MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "HOSPITAL FÉLIX BULNES"
   
    Núm. 255.- Santiago, 22 de diciembre de 2023.
   
    Vistos:
   
    - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69°.
    - El decreto supremo MOP N° 153, de fecha 27 de febrero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes".
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución exenta N° 12.280, de fecha 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud.
    - El Oficio Ordinario C49/N° 4121, de fecha 14 de noviembre de 2022, del Subsecretario de Redes Asistenciales.
    - El Oficio Ord. (E) N° 1176/2023, de fecha 17 de octubre de 2023, del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El Oficio Ordinario C4/N° 3887, de fecha 31 de octubre de 2023, del Subsecretario de Redes Asistenciales.
    - El Oficio Ord. IFE N° 9291/2023, de fecha 3 de noviembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - La Carta FB/IFE/SCMS/006299/23, de fecha 8 de noviembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El Oficio Ord. IFE N° 9321/2023, de fecha 9 de noviembre de 2023, del Inspector Fiscal.
    - El Oficio Ord. (E) N° 0151, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que de conformidad al artículo 2° de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas y, por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    2° Que, el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
    3° Que, el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
    4° Que, mediante resolución exenta N° 12.280, de fecha 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Salud, dicha Seremi otorgó la autorización sanitaria del establecimiento de salud de atención cerrada "Hospital Félix Bulnes", dejando establecido, en lo pertinente, que dicha autorización se otorgó considerando un total de quinientos sesenta y siete (567) cupos de hospitalización.
    5° Que, mediante Oficio Ordinario C49/N° 4121, de fecha 14 de noviembre de 2022, el Subsecretario de Redes Asistenciales informó al Director General de Concesiones de Obras Públicas respecto a la necesidad de modificar el contrato de concesión Hospital Félix Bulnes a efectos de dar cuenta de la mayor dotación de camas que actualmente existe en la operación del contrato. Puntualiza que las 523 camas previstas originalmente en el proyecto del hospital han sido insuficientes, debido a mayores demandas clínicas en el área occidental de la Región Metropolitana, lo que se debería al mayor envejecimiento de la población, al aumento de la migración y a secuelas del período post-pandemia. En virtud de lo anterior, dicha Subsecretaría solicitó el aumento de la oferta hospitalaria a 567 camas. Así, también, solicitó que el cálculo del Subsidio Fijo a la Operación (SFO) considere un aumento al 80% de ocupación sobre las nuevas 567 camas totales. Finalmente, dicha Subsecretaría informó la distribución de la nueva dotación de camas que se requiere para el Hospital Félix Bulnes.
    6° Que el Hospital Félix Bulnes forma parte de la red asistencial del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, siendo el hospital de mayor complejidad de dicha red asistencial, teniendo como población objetivo aproximadamente un millón de beneficiarios, siendo indispensable la regularización de la ocupación de camas. En efecto, durante los más de tres años de operación del Hospital, se ha evidenciado que la ocupación está muy por sobre el 60% proyectado originalmente, existiendo, en la actualidad, un elevado número de pacientes a la "espera de cama" en la unidad de emergencia por lo que es necesario aumentar la dotación de camas disponibles.
    7° Que atendido lo indicado en el considerando precedente, el Ministerio de Obras Públicas ha estimado de interés público, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión Hospital Félix Bulnes, en el sentido que "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." deberá implementar las medidas necesarias para aumentar la disponibilidad de camas de 523 a 567, de acuerdo a la criticidad informada por la Subsecretaría de Redes Asistenciales y del porcentaje de ocupación del Hospital, para lo cual se ajustarán, en el contrato de concesión, los parámetros que permiten reflejar en el Subsidio Fijo de Operación y en el Subsidio Variable, los cambios recién indicados.
    Lo anterior, toda vez que la cantidad de camas del Hospital Félix Bulnes y su nivel real de ocupación permanente es mayor al proyectado en el contrato de concesión, así como también es distinta la composición de criticidad de las camas operativas, lo que en la práctica genera una distorsión en el funcionamiento del referido establecimiento de salud, lo que no es posible de resolver a través de los mecanismos establecidos en las Bases de Licitación, ya que los Subsidios que se disponen en los artículos 1.12.2.3 y 1.12.2.6 de las Bases de Licitación permiten financiar eventos transitorios, pero no una condición permanente de ocupación por sobre lo definido en el contrato de concesión. En efecto, actualmente el Número de Días Cama Ocupados Base (DCB i), establecido en el Anexo Complementario, es de 114.537, el cual corresponde a una ocupación proyectada del 60% de la Capacidad Límite de camas (CL i) prevista para este establecimiento de salud, que en este caso corresponde a 523 camas, el cual se multiplica por los 365 días del año, esto es, el DCB i= 60%*523*365. Dicha definición de proyecto, que sirve de base para el cálculo de los citados Subsidios, debe ser ajustada, considerando una Capacidad Límite (CL i) de 567 camas, con una ocupación del 80%, lo que se traduciría en un DCB i de 165.564, esto es, DCB i= 80%*567*365.
