APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ"
Núm. 227.- Santiago, 14 de noviembre de 2023.
Vistos:
- El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19°.
- El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 69°.
- La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
- El decreto supremo MOP N° 199, de fecha 7 de junio de 2016, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví".
- La resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022.
- El decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022.
- Carta GG-IF N° 038/2023, de fecha 12 de enero de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
- El Oficio Ord. N° 6638 SCCNP 3771, de fecha 17 de enero de 2023, del Inspector Fiscal.
Considerando:
1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
2° Que el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas.
3° Que el artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
4° Que, mediante la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
a) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras cambio de trazado Sector 2" con la finalidad de modificar el trazado vial del sector 2 para evitar la afectación de especies vegetales protegidas.
b) Realizar el "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" con la finalidad de determinar la aplicación de medidas de mitigación ambientales en la zona de Maitencillo.
c) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID extensión del Sector 2" que contempla: i) la habilitación de un acceso en desnivel a Maitencillo (acceso sur), conectando la Ruta F-30 con calle Aguas Blancas, que permita realizar maniobras de acceso y salida desde la Ruta F-30 a Maitencillo, reduciendo los riesgos de accidentabilidad, considerando además una solución provisoria, mientras se construya dicho acceso, que permita una transición vial segura; ii) el mejoramiento de la Ruta F-30, elevando su estándar actual a un estándar de doble calzada; y iii) el mejoramiento del estándar de la calle Aguas Blancas a fin de compatibilizar el nuevo acceso y requerimientos de las nuevas demandas que se generarán en el sector.
5° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión indicadas en el considerando 4° precedente involucra nuevas inversiones y mayores gastos y costos para la Sociedad Concesionaria, todo lo cual, conforme con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP y la Sociedad Concesionaria acordaron las indemnizaciones necesarias para compensar a esta última, mediante el Convenio Ad - Referéndum N° 4, suscrito con fecha 21 de septiembre de 2023, que se aprueba mediante el presente decreto supremo.
Decreto:
1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 4 del Contrato de Concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", de fecha 21 de septiembre de 2023, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, y "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.", debidamente representada por don Juan Alberto Facuse Meléndez y don Ignacio Batlle Artal, cuyo texto es el siguiente:
CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 4 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "RELICITACIÓN CONCESIÓN CAMINO NOGALES - PUCHUNCAVÍ"
En Santiago de Chile, a 21 días del mes de septiembre de 2023, entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Director General, Sr. Juan Manuel Sánchez Medioli, ambos domiciliados para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, en adelante el "MOP"; y "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.", Sociedad Concesionaria de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", RUT N° 76.449.868-2, representada por su Gerente General, don Juan Alberto Facuse Meléndez, cédula de identidad N° 9.400.895-6, y por don Ignacio Batlle Artal, cédula de identidad para extranjero N° 24.647.438-9, todos domiciliados para estos efectos en Rosario Norte 615, piso 7, oficinas 701-702, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
1.1 "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", adjudicado por decreto supremo MOP N° 199, de fecha 7 de junio de 2016, en adelante el "contrato de concesión".
1.2 De conformidad al artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía a su cargo la Dirección General de Obras Públicas.
1.3 El artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
1.4 El artículo 69° del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
1.5 Mediante la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví" en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá:
a) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID Obras cambio de trazado Sector 2" con la finalidad de modificar el trazado vial del sector 2 para evitar la afectación de especies vegetales protegidas.
b) Realizar el "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" con la finalidad de determinar la aplicación de medidas de mitigación ambientales en la zona de Maitencillo.
c) Desarrollar el proyecto de ingeniería definitiva denominado "PID extensión del Sector 2" que contempla: i) la habilitación de un acceso en desnivel a Maitencillo (acceso sur), conectando la Ruta F-30 con la calle Aguas Blancas, que permita realizar maniobras de acceso y salida desde la Ruta F-30 a Maitencillo, reduciendo los riesgos de accidentabilidad, considerando además una solución provisoria, mientras se construya dicho acceso, que permita una transición vial segura; ii) el mejoramiento de la Ruta F-30, elevando su estándar actual a un estándar de doble calzada; y iii) el mejoramiento del estándar de la calle Aguas Blancas a fin de compatibilizar el nuevo acceso y requerimientos de las nuevas demandas que se generarán en el sector.
