FIJA FÓRMULAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN Y DISPOSICIÓN DE AGUAS SERVIDAS PARA EL SECTOR "LOTEO RODELILLO", COMUNA DE VIÑA DEL MAR, REGIÓN DE VALPARAÍSO, DE LA EMPRESA INM SpA (ANTES INMOBILIARIA NORTE MAR S.A.)
     
    Núm. 1.- Santiago, 26 de enero de 2024.
     
    Vistos:
     
    1.- El decreto con fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, "DFL MOP N° 70/88";
    2.- La Ley N° 18.902, Orgánica de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (en adelante, e indistintamente, la Superintendencia o SISS);
    3.- El decreto supremo N° 453, del 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que contiene el Reglamento de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, en adelante e indistintamente, el "Reglamento";
    4.- El artículo 100° del decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en adelante e indistintamente, "DS MOP N° 1.199/04";
    5.- El decreto supremo N° 78, de fecha 23 de diciembre de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para el sector "Loteo Rodelillo", comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, de la empresa Inmobiliaria Norte Mar S.A. (hoy INM SpA);
    6.- El acta de intercambio de estudios de fecha 24 de octubre de 2023;
    7.- El estudio tarifario realizado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, sus fundamentos, antecedentes de cálculo y resultados;
    8.- Estos antecedentes.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, en conformidad con el artículo 2 de la Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios, la fijación de las fórmulas tarifarias de los servicios públicos sanitarios se realiza mediante decreto expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo;
    2.- Que, el procedimiento administrativo realizado para la fijación de las tarifas de los servicios públicos sanitarios de la empresa INM SpA (antes Inmobiliaria Norte Mar S.A.), correspondientes al quinquenio 2024-2029, cumple con las etapas en la forma y plazos dispuestos por la mencionada Ley de Tarifas de Servicios Sanitarios;
    3.- Que, en el proceso de fijación de tarifas del concesionario empresa INM SpA, la prestadora no elaboró su estudio tarifario, circunstancia que quedó señalada en el acta de intercambio de estudios tarifarios. Es del caso señalar que la empresa INM SpA es la continuadora legal de Inmobiliaria Norte Mar SpA, según consta en escritura pública, de 4 de febrero de 2021, inscrita a fojas 12.237, N° 5.665, de 2021, del Conservador de Comercio de Santiago, que redujo el acta de la Junta de Accionistas Extraordinaria celebrada el 3 de febrero de 2021;
    4.- Que, conforme a lo señalado en el artículo 10 del DFL MOP N° 70/88, en caso de que el prestador no elabore su propio estudio tarifario, los resultados obtenidos por la Superintendencia de Servicios Sanitarios serán considerados definitivos;
    5.- Que, la determinación de tarifas ha cumplido además con las Bases, normas y actos de procedimiento establecidos en el DFL MOP N° 70/88 y su Reglamento;
     
    Decreto:
     
    Fíjanse las siguientes fórmulas tarifarias para calcular los precios máximos aplicables a los usuarios de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la empresa INM SpA, en adelante e indistintamente el prestador, en los siguientes términos:
     
    1. DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
     
    1.1. DEFINICIÓN DE LAS FÓRMULAS TARIFARIAS
     
1.1.1.    Cargo fijo mensual por cliente ($/mes): CFCL
          CFCL = CF * IN1
1.1.2.    Cargo variable por consumo de agua potable
          en período no punta ($/m3): CVAP
          CVAP = CV1 * IN2 + CV4 * IN5
1.1.3.    Cargo variable por consumo de agua potable
          en período punta ($/m3): CVAPP
          CVAPP = CV2 * IN3 + CV5 * IN6
1.1 4.    Cargo variable por sobreconsumo de agua
          potable en período punta ($/m3): CVAPP2
          CVAPP2 = CV3 * IN4 + CV6 * IN7
1.1.5.    Cargo variable por servicio de alcantarillado
          de aguas servidas ($/m3): CVAL
          CVAL = CV7 * IN8 + CV8 * IN9
     
    1.2. DEFINICIÓN Y VALORES DE LOS CARGOS TARIFARIOS
     
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas tarifarias anteriores y sus respectivos valores, al 31 de diciembre de 2022, son los indicados a continuación.
   
