DECRETA ALERTA SANITARIA Y OTORGA FACULTADES EXTRAORDINARIAS QUE INDICA POR AUMENTO DE VIRUS RESPIRATORIOS ESTACIONALES
   
    Núm. 11.- Santiago, 13 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Estos antecedentes; lo dispuesto en los artículos 19 Nº 9, 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; los artículos 3, 8, 9, 10, 36, 67, y 155 y siguientes del Código Sanitario; en los artículos 1, 4, 7, 8, 9, 10 y 12, 49, 50, 57, 59, 68, 70, 106 y 107 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nºs. 18.933 y 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el Reglamento Sanitario Internacional, promulgado a través del decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, a la Subsecretaría de Salud Pública le corresponden las materias relativas a la promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a poblaciones o grupos de personas.
    3. Que, en este contexto, esta Subsecretaría debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    4. Que, además, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    5. Que, por otro lado, a la Subsecretaría de Redes Asistenciales le corresponde ejercer la rectoría del sector salud y velar por la efectiva coordinación de las redes asistenciales, en todos sus niveles.
    6. Que, de esta forma, la Subsecretaría de Redes Asistenciales debe propender al desarrollo de la Red Asistencial para la atención integral de las personas y la regulación de la prestación de acciones de salud, fortaleciéndola en cuanto a equipamiento, infraestructura, personal, entre otros aspectos.
    7. Que, en casos de amenaza de alguna epidemia o aumento notable de alguna enfermedad o de emergencias que impliquen grave riesgo para la salud o la vida de los habitantes, este Ministerio puede adoptar medidas, disponer alertas y declarar emergencias sanitarias para su enfrentamiento, de acuerdo a las normas del Código Sanitario.
    8. Que, como es de público conocimiento, con la llegada del otoño e invierno a nuestro país, aumentan las enfermedades respiratorias asociadas a los virus circulantes. Los virus que principalmente se identifican en este periodo son Influenza y Virus Respiratorio Sincicial (VRS), además de los otros microorganismos no tradicionales. No obstante lo anterior, el periodo invernal del año 2023 se caracterizó por una circulación viral anticipada y de mayor magnitud respecto al año 2022 y años prepandémicos. El Virus Respiratorio Sincicial (VRS) registró un máximo de casos superior al alcanzado en los últimos 5 años, afectando principalmente a los menores de 1 año, y en segundo lugar a los menores de 1 a 4 años.
    9. Que, en efecto, durante el año 2023, la Red de Vigilancia de Laboratorio de Virus Respiratorios del Instituto de Salud Pública procesó 146.355 casos para virus respiratorios, resultando 51.569 positivos. De estos, el más importante fue el Virus Respiratorio Sincicial (VRS), con 13.142 casos, seguido de Adenovirus, Parainfluenza, Influenza A, Metapneumovirus, SARS-CoV-2 e Influenza B.
    10. Que, además, la demanda asistencial de la Red también fue anticipada y de mayor magnitud a lo experimentado en los últimos 10 años, debido al aumento de las atenciones y hospitalizaciones de urgencia por causa respiratoria y ocupación de camas críticas pediátricas. En ese mismo sentido, respecto a la gravedad de los casos, si bien el peso por Grupo Relacionado Diagnóstico (GRD) de los egresos en menores de 1 año por causa respiratoria y estancia en Unidad de Cuidado Intensivo (UCI) se mantuvo en rangos similares a otros años, el número absoluto de personas usuarias que requirieron este nivel de cuidados durante el invierno superó en casi un 100% lo registrado durante el año 2022 y años prepandémicos.
    11. Que, hasta el 24 de febrero del presente año, la tasa de notificación de vigilancia centinela de enfermedad tipo influenza, que es considerada un proxi de las enfermedades respiratorias leves, se observó cercana al umbral de alerta epidémico con 9,0 casos notificados por cada 100.000 habitantes, esperando que, durante las próximas semanas, entrando ya en el periodo de otoño e invierno, esta tasa continúe aumentando. Hasta ahora, se ha detectado la presencia de los virus SARS-CoV-2, Rinovirus, Influenza A, Adenovirus, entre otros.
    12. Que, en relación con las atenciones de urgencia, hasta el 24 de febrero del presente año, estas han presentado un leve aumento de un 1% en relación con el año 2023. Respecto de las consultas por causas respiratorias, han presentado un aumento de 9,5% con respecto al año pasado, y con las hospitalizaciones de urgencias, las que han aumentado un 6% en relación con el año 2023, y un 13% con respecto al año 2019.
