MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN INTERNACIONAL RUTA 5 TRAMO RÍO BUENO - PUERTO MONTT"
   
    Núm. 19.- Santiago, 21 de febrero de 2024.
   
    Vistos:
   
      - El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.
    - El decreto supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial su artículo 19°.
    - El decreto supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, en especial el artículo 69°.
    - La ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, del Ministerio de Obras Públicas, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - El decreto supremo MOP N° 1.112, de fecha 14 de noviembre de 1997, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de las obras públicas fiscales comprendidas entre los Km. 890,00 y 1.020,637 de la Ruta 5 Sur y entre los Km. 1.018,500 de la Ruta 5 Sur y 1.023,788 del Proyecto By Pass Puerto Montt, denominadas "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt".
    - La Resolución de Calificación Ambiental N° 240, de fecha 28 de septiembre de 1998, que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción del By Pass de Puerto Montt".
    - El oficio Ord. N° 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
    - El decreto supremo MOP N° 138, de fecha 23 de octubre de 2018.
    - El decreto supremo N° 260, de fecha 24 de diciembre de 2021.
    - El memorándum N° 175, de fecha 1 de diciembre de 2023, del Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La carta GE1100 Nota 2 de fecha 7 de diciembre de 2023, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 2874/2024, de fecha 19 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - La carta GG 1000-053.24, de 22 de enero de 2024, de la Sociedad Concesionaria.
    - El oficio Ord. N° 093/2024, de fecha 22 de enero de 2024, del Inspector Fiscal.
    - El oficio Ord. (E) N° 13, de fecha 22 de enero de 2024, de la Jefa (S) de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    - La resolución DGC (exenta) N° 4, de fecha 22 de enero de 2024.
    - La ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, en particular su artículo 18.
    - La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1° Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, tenía la Dirección General de Obras Públicas a su cargo.
    2° Que los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, debiendo compensar al concesionario con las indemnizaciones necesarias en caso de perjuicio, acordando con aquél indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo de la concesión, en las tarifas, en los aportes o subsidios o en otros factores del régimen económico de la concesión pactados, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    3° Que el artículo 69° N° 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas agrega que el Director General de Concesiones de Obras Públicas, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    4° Que el inciso tercero del artículo 18 de la ley N° 21.640, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2024, establece que las modificaciones que se incorporen a los contratos de concesión y los convenios en que se pacten las compensaciones derivadas de dichas modificaciones, se realizarán mediante decreto supremo fundado del Ministerio de Obras Públicas, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", debiendo llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    5° Que, mediante el decreto supremo MOP N° 138, de fecha 23 de octubre de 2018, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." asumió la obligación de: i) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería denominados como "PID G1: OSN con proyecto aprobado", ii) Desarrollar la actualización a los "Nuevos Criterios Sísmicos para el Diseño de Puentes en Chile" y a la normativa aplicable sobre accesibilidad universal según ley N° 20.422, de los proyectos de ingeniería denominados como "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", iii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", iv) Desarrollar los proyectos de ingeniería denominados como "PID G3: Servicialidad y OSN", v) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G3: Servicialidad y OSN", vi) Desarrollar los proyectos de ingeniería denominados como "PID G4: Servicialidad", vii) Ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras denominadas como "Obras de Cierros Antivandálicos", y viii) Adquirir e implementar el Sistema de Cobro de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V 505 Alerce - Ruta 5 Concesionada.
    6° Que, por otra parte, mediante decreto supremo MOP N° 260, de fecha 24 de diciembre de 2021, el MOP modificó las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de: i) facultar al Inspector Fiscal para que pueda aprobar, para cada proyecto de manera independiente, cada una de las fases de los proyectos de ingeniería definitiva que, de conformidad al detalle que se indica en las Tablas N° 2, 3 y 4 del decreto supremo MOP N° 138 de 2018, forman parte de los denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización", "PID G3: Servicialidad y OSN" y "PID G4: Servicialidad", ii) si al décimo quinto día hábil siguiente a la fecha de la publicación en el Diario Oficial del citado decreto supremo MOP N° 260 de 2021, aún no hubiere sido aprobado, por parte del Inspector Fiscal, el informe de la Fase 3 de alguno de los proyectos de especialidades de puentes y estructuras, y que se enumeran en la Tabla N° 1 del mismo decreto supremo MOP N° 260 de 2021, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de obtener la aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de dicha Fase del respectivo proyecto; iii) establecer condiciones resolutorias para la ejecución de las obras que se deriven de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID G2: OSN con proyecto que requiere actualización" y "PID G3: Servicialidad y OSN"; y iv) modificar lo dispuesto en el N° 1 del decreto supremo MOP N° 138 de 2018, en el sentido que las referencias contenidas en los Términos de Referencia entregados por el Inspector Fiscal mediante Oficio Ord. N° 415/EXPL. RB-PM/2017 de 22 de noviembre de 2017, respecto a la autorización y/u observaciones del Departamento de Proyectos de Estructuras de la División de Ingeniería de la Dirección de Vialidad con relación a los proyectos de puentes y estructuras se entenderá efectuada a dicho Departamento de Proyectos de Estructuras u otro organismo técnico competente que el Director General de Concesiones de Obras Públicas designe para tal efecto. El referido decreto supremo MOP N° 260 de 2021 aprobó, además, el Convenio Ad-Referéndum N° 2, de fecha 15 de octubre de 2021, que estableció el mecanismo de compensación por las inversiones dispuestas mediante el decreto supremo MOP N° 138 de 2018 y en el mismo decreto supremo MOP N° 260 de 2021.
    7° Que, según lo previsto en el numeral 5.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2, se otorgó a la Sociedad Concesionaria una extensión del plazo de la concesión a partir del 21 de septiembre de 2023, hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se cumpla que el saldo de la "Cuenta de inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 2" sea positivo o en que se cumpla lo señalado en el segundo párrafo del referido numeral 5.3, en la medida en que se hubieran recibido, por parte del Inspector Fiscal, las obras que se disponen en el decreto supremo MOP N° 138 de 2018. No obstante lo anterior, la extensión no podrá superar el día 28 de febrero de 2025.
    8° Que, en consideración al saldo acumulado de la "Cuenta de inversión y Compensación Convenio Ad-Referéndum N° 2", según lo informado por la Sociedad Concesionaria, mediante su carta GE1100 Nota 2 de fecha 7 de diciembre de 2023, la fecha de término del contrato de concesión, según lo previsto en el numeral 5.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2, se estima que se verificará en el mes de marzo de 2024.
    9° Que, conforme a lo establecido en el artículo 25° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", proceso que se encontraría finalizado en un plazo que se estima excederá al plazo de término de la actual concesión señalado en el considerando precedente.
    10° Que mediante memorándum N° 175, de fecha 1 de diciembre de 2023, el Jefe de la División de Desarrollo y Licitación de Proyectos de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas informó a la Jefa de la División de Operaciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas que, en el marco del proceso de licitación de la Segunda Concesión Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt, se estima que el llamado a licitación se realizará a fines de diciembre del año 2024, y las fechas para el acto de Recepción de Ofertas y para el acto de Apertura de Ofertas Económicas del mencionado proyecto, se encuentran programadas para los meses de octubre y noviembre del año 2025, respectivamente, razón por la cual solicitó que puedan tomarse las medidas necesarias para que no exista solución de continuidad entre el contrato vigente y la entrada en vigencia de la nueva concesión, por lo que se hace necesario que se pueda gestionar una modificación de contrato para aplazar la extinción del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", hasta el 30 de junio de 2026.
    11° Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la concesión que resulte de lo establecido en el numeral 5.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2 del contrato de concesión, suscrito con fecha 15 de octubre de 2021, y aprobado mediante decreto supremo MOP N° 260, de fecha 24 de diciembre de 2021, se extenderá el plazo de la concesión hasta el día 30 de junio de 2026, inclusive, sin solución de continuidad. Lo anterior con el objeto de asegurar la continuidad de ambas concesiones. Las razones de urgencia se fundaron en que, de conformidad a lo señalado por la Sociedad Concesionaria en su carta GE1100 Nota 2 de fecha 7 de diciembre de 2023, se estima que el plazo de la concesión vigente expiraría en el mes de marzo de 2024, por lo que la tramitación de un decreto supremo sobre la materia implicaba tiempos superiores a los requeridos.
    12° Que mediante oficio Ord. N° 2874/2024, de fecha 19 de enero de 2024, el Inspector Fiscal informó formalmente a la Sociedad Concesionaria, que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificará las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en el sentido de prorrogar el plazo de la concesión vigente hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.
    Para efectos de lo anterior, y atendido el trabajo de coordinación realizado previamente por las partes, mediante el citado oficio Ord. N° 2874/2024 el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a las modificaciones informadas, en los términos, plazos y condiciones señalados en el citado oficio y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto a éste, y que, sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la resolución que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renuncia expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio y que serán materia del acto administrativo correspondiente.
    13° Que mediante Carta GG 1000-053.24, de 22 de enero de 2024, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 2874/2024, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado, y manifestó su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N° 4 de su Reglamento. Adicionalmente, y sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la resolución que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio N° 2874/2024 y que serán materia del acto administrativo correspondiente.
    14° Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión señaladas en el considerando N° 11 del presente decreto supremo, fueron dispuestas mediante la resolución DGC (exenta) N° 4, de fecha 22 de enero de 2024.
    15° Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69° de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, en los términos señalados en la resolución DGC (exenta) N° 4, de fecha 22 de enero de 2024.
   
