Resolución 13
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Resolución 13
Resolución 13 ESTABLECE FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y ÁMBITOS DE ACTIVIDADES A FINANCIAR CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 087, "ACTIVIDADES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL", DEL PROGRAMA 01 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES
Promulgación: 23-FEB-2024
Publicación: 26-MAR-2024
Versión: Única - 26-MAR-2024
ESTABLECE FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y ÁMBITOS DE ACTIVIDADES A FINANCIAR CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 087, "ACTIVIDADES DE FOMENTO Y DESARROLLO CULTURAL", DEL PROGRAMA 01 DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, DEL MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Núm. 13.- Valparaíso, 23 de febrero de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 21.045, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (en adelante "el Ministerio") es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la señalada ley.
Que a su vez la Ley Nº 21.640, de Presupuestos del Sector Público para el año 2024, en la partida 29, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 087, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes (en adelante "la Subsecretaría"), correspondiente a "Actividades de Fomento y Desarrollo Cultural", contempla recursos destinados a financiar las siguientes líneas de acción: a) Fomento de las Artes e Industrias Creativas; b) Ciudadanía, Cultura y Acceso a Bienes y Servicios Culturales; c) Programación y Difusión de las Culturas y las Artes; d) Estudios, Investigaciones y Evaluaciones del Ámbito Artístico y Cultural; e) Internacionalización del Arte y las Culturas; y f) Desarrollo Cultural Regional y Local; agregando que esta asignación se ejecutará según se establezca en resolución de la Subsecretaría visada por la Dirección de Presupuestos, que podrá dictarse a contar de la fecha de publicación de la misma ley.
Que asimismo, la glosa que rige la mencionada asignación 087 agrega que la Subsecretaría deberá informar trimestralmente, durante el año 2024, sobre los convenios y la ejecución de estos recursos a la Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado y a la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados.
Que a su turno, conforme a lo previsto en el artículo 11.2 de la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, están afectos a toma de razón los actos administrativos que fijan normas sobre ejecución presupuestaria.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa precitada es necesario dictar el acto administrativo que establece la forma de ejecución de la señalada asignación 087, del Ítem 01, del subtítulo 24, del programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría. Por tanto,
Resuelvo:
Artículo primero: Ejecútese la asignación 087, del ítem 01, del subtítulo 24, del programa 01, del presupuesto de la Subsecretaría, conforme a lo dispuesto en sus respectivas glosas y leyes de presupuestos para el sector público.
En caso que como resultado de modificaciones en las leyes de presupuestos del sector público o en la glosa que rige la referida asignación 087, las disposiciones del articulado siguiente pugnen con las mencionadas leyes y glosas, primará lo establecido en las señaladas legislación y glosa presupuestaria.
Artículo segundo: La asignación señalada en el artículo primero de esta resolución, comprende el financiamiento de los gastos establecidos en la glosa respectiva y, en términos generales, comprende las siguientes líneas de acción, actividades y gastos asociados:
a) Fomento de las Artes e Industrias Creativas
Acciones orientadas a fortalecer las etapas del ciclo creativo de los/as agentes culturales, generando estrategias para potenciar la oferta y demanda de bienes y servicios artísticos y culturales en el país y en el extranjero. Para estos efectos, a través de esta línea de acción se podrán realizar las actividades y financiar los gastos que se indican a continuación:
I. Actividades:
. Desarrollo de convocatorias públicas.
. Realizar formación de creadores y mediadores, para las disciplinas artísticas de artesanía, diseño, arquitectura, entre otras, que podrá ser a través de residencias artísticas, laboratorios, talleres, diálogos y/o seminarios específicos por disciplina.
. Formación de agentes culturales mediante la implementación de escuelas de rock y música popular chilena.
. Implementar acciones de promoción y puesta en valor del patrimonio artístico para las disciplinas artísticas de artesanía, diseño, arquitectura.
. Realizar acciones de mediación y formación de públicos.
. Realizar acciones de circulación, asociatividad y redes de intercambio nacional e internacional, que podrá ser a través de asistencia a festivales, seminarios, ferias y/o mercados nacionales e internacionales.
