LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO NACIONAL 2024 DEL SISTEMA INTEGRADO DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DS Nº 1 (V. Y U.), DE 2011, EN LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS Y CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO O DENSIFICACIÓN PREDIAL, EN LOS TRAMOS 1, 2 Y 3 DEL SUBSIDIO HABITACIONAL PARA SECTORES MEDIOS; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO EN CADA MODALIDAD Y TRAMO, CUANDO CORRESPONDA, Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN
Santiago, 25 de abril de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 598 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, en especial lo dispuesto en el inciso cuarto de su artículo 13;
b) La ley Nº 21.450, sobre Integración Social en la Planificación Urbana, Gestión de Suelo y Plan de Emergencia Habitacional, en especial lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, aprobada en su artículo cuarto;
c) La resolución exenta Nº 2.142 (V. y U.), de 2023, que autoriza a efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2024 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011;
Considerando:
a) Que dada la importancia de incentivar la postulación de un mayor número de familias a los llamados del Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, con el objeto de que accedan a una vivienda y solucionen su problema habitacional, aportando de este modo a la superación del déficit en el marco del Plan de Emergencia Habitacional, se hace necesario flexibilizar algunos requisitos y condiciones de postulación de dicho programa, así como también algunos de sus aspectos operativos;
b) Que corresponde, de acuerdo con la programación anual del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, disponer los llamados a postulación con cobertura nacional, razón por la que dicto la siguiente
Resolución:
1. Llámase a postulación nacional en las modalidades de adquisición de viviendas y de construcción en sitio propio o densificación predial, alternativas de postulación individual y colectiva con proyecto habitacional, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto. Se procederá a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo junto con los documentos que deben acompañarlas, cuando corresponda.
1.1. Postulación individual:
Para la postulación individual, se considerarán las siguientes alternativas, en que el sistema computacional respectivo estará disponible a partir de las fechas que se indican para cada una de ellas, debiendo los postulantes contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación para acceder a ellas:
i. Las personas que no hayan resultado seleccionadas en el segundo llamado a postulación nacional 2023, dispuesto por la resolución exenta Nº 1.807 (V. y U.), de 2023, que cumplan con los requisitos exigidos en el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y que además cumplan con el ahorro mínimo para cada tramo, según lo dispuesto en el resuelvo 6º de la presente resolución para este primer llamado, podrán postular aceptando la propuesta de postulación que se les dispondrá a través de los medios electrónicos que se destinen al efecto. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 horas del 20 de mayo 2024 y hasta las 16:00 horas del 31 de mayo de 2024.
ii. En el caso de las personas que utilicen la plataforma de "Postulación en Línea"; si acreditan como parte del núcleo familiar a integrantes mayores de 18 años, a excepción del cónyuge, éstos también deberán contar con la clave única entregada por el Servicio de Registro Civil e Identificación. La información ingresada y registrada en el sistema será válida para todos los efectos de la postulación y del proceso de selección. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 horas del 22 de mayo de 2024 y hasta las 16:00 horas del 31 de mayo de 2024.
iii. Las personas que no puedan materializar su postulación a través de las alternativas señaladas en los dos párrafos anteriores, podrán presentar su solicitud de postulación vía Formulario de Atención Ciudadana disponible en la página web www.minvu.cl, adjuntando vía electrónica los documentos requeridos. Para esta alternativa, el sistema computacional estará disponible a partir de las 8:30 horas del 23 de mayo de 2024 y hasta las 16:00 horas del 31 de mayo de 2024.
En casos excepcionales, el sistema computacional estará habilitado para el ingreso de postulaciones de familias que eventualmente, pudieran solicitar atención en las Oficinas del Serviu u Oficinas o Delegaciones Provinciales de éste.
1.2 Postulación colectiva:
Para cada llamado a postulación, la entidad patrocinante deberá coordinar con el Serviu la entrega de los antecedentes de postulación del grupo y sus integrantes, los que serán recibidos a partir de las 8:30 horas del 23 de mayo de 2024 y hasta las 14:00 horas del 30 de mayo de 2024.
2. El monto de Unidades de Fomento (U.F.) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, y su distribución regional por modalidad, tramo, alternativa de postulación, se detalla en los cuadros que se presentan a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo:
2.1. Modalidad de adquisición de viviendas (UF):
2.2. Modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial (UF):
3. El número de postulantes seleccionados en cada región dentro de la respectiva modalidad, tramo y alternativa de postulación, alcanzará hasta el número de certificados de subsidio susceptibles de ser financiados con los recursos previstos para el otorgamiento del subsidio directo, que para cada modalidad se fija en los cuadros insertos en los puntos 2.1. y 2.2. del número 2° de esta resolución.
4. Para los efectos de determinar el número de certificados de subsidio susceptibles de financiar, se atenderá a lo siguiente:
4.1. En la modalidad de adquisición de viviendas, tratándose de postulaciones a los tramos 1, 2, y 3, se considerarán los valores promedio que a continuación se indican, sin perjuicio de que, para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:

4.2. En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, tratándose de postulaciones al tramo 2 y 3, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio de que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar los montos correspondientes, según lo indicado en los artículos 64 y 67 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, según corresponda:

5. Los postulantes extranjeros deberán contar con su cédula de identidad para extranjeros vigente al momento de la postulación, y en ella deberá constar su residencia definitiva. Una copia del documento que acredite dicha residencia deberá ser presentada o adjuntada en la postulación, según corresponda. La vigencia de la residencia definitiva será verificada y proporcionada informáticamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el Servicio Nacional de Migraciones.
6. Para postular al llamado a que se refiere el número 1. de esta resolución, los postulantes, sus cónyuges o convivientes civiles deberán acreditar que cumplen con el siguiente ahorro mínimo exigido para el tramo y modalidad a que postulen:
6.1 Primer llamado:

