ESTABLECE EL DESTINO DE LAS DONACIONES DE ESPECIES RECIBIDAS AL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 13º DEL DECRETO SUPREMO Nº 662, DE 2010, DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 148 exento.- Santiago, 8 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35, ambos de la Constitución Política de la República; la ley Nº 20.444, de 2010, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; el decreto exento Nº 41, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, que nombra Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, respecto a catástrofe declarada por decreto supremo Nº 84, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2 de febrero de 2024; las actas de la treceava y catorceava sesiones ordinarias, de fecha 29 de febrero y 28 de marzo de 2024 del Comité Asesor establecido en el artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda; informe de donación de especies de fecha 28 de marzo 2024; y la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la ley Nº 20.444, de 2010, se crea el Fondo Nacional de Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe, el cual conforme a su artículo 1º está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
2. Que, el artículo 11º del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 662, de 2010, establece que el Comité del Fondo Nacional de Reconstrucción, en adelante e indistintamente el "Comité", asesorará al Ministerio de Hacienda en la elaboración de las propuestas relativas al destino de las donaciones y contribuciones aportadas al Fondo en el caso de las donaciones en especie, a que se refiere el artículo 3º del decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 662, de 2010, y que atendida su naturaleza, puedan ser aplicadas directamente a las Actividades de Reconstrucción de Obras Afectadas por la Catástrofe, tales como materiales de construcción, herramientas u otras de similares características.
3. Que, el Comité, en caso de donaciones no específicas al Fondo Nacional de la Reconstrucción, deberá señalar el monto de los recursos que pueden ser asignados a cada una de las destinaciones que sugiere, o la valoración de la especie en cuestión, cuando corresponda.
4. Que, el Ministerio de Hacienda podrá solicitar de los ministerios, servicios, gobiernos regionales, municipios y demás organismos e instituciones públicas que fueren pertinentes, toda la información y antecedentes sobre las Obras Afectadas por la Catástrofe y la magnitud de la destrucción o daño, incluyendo aquella información que permita valorizar dichas obras y las correspondientes Actividades de Reconstrucción, junto con todo otro antecedente, tales como calificaciones técnicas, sociales, económicas, que sea necesario para que el Comité pueda asesorar al Ministerio de Hacienda en la realización de las evaluaciones que sean procedentes.
5. El 20 de febrero de 2024, el Fondo de Reconstrucción recibió una donación de la empresa Constructora FV S.A., consistente en: 156 unidades de Kit de Lavaplatos de acero inoxidable 0,80 m con llave frío/caliente, sin mueble, valorizados en $2.855.135.- (dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos), conforme a los antecedentes entregados por la señalada empresa, que fueron verificados por la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Reconstrucción.
6. Que, el artículo 12º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, dispone que, en base a la información referida y tras el estudio y análisis de la misma, el Comité celebrará una o más sesiones con el objeto de adoptar los acuerdos acerca de los destinos que el Comité recomendará dar a los recursos del Fondo y los montos asignados en cada caso. Dichos acuerdos se plasmarán en informes que deberán contener, a lo menos, los fundamentos que justifiquen las destinaciones propuestas, junto con las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones, o la donación en especie y su valoración, según corresponda, indicando en cada caso el Ministerio u organismo del sector público o el gobierno regional o municipio, al que corresponda traspasar los recursos en dinero o donaciones en especie del caso para la ejecución de las Obras Afectadas por la Catástrofe.
7. Que, conforme a lo anterior, el 29 de febrero de 2024, se llevó a cabo la treceava sesión ordinaria de Comité, donde se analizó el destino de la donación efectuada por Constructora FV S.A., consistente en: 156 unidades de Kit de Lavaplatos de acero inoxidable 0,80 m con llave frío/caliente, sin mueble, valorizados en $2.855.135.- (dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil ciento treinta y cinco pesos).
8. Que, en dicha ocasión, el comité propuso entregar la donación a los(as) afectados(as) de incendios febrero 2024 que están en proceso de autoconstrucción de su vivienda con asistencia técnica, sin embargo, como el proceso de autoconstrucción de vivienda ya estaba en marcha no fue posible entregarlo a los beneficiarios referidos.
9. Que, posteriormente, en la sesión del Comité Asesor de 28 de marzo de 2024, se presentó nuevamente la donación formulada, señalando que aún seguía pendiente la asignación de comuna/s receptora/s de las 156 unidades de Lavaplatos de acero inoxidable 0,80 m con llave frío/caliente, sin mueble.
10. Que, en dicha oportunidad, los representantes del Ministerio de Vivienda propusieron que la entrega de estos lavaplatos se haga en forma proporcional al daño de las viviendas de las tres comunas afectadas por incendios, que son: Viña del Mar, Quilpué y Villa Alemana.
11. Que, ante la determinación de unidades a entregar en forma proporcionales para las comunas antes señaladas y ante la cantidad de unidades a entregar en la comuna de Villa Alemana (2 unidades) -por la poca cantidad de viviendas dañadas en aquel territorio-, el Ministerio de Hacienda decidió entregar todas las unidades donadas (156 unidades) en las Municipalidades de Quilpué y Viña del Mar, en proporción a la afectación de cada comuna.
12. Que, de acuerdo al artículo 13º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, esta Cartera mediante uno o más decretos supremos fundados que llevarán además la firma del Ministro del Interior, deberán consignar los diversos destinos y beneficiarios de los recursos, y de las donaciones en especie efectuadas al Fondo y las cantidades asignadas a cada una de dichas destinaciones o su valoración, en el caso de las donaciones en especie, para lo cual considerará las propuestas efectuadas por el Comité Asesor.
13. Que, atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
1. Consígnese la destinación de la donación recibida, sus beneficiarios y su valorización:

Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.