    Decreto:
   
    1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que, a partir de las 00:00 horas del día siguiente a la fecha de término de la concesión que resulte de lo establecido en el numeral 5.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2 del contrato de concesión, suscrito con fecha 15 de octubre de 2021, y aprobado mediante decreto supremo MOP N° 260, de fecha 24 de diciembre de 2021, se extenderá el plazo de la concesión hasta el día 30 de junio de 2026, inclusive, sin solución de continuidad.
    2. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que se dispone en el N° 1 anterior, la Sociedad Concesionaria deberá operar, explotar, conservar y mantener la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt" en las mismas condiciones y términos establecidos en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del contrato de concesión, incluida la explotación de los servicios obligatorios y complementarios establecidos en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación, con las siguientes excepciones o reglas particulares:
   
    2.1 La Sociedad Concesionaria deberá mantener vigentes, durante todo el período de extensión del plazo del contrato de concesión, las pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe, en los términos y condiciones señaladas en los artículos 1.6.13 y 1.6.14 de las Bases de Licitación, respectivamente, lo que deberá acreditar ante el Inspector Fiscal.
    2.2 La Sociedad Concesionaria deberá ampliar la vigencia de las boletas de garantía de explotación señaladas en el artículo 1.6.1.2 de las Bases de Licitación, de forma tal que dichas boletas de garantía tengan un plazo de vigencia igual al periodo de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el N° 1 del presente decreto supremo, más 12 meses.
    Por otra parte, la Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 4, de fecha 22 de enero de 2024, podrá solicitar al MOP la devolución de la segunda boleta de Garantía de Explotación estipulada en el párrafo final del artículo 1.6.1.2 de las Bases de Licitación.
   