1.6 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, y sancionada mediante decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarla, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
1.7 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
1.8 Forman parte del presente Convenio Ad - Referéndum N° 4 los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo N° 1: Ejemplo numérico sobre avance acumulado y actualizado de inversiones ejecutadas, según numeral 3.2.1 del presente Convenio.
. Anexo N° 2: Ejemplo numérico sobre la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4".
SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las nuevas inversiones, costos y gastos asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión derivadas de la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación:
2.1 Por concepto del Anteproyecto Geométrico que forma parte de los "PID Obras cambio de trazado Sector 2" y "PID extensión del Sector 2", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.150 (dos mil ciento cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado el numeral 3.1 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022.
2.2 Por concepto del desarrollo de los Proyectos Viales, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte del proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID Obras cambio de trazado Sector 2", se fijó el monto máximo de UF 8.650 (ocho mil seiscientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado el numeral 3.2 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022.
Se deja constancia que el monto definitivo que se reconocerá por este concepto sería el que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.2 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022.
En ese sentido, el valor definitivo que resultó del procedimiento indicado en el numeral 3.2 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022, corresponde al monto total y definitivo de UF 7.974 (siete mil novecientas setenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con el proceso de cotización que debió realizar la Sociedad Concesionaria y los antecedentes entregados mediante Carta GG-IF N° 038/2023, de fecha 12 de enero de 2023, y la aprobación de la cotización por parte del Inspector Fiscal a través del Oficio Ord. N° 6638 SCCNP 3771, de fecha 17 de enero de 2023.
2.3 Por concepto del desarrollo de los Proyectos Viales, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID extensión del Sector 2", se fijó el monto máximo de UF 8.650 (ocho mil seiscientas cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado el numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022.
Se deja constancia que el monto definitivo que se reconocerá por este concepto será el que apruebe el Inspector Fiscal de conformidad al procedimiento establecido en el numeral 3.3 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022.
2.4 Por concepto del desarrollo del "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.000 (dos mil Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 3.4 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022.
2.5 Por concepto de administración y control del desarrollo del "PID extensión del Sector 2" y del "Estudio Componente de Ruido Zona Maitencillo", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 2.046,45 (dos mil cuarenta y seis coma cuarenta y cinco Unidades de Fomento), neto de IVA, de conformidad con lo indicado en el numeral 3.5 del decreto supremo MOP N° 168, de 2022.
Se deja constancia que el MOP no reconocerá monto alguno por concepto de administración y control del desarrollo del "PID Obras cambio de trazado Sector 2".
2.6 El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, asociado a las inversiones, costos y gastos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la presente cláusula segunda, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el contrato de concesión.
TERCERO: CONTABILIZACIÓN DE LAS NUEVAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS, INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO.
Para contabilizar las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 del presente Convenio asociados a las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión derivadas de la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, y que se indican en la cláusula segunda, las partes acuerdan que se procederá de la siguiente manera:
3.1 Las inversiones, gastos y costos señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda precedente asociado a dichas inversiones, costos y gastos, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4". Las cantidades acreditadas se contabilizarán en la referida cuenta con signo negativo, en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.3 subsiguiente. El saldo acumulado de la citada cuenta se actualizará mensualmente a partir del mes en que corresponda su contabilización, a una tasa de interés real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 6,44%.