    13. Que, por otro lado, de acuerdo con el último informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS), de fecha 16 de febrero de 2024, sobre SARS-CoV2, el COVID-19 continúa siendo una gran amenaza para la población, por lo que instan a los Estados miembros a mantener vigilancia, reportes, seguimientos de variantes, atención clínica temprana, administración de vacunas a personas pertenecientes a grupos de alto riesgo, comunicación regular y, en síntesis, una alerta temprana que permita anticiparse a cualquier dificultad que nazca a raíz de este virus.
    14. Que, hasta el 4 de febrero de 2024, el porcentaje de positividad de la PCR del SARS-CoV-2, el número de casos notificados de SARS-CoV-2 en los últimos 28 días sólo aumentó en la Región de las Américas (+51%), a diferencia de las demás regiones del mundo, donde la positividad disminuyó o se mantuvo estable. Además, en el mismo periodo se informaron más de 119.000 nuevas hospitalizaciones y más de 1.500 nuevos ingresos en UCI, lo que constituye una señal de alerta concreta para nuestro país.
    15. Que, en Chile, al 24 de febrero del presente año, se han notificado 6.797 casos, lo que corresponde a un aumento del 2% con respecto a los 7 días anteriores. Asimismo, se reportaron 36 fallecidos confirmados con SARS-CoV-2.
    16. Que, es relevante destacar que el virus se ha caracterizado por presentar ciclos de alzas y bajas de casos tanto a nivel global como en nuestro país, lo que hace difícil predecir cómo se seguirá comportando y la magnitud de dichas alzas en los próximos meses.
    17. Que, la variante predominante en el mundo es JN.1, un sublinaje de BA.2.86 y que contiene más de 30 mutaciones en su proteína espiga. Esta variante ha tenido un rápido crecimiento en los dos últimos años a nivel mundial desde que se identificó por primera vez en agosto de 2023. En Chile, se ha observado un aumento exponencial y uniforme en las muestras analizadas durante las últimas semanas, siendo la predominante.
    18. Que, sin perjuicio de no existir evidencia que demuestre que la variante JN.1 cause una enfermedad más grave que las infecciones con subvariantes Ómicron, el linaje ha continuado evolucionando, adquiriendo mutaciones adaptadas para infectar y reinfectar a las personas, principalmente debido a la evasión de anticuerpos neutralizantes más que a cambios en la aptitud viral, lo que la torna impredecible, dificultando determinar previamente las consecuencias que pueda ocasionar durante el invierno próximo.
    19. Que, asimismo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha instado a los Estados Miembros, a mantener la infraestructura de COVID-19, dado que nos encontramos en un periodo próximo al aumento estacional de los virus respiratorios, lo que puede afectar a los grupos de mayor riesgo o vulnerables. Por ello, recomienda continuar con los mecanismos que permitan mantener y reforzar las medidas de vigilancia, prevención y control frente a este tipo de microorganismos.
    20. Que, como consecuencia de todo lo expresado, contamos con experiencia en cuanto al impacto que tuvieron las enfermedades respiratorias durante el año pasado en nuestro país, habiéndose constatado una temporada con una anticipación y mayor circulación viral, en comparación con los años prepandémicos, lo que nos obliga a prepararnos con anticipación, ya que no tenemos certeza del comportamiento que vayan a tener durante los próximos meses, no solo en nuestro país, sino que en el mundo.
    21. Que, las circunstancias detalladas en los considerandos anteriores cumplen con la hipótesis planteada en el Código Sanitario, toda vez que el aumento de la presencia de virus respiratorios en nuestro país, y habiéndose constatado su inicio prematuro y sus efectos durante el invierno del año 2023, representan una amenaza para todo el territorio de la República, lo que faculta al Ministerio de Salud para la dictación de una alerta sanitaria que permita abordar esta amenaza a la salud pública.
    22. Que, dado el contexto en que nos encontramos, resulta indispensable dotar a las autoridades del Ministerio de Salud y de aquellos Servicios Públicos que conforman el sector, de facultades extraordinarias suficientes para que, amparados en las regulaciones que los rigen y en las atribuciones legales que poseen, puedan realizar acciones de salud pública, así como otras complementarias, destinadas a prevenir y controlar en forma efectiva las posibles consecuencias sanitarias derivadas de los señalado anteriormente.
    23. Que, se estima asimismo indispensable obtener de otras instancias y entidades públicas, la colaboración que las autoridades de salud puedan requerir para el cumplimiento de la función de resguardo a la salud pública que la ley y, especialmente, este decreto les encomienda.
    24. Que, estas medidas son precisas incluso antes que comience el periodo invernal, ya que es necesario anticiparse y prevenir brotes de virus respiratorios.
    25. Que, por lo señalado anteriormente y en uso de las facultades que me confiere la ley:
     