. Fomento, promoción y difusión de acciones de circulación, distribución y comercialización de los agentes culturales tanto a nivel nacional como internacional.
. Difusión y reconocimiento de las disciplinas artísticas, que podrá ser a través de acciones de conmemoración de los Días de las Artes, entrega de reconocimientos a la trayectoria de artistas y agentes culturales y/o publicación de obras.
. Propiciar acciones de colaboración con entidades públicas y privadas que realicen actividades cuyo fin sea acorde a las materias propias de esta línea de acción, de acuerdo a la regulación que establezca la respectiva Ley de Presupuesto.
II. Gastos:
. Financiamiento de convocatorias públicas.
. Contratación de servicios logísticos y de producción integral para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan la formación de creadores, mediadores, agentes culturales, circulación, asociatividad y redes de intercambio de las disciplinas artísticas.
. Contratación de expertos para la evaluación y jura de premios, reconocimientos y otras menciones otorgadas a artistas, cultores, creadores, comunidades y organizaciones culturales nacionales por su trayectoria o excelencia, incluyendo el pago de honorarios y el financiamiento de gastos asociados a su traslado y participación en instancias presenciales de selección y premiación.
. Entrega de premios, reconocimientos, dinero, diplomas, galvanos otorgados a artistas, cultores, creadores y comunidades y organizaciones culturales nacionales, circulación de obras, promoción nacional e internacional, inclusión en sistemas de registro, y otros galardones de carácter no pecuniario, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 3º de la ley Nº 21.045 u otros del mismo carácter autorizados previo acto administrativo, de ámbito nacional a regional. Incluye el financiamiento de gastos asociados a la producción de instancias de premiación, alojamiento y traslado de adjudicatarios, servicios de publicidad y difusión, entre otros.
. Difusión y promoción de disciplinas artísticas y culturales a través de campañas, exposiciones, convocatorias, ferias, mercados, muestras, impresión de documentos, publicaciones, registros, entre otros.
. Compra y contratación de bienes y servicios que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas de la línea de acción a nivel nacional y regional. Incluye el pago de derechos de autor y conexos, traslado de obras, servicios de tasación y el pago de seguros de bienes y personas.
. Contratación de artistas, relatores, gestores culturales, curadores, investigadores, profesionales, expertos y/o especialistas, nacionales y extranjeros, en temáticas de fomento y desarrollo cultural.
. Arriendo de infraestructura para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan la formación de creadores, mediadores, agentes culturales, circulación, asociatividad y redes de intercambio de las disciplinas artísticas. Incluye el arriendo de salones, salas, oficinas, espacios culturales, entre otros, con sujeción a la normativa e instrucciones vigentes en estas materias.
. Gastos en personal que permitan la implementación y desarrollo de las actividades de esta Línea de acción, incluyendo, traslados, alimentación y alojamiento, según corresponda.
b) Ciudadanía, Cultura y Acceso a Bienes y Servicios Culturales
Acciones vinculadas a mejorar el acceso y participación de la ciudadanía a bienes y servicios artísticos y culturales a nivel nacional, regional y local, con enfoques de inclusión. Para estos efectos, a través de esta línea de acción se podrán realizar las actividades y financiar los gastos siguientes:
I. Actividades:
. Desarrollo de convocatorias públicas.
. Promoción de las expresiones artísticas y culturales de las personas migrantes.
. Implementación de proyectos artísticos y culturales en sitios de memoria.
. Formación en procesos de gestión cultural a nivel local, considerando grupos específicos como: las agrupaciones de derechos humanos que administran espacios de memoria; personas vinculadas a la inclusión de migrantes u otros, las que podrán ser ciclos de talleres, capacitaciones y disposición de material pedagógico.
. Asociatividad y redes para la gestión cultural que podrá ser a través de encuentros y diálogos.
. Fomento de acciones artístico-culturales que prioricen aquellas con perspectiva de género y a niños, niñas y adolescentes que se encuentran en situación de vulneración de sus derechos.
. Difusión de actividades artístico-culturales programadas a nivel nacional y regional, tanto presenciales como mediante plataforma digital de acceso ciudadano.