Asimismo, se deja constancia que el IVA a que se refiere el numeral 2.6 de la cláusula segunda del presente Convenio no será contabilizado en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", toda vez que éste recibirá el tratamiento que se dispone en el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
3.2 Para efectos de la contabilización de los montos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", se procederá de conformidad a lo siguiente:
3.2.1 Dentro de los primeros 10 días del calendario, a partir del mes siguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión, costos y desembolsos asociados al avance del "PID Obras cambio de trazado Sector 2", "PID extensión del Sector 2", "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo", señalados en la cláusula segunda precedente, realizados hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden dicho avance.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare el informe materia del presente numeral 3.2.1, dentro del plazo establecido, se entenderá que hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio no ha existido inversión ni avance en el desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva y estudios antes indicados.
El informe antes señalado deberá incluir para cada monto el cálculo de los intereses devengados mensualmente desde la fecha de reconocimiento de cada monto hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, y del avance acumulado y actualizado hasta esa fecha, considerando para ello la tasa de interés real mensual compuesta, equivalente a una tasa real anual de 6,44%.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después de cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, el procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Una vez aprobado el informe y documentos de respaldo por parte del Inspector Fiscal, correspondiente al avance acumulado y actualizado hasta el último día del mes de entrada en vigencia del presente Convenio, se contabilizará, por única vez, con signo negativo, en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral.
Para una mejor comprensión del procedimiento señalado en el presente numeral, se adjunta como Anexo N° 1, un ejemplo numérico sobre el avance acumulado y actualizado de las inversiones, gastos y costos ejecutados hasta el último día del mes calendario de entrada en vigencia del presente Convenio.
3.2.2 A partir del mes calendario subsiguiente a la entrada en vigencia del presente Convenio, dentro de los primeros 10 días de cada mes calendario, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal el detalle de los montos de inversión, costos y desembolsos asociados al avance del "PID Obras cambio de trazado Sector 2", "PID extensión del Sector 2", "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo", señalados en la cláusula segunda precedente, realizados hasta el último día del mes calendario anterior a la entrega de citado informe, reconocidos de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.3 siguiente, debiendo acompañar todos los antecedentes y documentos que acrediten y respalden dicho avance.
En caso que la Sociedad Concesionaria no presentare alguno de los informes singularizados en el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, se entenderá que no ha existido avance de las inversiones, gastos y costos antes indicados en el mes calendario anterior al mes en que debió haberse entregado el citado informe.
El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días para revisar, aprobar u observar el informe presentado, plazo después de cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, el procedimiento será iterativo hasta la aprobación del Inspector Fiscal. En caso de que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo antes señalado, se entenderá que aprueba el referido informe en todas sus partes. En el evento de atrasos en las correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", de acuerdo a los términos señalados en el 3.3 siguiente.
3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal de conformidad con lo indicado en el numeral 3.2 anterior, serán reconocidos en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4" de acuerdo a lo siguiente:
3.3.1 El monto por concepto del desarrollo del Anteproyecto Geométrico que forma parte de los "PID Obras cambio de trazado Sector 2" y "PID extensión del Sector 2", señalado en el numeral 2.1 del presente Convenio, será reconocido el último día del mes conforme a los porcentajes indicados en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1
Porcentaje de contabilización de los Anteproyectos Geométricos que forman parte del "PID Obras Cambio de trazado Sector 2" y del "PID extensión Sector 2"


Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que al último día hábil del mes de marzo de 2024 el Anteproyecto Geométrico, que forma parte del "PID extensión Sector 2", no hubiera sido aprobado por parte del Inspector Fiscal, por causas no atribuibles a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, el monto correspondiente a la aprobación final será reconocido en dicha fecha.