     
    1.3. POLINOMIOS DE INDEXACIÓN
     
    Se definen IN1, IN2, IN3, IN4, IN5, IN6, IN7, IN8, IN9, IN10, IN11, IN12, IN13, IN14, IN15, IN16, IN17 e IN18: como los polinomios de indexación de tarifas. Se calculan utilizando la siguiente fórmula general:
     
    INi = ai * IIPC + bi * IIPB1+ ci * IIPPI
     
    donde:
     
IIPC:    Índice del índice de Precios al Consumidor, o el que lo reemplace, calculado como IPC/IPCo, en que PC es el Índice de Precios al Consumidor, publicado por el INE e IPCo, el correspondiente a diciembre de 2022, IPCo = 129,02 (Base, anual 2018=100).
IIPBI:    Índice del Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, o el que lo reemplace, calculado como IPBI/IPBIo, en que IPBI es el Índice de Precios de Bienes Importados Sector Manufacturero, informado por el INE e IPBIo, el correspondiente a diciembre de 2022, IPBIo = 172,31 (Base, noviembre 2007=100).
IIPPI:    Índice del Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, o el que lo reemplace, calculado como IPPI/IPPIo, en que IPPI es el Índice de Precios de Productor Sector Industria Manufacturera, publicado por el INE e IPPIo, el correspondiente a diciembre de 2022 IPPIo = 167,15 (Base, promedio 2014=100).
     
    A continuación se indican los valores de ai, bi y ci, para el respectivo INi:
   
     
    2. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS CARGOS TARIFARIOS DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
     
    Las tarifas a cobrar a los usuarios finales corresponderán a los valores de los cargos resultantes de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 1.1, los que se sumarán en la boleta o factura cuando corresponda. Dichos cargos son los siguientes:
     
    2.1. CARGO FIJO MENSUAL POR CLIENTE
     
    Se cobrará CFCL pesos mensualmente por cliente, el que será independiente del consumo, incluso si no lo hubiere.
     
    2.2. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO NO PUNTA
     
    Se cobrará CVAP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año.
    Al cargo CV1 de producción se le deberá adicionar el respectivo cargo denominado Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales del Intermediario INM SpA que se conecte a Esval S.A.", establecido en el decreto tarifario de la empresa Esval S.A. El mecanismo de indexación será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Esval S.A.
     
    2.3. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
     
    Se cobrará CVAPP pesos por metro cúbico facturado que se determine de las lecturas que se realicen durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente. Sin perjuicio de lo anterior, el número de facturaciones por cliente no podrá exceder el número de meses punta (en consecuencia, en dicho período no se podrán realizar más de cuatro facturaciones correspondientes a periodos mensuales o su equivalente en caso de ser periodos distintos a 30 días).
    Al cargo CV2 de producción se le deberá adicionar el respectivo cargo denominado "Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales del Intermediario INM SpA que se conecte a Esval S.A.", establecido en el decreto tarifario de la empresa Esval S.A. El mecanismo de indexación será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Esval S.A.
     
    2.4. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE SOBRECONSUMO DE AGUA POTABLE EN PERÍODO PUNTA
     
    El sobreconsumo, entendiéndose como tal, el exceso de volumen facturado sobre 40 metros cúbicos mensuales o sobre el promedio de los consumos mensuales que se determinen de las lecturas realizadas entre el 1 de abril y 30 de noviembre de cada año, en caso de que dicho promedio sea superior, se facturará a CVAPP2 pesos por metro cúbico.
    Al cargo CV3 de producción se le deberá adicionar el respectivo cargo denominado "Cargo Variable por Servicio de Producción de Agua Potable a los Usuarios Finales del Intermediario INM SpA que se conecte a Esval S.A.", establecido en el decreto tarifario de la empresa Esval S.A. El mecanismo de indexación será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Esval S.A.
     
    2.5. CARGO VARIABLE POR SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS
     
    Se cobrará CVAL pesos por cada metro cúbico facturado de agua potable a los usuarios del servicio de alcantarillado de aguas servidas.
    Si el prestador realiza el tratamiento de aguas servidas, el cargo CV8 se incrementará en 1.292,77 pesos por metro cúbico.
    Cuando se construyan y entren en operación la totalidad de las obras de infraestructura de apoyo de tratamiento de aguas servidas comprometidas en el programa de desarrollo del prestador, el cargo CV8 se incrementará en 103,36 pesos por metro cúbico. El cobro de este cargo adicional deberá ser autorizado previamente, mediante resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
    2.6. DESCUENTO POR REUSO DE AGUAS GRISES
     
    Cuando los usuarios dispongan de sistemas de reutilización de aguas grises, que cuenten con autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria regional respectiva en los términos establecidos en la ley N° 21.075, se aplicará el siguiente descuento al cargo de disposición de aguas servidas CV8, definido en el punto 1.2 de este decreto:
   
     
    El índice IN9 corresponde al definido en el punto 1.3. de este decreto.
     
