DISPONE USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS EN SERVICIOS DE URGENCIA DE TODOS LOS NIVELES DE ATENCIÓN, TANTO PÚBLICOS COMO PRIVADOS
     
    Núm. 453 exenta.- Santiago, 26 de marzo de 2024.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004 del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1968, que aprueba el Código Sanitario; en el decreto Nº 11, de 2024, del Ministerio de Salud, que decretó alerta sanitaria y otorgó facultades extraordinarias que indica por aumento de virus respiratorios estacionales; en el Código Penal; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
    2. Que, asimismo, esta Subsecretaría debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población. En el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    3. Que, además, le corresponde velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de la población.
    4. Que, en este contexto, este Ministerio dictó el decreto Nº 11, de fecha 13 de marzo de 2024, que tuvo por objeto decretar alerta sanitaria y otorgar facultades extraordinarias a las Subsecretarías y demás entes del sector salud para enfrentar el aumento de virus respiratorios estacionales.
    5. Que, nos acercamos al inicio del periodo invernal, lo cual conlleva un aumento en las enfermedades respiratorias vinculadas a los virus circulantes. Esto hace necesario tomar todas las medidas pertinentes para prevenir la propagación de estos microorganismos no tradicionales.
    6. Que, debido a lo anterior, siendo las urgencias de los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, el lugar al que acudirán las personas que presenten síntomas respiratorios para ser tratados, resulta imperativo prevenir que dichas zonas sean un foco de infección de los virus estacionales.
    7. Que, en consecuencia, y sin perjuicio de las acciones que puedan realizar los establecimientos de salud para prevenir los contagios por una mayor circulación viral, se torna necesario instruir el uso obligatorio de mascarillas para todas las personas que se encuentren en los servicios de urgencia de la Red Asistencial, tanto público como privado.
    8. Que, esta decisión se encuentra enmarcada en las facultades extraordinarias otorgadas a la Subsecretaría de Salud Pública, específicamente, en el artículo 2, numeral 9 del decreto antes citado, el que señala: Ordenar el uso obligatorio de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en las unidades o establecimientos destinadas a la atención de urgencia. Igualmente, podrá extenderla a otros lugares de acceso público o donde exista aglomeración de personas si la evolución de los virus así lo amerita para evitar su propagación.
    9. Que, en virtud de lo dispuesto, procedo a dictar lo siguiente:
     
    Resolución:
     
    1. Dispóngase el uso obligatorio de mascarillas para el equipo de salud, incluidos los profesionales, técnicos, administrativos, auxiliares y alumnos en práctica; paciente y cualesquiera otras personas que se encuentren en los servicios de urgencia de todos los niveles de atención de la Red Asistencial, tanto públicos como privados.
    2. Déjese establecido que, se entenderá por mascarillas las médicas, quirúrgicas, de procedimiento y de tres pliegues y los respiradores de alta eficiencia tipo N95, KN95 y equivalentes.
    3. Instrúyase el uso obligatorio de las mascarillas en los lugares indicados a partir del 1 de abril de 2024, extendiéndose hasta el 31 de agosto del mismo año o hasta que las condiciones epidemiológicas permitan su suspensión.
    4. Instrúyase a las autoridades sanitarias la difusión de las medidas sanitarias por los medios de comunicación masivos.
    5. Déjese constancia que el incumplimiento de las medidas impuestas por la autoridad en virtud de esta resolución serán fiscalizadas y sancionadas según lo dispuesto en el Libro X del Código Sanitario, así como en lo dispuesto en el Código Penal, cuando corresponda.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento resolución exenta Nº 453 del 26 de marzo de 2024.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa División Jurídica, Ministerio de Salud.