3.3.2 Los montos definitivos por concepto del desarrollo de los Proyectos Viales, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte de los proyectos de ingeniería de detalle denominados "PID Obras cambio de trazado Sector 2" y "PID extensión del Sector 2", que se indican en los numerales 2.2 y 2.3 de la cláusula segunda precedente, serán reconocidos el último día del mes en que el Inspector Fiscal apruebe cada una de las especialidades que componen dichos proyectos de ingeniería, conforme a los porcentajes que se fijan en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 2
Porcentaje de contabilización del desarrollo del Proyecto Vial, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte del "PID Obras Cambio de trazado Sector 2" y del "PID extensión Sector 2"

3.3.3 El monto por concepto del desarrollo del "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo", que se indica en el numeral 2.4 de la cláusula segunda del presente Convenio, será reconocido el último día del mes conforme a los porcentajes indicados en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 3
Porcentaje de contabilización del "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo"

Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que al último día hábil del mes de marzo de 2024 el "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" no hubiera sido aprobado por parte del Inspector Fiscal, por causas no atribuibles a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, el monto correspondiente a la aprobación final será reconocido en dicha fecha.
3.3.4 El monto por concepto de administración y control del desarrollo del "PID extensión del Sector 2" y del "Estudio Componente de Ruido Zona Maitencillo", indicado en el numeral 2.5 de la cláusula segunda precedente, será reconocido en forma proporcional y en las mismas fechas en que se reconozcan los montos por dichos conceptos, conforme a lo señalado en los numerales 3.3.1, 3.3.2 y 3.3.3 precedentes. Sin perjuicio de lo anterior, en el evento que al último día hábil del mes de diciembre de 2024 no hubiese sido aprobado, por parte del Inspector Fiscal, el último de los Proyectos Viales, Otros Proyectos y Antecedentes de Expropiaciones que forman parte del proyecto de ingeniería de detalle denominado "PID extensión del Sector 2", según se indica en el numeral 3.2.2 del presente Convenio, por causas no atribuibles a responsabilidad de la Sociedad Concesionaria, el monto remanente hasta completar la cantidad indicada en el numeral 2.5 de la cláusula segunda precedente será reconocida en dicha fecha.
Para tales efectos, el monto por concepto de administración y control será contabilizado con dos decimales, redondeados al segundo decimal, y efectuando el ajuste que corresponda en la última cuota, de modo que el monto total a reconocer por este concepto no supere el monto señalado en el numeral 2.5 del presente Convenio.
3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores de la presente cláusula, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR LOS CONCEPTOS INDICADOS EN LOS NUMERALES 2.1 A 2.5 DEL PRESENTE CONVENIO.
De conformidad con lo prescrito en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las nuevas inversiones, gastos y costos adicionales detallados en los numerales 2.1 a 2.5 de la cláusula segunda del presente Convenio derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionada mediante decreto supremo MOP N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
4.1 Dentro del plazo máximo de 45 días contados desde el último día del mes de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio o el 15 de mayo de 2024, lo que ocurra último, el MOP realizará un pago a la Sociedad Concesionaria correspondiente al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", al último día del mes de la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que apruebe el presente Convenio o al último día del mes de marzo de 2024, según corresponda, en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Una vez efectuado el pago antes señalado, éste será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", a la fecha que corresponda según el procedimiento del párrafo precedente, de manera de reflejar un saldo igual a cero de la citada Cuenta. Por su parte, en el evento que el "PID Obras Cambio de trazado Sector 2", el "PID extensión Sector 2" y el "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" se encuentren totalmente aprobados a la fecha de la contabilización antes señalada, la Cuenta se entenderá saldada y cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar.