    3. PRESTACIONES ASOCIADAS SUJETAS A FIJACIÓN TARIFARIA
     
    3.1. RESIDUOS LÍQUIDOS INDUSTRIALES (RILES)
     
    El valor por cada control directo de riles será igual a la suma de los valores asociados a los conceptos de cantidad de horas de muestreo, tipos y cantidad de análisis efectuados y costo administrativo que se señalan más adelante. Los tipos de análisis a efectuar estarán en función de la actividad económica y al CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) de la misma.
     
    3.1.1. Cobro por cada control directo
     
    Los valores y número máximo de muestras a cobrar al año se han determinado de acuerdo a la clasificación de las industrias según el nivel de contaminación del efluente evacuado, cuya definición se indica a continuación:
    Industrias con contaminación alta: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Cadmio, cianuro, arsénico, cromo total, cromo hexavalente, mercurio, níquel, plomo y zinc.
    Industrias  con  contaminación  media:  Aquellas  que  presentan  en  su  efluente  evacuado alguno  de  los  siguientes  parámetros:  Cobre, boro,  aluminio,  manganeso,  aceites  y  grasas,  DBO5, hidrocarburos, sulfatos, sulfuro y sólidos sedimentables.
    Industrias con contaminación baja: Aquellas que presentan en su efluente evacuado alguno de los siguientes parámetros: Nitrógeno amoniacal, fósforo, sólidos suspendidos, PH, temperatura y poder espumógeno.
     
    Cantidad máxima de muestras a cobrar al año:
   
     
    Valores asociados a la cantidad de horas de muestreo:
   
     
    Valores por tipo de análisis:
   
     
    La definición de los grupos es la siguiente:
     
Grupo 1:  Ph y temperatura.
Grupo 2:  Sólidos suspendidos y sólidos sedimentables.
Grupo 3:  DBO5, aceites y grasas, CN y B.
Grupo 4:  Cd, Ni, Pb, Zn, Cu, Al, Mn, Cr total, Cr+6,
          P total, Nitrógeno amoniacal, sulfuros y
          sulfatos.
Grupo 5:  PE.
Grupo 6:  As y Hg.
Grupo 7:  HC.
   
    3.1.2. Valor por costos administrativos
   
     
    La identificación de las industrias a controlar en cada uno de estos subgrupos se realizará de acuerdo a las tablas N° 5 (Parámetros según actividad económica) y N° 6 (Descripción de actividades según código CIIU) del punto N° 6.2 de la Norma que establece el DS MOP 609/98. En el caso de que alguna de las industrias presente más de un tipo de contaminación o parámetros, la frecuencia de muestreo corresponderá al tipo mayor que se seleccione medir.
    Los valores en pesos referidos a riles, se indexarán por el índice IN12 indicado en el punto 1.3 de este decreto.
     
    3.2. CARGO POR GRIFOS
     
    Se les aplicará a las Municipalidades que tengan grifos públicos contra incendio atendidos por el prestador, un cargo mensual de:
     
    $ 1.028 * IN10 pesos por grifo.
     
    El índice IN10 corresponde a lo definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
    3.3. CARGO POR CORTE Y REPOSICIÓN
     
    El prestador podrá cobrar por concepto de corte y reposición del suministro a usuarios morosos los siguientes cargos en las instancias que se indican:
     
Visita por Corte:  Opera cuando el prestador concurriendo
                    al domicilio en mora, le concede último
                    plazo de pago de a lo menos 3 días.
1° Instancia:      Cargo por corte y reposición normal en
                    llave de paso.
2° Instancia:      Cargo por corte y reposición con retiro
                    de pieza en llave de paso o alternativamente
                    instalando un dispositivo especial de bloqueo
                    de la llave de paso, o utilizando obturador
                    u otro mecanismo.
   
