 de 1995, N° 30 de 2017 y N° 209 de 2022, todos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgan, respectivamente, la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París adoptado en la Vigésimo Primera Reunión de la Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, y el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en asuntos ambientales en América Latina y El Caribe y su Anexo N° 1; en la resolución N° 7 de 2019 de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la demás normativa legal y reglamentaria que resultare aplicable; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley N° 21.455, Ley Marco de Cambio Climático (en adelante, "ley N° 21.455"), es la normativa que establece las bases de la institucionalidad, instrumentos y procedimientos necesarios para un desarrollo bajo en emisiones, hasta alcanzar y mantener la neutralidad de emisiones de gases de efecto invernadero, a más tardar, al año 2050; aumentar la resiliencia y reducir la vulnerabilidad a los efectos adversos del cambio climático; y dar cumplimiento a los compromisos internacionales adoptados por el país en materia de cambio climático.
    2. Que, la ley N° 21.455 establece, en su Título II, una serie de instrumentos de gestión del cambio climático, entre los que se encuentran la Estrategia Climática de Largo Plazo, consagrada en el artículo 5°, aprobada mediante Acuerdo N° 33 del año 2021 del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad y reconocida legalmente mediante el artículo 1° transitorio de la ley N° 21.455; la Contribución Determinada a Nivel Nacional, en el artículo 7°, aprobada mediante Acuerdo N° 6 del Consejo de Ministros de la Sustentabilidad; los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación del Cambio Climático, en los artículos 8° y 9°, respectivamente; los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, en el artículo 11; y los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático, en el artículo 12, los cuales en su conjunto conforman un sistema ordenado de instrumentos de gestión del cambio climático, de acuerdo al ámbito en el cual producen sus efectos.
    3. Que, la ley N° 21.455, en su artículo 11°, establece que los Planes de Acción Regional de Cambio Climático establecerán el contexto del cambio climático y la caracterización de la vulnerabilidad de la región, además del conjunto de objetivos, medidas, instrumentos e indicadores de monitoreo, reporte y verificación a nivel regional. Asimismo, estos planes deberán ajustarse y ser coherentes con las directrices de la Estrategia Climática de Largo Plazo, los Planes Sectoriales de Mitigación y Adaptación, los Planes de Acción Comunal de Cambio Climático y los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en Cuencas, cuando existan.
    4. Que, el referido artículo 11° dispone que la elaboración de los Planes de Acción Regional corresponderá a los Comités Regionales para el Cambio Climático, y en el mismo sentido, el artículo 24 de la ley N° 21.455 señala que a estos Comités corresponderá especialmente facilitar y promover la gestión del cambio climático a nivel regional, entregar directrices para integrar el cambio climático en las políticas públicas regionales, identificar sinergias con las políticas nacionales e incentivar la búsqueda de recursos regionales para el desarrollo de medidas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático y relativas a los medios de implementación que se definan en el respectivo Plan de Acción Regional de Cambio Climático y la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    5. Que, respecto a la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Antofagasta, corresponde considerar en su elaboración los principios consagrados en el artículo 2° de la ley N° 21.455, en virtud de los cuales la actuación del Estado para la gestión del cambio climático debe promover la participación coordinada del Gobierno a nivel central, regional y local; establecer objetivos, metas, acciones y, o medidas en los instrumentos de gestión del cambio climático sobre la base de la mejor información científica disponible y considerando el grave riesgo que conlleva el cambio climático para las personas y los ecosistemas; prever y evitar los efectos adversos del cambio climático, reduciendo sus causas y mitigándolas en caso de producirse; representar los menores costos económicos, ambientales y sociales, con un enfoque ecosistémico y territorial; y procurar una justa asignación de cargas, costos y beneficios, resguardando la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades, aplicando un enfoque de género y considerando especialmente a los sectores, territorios, comunidades y ecosistemas vulnerables al cambio climático.
    6. Que, la gestión del cambio climático corresponde a un concepto amplísimo, definido en el artículo 3°, letra i), de la ley N° 21.455 y que comprende el conjunto de políticas, planes, programas, regulaciones, normas, actos administrativos, instrumentos, medidas o actividades relacionadas con la mitigación y la adaptación al cambio climático a nivel nacional, regional y local. Atendida esta definición, la gestión del cambio climático considera a los Planes de Acción Regional de Cambio Climático, aplicando plenamente los principios jurídicos consagrados en el artículo 2° de la ley N° 21.455, previamente señalados.
    7. Que, en este sentido, destacamos el principio de transversalidad, consagrado en el artículo 2° letra m), por el que se requiere de la colaboración de diversos órganos de la Administración del Estado, a nivel nacional, regional y local, para la elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático de la Región de Antofagasta.
    8. Que, con fecha 21 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo N° 16, de 6 de junio de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento que establece procedimientos asociados a los instrumentos de gestión del cambio climático.
    9. Que, el decreto señalado en el considerando anterior establece los roles y deberes que le corresponde a los diversos órganos de la Administración del Estado que intervienen en el desarrollo de los instrumentos de gestión del cambio climático, tales como los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático.