4.2 En el evento que el "PID Obras Cambio de trazado Sector 2", el "PID extensión Sector 2" y/o el "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo" no se encuentren totalmente aprobados a la fecha de la contabilización del pago que se indica en el numeral 4.1 anterior, dentro del plazo máximo de 45 días contados desde el último día del mes en que ocurra lo último entre la fecha de la total aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Obras Cambio de trazado Sector 2", del "PID extensión Sector 2" y la fecha de reconocimiento de la aprobación final del "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo", el MOP realizará un pago final a la Sociedad Concesionaria correspondiente al saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", al último día del mes en que ocurra lo último entre la fecha de la total aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Obras Cambio de trazado Sector 2", del "PID extensión Sector 2" y la fecha de reconocimiento de la aprobación final del "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo", en su equivalente en pesos, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
Una vez efectuado el pago antes señalado, éste será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta de Inversión y Compensación Convenio Ad - Referéndum N° 4", el último día del mes en que ocurra lo último entre la fecha de la total aprobación por parte del Inspector Fiscal del "PID Obras Cambio de trazado Sector 2", del "PID extensión Sector 2" y la fecha de reconocimiento de la aprobación final del "Estudio Componente Ruido Zona Maitencillo", de manera de reflejar un saldo igual a cero de la citada Cuenta. Luego de ello, la Cuenta se entenderá saldada y cerrada para todos los efectos a que hubiere lugar.
4.3 Para facilitar la comprensión del procedimiento señalado en la presente cláusula, se adjunta, como Anexo N° 2, un ejemplo numérico.
4.4 En caso de mora en el pago o los pagos, según corresponda, establecidos en la presente cláusula cuarta, el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto o los montos, según corresponda, en Unidades de Fomento, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago establecida y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello el interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
QUINTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente y se cumplan los términos del mismo y del decreto supremo que lo aprueba, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido respecto de las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionadas mediante decreto supremo N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022, así como también respecto de las materias que trata el presente Convenio. Lo anterior, es sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 2 del decreto supremo N° 168 antes referido. Asimismo, la renuncia y finiquito anteriores no comprenden los impactos derivados de posibles retrasos imputables al MOP en los plazos de revisión y aprobación de los proyectos ingeniería objeto de las modificaciones dispuestas en la resolución DGC (exenta) N° 48, de fecha 8 de septiembre de 2022, sancionada mediante decreto supremo N° 168, de fecha 5 de octubre de 2022.
Al respecto, se deja constancia que la inclusión de la reserva de derechos formulada por la Sociedad Concesionaria no significa reconocimiento alguno por parte del MOP de su procedencia.
SEXTO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
SÉPTIMO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Explotación.
OCTAVO: El presente Convenio Ad - Referéndum N° 4 tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° del DS MOP N° 900 de 1996 y 69° del DS MOP N° 956 de 1997.
NOVENO: El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, quedando dos de ellos en poder de la Sociedad Concesionaria y dos en poder del Ministerio de Obras Públicas.
DÉCIMO: La personería de don Juan Alberto Facuse Meléndez y de don Ignacio Batlle Artal, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A., consta en el Acta de la Vigésima Octava Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 29 de junio de 2023, reducida a escritura pública bajo el Repertorio N° 1.401-2023, de fecha 11 de julio de 2023, otorgada en la Vigésimo Segunda Notaría de Santiago de don Luis Enrique Tavolari Oliveros.
Firman: Juan Manuel Sánchez Medioli, Director General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas, Juan Alberto Facuse Meléndez e Ignacio Batlle Artal, "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A.".


2. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente decreto supremo serán con cargo a futuros presupuestos.
3. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Nuevo Camino Nogales - Puchuncaví S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizarse ante el mismo notario uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto N° 227, de 2023, del Ministerio de Obras Públicas
N° E471578/2024.- Santiago, 5 de abril de 2024.
La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba el Convenio Ad-Referéndum N° 4 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Relicitación Concesión Camino Nogales - Puchuncaví", pero cumple con precisar que el desarrollo del proyecto de ingeniería "PID extensión del Sector 2" fue dispuesto por el decreto N° 168, de 2022, de ese ministerio, y no por la resolución exenta N° 48, del mismo año, de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, como a dicha labor se alude en el considerando cuarto del acto administrativo en examen y en las cláusulas primera a cuarta del citado acuerdo de voluntades.
Con el alcance que antecede, se ha dado curso al instrumento del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).