EXTRACTO NORMA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE QUE ESTABLECE MODALIDADES FORMALES Y ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA LEY N° 20.500
   
    Por resolución N° 200, 1 de marzo de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó la norma mencionada y se ordenó publicar el extracto que es del tenor siguiente:
     
    Considerando:
     
    Que, en virtud del artículo 70 de la ley N° 18.575, "cada órgano de la Administración del Estado deberá establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones en el ámbito de su competencia".
    Que el Instructivo Presidencial N° 007, de 18 de agosto de 2022, para la Participación Ciudadana en la Gestión Pública, instruye a los ministerios y servicios, en un plazo de seis meses, "actualizar sus respectivas normas de participación ciudadana en la gestión pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 70 de la ley N° 18.575 y lo dispuesto en este instructivo".
    Que, la promulgación por parte de Chile, del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe y su Anexo 1, adoptado en Escazú, República de Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 (en adelante, "Acuerdo de Escazú"), tiene como objetivo garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso relativos a la gestión ambiental consignados en el Principio 10 de la declaración de Río de 1992 (en adelante, "Declaración de Río"), que indica "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda...".
    Que, por su parte, la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante, "Ley N° 19.300"), establece que dentro de las funciones del Ministerio se encuentra la de fomentar y facilitar la participación ciudadana en la formulación de políticas y planes, normas de calidad y de emisión, en el proceso de evaluación ambiental estratégica de las políticas y planes de los ministerios sectoriales.
    Que, la ley N° 21.455 estableció, entre sus principios, el de la participación ciudadana, debiendo este ser contemplado en las políticas, planes, programas, normas, acciones y demás instrumentos para la gestión del cambio climático, así como en el establecimiento de la institucionalidad para el cambio climático, el cual considera en varios de sus órganos la participación de personas o agrupación de personas ajenas a la Administración del Estado.
    Que, por tanto, la presente norma viene a dar cuenta de los mecanismos de participación contemplados por la ley N° 19.300 y sus Reglamentos, así como en otras leyes, a establecer criterios generales de acceso a la información ambiental, de participación, de rendición de cuenta de la gestión institucional y demás orientaciones establecidas en el Instructivo Presidencial.
    Que, mediante resolución exenta N° 381, de 27 de abril de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó un anteproyecto de norma y se ordenó someterlo a consulta pública. Un extracto de dicha resolución fue publicado en el Diario Oficial con fecha 12 de mayo de 2023, y la consulta pública se extendió por un total de 23 días hábiles, desde el 12 de mayo al 14 de junio de 2023.
    Que, el anteproyecto fue remitido al Consejo Nacional para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, y a los Consejos Consultivos Regionales del Medio Ambiente para que emitieran su opinión.

    Norma de Participación Ciudadana del Ministerio del Medio Ambiente
     
    Objetivo: Establecer las modalidades formales y específicas de participación que tendrán las personas y organizaciones, para incidir en cualesquiera de las etapas del ciclo de gestión de políticas públicas en materia ambiental, esto es, diseño y formulación, implementación, seguimiento y evaluación, así como de asuntos ambientales de interés público que son de competencia del Ministerio del Medio Ambiente (en adelante, "Ministerio").
    Alcance: La presente norma es de carácter general y deberá aplicarse tanto a nivel central del Ministerio como en sus Secretarías Regionales Ministeriales. Su cumplimiento es obligatorio por parte de todas las Divisiones, Departamentos, Oficinas y Secciones de la Institución, así como de todas sus funcionarias y funcionarios.
    Unidad Responsable: El seguimiento de la aplicación y aseguramiento del cumplimiento de esta norma corresponderá a la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana, a través del Departamento de Ciudadanía, o de la unidad que la reemplace, sin perjuicio de las obligaciones que sobre los distintos mecanismos de participación puedan tener las Oficinas, Divisiones, Departamentos y Secciones que considera el Reglamento Orgánico del Ministerio del Medio Ambiente.
    Sin desmedro de las funciones de la División de Educación Ambiental y Participación Ciudadana, señaladas en esta norma, el Ministerio del Medio Ambiente contará con un Comité de Participación Ciudadana integrado por un representante de cada uno de los Departamentos y Oficinas del Ministerio, además de la persona encargada de participación ciudadana de cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente del país.
    Mecanismos de Participación Ciudadana: Los mecanismos de participación ciudadana constituyen procesos de corresponsabilidad social entre las personas y los órganos del Estado, siendo estos institucionalizados, permanentes, inclusivos y abiertos.
    Son mecanismos de participación ciudadana del Ministerio los siguientes:
     
    1) Acceso a la información ambiental.
    2) Consulta Ciudadana.
    3) Consejos de la Sociedad Civil.
    4) Cuenta Pública Participativa.
    5) Audiencias Públicas.
    6) Diálogos Participativos.
    7) Comités, Grupos o Mesas público-privados de carácter ambiental.
    8) Procesos de Consulta Indígena.
                                                 
    Para la implementación de los procesos involucrados en cada uno de estos mecanismos, el Ministerio podrá definir orientaciones metodológicas y procedimientos que permitan una adecuada implementación del mecanismo, a través de uno o más instructivos o Guías que se dicten para tales efectos.
    Sin desmedro de lo anterior, los mecanismos de participación ciudadana implementados por el Ministerio deberán aplicarse con especial consideración a las características sociales, económicas, culturales, geográficas y de género del público de que se trate.
    Asimismo, se procurará en la implementación de los mecanismos la utilización de un lenguaje claro, comprensible, inclusivo y que permita la participación de todas las personas.
    Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a contar de su total tramitación, dejando sin efecto la resolución exenta N° 601, del 8 de julio de 2015, de la Subsecretaría del Medio Ambiente.
    Publíquese el texto de la norma en forma íntegra en el sitio electrónico portal de transparencia de la Subsecretaría del Medio Ambiente y un extracto en el Diario.
     
    Lo que transcribo para usted para los fines que estime pertinentes.- Karen Lavoz Medina, Jefa del Departamento de Ciudadanía.