    10. Que, en primer término, la ley N° 21.455 ha dispuesto en su artículo 11 que los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático serán elaborados por los Comités Regionales para el Cambio Climático, siendo este organismo el que asume la calidad de organismo responsable de su desarrollo. En este contexto, será este organismo el que asumirá las funciones indicadas en el artículo 15 del decreto supremo N° 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
    11. Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N° 21.455 dispone que los Comités Regionales para el Cambio Climático serán presididos por la Gobernadora o Gobernador Regional respectivo, para lo cual ejercerá la dirección política y administrativa del organismo con el objeto de coordinar la elaboración de los Planes de Acción Regional para el Cambio Climático.
    12. Que, a mayor abundamiento, mediante el artículo 49 N° 1 y 3 de la ley N° 21.455, se modificó la ley N° 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, particularmente en sus artículos 17 y 20, incorporando una nueva función para la Gobernadora o Gobernador Regional, en virtud de la cual deberán coparticipar con el Comité Regional para el Cambio Climático en la elaboración y aprobación de los instrumentos para la gestión del cambio climático a nivel regional.
    13. Que, atendido lo anterior, la Gobernadora o Gobernador Regional de la Región de Antofagasta asumirá la dirección política del Comité Regional para el Cambio Climático y será la responsable de coordinar el proceso de elaboración del Plan de Acción Regional para el Cambio Climático al interior del referido Comité. Asimismo, velando por el adecuado desarrollo de este Plan, asumirá las funciones logísticas, operativas y administrativas que sean necesarias para dicho efecto.
    14. Que, por otra parte, el artículo 24 de la ley N° 21.455 dispone que la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la región respectiva ejercerá la calidad de Secretaría Técnica, en virtud de la cual apoyará al Comité Regional para el Cambio Climático en los aspectos técnicos del desarrollo de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático y velará por la integración y coherencia con los demás instrumentos de gestión del cambio climático.
    15. Que, asimismo, el artículo 16, inciso tercero de la ley N° 21.455 dispone que el Ministerio del Medio Ambiente colaborará, a través de la División de Cambio Climático y sus Secretarías Regionales Ministeriales, con los órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, en el diseño, elaboración, actualización e implementación de las medidas de mitigación y adaptación de los instrumentos de gestión del cambio climático que se establecen en la presente ley.
    16. Que, a mayor abundamiento, el artículo 70, letra h), de la ley N° 19.300, dispone que al Ministerio del Medio Ambiente le corresponderá colaborar con los diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local, con el objeto de poder determinar sus efectos, así como para el establecimiento de medidas necesarias de mitigación y adaptación.
    17. Que, atendidos los considerandos anteriores, la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta, asumirá las funciones de contraparte técnica indicadas en el artículo 17 del decreto supremo N° 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
    18. Que, además de la autoridad responsable y la contraparte técnica, se requiere de la colaboración de otros órganos de la Administración del Estado para efectos de que puedan participar en la elaboración e implementación del Plan de Acción Regional del Cambio Climático de la Región de Antofagasta, las que asumirán la calidad de autoridades coadyuvantes, y consecuentemente las funciones indicadas en el artículo 16 del decreto supremo N° 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente.
    19. Que, conforme al artículo segundo transitorio de la ley N° 21.455 los Planes de Acción Regional de Cambio Climático deberán elaborarse en el plazo de 3 años contados desde la publicación de la Estrategia Climática de Largo Plazo.
    20. Que, el título V del decreto supremo 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente regula el procedimiento de elaboración de los planes de acción regional de cambio climático, estableciendo en su artículo 52 que el procedimiento de elaboración de los Planes de Acción Regional de Cambio Climático se iniciará mediante una resolución del Comité Regional para el Cambio Climático, la que a su vez ordenará la formación del expediente público y dará inicio al periodo de recepción de antecedentes por parte de la ciudadanía. Asimismo, el artículo 53 establece los requerimientos mínimos que debe satisfacer la resolución de inicio respectiva.
    21. Que, el Ministerio de Medio Ambiente, mediante financiamiento Internacional de la Unión Europea (UE), con objeto de acelerar la acción climática en el país y los territorios, en el marco del Programa EUROCLIMA+/Diálogo País, por medio de la Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas (FIIAPP), está financiando la elaboración del PARCC de la Región de Antofagasta, el cual contempla el desarrollo de cuatro acciones específicas: la primera refiere a la elaboración del PARCC. La segunda acción tiene que ver con la priorización de medidas de Hidrógeno Verde, la tercera acción se refiere a la elaboración de una estrategia de financiamiento que asegure la implementación de las medidas del PARCC; y una cuarta acción, que tiene que ver con el uso de sistemas de información de cambio climático para que la ciencia oriente la toma de decisiones.
    22. Que, en el marco de lo señalado en numeral anterior, la primera acción referida a la "Elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático", a cargo de la Consultora Proymasa, ha generado informes que aportarán a la Primera Etapa (inicio de Procedimiento) del PARCC de Antofagasta.
    23. Que, con fecha 01 de febrero de 2024, en sesión N° 1, se reunió el Comité Regional para el Cambio Climático de la Región de Antofagasta, adoptando el acuerdo de dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Antofagasta, según consta en el Acta N° 1 respectiva de fecha 01 de febrero de 2024, que se incorpora al expediente administrativo a que se refiere el Resuelvo 2° de la presente resolución.
    24. Que, en atención a lo expuesto en considerando N° 11 y N° 23 de la presente resolución, corresponde al Gobierno Regional de Antofagasta dar inicio al procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Antofagasta.
     