    Decreto:
    Artículo 1º.- Declárase Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República, para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por el aumento de virus respiratorios estacionales.
     
    Artículo 2º.- Otórgase a la Subsecretaría de Salud Pública facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º letra c) de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Establecer vínculos de colaboración con Universidades reconocidas oficialmente en Chile, cuyo objeto será que estudiantes de las carreras de la salud, participen según sus competencias en campañas de salud pública, por aumento de virus respiratorios estacionales.
    6. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    7. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    8. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    9. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en las unidades o establecimientos destinadas a la atención de urgencia. Igualmente, podrá extenderla a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación.
    10. Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de virus respiratorios estacionales.
    11. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
    12. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a los virus respiratorios de circulación simultánea. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.
     
    Artículo 3º.- Otórgase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8º letra c) de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo com lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
      4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Coordinar la distribución de los productos farmacéuticos y elementos de uso médico que se requieran para satisfacer la demanda de la población.
    6. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    7. Autorizar provisoriamente hospitales de implementación acelerada, tales como hospitales de campaña o modulares, con anterioridad a la obtención de permisos, autorizaciones y certificados que correspondan, de acuerdo con la normativa aplicable. Estos hospitales deberán estar bajo dependencia de algún otro centro asistencial autorizado previamente por la autoridad sanitaria. En ningún caso dicha autorización podrá extenderse más allá de la vigencia de este decreto.
    8. Coordinar la red asistencial del país, de prestadores públicos y privados. Para lo anterior, podrá solicitar de los establecimientos públicos y de los establecimientos privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio.
    9. Autorizar que en la red pública y privada, aquellos tratamientos de uso periódico para enfermedades crónicas, que son prescritos con dosis para periodos quincenales o mensuales, puedan prescribirse con la dosis necesaria para hasta tres meses, siempre que las condiciones de dispensación, conservación o suministro del medicamento lo permitan.
    10. Realizar importación directa de medicamentos, insumos y dispositivos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
    11. Aceptar transferencias de dominio a título gratuito, de bienes muebles destinados a hacer frente a los virus respiratorios. La aceptación se realizará mediante resolución exenta de la Subsecretaría, sin más trámite, la cual deberá individualizar en forma detallada el o los bienes aceptados.
   