    La segunda boleta de Garantía de Explotación estipulada en el párrafo final del artículo 1.6.1.2 de las Bases de Licitación deberá ser entregada nuevamente, a más tardar, el 30 de junio de 2024.
    Con todo, tratándose de las nuevas boletas de garantía, éstas podrán ser tomadas por la Sociedad Concesionaria, o bien, por sus accionistas o sus matrices, y serán devueltas un año después del término del contrato de concesión, de conformidad a lo dispuesto en el N° 1 del presente decreto supremo.
    2.3 Los ingresos que perciba la Sociedad Concesionaria por concepto del premio por seguridad vial establecido en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación, será materia de la Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación que trata el N° 4 del presente decreto supremo.
    2.4 No regirá lo dispuesto en los artículos 1.11.1 y 1.12 de las Bases de Licitación.
    2.5 La Sociedad Concesionaria deberá continuar efectuando el pago al MOP por concepto de control y administración del contrato de concesión establecido en el artículo 1.11.3.1 de las Bases de Licitación.
    2.6 El Ministerio de Obras Públicas, con el único objeto de prevenir que los niveles de tránsito en fines de semana, fines de semana largo o feriados produzcan congestión o mitigar ésta, podrá exigir a la Sociedad Concesionaria el cobro de tarifas diferenciadas por hora, día de la semana, período del año y sentido. Las tarifas diferenciadas a aplicar deberán ser expresadas en múltiplos de $500 y no podrán ser superiores a la tarifa máxima autorizada en virtud del Contrato de Concesión. Adicionalmente, para la aplicación de las tarifas diferenciadas no podrá existir discriminación a usuarios de la misma categoría.
    Para ello, con al menos 7 días hábiles de antelación a la fecha de aplicación de las tarifas diferenciadas, el Inspector Fiscal deberá informar a la Sociedad Concesionaria la intención del MOP de disponer el cobro de tarifas diferenciadas, indicando el monto de la tarifa a aplicar, los días, horarios, categorías de vehículo y los sectores de la concesión en los cuales se aplicará. La Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 3 días hábiles para revisar y pronunciarse respecto de la propuesta entregada por el Inspector Fiscal, contado desde la recepción de la misma, pudiendo proponer modificaciones a su propuesta. En este caso el Inspector Fiscal tendrá un plazo de 2 días hábiles para pronunciarse respecto de los cambios propuestos por la Sociedad Concesionaria y definir las condiciones definitivas en las cuales se aplicarán las tarifas diferenciadas, dejando constancia de ello mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio. Lo anterior se formalizará mediante la dictación del acto administrativo correspondiente por parte del Director General de Concesiones de Obras Públicas.
    En caso que la Sociedad Concesionaria no se pronunciare respecto de la propuesta de aplicación de tarifas diferenciadas entregada por el Inspector Fiscal en el plazo señalado en el párrafo precedente, se entenderá que acepta dicha propuesta en todas sus partes.
    El cobro de tarifas diferenciadas según lo señalado en el presente decreto supremo, sólo podrá ser exigido por el Ministerio de Obras Públicas para ser aplicado en un total de 10 días en un año calendario.
    Adicionalmente, las tarifas diferenciadas a aplicar deberán ser informadas por la Sociedad Concesionaria a los usuarios en forma destacada, a través de alguno de los siguientes medios: de prensa escritos, página web, letreros en los lugares en que se aplicará o cualquier otro medio que autorice el Inspector Fiscal. Lo anterior, con al menos 2 días hábiles de antelación a la aplicación de las tarifas diferenciadas y manteniendo disponible dicha información para los usuarios, en alguno de los medios señalados precedentemente, hasta el último día de su aplicación.
    En caso de incumplimiento de la obligación señalada en el párrafo precedente, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 3 UTM, por cada día o fracción de día que dicha información no se encuentre disponible para los usuarios, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.7 La obligación de la Sociedad Concesionaria establecida en el artículo 1.17.3 de las Bases de Licitación, quedará limitada única y exclusivamente a modificar el Plan de Atención de la Plaza de Peaje cuando se configure un TEC superior a 5 minutos durante dos horas en una plaza de peaje dentro de un mismo mes. Las modificaciones al Plan de Atención de la Plaza de Peaje, en caso alguno podrán implicar la construcción o instalación de nuevas pistas para la plaza de peaje, o la ejecución de cualquier clase de obras de ampliación de la respectiva plaza de peaje o inversiones adicionales a la infraestructura, sistemas y equipamiento actualmente existentes en las plazas de peaje de la concesión.
    2.8 En caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el N° 1 del presente decreto supremo, sea necesario, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, realizar obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor, fundado en mantener los estándares y niveles de servicios que exige el contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá ejecutar y financiar dichas obras hasta el monto máximo de UF 924.113 (novecientas veinticuatro mil ciento trece Unidades de Fomento) neto de IVA.
    Dicho monto se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por este concepto.
    Para ello, la Sociedad Concesionaria, dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha en que el Inspector Fiscal comunique a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la total tramitación de la resolución DGC (exenta) N° 4, de fecha 22 de enero de 2024, deberá informar al Inspector Fiscal las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor que propone realizar para el año 2024, de aquellas que se indican en el documento "Listado de Obras de Ampliación, Mejoramiento, Mantenimiento o Conservación Mayor" adjunto al oficio Ord. N° 2874/2024, de fecha 19 de enero de 2024, del Inspector Fiscal, sobre la base de un modelo de comportamiento de los pavimentos, del plan de seguimiento ambiental y/o de otros criterios objetivos que presente al efecto. Asimismo, a más tardar, el 30 de noviembre de los años 2024 y 2025, la Sociedad Concesionaria deberá informar al Inspector Fiscal las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor que propone realizar para los años 2025 y 2026 respectivamente, de aquellas que se indican en el documento "Listado de Obras de Ampliación, Mejoramiento, Mantenimiento o Conservación Mayor" adjunto al citado oficio Ord. N° 2874/2024, sobre la base de un modelo de comportamiento de los pavimentos, del plan de seguimiento ambiental y/o de otros criterios objetivos que presente al efecto.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar y aprobar u observar la propuesta presentada por la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará la propuesta e instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la ejecución de las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor propuestas por la Sociedad Concesionaria para el período correspondiente.
