Artículo primero.- La prohibición señalada en el artículo 3º regirá desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Las resoluciones de calificación ambiental que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.
Asimismo, los planes de cosecha que se encuentren vigentes al momento de la publicación de la presente ley seguirán generando todos los efectos en ellos contemplados. Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de los mismos deberán cumplir con las condiciones aplicables a los planes de manejo sustentable establecidos en el artículo 4º de esta ley en el plazo de un año contado desde la dictación del reglamento contemplado en el artículo 5º.
Desde la publicación de la presente ley, y mientras no se dicte el reglamento establecido en el artículo 5º, las solicitudes de planes de cosecha que se presenten en conformidad al decreto supremo Nº 25, promulgado el 2017 y publicado el 2018, del Ministerio de Agricultura, sólo podrán admitirse con una vigencia máxima de dos años.