    8° Que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, mediante Oficio Ord. (E) N° 1176/2023, de fecha 17 de octubre de 2023, solicitó al Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, su pronunciamiento respecto a la modificación de las características de las obras y servicios informadas.
    9° Que el Subsecretario de Redes Asistenciales del Ministerio de Salud, mediante Oficio Ordinario C4/N° 3887, de fecha 31 de octubre de 2023, se pronunció favorablemente respecto a la modificación informada.
    10° Que, de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, mediante Oficio Ord. IFE N° 9291/2023, de fecha 3 de noviembre de 2023, el Inspector Fiscal del contrato de concesión informó formalmente a "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." que el MOP modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos, plazos, valorizaciones y condiciones indicados en el citado oficio.
    Asimismo, en el Oficio Ord. IFE N° 9291/2023, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación respecto de las modificaciones informadas, en las condiciones, valorizaciones y términos señalados en su Oficio y, atendido que dichas modificaciones son fruto de un trabajo conjunto, confirmar que lo indicado en el N° 4 de su Oficio compensa los mayores gastos y costos asociados al aumento de 523 a 567 camas de hospitalización, según la nueva composición de criticidad que se indica en la Tabla N°1 del N° 1 del citado Oficio y al aumento en el porcentaje de ocupación de camas del Hospital Félix Bulnes, otorgando al MOP y al Ministerio de Salud el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a efectuar cualquier reclamación respecto a las materias informadas en dicho Oficio.
    11° Que mediante Carta FB/IFE/SCMS/006299/23, de fecha 8 de noviembre de 2023, la Sociedad Concesionaria ratificó su aceptación de la modificación del Contrato de Concesión, informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE N° 9291/2023, de fecha 3 de noviembre de 2023, en los términos, valorizaciones y condiciones que allí se indican. Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria ratificó que la modificación del Subsidio Fijo de Operación (SFO) contenida en el N° 4 del Oficio Ord. N° 9291/2023 compensa exclusiva y únicamente, y solo a partir de la fecha en que el Minsal efectúe el primer pago por las modificaciones que tratan los N°s. 2, 3 y 4, en virtud de lo establecido en el N° 5, todos del Oficio Ord. N° 9291/2023, los mayores gastos y costos que se deriven de: i) el aumento de 523 a 567 camas, ii) la nueva composición de criticidad que se indica en la Tabla N° 1 del N° 1 del Oficio Ord. N° 9291/2023, y iii) el aumento en el porcentaje de ocupación del 60% al 80% de las camas del Hospital Félix Bulnes; por lo que otorgó al MOP y al Ministerio de Salud el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a efectuar cualquier reclamación respecto de los literales i), ii) y iii) precedentes.
    No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria hizo expresa reserva de derechos y acciones para reclamar ante las instancias de solución de conflictos establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el pago de los perjuicios y el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato de Concesión que se señalan en la Carta FB/IFE/SCMS/006299/23, de fecha 8 de noviembre de 2023.
    12° Que el Inspector Fiscal, mediante Oficio Ord. N° IFE N° 9321/2023, de fecha 9 de noviembre de 2023, informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, su opinión favorable con respecto a la modificación de las características de las obras y servicios señalada en los considerandos anteriores, en las condiciones, valorizaciones y términos indicados, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en la Ley de Concesiones de Obras Públicas y su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público que expuso.
    13° Que mediante Oficio Ord. (E) N° 0151, de fecha 13 de noviembre de 2023, de la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, luego de ponderar los antecedentes, entregando su visto bueno a ellos, recomendó al Director General de Concesiones de Obras Públicas gestionar la tramitación del decreto supremo que al efecto se dicte, atendidas las razones de interés público señaladas por el inspector fiscal en su Oficio Ord. IFE N° 9321/2023, de fecha 9 de noviembre de 2023.
    14° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo indicado en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado.

