PRORROGA DECLARACIÓN DE ESTADO DE LATENCIA EN EL TERRITORIO ESPECIAL DE ISLA DE PASCUA
   
    Núm. 1.- Santiago, 2 de enero de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 20.193, de Reforma Constitucional que Establece los Territorios Especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley Nº 20.573, de Reforma Constitucional sobre territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago Juan Fernández; en la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse hacia y desde el territorio especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que Establece la Capacidad de Carga Demográfica del Territorio Especial de Isla de Pascua; en el decreto supremo Nº 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que declara estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua; en los decretos supremos Nº 81 y N° 657, de 2020 y Nº 169 y Nº 396, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que prorrogan la declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Rapa Nui; en el Oficio Ordinario N° 438, de 2023, de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua; y en la resolución Nº 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando.
   
    1. Que, la ley Nº 20.193 aprobó la reforma constitucional que establece los territorios especiales de Isla de Pascua y Archipiélago de Juan Fernández posteriormente, la ley N° 20.573 incorporó el actual inciso segundo al artículo Nº 126 bis de la Constitución Política de la República de Chile.
    2. Que, el artículo 19, N° 8 de la Constitución Política de la República, establece el derecho constitucional a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, así como el deber estatal de velar para que dicho derecho no sea afectado y de tutelar la preservación de la naturaleza, habilitando al legislador a establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente.
    3. Que, con fecha 23 de marzo de 2018 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.070, que regula el ejercicio de los derechos a residir, permanecer y trasladarse desde y hacia el territorio especial de Isla de Pascua.
    4 Que, conforme a lo establecido en el artículo 11, de la ley Nº 21.070, a través del decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua.
    5. Que, en cumplimiento de lo establecido en la ley N° 21.070, el referido decreto se funda en el "Estudio de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio de Isla de Pascua" (marzo, 2018) y en la "Asesoría para la implementación de la ley 21.070 en el marco del establecimiento del decreto de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua" (julio, 2018), ambos desarrollados por el equipo de Planes y Proyectos Urbanos, de la Pontificia Universidad Católica de Chile.
    6. Que, según lo establecido en artículo 17 de la ley N° 21.070, cuando se advierta que se ha superado la capacidad de carga demográfica fijada para la latencia, la Delegación Provincial de Isla de Pascua lo informará en un plazo no superior a 48 horas al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que, a través de un decreto supremo declarará la latencia del territorio especial.
    7. Que, en virtud de lo establecido en el decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la determinación de capacidad de carga demográfica de Isla de Pascua se obtendrá a través del Índice Pascua (IPA), un indicador compuesto que corresponde al estado de capacidad de carga demográfica en un momento determinado, proyectable en el tiempo y a partir del cual se puede obtener la población máxima que puede residir en Isla de Pascua.
    8. Que, a través del decreto supremo N° 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declara el estado de latencia en el territorio insular de Rapa Nui, en atención a que el valor del IPA había superado los valores establecidos.
    9. Que, conforme a lo establecido en el artículo 2° de la referida declaración, ésta tiene una vigencia de 12 meses a contar de la fecha de su publicación, debiendo prorrogarse en tanto no se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 17 del decreto N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. De esta manera, se ha prorrogado sucesivamente la declaración de estado de latencia a través de los decretos N° 81 y N° 657, de 2020, N° 169 y N° 396, de 2022, todos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    10. Que, a través del oficio ordinario N° 438, del 30 de diciembre de 2023, el Delegado Presidencial Provincial de Isla de Pascua informó al Ministro del Interior y Seguridad Pública (S) que, conforme a los cálculos establecidos en el Modelo de Capacidad de Carga Demográfica para el territorio especial de Isla de Pascua, el valor del IPA es de 0.84.
    11. Que, en base a los antecedentes expuestos y en atención a que el valor del IPA se encuentra entre el valor indicado en el artículo 14 del decreto supremo N° 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, es necesario prorrogar la declaración del estado latencia para el territorio especial de Isla de Pascua.
   
    Decreto:
    Artículo único.- Prorrógase el estado de latencia de la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, declarado mediante el decreto supremo Nº 1.428, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado a través del decreto N° 396, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, hasta el término de la vigencia establecida para el decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 17 de la ley N° 21.070.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.

   
   
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
   
    Cursa con alcance el decreto supremo Nº 1, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública
   
    N° E474864/2024.- Santiago, 12 de abril de 2024.
   
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que prorroga declaración de estado de latencia en el territorio especial de Isla de Pascua, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, cumple con señalar que la referida prórroga se extenderá hasta el término de la vigencia establecida para el decreto supremo Nº 1.120, de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la capacidad de carga demográfica del territorio especial de Isla de Pascua, el que rige por seis años, contados desde el 18 de octubre de 2018, fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con el artículo 12 de la ley Nº 21.070.
    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo de la suma.
   
    Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).
   
    A la señora
    Ministra del Interior y Seguridad Pública
    Presente.