    Las acciones de corte señaladas deben realizarse en forma secuencial, es decir, en el mismo orden que se indican, no debiendo realizarse acción alguna si no se ha efectuado la instancia previa.
    Los valores a cobrar serán: Cargo * IN11, de acuerdo a las siguientes tablas:
   
     
    El índice IN11 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
    3.4. CARGO REVISIÓN DE PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN
     
    El prestador podrá cobrar por concepto de revisión de proyectos de construcción, correspondientes a la aplicación del artículo 46 de la Ley General de Servicios Sanitarios, los siguientes cargos:
   
     
    Donde I corresponde al monto total de la construcción del proyecto, en pesos. El índice IN13 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
    3.5. CARGO VERIFICACIÓN DE MEDIDORES
     
    El prestador podrá cobrar por concepto de verificación de medidores el Cargo * IN14 de acuerdo a los siguientes valores:
   
     
    El índice IN14 corresponde al definido en el punto 1.3 de este decreto.
     
    4. APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
     
    4.1. FÓRMULAS PARA COBRO DE APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
     
    Los montos máximos a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad serán los siguientes:
     
4.1.1.    Aportes de financiamiento reembolsables por 
          capacidad de producción de agua potable
          ($/m3): AFRP.
          AFRP = CCP * IN15
4.1.2.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de distribución de agua potable
          ($/m3): AFRD.
          AFRD = CCD * IN16
4.1.3.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de recolección de aguas servidas
          ($/m3): AFRR.
          AFRR = CCR * IN17
4.1.4.    Aportes de financiamiento reembolsables por
          capacidad de disposición de aguas servidas
          ($/m3): AFRT.
          AFRT = CCT * IN18
     
    4.2. DEFINICIÓN Y VALOR DE LOS COSTOS DE CAPACIDAD POR SISTEMA
     
    La definición de las variables incorporadas en las fórmulas anteriores y sus respectivos valores son los indicados a continuación:
   
     
    Los índices IN15, IN16, IN17 e IN18, corresponden a los definidos en el punto 1.3 de este decreto.
     
    4.3. COBRO DE LOS APORTES DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLES
     
    Los aportes de financiamiento reembolsables a cobrar al interesado corresponderán al valor resultante de aplicar las fórmulas respectivas, definidas en el punto 4.1. Dichos aportes son los siguientes:
     
    4.3.1. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable ($/m3)
     
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRP pesos por metro cúbico de capacidad de producción de agua potable.
    Al costo de capacidad del sistema de producción CCP se le deberá adicionar el costo denominado "Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de producción de agua potable a nivel de intermediarios para usuarios facturados por el concesionario INM SpA", de acuerdo a lo señalado en el decreto tarifario de Esval S.A. El mecanismo de indexación de este costo será el que establezca el decreto tarifario de la empresa Esval S.A.
     
    4.3.2. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de distribución de agua potable ($/m3)
     
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRD pesos por metro cúbico de capacidad de distribución de agua potable.
     
    4.3.3. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de recolección de aguas servidas ($/m3)
     
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRR pesos por metro cúbico de capacidad de recolección de aguas servidas.
     
    4.3.4. Aportes de financiamiento reembolsables por capacidad de disposición de aguas servidas ($/m3)
     
    Se podrá cobrar un aporte reembolsable de AFRT pesos por metro cúbico de capacidad de disposición de aguas servidas.
    El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en 1.284,63 pesos por metro cúbico, cuando se autorice el cobro de incremento por tratamiento.
    El costo de capacidad del sistema de disposición de aguas servidas se incrementará en 0,05 pesos por metro cúbico cuando se construyan y entren a operar las obras de infraestructura de apoyo de tratamiento final de aguas servidas, en conformidad con lo previsto en el punto 2.5 de este decreto.
     
    4.3.5. Valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables
     
    El valor máximo a cobrar por concepto de aportes de financiamiento reembolsables por capacidad será igual al producto de los metros cúbicos de capacidad, equivalentes a los consumos o descargas incurridos en el periodo punta, por los montos de aporte establecidos en el punto 4.3 de este decreto.
    Para determinar dichos metros cúbicos se considerará el proyecto presentado por el interesado y aprobado por el prestador en la forma que establece el Reglamento y las instrucciones dadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios. En todo caso, estos metros cúbicos no podrán exceder a los resultantes de considerar el consumo del periodo de punta del proyecto del interesado.
     
    5. FACTURACIONES ESPECIALES
     
    5.1. FACTURACIÓN A USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE ALCANTARILLADO DE AGUAS SERVIDAS QUE TENGAN FUENTE PROPIA DE AGUA
     
    La facturación a usuarios de los servicios de alcantarillado de aguas servidas que tengan fuente propia de agua se efectuará aplicando el cargo fijo cliente y demás fórmulas tarifarias aplicables a los servicios de recolección y disposición de aguas servidas que correspondan, establecidas en el punto 1.1 de este decreto, las que se aplicarán a los volúmenes que se determinen por cualquiera de las formas que considera el artículo 54° del Reglamento.
     