    En caso contrario, si la propuesta entregada por la Sociedad Concesionaria fuese observada por el Inspector Fiscal, ésta tendrá un plazo de 5 días para entregar una propuesta corregida y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para revisarla y aprobarla u observarla. En el evento que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones del Inspector Fiscal, éste deberá, en el mismo plazo antes señalado, aprobar la propuesta corregida e instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la ejecución de las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor propuestas por la Sociedad Concesionaria para el período correspondiente.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria no subsane las observaciones o no entregue las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, el Inspector instruirá a la Sociedad Concesionaria, mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio, la ejecución de las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor que este determine para el período correspondiente.
    La Sociedad Concesionaria, en el plazo máximo de 60 días, contado desde la instrucción del Inspector Fiscal, deberá licitar la ejecución de las obras propuestas con uno o más contratos según la especialidad y naturaleza de las obras de acuerdo al documento denominado "Procedimiento para licitación de obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor" que se adjunta al oficio Ord. N° 2874/2024, de fecha 19 de enero de 2024, del Inspector Fiscal. En tanto no se haya adjudicado el respectivo contrato licitado y cumplido el plazo de ejecución de obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación, establecido en el respectivo contrato, no podrá considerarse que la Sociedad Concesionaria ha incurrido en incumplimiento de sus obligaciones en cuanto a la ejecución de las respectivas obras.
    Una vez ejecutadas las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor, hasta el monto máximo señalado en el primer párrafo  del presente numeral 2.8, el Inspector Fiscal no podrá instruir la ejecución de obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor adicionales, ni resultarán exigibles a la Sociedad Concesionaria; estando el MOP facultado para ejecutarlas directamente o a través de algún contratista del MOP, sin responsabilidad para la Sociedad Concesionaria.
    En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria, de alguno de los plazos señalados en el documento adjunto al oficio Ord. N° 2874/2024, de fecha 19 de enero de 2024, del Inspector Fiscal, denominado "Procedimiento para licitación de obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor", se le aplicará a ésta una multa de 2 UTM, por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación del contrato de concesión.
    Si durante el periodo de extensión del contrato de concesión se generaren incumplimientos en los indicadores de calidad señalados en los artículos 1.17.3 y 2.5.1 de las Bases de Licitación, provocados exclusivamente porque el MOP hubiere decidido no realizar obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor conforme lo señalado en el presente numeral 2.8, no se aplicarán las multas estipuladas, para esos casos, en el artículo 1.6.8 de las Bases de Licitación.
    2.9 Por concepto de costo de administración y control de la Sociedad Concesionaria con motivo de la ejecución de las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor que ésta deberá realizar, a que se refiere al numeral 2.8 del presente decreto supremo, se fija en la cantidad a suma alzada, neto de IVA, equivalente al 5% del monto que resulte del proceso de licitación que se efectuará conforme lo señalado en el numeral 2.8 precedente.
    2.10 Las partes acuerdan que el Ministerio de Obras Públicas compensará a la Sociedad Concesionaria el Impuesto al Valor Agregado de las obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento, conservación mayor y costos de administración y control que ésta deberá realizar conforme lo indicado en el numeral 2.8 ante precedente. Asimismo, el IVA que corresponda en relación con los costos por concepto de conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras de la Concesión, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.11.5 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
    2.11 En caso que durante el período de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el N° 1 del decreto supremo, se produjera un siniestro que active el seguro de catástrofe, los montos para cubrir la ejecución de obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o bien, para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la reparación o ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe, entre las cuales se puede mencionar, solo en carácter ejemplar, las labores señaladas en el numeral 2.5.1.7 de las Bases de Licitación no cubiertas por el referido seguro, serán íntegramente reconocidos a la Sociedad Concesionaria, según el procedimiento que se indica en el N° 4 subsiguiente, previa acreditación de los desembolsos al Inspector Fiscal mediante la entrega de los documentos correspondientes.
    2.12 En el evento que, a la fecha en que se inicie el período de extensión del plazo del contrato de concesión señalado en el N° 1 del presente decreto supremo, aún no se hubieren verificado todas las condiciones que se indican en el numeral 6.4 del decreto supremo MOP N° 138, de fecha 23 de octubre de 2019, para la entrega de las Bases de Licitación Privada respectivas, la Sociedad Concesionaria quedará liberada de la obligación de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar las obras que se deriven del "PID G3: Servicialidad y OSN" y de la obra denominada "Adquirir e implementar el Sistema de Cobro de la Plaza de Peaje Conexión Ruta V505 Alerce - Ruta 5 Concesionada", dispuestas en el numeral iii) y v) del N° 4 del citado decreto supremo MOP N° 138 de 2019, respectivamente.
   
