DETERMINA FORMA DE EJECUCIÓN DE RECURSOS Y FINANCIAMIENTO DE LAS INICIATIVAS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL CON CARGO A LA ASIGNACIÓN 002 DEL SUBTÍTULO 33, ÍTEM 01 Y 03 "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL" CONTEMPLADAS EN EL LITERAL A) DE LA GLOSA 10, CONVOCATORIA PÚBLICA PARA INSTITUCIONES PÚBLICAS O PRIVADAS
   
    Núm. 712 exenta.- Valparaíso, 2 de abril de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº21.640, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024; y en la resolución Nº7, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    Que la ley Nº21.045, creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, estableciendo que será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad, reconociendo y valorando las culturas de los pueblos indígenas, la diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, y actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia cultural y patrimonial, y propenderá a su incorporación en forma transversal en la actuación del Estado.
    Que la referida ley en su artículo 3 numeral 12 establece que corresponderá especialmente al Ministerio, entre otras, la función de impulsar la construcción, ampliación y habilitación de infraestructura y equipamiento para el desarrollo de las actividades culturales, artísticas y patrimoniales del país, proponiendo a la equidad territorial, y promover la capacidad de gestión asociada a esa infraestructura, fomentando el desarrollo de la arquitectura y su inserción territorial; como asimismo, promover y contribuir a una gestión y administración eficaz y eficiente de los espacios de infraestructura cultural pública y su debida articulación a lo largo de todo el país.
    Que, para el cumplimiento de los objetivos previamente señalados, la Ley Nº21.640, de Presupuesto del Sector Público para el año 2024, contempla en la glosa Nº10, asignación 002, ítem 01 e ítem 03, subtítulo 33 del Programa 04, Capítulo 01, Partida 29 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, recursos para el "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural" destinado a financiar las iniciativas de infraestructura cultural.
    Que en virtud de la glosa ya individualizada, los recursos que se entregarán para la realización de dichas iniciativas, deben regularse mediante una o más resoluciones de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que deberán ser visadas por la Dirección de Presupuestos, en donde además se establecerá el tipo de inmueble en que se ejecutará el programa, pudiendo tratarse de inmuebles de propiedad privada, municipal o entregados en concesión o comodato otorgados por entidades de derecho público o privado, y de acuerdo con lo que establece el articulado de la Ley de Presupuestos.
    Que la referida glosa dispone además que el programa se ejecutará por medio de dos mecanismos: (a) convocatoria pública para instituciones públicas o privadas; y (b) convenios de transferencias de recursos que se celebrarán con municipalidades de comunas de menos de cincuenta mil habitantes. Los proyectos financiados deberán contemplar dentro de su finalidad su sostenibilidad artístico cultural. Asimismo, dispone que la Subsecretaría de las Culturas y las Artes exigirá solo en los convenios de obra, la constitución a su favor de una prohibición de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos sobre el inmueble por un plazo de al menos 15 años.
    Que mediante esta resolución se determina la forma de ejecución de recursos en relación con el mecanismo de asignación referido a la convocatoria pública para instituciones públicas o privadas, por tanto
   
    Resuelvo:
   
    Artículo primero: La asignación presupuestaria correspondiente al "Programa de Financiamiento de Infraestructura Cultural", en relación al mecanismo de asignación de recursos referido a la convocatoria pública para instituciones públicas o privadas, se ejecutará conforme a lo dispuesto en la Glosa Nº10, Asignación 002, Ítem 01 e Ítem 03, Subtítulo 33 del Programa 04, Capítulo 01, Partida 29 de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes de la Ley Nº21.640 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024 y la presente resolución. Dichos recursos estarán destinados a aumentar la cobertura de infraestructura cultural del país, apoyando a organizaciones culturales privadas con y sin fines de lucro, establecimientos de educación superior estatales y a Municipalidades, por medio del financiamiento total o parcial de proyectos de diseño de arquitectura y especialidades o la ejecución de proyectos de obras civiles, debiendo asegurar su sostenibilidad en el tiempo.

    Artículo segundo: Téngase presente que primarán a lo establecido en la presente resolución las disposiciones legales y las normas o instrucciones que provengan del Ministerio de Hacienda y de la Contraloría General de la República.