    5.2. FACTURACIÓN EN PERÍODOS DISTINTOS DE UN MES
     
    En caso de que la facturación se realice en periodos distintos de un mes, el cargo fijo cliente descrito en el punto 2.1 de este decreto se ponderará de acuerdo al número de meses contenidos en el período de facturación. De la misma forma, se ponderará el límite de sobreconsumo establecido en este decreto para efectos de la aplicación de los cargos por sobreconsumo de agua potable.
     
    5.3. FACTURACIÓN DEL CONSUMO DE AGUA POTABLE CORRESPONDIENTE A PILONES DE CARGO MUNICIPAL
     
    La facturación del consumo de agua potable correspondiente a pilones de cargo municipal, instalados para el abastecimiento de viviendas de campamentos de emergencia, se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, considerando un consumo estimado de acuerdo al que se determine por resolución de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, y un cargo fijo cliente, CFCL, por pilón.
     
    5.4. FACTURACIÓN A EDIFICIOS Y CONJUNTOS RESIDENCIALES CON UN ARRANQUE DE AGUA POTABLE COMÚN
     
    La facturación a edificios y conjuntos residenciales con un arranque de agua potable común se efectuará aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el punto 1.1 de este decreto, en la forma que considera el artículo 108° del DS MOP N° 1.199/04 o, en su defecto, el artículo 55 del Reglamento, según sea el caso, considerando las instrucciones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
     
    6. FACTOR DE IMPUESTOS
     
    Los valores resultantes de la aplicación de los cargos anteriormente mencionados en este decreto se incrementarán en función de la tasa de tributación vigente que grava las utilidades de las sociedades anónimas abiertas, considerando los factores para las tasas de tributación que se indican a continuación (tasas intermedias se interpolarán linealmente).
   
     
    7. REAJUSTE DE TARIFAS
     
    Los valores que resulten de la aplicación del presente decreto se reajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del DFL MOP N° 70/88.
    La facturación de los consumos registrados se realizará aplicando las tarifas vigentes a la fecha de lectura de esos consumos, fecha que además determinará si corresponde periodo punta o no punta.
     
    8. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
     
    Dichas tarifas se recargarán con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), exceptuándose de este recargo los aportes de financiamiento reembolsables definidos en el punto 4.3 de este decreto.
     
    9. NIVELES DE CALIDAD PARA ATENCIONES DE EMERGENCIAS
     
    Los niveles de calidad para las atenciones de emergencias son los establecidos en el estudio tarifario, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 122° del DS MOP N° 1.199/04.
     
    10. PERÍODO DE VIGENCIA
     
    Las fórmulas tarifarias a que se refiere este decreto se aplicarán a los consumos que se determinen de las lecturas realizadas a contar del 24 de marzo del año 2024, las que tendrán una vigencia de cinco años.
    Sin perjuicio de las reliquidaciones a las que haya lugar conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 del DFL MOP N° 70/88, déjese sin efecto, a partir del 24 de marzo del año 2024, el decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo N° 78/2020.
     

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Javiera Petersen Musa, Subsecretaria de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto N° 1, de 2024, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
     
    N° E467396/2024.- Santiago, 26 de marzo de 2024.
     
    La Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que fija fórmulas tarifarias de los servicios de producción y distribución de agua potable y recolección y disposición de aguas servidas para la atención del sector "Loteo Rodelillo", comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, de la empresa INM SpA (antes Inmobiliaria Norte Mar S.A.).
    Sin embargo, cabe precisar que los cargos variables y el costo de capacidad adicionales referidos en el párrafo segundo de los numerales 2.2 a 2.4, y 4.3.1, del instrumento en estudio, corresponden a los actualmente establecidos bajo los numerales 2.6 y 4.3.6 del decreto N° 107, de 2015, de esa Secretaría de Estado, cuyo período de vigencia fue prorrogado mediante el decreto exento N° 284, de 2019, de la misma Cartera Ministerial.
    Por otra parte, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, esta entidad fiscalizadora entiende que el descuento previsto en el numeral 2.6 del acto en examen, se aplicará –en los casos que corresponda–, sobre el cargo "CV8" con el incremento señalado en su numeral 2.5.
     
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
     
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.