    Artículo 4º.- Otórgase a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Coordinar, en el contexto de esta Alerta Sanitaria, las acciones que ejecuten los organismos del sector salud y los otros servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11º de este decreto.
    2. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    3. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    4. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    5. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    6. Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública y asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud. El arrendamiento de vehículos deberá sujetarse al monto máximo de 100 UTM.
    7. Requerir el auxilio de la fuerza pública de la Unidad de Carabineros de Chile más cercana, en conformidad al artículo 8º del Código Sanitario, para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia descrita en los considerandos.
    8. Disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.
    9. Requerir a las Municipalidades que corresponda, las medidas sanitarias, de aseo y ornato, necesarias para contener la propagación de los virus respiratorios.
    10. Disponer la prohibición de quemas controladas.
    11. En caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna, proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que lo necesite.
    12. Disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación de los virus respiratorios estacionales.
    13. Disponer labores extraordinarias para la investigación epidemiológica de los virus respiratorios estacionales y su circulación simultánea.
    14. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    15. Disponer la vacunación de personas que no se encuentren dentro de los grupos objetivos definidos previamente por decreto del Ministro de Salud.
    16. Prohibir el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña o dendroenergéticos sólidos u otro material sólido combustible, durante los estados de Preemergencia o Emergencia Ambiental, definidos en el artículo 5º del decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Norma Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP-2.5, en los lugares que sea pertinente. Tratándose de la paralización de fuentes fijas industriales, ésta se realizará considerando la magnitud de las emisiones de contaminantes atmosféricos del Ministerio de Salud, de acuerdo al decreto supremo Nº 138, de 2005, de este mismo Ministerio, que establece la Obligación de Declarar Emisiones que indica, o de acuerdo con el sistema establecido por un Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica, cuando corresponda.
    17. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en las unidades o establecimientos destinadas a la atención de urgencia. Igualmente, podrá extenderla a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación.
    18. Entregar, a título gratuito u oneroso, medicamentos, dispositivos médicos u otros elementos sanitizadores a grupos objetivos previamente definidos por esta autoridad sanitaria.
    19. Establecer vínculos de colaboración con Universidades reconocidas oficialmente en Chile, cuyo objeto será que estudiantes de las carreras de la salud, participen según sus competencias en campañas de salud pública, por aumento de virus respiratorios estacionales.
     
    Las facultades señaladas en los números 2, 3 y 4 de este artículo deberán ser ejercidas previa autorización de la Subsecretaría de Salud Pública.
     
    Artículo 5º.- Otórgase a los Servicios de Salud del país facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo. Asimismo, podrá disponer la realización de trabajos extraordinarios al personal que percibe la asignación de turno.
    4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a ex funcionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables respecto de la contratación que por este acto se autoriza ni por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva, las prohibiciones que las leyes referidas contienen.
    5. Autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad del Servicio de Salud.
    6. Establecer vínculos de colaboración con Universidades reconocidas oficialmente en Chile, cuyo objeto será que estudiantes de las carreras de la salud, participen según sus competencias en campañas de salud pública, por aumento de virus respiratorios estacionales.
    7. Disponer la contratación de estudiantes que estén cursando sexto año en adelante de la carrera de Medicina impartida por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile, y de estudiantes que estén cursando el séptimo semestre en adelante de las carreras de Enfermería, Obstetricia y Puericultura, Tecnología Médica, Kinesiología y Sicología, impartidas por las Universidades reconocidas oficialmente en Chile.
    8. Reasignar servicios clínicos y unidades de apoyo de la Red Asistencial de Salud.
    9. Coordinar, de acuerdo a las instrucciones que le imparta el Subsecretario de Redes Asistenciales, la red asistencial de prestadores públicos y privados que se encuentre dentro del territorio de su competencia. Para lo anterior podrá solicitar de los establecimientos públicos que no pertenezcan a la Red Asistencial del Servicio de Salud y de los establecimientos privados, la facilitación, a los precios previamente convenidos, del otorgamiento de prestaciones asistenciales que no puedan postergarse sin grave perjuicio.
    10. En caso de que no existan farmacias operativas en determinada comuna, proceder directamente al expendio o entrega de medicamentos a la población que lo necesite.
    11. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
     
    Artículo 6º.- Otórgase al Instituto de Salud Pública, facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
      4. En forma excepcional y mientras se mantenga la alerta sanitaria, podrá contratar a exfuncionarios que se hayan acogido a los beneficios de incentivo al retiro establecidos en las leyes Nº 20.612, Nº 20.707, Nº 20.921 y Nº 20.986, no siéndoles aplicables las prohibiciones que las leyes referidas contienen a la contratación que por este acto se autoriza por el tiempo que se extienda la contingencia que la motiva.
    5. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
     
    Artículo 7º.- Otórgase al Fondo Nacional de Salud facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
     