. Propiciar acciones de colaboración con entidades públicas y privadas que realicen actividades cuyo fin sea acorde a las materias propias de esta línea de acción, de acuerdo a la regulación que establezca la respectiva Ley de Presupuesto.
II. Gastos:
. Financiamiento de convocatorias públicas.
. Contratación de servicios logísticos y de producción integral para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, fortalezcan y contribuyan al acceso, fomento, formación y generación de capacidades en gestión cultural.
. Difusión y promoción de actividades relativas a gestión cultural, interculturabilidad, migrantes y espacios y sitios de memoria mediante la realización de celebraciones y/o conmemoraciones, campañas, exposiciones, convocatorias, ferias, mercados, muestras, impresión de documentos, publicaciones, registros, entre otros.
. Compra y contratación de bienes y servicios que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas de esta línea de acción a nivel nacional y regional. Incluye el pago de derechos de autor y conexos y el pago de seguros de bienes y personas.
. Contratación de artistas, relatores, gestores culturales, curadores, investigadores, profesionales, expertos y/o especialistas, nacionales y extranjeros, en temáticas de acceso y participación cultural.
. Arriendo de infraestructura para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan el acceso y participación de la ciudadanía a bienes y servicios artísticos y culturales. Incluye el arriendo de salones, salas, oficinas, espacios culturales, entre otros, con sujeción a la normativa e instrucciones vigentes en estas materias.
. Gastos en personal que permitan la implementación y desarrollo de las actividades de esta línea de acción, incluyendo traslados, alimentación y alojamiento, según corresponda.
c) Programación y Difusión de las Culturas y las Artes
Acciones orientadas a la generación de oferta artística y cultural y a su difusión, tanto presencial como digital. Para estos efectos, a través de esta línea de acción se podrán realizar las actividades y solventar los gastos siguientes:
I. Actividades:
. Promoción de diversas actividades, manifestaciones y contenidos artísticos y culturales a lo largo del territorio nacional, a través del desarrollo de exposiciones, conciertos, charlas, seminarios, presentaciones artísticas, entre otras y que contemplen su programación, difusión y circulación en el territorio nacional.
. Mediación y difusión de actividades artísticas y culturales.
. Programación de obras de distintas disciplinas artísticas en el Centro de Extensión institucional, incluyendo acciones de mediación.
. Programación de festivales masivos, conciertos en vivo y online, que promuevan las expresiones artístico-culturales en territorios, considerando grupos específicos como adolescentes, jóvenes y/o migrantes.
. Programación de contenidos audiovisuales nacionales en todo el país que promueva las culturas y las artes.
. Propiciar acciones de colaboración con entidades públicas y privadas que realicen actividades cuyo fin sea acorde a las materias propias de esta línea de acción, de acuerdo a la regulación que establezca la respectiva Ley de Presupuesto.
II. Gastos:
. Financiamiento de convocatorias públicas.
. Contratación de servicios logísticos y de producción integral para la realización de encuentros, ciclos de exposición, festivales, itinerancia, talleres, seminarios, ceremonias, ferias y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que permitan facilitar el acceso y participación cultural de la ciudadanía a una programación artística y cultural diversa e intercultural.
. Difusión y promoción de la oferta artística cultural a través de campañas, exposiciones, convocatorias, ferias, mercados, muestras, publicaciones, registros, entre otras.
. Compra y contratación de bienes y servicios que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas de esta línea de acción a nivel nacional y regional. Incluye el pago de derechos de autor y conexos, traslado de obras, servicios de tasación y el pago de seguros de bienes y personas.
. Contratación de artistas, mediadores, diseñadores, relatores, gestores culturales, curadores, investigadores, profesionales, expertos y/o especialistas, nacionales y extranjeros, necesarios para la realización de encuentros, ciclos de exposición, festivales, itinerancia, talleres, seminarios, ceremonias, ferias y otras reuniones.
. Conservación y restauración de obras, compra de materiales, contratación de expertos en conservación y/o restauración de obras.
. Arriendo de infraestructura para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan y fortalezcan la generación de oferta artística y cultural. Incluye el arriendo de salones, salas, oficinas, espacios culturales, entre otros, con sujeción a la normativa e instrucciones vigentes en estas materias.