    3. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en el sentido que la Sociedad Concesionaria deberá traspasar al Ministerio de Obras Públicas la titularidad de la Resolución de Calificación Ambiental N° 240, de fecha 28 de septiembre de 1998 (en adelante RCA N° 240) que aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Construcción del By Pass de Puerto Montt".
    Para llevar a cabo el traspaso de titularidad de la Sociedad Concesionaria al MOP, conforme lo señalado en el párrafo precedente, se deberá dar estricta observancia a lo señalado en el oficio Ord. N° 180127/2018, de fecha 26 de enero de 2018, en que se imparten instrucciones sobre antecedentes legales y cambio de titularidad dictado por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
    De acuerdo a lo indicado, a más tardar el día 30 de abril de 2026, el Inspector Fiscal enviará a la Sociedad Concesionaria la declaración de voluntad del Director General de Concesiones de Obras Públicas o de la autoridad que el MOP designe como representante legal para estos efectos, manifestando su voluntad de adquirir la calidad de titular del proyecto y de asumir y adquirir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones y deberes contenidos en la RCA N° 240.
    Para efectos de formalizar el cambio de titularidad del proyecto ante el Servicio de Evaluación Ambiental, dentro del plazo máximo de 10 días, contados desde la fecha de recepción del documento señalado en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria informará al Servicio de Evaluación Ambiental el cambio de Titular del proyecto mediante el envío formal de los antecedentes indicados para tal efecto en el instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental ya mencionado en el presente N° 3.
    Sin perjuicio de la fecha en que el Servicio de Evaluación Ambiental emita la resolución por la cual se tiene presente el cambio de titularidad, la Sociedad Concesionaria tendrá las responsabilidades del titular del proyecto hasta el término de la concesión que se señala en el N° 1 del presente decreto supremo, y, por su parte, el MOP tendrá dichas responsabilidades a partir de dicho término.
    4. Establécese que, durante el período de extensión del plazo de la concesión que trata el N° 1 del presente decreto supremo, esto es, a partir de mes siguiente al término de la concesión que resulte de lo establecido en el numeral 5.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2 del contrato de concesión y hasta el mes de junio de 2026, la Sociedad Concesionaria deberá pagar al MOP, mensualmente, por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación, un monto equivalente a la diferencia entre: i) el 62,5% de los ingresos recaudados en cada mes calendario, incluido lo que la Sociedad Concesionaria recaude por concepto del premio por seguridad vial establecido en el artículo 1.11.2 de las Bases de Licitación y por la explotación de los servicios obligatorios y complementarios establecidos en el artículo 1.8.9 de las Bases de Licitación y ii) los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria, en el respectivo mes calendario, por concepto de obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento, conservación mayor, administración y control e IVA, que tratan los numerales 2.8, 2.9 y 2.10 del presente decreto supremo, o bien por la ejecución de las obras de reconstrucción que tengan un costo igual o menor al valor del deducible, o para cubrir el pago del deducible, según sea el caso, así como los costos que se deriven de la ejecución de las obras de reconstrucción que no cubra el seguro de catástrofe; todo ello según se dispone en el numeral 2.11 del presente decreto supremo. En el evento que en cualquier mes calendario el monto correspondiente al literal ii) sea superior al monto correspondiente al literal i), la Sociedad Concesionaria no efectuará pago al MOP en dicho mes y el diferencial respectivo se sumará, sin considerar intereses de ningún tipo, al literal ii) que corresponda al mes inmediatamente siguiente, salvo para el mes de término de la concesión y siguientes, para los cuales el MOP deberá pagar a la Sociedad Concesionaria la diferencia mensual acumulada, dentro del plazo máximo de 30 días, contado desde la aprobación del monto respectivo por parte del Inspector Fiscal.
    Para efectos de lo anterior se llevará a cabo el siguiente procedimiento:
   