    Resuelvo:
     
    1. Iníciese el procedimiento de elaboración del anteproyecto del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Antofagasta. La duración de la etapa de inicio será de 30 días hábiles, contados desde la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución.
    2. Fórmese un expediente público para la tramitación del procedimiento de elaboración del referido instrumento de gestión del cambio climático, en conformidad a lo establecido en el artículo 54 del Reglamento, aprobado por decreto supremo N° 16 de 2023 del Ministerio del Medio Ambiente, el cual deberá considerar a lo menos los siguientes contenidos, tales como otros antecedentes, políticas, planes y programas que permitan obtener un diagnóstico inicial para el instrumento y el contexto específico de la región, tales como Estrategia Regional de Desarrollo vigente; Estrategia Regional de Innovación, entre otras.
    3. Solicítese a los siguientes órganos de la Administración del Estado, su pronunciamiento respecto a su colaboración, en calidad de coadyuvante, para que intervengan en el procedimiento de elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Antofagasta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos , 11° y 24 de la ley N° 21.455. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio conductor, a los siguientes órganos de la Administración del Estado:
     
    - Servicio Nacional de Turismo.
    - Servicio de Agricultura y Ganadería.
    - Corporación Nacional Forestal (Conaf).
    - Servicio de Vivienda y Urbanización.
    - Servicio de Salud.
    - Dirección General de Aguas.
    - Dirección de Obras Hidráulicas.
    - Servicio Nacional de Geología y Minería.
    - Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred).
    - Gobernación Marítima.
    - Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    - Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de Acuicultura de Pequeña Escala (Indespa).
    - Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    - Subsecretaría de Fuerzas Armadas.
    - Comité de Desarrollo Productivo de Corfo.
    - Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap).
    - Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada (SHOA).
    - Servicios Sanitarios Rurales.
    - Instituto de Fomento Pesquero.
    - Oficina de Desarrollo Agropecuario (Odepa).
     
    Durante la tramitación del procedimiento, se podrán incorporar otros órganos de la Administración del Estado en calidad de coadyuvantes y posterior aceptación de éstos, mediante la modificación de la presente resolución o la dictación de una nueva resolución especialmente para dicho efecto.
     
    4. Fíjese un plazo de treinta días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, para la recepción de antecedentes sobre los contenidos del Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Antofagasta. Cualquier persona o agrupación de personas podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, presentar antecedentes técnicos, científicos, ambientales, sociales y/o económicos que estime relevantes para la adecuada elaboración del instrumento, y vinculados a los contenidos establecidos en el artículo 50 de Reglamento.
    Dichos antecedentes podrán presentarse a través de la plataforma habilitada en el sitio territorial@goreantofagasta.cl o en formato físico, en la Oficina de Partes del Gobierno Regional de la Región de Antofagasta o en la Secretaría Regional del Ministerio del Medio Ambiente.
    5. Déjase constancia de la realización de procesos participativos adicionales para la elaboración del Plan de Acción Regional de Cambio Climático que gestionará el Gobierno Regional de Antofagasta, y que según la determinación propia considera instancias de validación del Anteproyecto, el cual se corresponde a la Etapa 2 del Plan de Acción Regional de Cambio Climático, según el siguiente programa:
     
    - Realización de 1 Taller Ciudadano Provincial (3 talleres en total).
    Periodo de realización: Segundo Trimestre año 2024.
    Modalidad: presencial.
    Difusión que se realizará mediante plataforma del Gobierno Regional habilitada en el sitio web goreplanifica.cl/parcc y en la página oficial del Gobierno Regional de Antofagasta: www.goreantofagasta.cl.
     
    6. Remítase copia de la presente resolución a la División de Cambio Climático del Ministerio del Medio Ambiente y a la presidencia del Equipo Técnico Interministerial del Cambio Climático, en su calidad de contraparte técnica y de ente de apoyo, respectivamente, para efectos de su conocimiento y correspondiente planificación.
    7. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en el sitio web goreplanifica.cl/parcc.
    8. Dispóngase que, pendiente la creación e implementación de la plataforma digital del Sistema Nacional de Acceso a la Información y Participación Ciudadana sobre Cambio Climático, se mantendrá un expediente físico de los procedimientos concernientes al Plan de Acción Regional de Cambio Climático de la Región de Antofagasta, el que será de libre acceso público por parte de la ciudadanía, en las dependencias del Gobierno Regional de Antofagasta, manteniéndose también una copia digital actualizada en el sitio web goreplanifica.cl/parcc.
     
    Anótese, publíquese y archívese.- Ricardo Heriberto Díaz Cortés, Gobernador de la Región de Antofagasta.