. Gastos en personal que permitan la implementación y desarrollo de las actividades de esta línea de acción, incluyendo traslados, alimentación y alojamiento, según corresponda.
d) Estudios, Investigaciones y Evaluaciones del Ámbito Artístico y Cultural
Acciones orientadas al levantamiento y generación de contenidos en el ámbito artístico cultural con perspectiva nacional, regional y local, con la finalidad de generar conocimiento e información que aporte al desarrollo de políticas públicas en artes y culturas; que oriente el quehacer institucional del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y que aporte con información a agentes externos interesados en el desarrollo de las artes y las culturas. Para estos efectos, a través de esta línea de acción se podrán realizar las actividades y financiar los gastos que se enuncian a continuación:
I. Actividades:
. Desarrollo de convocatorias públicas.
. Diseño e implementación del Sistema de Información Cultural de Chile, estructura que permitirá orientarse al ejercicio de la labor de soporte de información cultural desde un enfoque territorial.
. Generación de contenidos y documentación, recopilando, editando y comunicando información que genera la Subsecretaría a través de estudios, investigaciones y reportes a los distintos públicos interesados.
. Difusión de investigaciones en cultura mediante publicaciones.
. Generación, levantamiento y validación de estadísticas culturales artísticas, registros de agentes culturales y artísticos y análisis de datos cuantitativos relativos a las políticas, planes, programas e iniciativas culturales, artísticas y patrimoniales desarrolladas por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
. Propiciar acciones de colaboración con entidades públicas y privadas que realicen actividades cuyo fin sea acorde a las materias propias de esta línea de acción, de acuerdo a la regulación que establezca la respectiva Ley de Presupuesto.
II. Gastos:
. Financiamiento de convocatorias públicas.
. Contratación de servicios logísticos y de producción integral para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, seminarios, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan las temáticas relacionadas con la investigación y generación de datos cualitativos y cuantitativos en torno a las políticas culturales y artísticas.
. Contratación de servicios de elaboración, edición, impresión y distribución de publicaciones, investigaciones, entre otros.
. Compra y contratación de bienes y servicios que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas de esta línea de acción a nivel nacional y regional. Incluye el pago de derechos de autor y conexos, y el pago de seguros de bienes y personas.
. Contratación de profesionales, investigadores, expertos y especialistas, nacionales y extranjeros, para desarrollar funciones de evaluación, de apoyo metodológico y/o análisis de datos y contenidos, incluyendo el pago de honorarios y el financiamiento de gastos asociados su traslado y participación en instancias presenciales.
. Arriendo de infraestructura para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, fortalezcan y contribuyan a generar conocimiento e información que aporte al desarrollo de políticas públicas en artes y culturas al acceso. Incluye el arriendo de salones, salas, oficinas, espacios culturales, entre otros, con sujeción a la normativa e instrucciones vigentes en estas materias.
. Gastos en personal que permitan la implementación y desarrollo de las actividades de esta Línea de acción, incluyendo traslados, alimentación y alojamiento, según corresponda.
e) Internacionalización del Arte y las Culturas
Acciones orientadas a articular internacionalmente actividades artístico culturales, tanto en el extranjero como en Chile, considerando el ámbito de relaciones exteriores y el posicionamiento de agentes culturales nacionales fuera del país. Para estos efectos, a través de esta línea de acción se podrán realizar las actividades y financiar los gastos siguientes:
I. Actividades:
. Desarrollo de convocatorias públicas.
. Difusión y circulación de artistas y gestores/as culturales y sus obras a nivel internacional, en instancias que podrán ser ferias, festivales, mercados, circuitos o certámenes internacionales.
. Instancias de formación e intercambio de artistas y gestores/as culturales, mediante participación en residencias, pasantías, escuelas y/o seminarios internacionales.
. Fortalecimiento de capacidades transversales en el sector creativo en cultura y artes, tales como: formación, difusión, circulación y comercialización internacional, talleres, encuentros, entre otros.
. Desarrollo, coordinación y apoyo de intercambios y actividades internacionales artísticas y culturales en Chile con Institutos binacionales y embajadas acreditadas.