    4.1 A partir del mes subsiguiente al término de la concesión que resulte de lo establecido en el numeral 5.3 del Convenio Ad-Referéndum N° 2 del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria deberá informar mensualmente, durante los 10 primeros días de cada mes calendario, el monto, expresado en pesos chilenos, que ésta deberá pagar al MOP por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación, conforme lo señalado en el presente N° 4, de acuerdo a los ingresos recaudados por la Sociedad Concesionaria durante el mes calendario inmediatamente anterior y a los montos efectivamente desembolsados por la Sociedad Concesionaria por concepto de obras de ampliación, mejoramiento, mantenimiento o conservación mayor, administración y control e IVA, adjuntando el detalle de dichos ingresos, los comprobantes de pago, boletas y/o facturas de los desembolsos, así como del cálculo del monto a pagar.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 7 días para revisar y aprobar u observar el monto informado o el detalle de ingresos, desembolsos y cálculo entregado por la Sociedad Concesionaria. En caso de no existir observaciones, el Inspector Fiscal aprobará el monto informado por la Sociedad Concesionaria, dejando constancia de éste mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En caso contrario, si el monto informado o el detalle de ingresos, desembolsos y cálculo entregado por la Sociedad Concesionaria fuese observado por el Inspector Fiscal, ésta tendrá un plazo de 5 días para entregar el monto o el detalle de ingresos, desembolsos y cálculo corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días más para aprobarlos u observarlos. En el evento que la Sociedad Concesionaria subsane las observaciones del Inspector Fiscal, éste deberá, en el mismo plazo antes señalado, aprobar el monto informado por la Sociedad Concesionaria y dejar constancia de éste mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    En el evento que la Sociedad Concesionaria no subsane las observaciones o no entregue las correcciones correspondientes en los plazos antes señalados, el Inspector aprobará, en el plazo indicado en el párrafo anterior, el monto a pagar por la Sociedad Concesionaria que éste hubiere determinado al efectuar las observaciones, dejando constancia de éste mediante anotación en el Libro de Explotación u Oficio.
    Sin perjuicio de la aprobación por parte del Inspector Fiscal del monto a pagar por la Sociedad Concesionaria en los términos indicados en el párrafo anterior, dentro del plazo máximo de tres días, contado desde que se efectúe la respectiva constancia en el Libro de Explotación u Oficio, la Sociedad Concesionaria podrá recurrir ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas para que resuelva la controversia, lo que deberá realizar en el plazo máximo de 30 días contado desde la presentación respectiva.
    En caso de que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión, o en caso de que el Director General de Concesiones de Obras Públicas no se pronunciare dentro del plazo para resolver señalado en el párrafo precedente, según sea el caso, esto es, no observare o no rechazare o no resolviera, respectivamente, el monto a pagar por parte de la Sociedad Concesionaria se entenderá aprobado en la forma propuesta por esta última.
    Sin perjuicio de los recursos o acciones administrativas especiales, regulados en el presente numeral, en caso de existir controversias, éstas se resolverán en conformidad a lo señalado en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
    En caso de atrasos en la entrega, por parte de la Sociedad Concesionaria, de la información señalada en el presente N° 4, se aplicará a ésta una multa de 200 UTM por cada día o fracción de día de atraso, hasta el décimo día de incumplimiento, y una multa de 1.500 UTM por cada día o fracción de día de atraso, a partir del décimo primer día de incumplimiento de la obligación, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.2 Los montos por concepto de Coparticipación del Estado en los ingresos de explotación, aprobados por el Inspector Fiscal conforme lo señalado en el numeral 4.1 anterior, deberán ser pagados por la Sociedad Concesionaria al MOP, mensualmente, a más tardar, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la respectiva certificación del Inspector Fiscal conforme lo señalado en el numeral 4.1 anterior, debidamente actualizados desde el quinto día hábil bancario del mes siguiente al mes considerado en el respectivo informe señalado en el numeral 4.1 anterior y hasta la fecha máxima de pago señalada en el presente numeral, considerando para esos efectos una tasa real diaria compuesta equivalente, en base a 30 días, a la tasa de interés promedio (TIP) para operaciones no reajustables de captación de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile para dicho quinto día hábil bancario.
    4.3 En caso de retraso, por parte de la Sociedad Concesionaria, en alguno de los pagos señalados en el numeral 4.2 anterior, ésta deberá pagar al MOP, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir del día siguiente a la fecha máxima de pago y hasta el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 360 días, a la tasa de interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más, superiores al equivalente de 5.000 unidades de fomento, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.4 En el evento que el promedio de los ingresos mensuales recaudados por la Sociedad Concesionaria durante los últimos tres meses, descontados el monto que ésta deba pagar al MOP por concepto de coparticipación conforme lo señalado en el presente N° 4 del, sea inferior a la cantidad de UF 22.750 (veintidós mil setecientas cincuenta Unidades de Fomento), la Sociedad Concesionaria podrá solicitar la revisión del sistema tarifario, de su fórmula de reajuste, del mecanismo de coparticipación o del plazo de la Concesión.
    Para estos efectos la Sociedad Concesionaria deberá presentar su solicitud por escrito al Inspector Fiscal, adjuntando una propuesta con un análisis detallado de los antecedentes que la justifican. Dentro de los 15 días siguientes a la solicitud de la Sociedad Concesionaria, el Inspector Fiscal emitirá un informe al Director General de Concesiones de Obras Públicas, acompañando los antecedentes tenidos a la vista, el cual, dentro del plazo de 30 días, aceptará o rechazará la propuesta presentada. En caso que sea aceptada la solicitud de la Sociedad Concesionaria, las modificaciones se efectuarán mediante decreto supremo fundado expedido por el MOP, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro de Hacienda.
    Las controversias que se susciten entre las partes se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 36° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
   