    Artículo 8º.- Otórgase a la Central Nacional de Abastecimiento de los Servicios de Salud facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. Arrendar vehículos para ejercer las facultades que por este decreto se otorgan y autorizar a funcionarios de su dependencia para que, en el cumplimiento de sus funciones, de forma temporal, y sin rendir caución en los términos establecidos en el artículo 7º del decreto ley Nº 799, de 1974, usen vehículos de propiedad de la Subsecretaría de Salud Pública y asignados a la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
    5. Proveer de medicamentos, artículos farmacéuticos y de laboratorio, material quirúrgico, instrumental y demás elementos e insumos que se requieran, a farmacias y establecimientos de salud privados.
    6. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    7. Realizar importación directa de medicamento e insumos médicos que sean necesarios para el cumplimiento de las facultades que se entregan al sector salud mediante este decreto. En dicho contexto, podrá, en el caso de productos importados, y en virtud de prácticas internacionales de comercio, eximirse de una o más obligaciones contenidas en la ley 19.886.
    8. Podrá proveer de productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios y de protección del virus respiratorios que se requieran por los organismos y servicios públicos creados por ley.
    Los referidos organismos podrán solicitar a la Central los productos sanitarios referidos. La Central evaluará la solicitud y, en caso de ser aprobada, procederá a la provisión de los productos sanitarios según las reglas generales y a lo dispuesto en el presente decreto de alerta sanitaria.
     
    Artículo 9º.- Otórgase a la Superintendencia de Salud facultades extraordinarias para disponer, según proceda, de todas o algunas de las siguientes medidas:
     
    1. Efectuar la contratación del personal de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Código Sanitario, además de otros mecanismos de contratación previstos en la legislación vigente y realizar los traslados del personal que se requiera desde otras dependencias o establecimientos, mediante los correspondientes cometidos o comisiones de servicio.
    2. Efectuar la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de esta urgencia, la cual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º letra c) de la ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, quedará liberada de los procedimientos de licitación, sin perjuicio de su publicación posterior en el portal www.mercadopublico.cl.
    3. Disponer la realización de trabajos extraordinarios para el personal de su dependencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 66 y 70 de la ley Nº 18.834, cuyo texto actualizado, refundido y coordinado fue fijado por el DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Estatuto Administrativo.
    4. Difundir las medidas sanitarias en medios de comunicación masivos.
    5. Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las medidas administrativas de coordinación de todos los centros asistenciales del país, públicos y privados, que disponga la Subsecretaría de Redes Asistenciales, así como respecto de cualquier directriz técnica que emita el Ministerio de Salud para enfrentar la alerta sanitaria por aumento de la presencia de virus respiratorios estacionales, sin perjuicio de las facultades de fiscalización y sanción que al respecto pueda ejercer la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario.
    6. Dictar, a través de la Intendencia de Prestadores, las instrucciones generales y particulares a los prestadores institucionales de salud, que se estimen necesarias para apoyar el cumplimiento de las medidas administrativas y técnicas dispuestas por la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
     
    Artículo 10º.- En lo referido a la adquisición directa de bienes, servicios o equipamiento que sean necesarios para el manejo de la urgencia, deberá procurarse la preeminencia del interés general por sobre el individual en el desempeño de la función pública. En particular, todos los funcionarios que presten servicios para la Administración en cualquier modalidad, deberán dar estricto cumplimiento a lo contenido en la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en el Manual de Adquisiciones del Ministerio de Salud, con especial énfasis a lo dispuesto Título 7 literal B, de este último instrumento, y en el dictamen Nº 2453, de 2018, que imparte instrucciones sobre el cumplimiento del principio de probidad en la contratación pública de suministro de bienes muebles y prestación de servicios y en el numeral II del dictamen Nº E449049, de 2024, que imparte instrucciones sobre controles mínimos asociados a la recepción y entrega de beneficios para enfrentar la emergencia provocada por incendios forestales, todos de la Contraloría General de la República.
     
    Artículo 11º.- Los servicios públicos y demás organismos de la Administración del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, y otras entidades públicas o privadas deberán proporcionar la colaboración y ejecutar las acciones que les sean requeridas por los órganos señalados en los artículos precedentes, para el cumplimiento de las facultades extraordinarias que se han dispuesto en el presente acto y las demás acciones que dichas autoridades estimen necesarias para enfrentar esta emergencia.
    Lo anterior, de conformidad con lo señalado en los convenios que previamente se hayan celebrado o corresponda celebrar con las entidades privadas, en los casos que la prestación de sus servicios sea necesaria.
     
    Artículo 12º.- Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de septiembre de 2024, sin perjuicio de la facultad de poner término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que estas no mejoren.
     
    Artículo 13º.- Déjase constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de este decreto será fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 11 del 13 de marzo de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.