. Participación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, en instancias bilaterales y multilaterales con Ministerios de otros países.
. Generación de instancias de cooperación internacional, que podrá ser a través del sistema de cooperación iberoamericano.
. Participación en instancias que fortalezcan las relaciones diplomáticas, que podrán ser encuentros diplomáticos, festivales, proyectos con embajadas y/o institutos binacionales.
. Propiciar acciones de colaboración con entidades públicas y privadas que realicen actividades cuyo fin sea acorde a las materias propias de esta línea de acción, de acuerdo a la regulación que establezca la respectiva Ley de Presupuesto.
II. Gastos:
. Financiamiento de convocatorias públicas.
. Contratación de servicios logísticos y de producción integral para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, seminarios y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan las temáticas de internacionalización del arte y las culturas.
. Contratación de expertos internacionales para la evaluación y jura de premios, reconocimientos y otras menciones otorgadas a artistas por su trayectoria o excelencia, incluyendo el pago de honorarios y el financiamiento de gastos asociados su traslado y participación en instancias presenciales de selección y premiación.
. Compra y contratación de bienes y servicios que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas de esta línea de acción a nivel nacional e internacional. Incluye el pago de derechos de autor y conexos, traslado de obras, servicios de tasación y el pago de seguros de bienes y personas.
. Contratación de servicios que posibiliten la circulación, reconocimiento y muestra de artistas y obras nacionales en el extranjero e internacionales en territorio nacional, incluyendo servicios de producción, de embalaje especializado, pago de seguros, transporte de obras, trámite aduanero, entre otros.
. Difusión y promoción de la oferta artística cultural en el extranjero e internacionales en territorio nacional, a través de campañas, exposiciones, convocatorias, ferias, mercados, muestras, impresión de documentos, publicaciones, registros, entre otras.
. Financiamiento de pasajes y servicios de producción integral que posibiliten la participación de artistas, productores, gestores culturales, y otras personas naturales y jurídicas en instancias internacionales como reuniones, mesas de trabajo, seminarios, jornadas, talleres, congresos, ceremonias, ferias, mercados y festivales, en el ámbito de las culturas y las artes.
. Arriendo de infraestructura para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan la internacionalización del arte y las culturas. Incluye el arriendo de salones, salas, oficinas, espacios culturales, entre otros, con sujeción a la normativa e instrucciones vigentes en estas materias.
. Gastos en personal que permitan la implementación y desarrollo de las actividades de esta línea de acción, incluyendo traslados, alimentación y alojamiento, según corresponda.
f) Desarrollo Cultural Regional y Local
Acciones orientadas al desarrollo artístico cultural, poniendo énfasis en el desarrollo equitativo de los territorios. Para estos efectos, a través de esta línea de acción se podrán realizar las actividades y solventar los gastos que se indican a continuación:
I. Actividades:
. Desarrollo de convocatorias públicas.
. Fortalecimiento de la Identidad Cultural Regional, a través de programación artística con sello regional y de proyectos con identidad regional, focalizando en comunas distintas a la capital regional y/o zonas geográficamente aisladas.
. Reconocimientos asociados a la gestión cultural y a disciplinas artísticas a nivel regional y local, que podrán ser conmemoraciones de fechas emblemáticas y reconocimiento de artistas, gestores/as o cultores/as connotados a nivel regional y local, a través de la entrega de premios regionales.
. Formación en proceso de gestión cultural y materias específicas de disciplinas artísticas a nivel local, las que podrán ser ciclos de talleres, capacitaciones, disposición de material pedagógico, clínicas, dirigidas a artistas, cultores, realizadores, gestores, productores y comunidad.
. Asociatividad y redes para la gestión cultural, que podrá ser a través de encuentros y diálogos.
. Generación de iniciativas estratégicas regionales que aborden temáticas asociadas a ocupación de espacios públicos mediante el arte y la cultura, a través de programación e itinerancias a nivel regional y local.
. Coordinación con los Gobiernos Regionales del país, para articular estrategia y líneas de cofinanciamiento con el Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
. Propiciar acciones de colaboración con entidades públicas y privadas que realicen actividades cuyo fin sea acorde a las materias propias de esta línea de acción, de acuerdo a la regulación que establezca la respectiva Ley de Presupuesto.