    5. Déjase constancia que Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A., mediante Carta GG 1000-053.24, de 22 de enero de 2024, ratificó expresamente su acuerdo con las modificaciones informadas por el Inspector Fiscal en su Oficio Ord. N° 2874/2024, en los términos, plazos y condiciones allí señalados y en el "Modelo de Resolución que se dictará al efecto" adjunto al citado oficio, y manifestó su aceptación a las modificaciones materia del acto administrativo que se dictará al efecto, de conformidad con lo señalado en el artículo 19° de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69 N° 4 de su Reglamento. Adicionalmente, y sujeto a la condición de que se cumpla lo establecido en la resolución que se dictará al efecto, la Sociedad Concesionaria renunció expresamente a cualquier derecho o acción que pudiera haberle correspondido en relación con las modificaciones informadas en el citado oficio N° 2874/2024 y que serán materia del acto administrativo correspondiente, las cuales se dispusieron en la resolución DGC (exenta) N° 4, de fecha 22 de enero de 2024, que se sanciona mediante el presente decreto supremo.
    6. Déjase constancia que para los efectos del presente decreto supremo, se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos. Con todo, los plazos establecidos en el presente decreto supremo, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente.
    7. Déjase constancia que las modificaciones que trata el presente decreto supremo, no modifican ninguno de los demás plazos ni obligaciones del Contrato de Concesión.
    8. Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria de Los Lagos S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán entregarse, una en la Oficina de Partes de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra en la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
   
