La presente ley tiene como finalidad la protección de las turberas para preservarlas y conservarlas como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático, regular el recurso hídrico, conservar la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que proveen, como asimismo, la prohibición de extracción de turba en todo el territorio nacional. En este mismo orden de ideas, la ley regula el manejo sustentable de la cubierta vegetal de musgo Sphagnum magellanicum a través de planes aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero, previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas. La conservación, preservación y restauración de las turberas, como también, la elaboración y aprobación de planes de manejo se regularán mediante un reglamento que deberá dictarse dentro del plazo de dos años contado desde la publicación de la presente ley. El incumplimiento de esta ley será fiscalizado y sancionado por el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, de acuerdo a lo establecido en el título V de la ley 21.600, sin perjuicio de las potestades de fiscalización que le corresponde ejercer al Servicio Agrícola y Ganadero. Finalmente, la ley determina la caducidad de pleno derecho, al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto, de las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal. Además indica que los planes de cosecha vigentes a la fecha de publicación de esta ley, seguirán generando todos sus efectos, debiendo los titulares cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de esta ley.
    Artículo primero.- La prohibición señalada en el artículo 3º regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
    Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.
    Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4º de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación del reglamento contemplado en el artículo 5º.
    Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5º, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo Nº 25, promulgado el 2017 y publicado el 2018, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de dos años.