    Artículo tercero: Para efectos de este Programa se entenderá por:
    . Infraestructura Cultural: Corresponde a un bien inmueble o recinto de carácter permanente o fijo, de características técnicas físicas específicas que posibilitan el desarrollo de diversas disciplinas y actividades artísticas y/o culturales, estimulando la formación, creación, producción, difusión/distribución, conservación, entre otros. Cumplen también la función de interacción entre diferentes actores sociales y permiten la producción de prácticas culturales de una sociedad o grupo particular. La infraestructura cultural está asociada a algún tipo de administración que planifica, programa y gestiona las actividades, generan programación y de acuerdo con su línea editorial selecciona los contenidos. Esta definición comprende, entre otras, las siguientes: centro cultural o casa de la cultura, cine o sala de cine, estudio de grabación, galería de arte, sala de ensayo, sala de exposición, taller de artesanos, teatro o sala de teatro.
    . Diseño de Arquitectura y Especialidades: Se refiere a la elaboración completa del proyecto de arquitectura y todas las especialidades asociadas, las cuales pueden variar dependiendo de la complejidad del proyecto. Generalmente las especialidades de un proyecto son: Topografía, Mecánica de Suelos, Cálculo Estructural, Proyecto de Electricidad y Corrientes Débiles, Proyecto Sanitario, Climatización, Proyecto Acústico, Escenotecnia, Paisajismo, entre otros. El producto final es la Planimetría Completa y Especificaciones Técnicas de Arquitectura y de todas las especialidades involucradas, y el Presupuesto de la Obra detallado por partidas. Adicionalmente puede complementarse con las fichas técnicas o catálogos de los productos, equipos o materiales a utilizar entre otros antecedentes.
    . Anteproyecto Básico: Se refiere a la elaboración de láminas, croquis, imagen objetivo de programas de arquitectura, diagramas, o esquemas a un nivel básico, donde se exprese la idea espacial de un proyecto, y cómo este se emplaza en su contexto. Un anteproyecto básico debe dar cuenta principalmente: de la volumetría general de la propuesta (altura de la edificación proyectada), distribución general de los espacios y las circulaciones principales.
    . Obras civiles: Corresponden a obras de construcción, habilitación, ampliación, mejoramiento.

    Artículo cuarto: La convocatoria pública para instituciones públicas o privadas del Programa materia del presente acto administrativo se regirá por los conceptos y requisitos que se indican a continuación:

    1. Objetivo
    Aumentar la cobertura de infraestructura cultural del país, apoyando a organizaciones culturales privadas con y sin fines de lucro, establecimientos de educación superior estatales y a municipalidades, por medio del financiamiento total o parcial de proyectos de diseño de arquitectura y especialidades o la ejecución de proyectos de construcción o habilitación de infraestructuras culturales, debiendo asegurarse su sostenibilidad en el tiempo.
   
    2. Participantes
    Solamente podrán postular:
   
    . Municipalidades;
    . Establecimientos de Educación Superior Estatales; y
    . Organizaciones culturales privadas con y sin fines de lucro.
   
    Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en las bases, las cuales en el caso de las organizaciones culturales privadas deberán contemplar al menos, los que se indican a continuación:
   
    a. Estar constituidas como personas jurídicas de derecho privado.
    b. Deberán contar con a lo menos tres años de antigüedad contados desde su constitución como persona jurídica.
    c. Deberán acreditar la experiencia de al menos 3 años en materias relacionadas con el objetivo de la convocatoria.
   
    Lo anterior es sin perjuicio de los demás requisitos que establezcan las bases de convocatoria pública y la normativa vigente, en especial, la Ley de Presupuesto del año de la convocatoria.
   