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jessica López Saffie, Ministra de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

   
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcances el decreto N° 19, de 2024, del Ministerio de Obras Públicas
    N° E475858.- Santiago, 16 de abril de 2024.
   
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que modifica, por razones de interés público las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", en cuanto, entre otros, prorroga el plazo de duración del mismo.
    Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que ello obedece específicamente a lo manifestado en sus considerandos noveno a decimosegundo, de acuerdo con los cuales "el MOP se encuentra desarrollando un proceso de licitación con el objeto de entregar nuevamente en concesión las obras correspondientes al contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Río Bueno - Puerto Montt", siendo de "interés público... asegurar la continuidad de ambas concesiones" de la referida ruta, en relación con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N° 900, de 1996, de esa Secretaría de Estado.
    Dicho precepto –aludido en el considerando noveno ya citado–, en su inciso tercero, previene que, "Una vez concluido el plazo de las concesiones, las obras deberán ser nuevamente entregadas en concesión por el Ministerio de Obras Públicas para su conservación, reparación, ampliación o explotación, aisladas, divididas o integradas conjuntamente con otras obras. La correspondiente licitación deberá efectuarse con la anticipación necesaria para que no exista solución de continuidad entre ambas concesiones", de lo que se sigue que de acuerdo con la ley debe existir continuidad entre la concesión vigente y la que le suceda.
    En virtud de lo anteriormente expuesto y, tal como se ha manifestado reiteradamente por esta Entidad de Control en los dictámenes Nos 38.275, de 2009, 31.541 y 53.432, de 2010, 96.500, de 2015, 5.686, de 2019, 1.225 y 9.673, ambos de 2020, E121308, de 2021, y E192775, E258707 y E284135, todos de 2022, y E338143 y E376025, ambos de 2023, ese Ministerio debe adoptar las medidas conducentes a dar cabal cumplimiento a la exigencia de anticipación establecida en la disposición citada, lo que no se advierte que haya acontecido en la especie, razón por la cual esa autoridad deberá ponderar la instrucción de un procedimiento disciplinario informando de ello a esta Entidad Contralora.
    Asimismo, y en lo sucesivo, respecto de las reglas que se fijen para las licitaciones que se prevea que se realicen por el concesionario, no basta su mera referenciación a un anexo de un oficio del inspector fiscal, como se advierte en el N° 2.8 del decreto que se examina.
   
    Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al documento del epígrafe.- Saluda atentamente a Ud., Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República (S).

    A la señora
    Ministra de Obras Públicas
    Presente.