II. Gastos:
. Financiamiento de convocatorias públicas.
. Contratación de servicios logísticos y de producción integral para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan, capaciten y fortalezcan el desarrollo y la identidad cultural regional y/o local.
. Contratación de expertos para la evaluación y jura de premios, reconocimientos y otras menciones otorgadas a artistas, cultores, creadores y comunidades y organizaciones culturales nacionales por su trayectoria o excelencia, en el ámbito regional, incluyendo el pago de honorarios y el financiamiento de gastos asociados su traslado y participación en instancias presenciales de selección y premiación.
. Entrega de premios, reconocimientos, dinero, diplomas, galvanos otorgados a artistas, cultores, creadores y comunidades y organizaciones culturales nacionales, circulación de obras, promoción nacional e internacional, inclusión en sistemas de registro, y otros galardones de carácter no pecuniario, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 21 del artículo 3º de la ley Nº 21.045 u otros del mismo carácter autorizados previo acto administrativo, de ámbito nacional o regional. Incluye el financiamiento de gastos asociados a la producción de instancias de premiación, alojamiento y traslado de adjudicatarios, servicios de publicidad y difusión, entre otros.
. Difusión y promoción de actividades, oferta artística y cultural, gestión cultural y disciplinas artísticas a nivel regional y local a través de campañas, exposiciones, convocatorias, ferias, mercados, muestras, impresión de documentos, publicaciones, registros fotográficos, audiovisuales, entre otros.
. Compra y contratación de bienes y servicios que permitan el funcionamiento y desarrollo de las actividades e iniciativas de esta línea de acción. Incluye el pago de derechos de autor y conexos, traslado de obras, servicios de tasación y al pago de seguros de bienes y personas.
. Contratación de artistas, relatores, gestores culturales, curadores, investigadores, profesionales, expertos y/o especialistas, nacionales y extranjeros en temáticas de fortalecimiento y desarrollo cultural regional y/o local.
. Arriendo de infraestructura para la realización de encuentros, talleres, congresos, ceremonias, festivales, ferias, y otras reuniones que cuenten con la participación de terceros que promuevan y fortalezcan el desarrollo artístico cultural regional y/o local, incluye el arriendo de salones, salas, oficinas, espacios culturales, entre otros, con sujeción a la normativa e instrucciones vigentes en estas materias.
. Gastos en personal que permitan la implementación y desarrollo de las actividades de esta línea de acción, incluyendo traslados, alimentación y alojamiento, según corresponda.
Artículo tercero: Para la ejecución de la asignación del epígrafe, la Subsecretaría podrá celebrar actos y contratos, así como convenios de colaboración, de cooperación, de ejecución de proyectos y/o actividades, con personas naturales y jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeras o con organismos internacionales, que sean necesarios para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo segundo precedente. En convenios con entidades públicas y otros organismos del Gobierno Central, los recursos transferidos no se incorporarán en sus respectivos presupuestos.
En materia de contratos administrativos de suministro de bienes y prestación de servicios, esta asignación se ejecutará conforme a lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento, y a toda la normativa y jurisprudencia aplicable.
Artículo cuarto: Ténganse presentes las limitaciones de cantidad y cuantía previstas en la glosa respectiva de cada anualidad para gastos de honorarios con personas naturales.
Artículo quinto: Adóptense por las jefaturas de las unidades administrativas de esta Subsecretaría con competencia funcional en las materias del epígrafe de esta resolución, las medidas administrativas y de todo orden destinadas a velar por su oportuno y cabal cumplimiento.
Artículo sexto: Una vez tramitada totalmente, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de esta Subsecretaría, por el Departamento Jurídico, en las categorías "Marco normativo" y "Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas" de la sección "Potestades y Marco Normativo", en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7º del artículo primero de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en el artículo 51 de su reglamento.
Artículo séptimo: Una vez que este acto administrativo esté totalmente tramitado, derógase la resolución exenta Nº 42, de 2019, de esta Subsecretaría.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 26-MAR-2024
|
26-MAR-2024 |
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