    3. Convocatoria
    La Subsecretaría de las Culturas y las Artes aprobará las bases de convocatoria donde se explicitarán las condiciones de postulación, dentro de las cuales se debe considerar la presentación de un plan de gestión (herramienta de planificación cultural de mediano y largo plazo que tiene por finalidad ser una guía del espacio cultural. A grandes rasgos se estructura en Diagnóstico, Conceptualización y Planificación), condiciones de financiamiento, las líneas de financiamiento, los plazos de postulación, los criterios de evaluación, dentro de los cuales al menos se deberán considerar al menos propuesta técnica, inclusión social y enfoque de género, y gestión cultural y trayectoria de las organizaciones postulantes; los montos estimados de recursos concursables por líneas de financiamiento, los tipos de postulantes, los montos de financiamiento, las garantías para asegurar el adecuado desarrollo de los proyectos, el plazo por el cual se deberá constituir a favor del Ministerio la respectiva prohibición (respecto de los convenios de obras) de enajenar, gravar y celebrar actos y contratos sobre el inmueble en que se ejecutará el proyecto, el cual deberá ser de al menos 15 años, y en general todas las materias para llevar a cabo la convocatoria acorde con los objetivos del programa y sus líneas de financiamiento.
    La selección de efectuará de mayor a menor puntaje obtenido en la evaluación, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
    Las bases de convocatoria establecerán además las condiciones de presentación de todos los proyectos, señalando la forma, lugar, fecha y demás requisitos de postulación y para suscripción del convenio de ejecución de los proyectos seleccionados.
    Sin perjuicio de lo anterior, las bases de convocatoria deberán considerar, a lo menos:
   
    3.1. Líneas de financiamiento
    Para cumplir con los objetivos del Programa, se ejecutarán al menos una de las siguientes líneas:
   
    . Línea 1: Proyectos de diseño de arquitectura y todas las especialidades asociadas a proyectos de infraestructura cultural (obras civiles); y
    . Línea 2: Proyectos de obras civiles.
   
    3.2. Gastos Financiables
    De conformidad con lo que se establezca en la respectiva convocatoria, se podrán financiar a lo menos los siguientes gastos:
   
    . Línea 1: Proyectos de diseño de arquitectura y especialidades:
   
    . Gastos de diseño de arquitectura y especialidades.
    . Estudios de ingeniería, los que incluyen asesorías y estudios técnicos necesarios para la ejecución del proyecto de Diseño de Arquitectura (incluyendo la especialidad de escenotecnia cuando corresponda al proyecto).
    . Asistencias e inspecciones técnicas, lo que incluye pago de revisores independientes (cálculo estructural y arquitectura)
   
    . Línea 2: Proyectos de obras civiles:
   
    . Obras civiles.
    . Asesoría técnica necesaria para la correcta ejecución de las obras en el inmueble.
    . Asesoría a la inspección técnica de las obras.
    . Adquisición de equipos y equipamiento asociado a los servicios culturales que se están construyendo.
   
    3.3. Tipo de inmueble
    El inmueble sobre el que recaiga el proyecto podrá tratarse de un inmueble de carácter público, privado o municipal, ya sea de propiedad del postulante o bien, que le haya sido otorgado en concesión o comodato. En este último caso, si el dueño del inmueble es un privado, el título que pruebe la tenencia deberá haber sido otorgado mediante escritura pública, anotado al margen de la inscripción de dominio y que a la época de postulación al contrato le resten al menos 15 años de vigencia.
   
    3.4. Montos asignables
    . Línea 1: Proyectos de diseño de arquitectura y especialidades: para estos proyectos el monto mínimo asignable será de $15.000.000.- (quince millones de pesos chilenos) y el monto máximo asignable será de $35.000.000.- (treinta y cinco millones de pesos chilenos).
    . Línea 2: Proyectos de obras civiles: para estos proyectos el monto mínimo asignable será de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos chilenos) y el monto máximo asignable será de $300.000.000.- (trescientos millones de pesos chilenos).
   
    3.5. Evaluación y Selección
    La evaluación y selección de las postulaciones que se presenten en el marco de la convocatoria será realizada por un Comité, compuesto por al menos 3 miembros de reconocida trayectoria y vinculados al ámbito de la infraestructura y la gestión cultural. Dicho Comité efectuará la evaluación y selección de con los criterios que se establecerán en las respectivas bases.
   
    4. Transferencia de los recursos
    Los recursos asignados serán transferidos a los beneficiarios en una cuota una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el convenio suscrito entre la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y el seleccionado y una vez cumplida la o las condiciones establecidas en dicho instrumento para tal efecto, en caso de que éstas existan.

    Artículo quinto: Una vez tramitada totalmente, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros" en la categoría "Otras resoluciones", y por el Departamento Jurídico, en las categorías "Marco normativo" y "Potestades, competencias, facultades, atribuciones y tareas" de la sección "Potestades y Marco Normativo", a objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 7º de la ley Nº20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su Reglamento.

    Anótese, vísese por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y publíquese.- Noela Salas Sharim, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.