APRUEBA INFORME CONSOLIDADO DE RESPUESTAS CORRESPONDIENTE AL PROCEDIMIENTO NORMATIVO DE LA MODIFICACIÓN DE NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DE SERVICIO PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34º DEL DECRETO SUPREMO Nº 11, DE 2017, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA
Núm. 209 exenta.- Santiago, 26 de abril de 2024.
Vistos:
a) El DL Nº 2.224, de 1978, que crea la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente, la "Comisión" o "CNE", modificado por la ley Nº 20.402, que crea el Ministerio de Energía y, en especial, lo dispuesto en los artículos 7º y 9º, literal h);
b) El DFL Nº 4, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 1 del Ministerio de Minería, de 1982, modificado por la ley Nº 20.936, en adelante e indistintamente, la "Ley General de Servicios Eléctricos" o "Ley" y, en particular, lo dispuesto en su artículo 72º-19;
c) El decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, en adelante, el "Reglamento de Dictación de NT";
d) Lo señalado en la resolución exenta CNE Nº 549, de 15 de diciembre de 2021, que aprueba el Plan Normativo Anual para la elaboración y desarrollo de la normativa técnica correspondiente al año 2022, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos, rectificada por la resolución exenta CNE Nº 653, de 24 de agosto de 2022, en adelante e indistintamente "Plan Normativo Anual 2022";
e) La resolución exenta CNE Nº 694, de 5 de septiembre de 2022, mediante la cual se dio inicio al procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, en adelante "Resolución CNE Nº 694/2022";
f) La resolución exenta CNE Nº 795, de 26 de octubre de 2022, que designa integrantes del Comité Consultivo Especial que colaborará en la elaboración de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, contenida en el Plan Normativo Anual correspondiente al año 2022, y fija fecha para la celebración de la primera sesión, en adelante, "Resolución CNE Nº 795/2022";
g) El aviso de inicio de la consulta pública del procedimiento normativo de modificación de la Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad con el procedimiento normativo iniciado mediante resolución CNE Nº 694/2022, publicado en el Diario Oficial el 14 de agosto de 2023, cuya prórroga de plazo fue comunicada mediante aviso publicado en el Diario Oficial el 5 de septiembre de 2023, consulta pública que se realizó entre el 14 de agosto y el 22 de septiembre de 2023;
h) Las observaciones realizadas en el marco de la consulta pública individualizada precedentemente, las cuales fueron recibidas por esta Comisión hasta el 22 de septiembre de 2023 inclusive;
i) Lo dispuesto en el decreto Nº 12A, de 21 de noviembre de 2022, del Ministerio de Energía, que nombra a don Marco Antonio Mancilla Ayancán en el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Energía, y
j) Lo señalado en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que, el artículo 72º-19 de la Ley establece que la Comisión deberá fijar, mediante resolución exenta, las normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, debiendo establecer un plan de trabajo anual que permita proponer, facilitar y coordinar el desarrollo de tales normas, en el marco de un proceso público y participativo cuyas normas deben ser establecidas en un reglamento;
b) Que, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo 72º-19, en el artículo 14 del Reglamento de Dictación de NT, y en el Plan Normativo Anual 2022, la Comisión dictó la resolución CNE Nº 694/2022 correspondiente a la resolución de inicio del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución;
c) Que, posteriormente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º- 19 de la Ley y en el artículo 17 del Reglamento de Dictación de NT, la comisión dictó la resolución CNE Nº 795/2022, que designó a los integrantes del Comité Consultivo Especial del procedimiento normativo de modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución;
d) Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Reglamento de Dictación de NT y en la resolución CNE Nº 694/2022, el borrador de la modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, que surgió en el marco del procedimiento normativo a que se refiere la presente resolución, y que fue producto del trabajo desarrollado con colaboración del Comité Consultivo Especial, fue sometido a consulta pública por el plazo de 18 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del primer aviso, singularizado en el literal g) de Vistos;
e) Que, la Comisión, en el marco de dicha consulta pública, recibió, mediante correos electrónicos, observaciones de las siguientes personas jurídicas: Agencia de Sostenibilidad Energética, Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G., Atria Energía SpA, Compañía General de Electricidad S.A., Chilquinta Distribución S.A., Luzparral S.A., Luzlinares S.A., Compañía Eléctrica del Litoral S.A., Compañía Distribuidora de Energía Eléctrica S.A., Copec S.A., Empresas Eléctricas A.G, Emoac SPA, Enel Distribución Chile S.A., EVOL SPA, Federación Nacional de Cooperativas Eléctricas Ltda, S&D Energy SpA, Sociedad Austral de Electricidad S.A., S&C Electric, LS Energía Ltda, Siemens S.A.;
f) Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT, al término de la etapa de consulta pública, la Comisión debe elaborar un informe consolidado de respuestas, analizando y respondiendo fundadamente las observaciones recibidas y, en su caso, argumentando los motivos de su rechazo, y
g) Que, en consecuencia, mediante la presente resolución, corresponde aprobar el informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo de la modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, de conformidad a lo indicado en el artículo 34 del Reglamento de Dictación de NT.
Resuelvo:
Artículo primero: Apruébase el informe consolidado de respuestas a que se refiere el artículo 34 del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, correspondiente al procedimiento normativo de la modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución.
Artículo segundo: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 y segundo transitorio del decreto supremo Nº 11, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para la dictación de normas técnicas que rijan los aspectos técnicos, de seguridad, coordinación, calidad, información y económicos del funcionamiento del sector eléctrico, publíquese la presente resolución en el sitio web de la Comisión y en el Diario Oficial.
Artículo tercero: El informe consolidado de respuestas correspondiente al procedimiento normativo de la modificación de la Norma Técnica de Calidad de Servicio para Sistemas de Distribución, señalado en el artículo primero, deberá estar disponible, a más tardar, el día hábil siguiente en que se publique la presente resolución exenta en el Diario Oficial, en forma permanente, gratuita y en formato Acrobat (*.pdf), en el sitio web institucional de la Comisión Nacional de Energía.
Anótese, regístrese y publíquese.- Marco Antonio Mancilla Ayancán, Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Energía.