    Decreto:

    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." deberá adecuar la prestación de los Servicios Básicos y de los Servicios Especiales Obligatorios correspondientes, definidos en el artículo 2.6 de las Bases de Licitación, atendida la distribución de la nueva dotación de camas que se indica en la Tabla N°1 siguiente:

    Tabla N° 1
   

    2. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", como consecuencia de lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, en particular la regulación contenida en el artículo 1.12.2.6 de las Bases de Licitación, en el sentido que se aumenta la Capacidad Límite de camas (CL i ) establecida en el N° 50 del Anexo Complementario A1, pasando de 523 a 567 camas.
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", como consecuencia de lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, en particular la regulación contenida en el artículo 1.12.2.3 de las Bases de Licitación, en el sentido que el Número de Días Cama Ocupados Base (DCB i ), establecido en el N°48 del Anexo Complementario A1, pasa de 114.537 a 165.564.
    4. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Hospital Félix Bulnes", como consecuencia de lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo, en particular la regulación contenida en el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, en el sentido que se adiciona al monto de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación, cuyo valor se identifica en el decreto supremo MOP N° 153, de 2014, la cantidad de UF 62.122,43 (sesenta y dos mil ciento veintidós coma cuarenta y tres Unidades de Fomento).
    Como consecuencia de lo anterior, el nuevo valor de la cuota semestral del Subsidio Fijo a la Operación, a que se refiere el artículo 1.12.2.2 de las Bases de Licitación, asciende a UF 242.122,43 (doscientas cuarenta y dos mil ciento veintidós coma cuarenta y tres Unidades de Fomento), el que deberá ser ajustado cada semestre de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.12.9 de las Bases de Licitación.
    5. Establécese que el primer pago que deba hacer Minsal a la Sociedad Concesionaria, a través del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a consecuencia de las modificaciones que tratan los N°s. 2, 3 y 4 del presente decreto supremo, se efectuará el 31 de marzo de 2024, correspondiente al semestre de pago comprendido entre el 31 de marzo de 2024 y el 29 de septiembre del mismo año.
    En el evento que el presente decreto supremo se publique en el Diario Oficial con posterioridad al 31 de marzo de 2024, el primer pago que deba hacer Minsal a la Sociedad Concesionaria, a través del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, a consecuencia de las modificaciones que tratan los N°s. 2, 3 y 4 del presente decreto supremo, se efectuará dentro del plazo máximo de 60 días, contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, debiendo ajustarse proporcionalmente al número de días del respectivo semestre de pago que el presente decreto supremo estuvo vigente.
    El resto de los pagos se efectuará de conformidad a los términos y condiciones que se fijan en las Bases de Licitación.
    6. Déjase constancia que "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A.", mediante Carta FB/IFE/SCMS/006299/23, de fecha 8 de noviembre de 2023, ratificó su aceptación con la modificación informada por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. IFE N° 9291/2023, de fecha 3 de noviembre de 2023, en los términos, valorizaciones y condiciones que allí se indican.
    Adicionalmente, la Sociedad Concesionaria ratificó que la modificación del SFO contenida en el N° 4 del Oficio Ord. IFE N° 9291/2023, y que trata el N° 4 el presente decreto supremo, compensa exclusiva y únicamente, y solo a partir de la fecha en que el Minsal efectúe el primer pago por las modificaciones que tratan los N°s. 2, 3 y 4, en virtud de lo establecido en el N° 5, todos del Oficio Ord. IFE N° 9291/2023 y del presente decreto supremo, los mayores gastos y costos que se deriven de: i) el aumento de 523 a 567 camas, ii) la nueva composición de criticidad que se indica en la Tabla N° 1 del N° 1 del Oficio Ord. IFE N° 9291/2023 y del presente decreto supremo, y iii) el aumento en el porcentaje de ocupación del 60% al 80% de las camas del Hospital Félix Bulnes; por lo que otorgó al MOP y al Ministerio de Salud el más amplio, completo y total finiquito, renunciando a efectuar cualquier reclamación respecto de los literales i), ii) y iii) precedentes.
    No obstante lo anterior, la Sociedad Concesionaria hizo expresa reserva de derechos y acciones para reclamar ante las instancias de solución de conflictos establecidas en la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el pago de todos los perjuicios y el restablecimiento del equilibrio económico del Contrato de Concesión que se han provocado desde el inicio de la operación del Hospital en adelante, y que no son compensados en el presente decreto supremo, según se especifica en la Carta FB/IFE/SCMS/006299/23, de fecha 8 de noviembre de 2023.
    Al respecto, se deja constancia que la inclusión de las reservas de derechos de la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP ni del Ministerio de Salud respecto de su procedencia, y de presentarse discrepancias estas serán resueltas por las instancias establecidas en los artículos 36° y 36° bis de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    7. Déjase constancia que, para efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    8. Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    9. Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soporte la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, se regirá por el mecanismo establecido en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación.
    10. Dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de este deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Metropolitana de Salud S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha protocolización, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.