El ahorro deberá estar depositado y como saldo disponible al 30 de abril de 2024 en alguna de las cuentas o instrumentos de ahorro a que se refiere el artículo 8 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011. Asimismo, deberán acreditar una antigüedad mínima de 12 meses, contados desde el día primero del mes siguiente al de la fecha de apertura hasta el último día del mes anterior al de la postulación.
Si entre el último día del mes anterior al de la postulación y la fecha de entrega de la información de ahorro por los medios que señala el DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, se hubiesen efectuado giros o cargos en la cuenta de ahorro, el beneficiario deberá contar, como mínimo, con el ahorro acreditado al último día del mes anterior al de la postulación, expresado en U.F., a la fecha de entrega de la certificación de ahorro.
7. A los postulantes a los tramos 2 y 3, en la modalidad de adquisición de viviendas, no se les exigirá presentar el certificado de preaprobación de crédito o precalificación como sujeto de crédito, como tampoco, disponer de los recursos necesarios para financiar la vivienda a que se refiere la letra d2) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, debiendo en todo caso acreditarse los ahorros mínimos exigidos para cada tramo, señalados en el resuelvo 6. de la presente resolución para cada llamado.
En la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, los postulantes deberán acreditar como ahorro los montos mínimos señalados en el resuelvo 6 de la presente resolución para cada llamado.
8. De acuerdo a lo señalado en la letra o) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, en caso de construcción en sitio propio, el terreno acreditado al postular deberá contar con certificado de informaciones previas emitido por la correspondiente Dirección de Obras Municipales y con certificado de factibilidad de dación de servicios emitido por las entidades correspondientes; tratándose de los servicios de agua potable y alcantarillado, convenio suscrito de acuerdo al artículo 33 C del DFL Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, cuando fuere procedente, salvo que se trate de un proyecto aprobado conforme a lo señalado en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En el caso de que el proyecto se encuentre emplazado dentro de un área en que opera un Comité de Agua Potable Rural, éste podrá certificar la factibilidad de agua potable, si corresponde.
Las certificaciones correspondientes al terreno y sus factibilidades, en el caso de quienes postulen a la modalidad de construcción en sitio propio o densificación predial, podrán haber sido emitidas hasta una fecha no anterior al 1º de enero de 2023. Para los que postularon a esta modalidad en el Primer Llamado Nacional del año 2023, y/o al Segundo Llamado Nacional del año 2023 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerará la documentación a que se refieren las letras h), i) y o) del artículo 16 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, presentada en alguno de los llamados aludidos.
9. Para efectos de determinar el factor de puntaje Programa de Arriendo establecido en la letra f) de los artículos 65 y 68 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, respectivamente, se considerarán los meses de copago de renta realizados hasta el 30 de abril de 2024, conforme a la información disponible en los registros del Minvu.
10. Todos los postulantes deberán contar con el instrumento de caracterización socioeconómica denominado Registro Social de Hogares. Para el tramo 1, los postulantes deberán corresponder a familias de hasta el 60% más vulnerable de la población nacional, y de hasta el 80% para el tramo 2, de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica vigente. Para ambos tramos, tratándose de postulantes de 60 o más años de edad, considerando a quienes los cumplen durante el año 2024, éstos podrán pertenecer hasta el 90% más vulnerable de la población nacional. Para el tramo 3, los postulantes deberán corresponder a familias a las que se les haya aplicado el instrumento de caracterización socioeconómica.
A las familias que postulen a los tramos 1 y 2 no se les exigirá un límite máximo de ingresos, considerándose únicamente los porcentajes de vulnerabilidad señalados, como tampoco se les exigirá un límite de ingresos máximos a las familias que postulen al tramo 3 y que estén dentro del 90% más vulnerable de la población nacional.
11. En el caso de familias postulantes al tramo 3 que estén sobre el 90% más vulnerable de la población de conformidad con la información que se obtenga de la aplicación del instrumento de caracterización socioeconómica vigente, el núcleo familiar declarado en la postulación no podrá tener ingresos netos (ingreso bruto menos impuestos e imposiciones), que excedan de los que a continuación se detallan, en función del número de integrantes del núcleo familiar declarado:

12. En el caso de postulación colectiva con proyecto habitacional, el proyecto presentado al Serviu para su aprobación no podrá contar con recepción municipal, pero podrá tratarse de proyectos presentados y aprobados por Serviu con anterioridad. En caso de contar con obras en ejecución, el porcentaje de avance de obras será certificado por el constructor a cargo de la obra. El proyecto habitacional deberá contar con aprobación previa del Serviu al momento de la postulación del grupo.
En caso de que la entidad patrocinante no cumpla con la ejecución del proyecto presentado en este llamado, para esta infracción se aplicarán los efectos señalados en el inciso cuarto del artículo 40 del DS Nº 1 (V. y U.), de 2011.
13. Los postulantes que tengan derechos en comunidad sobre una vivienda, o si los tiene su cónyuge o conviviente u otro miembro del núcleo familiar declarado, deberán presentar un certificado de dominio vigente o una copia de la escritura en que consten dichos derechos, o el instrumento que acredite tal condición, los que podrán haber sido emitidos hasta una fecha no anterior al 1º de enero de 2023. En el caso de quienes postularon al primer y/o segundo llamado nacional del año 2023 del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional, se considerarán como incorporados en las postulaciones del año 2024, aquellos documentos referidos en el presente numeral, siempre que hubiesen sido presentados en alguno de los llamados señalados correspondientes al año 2023.
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.