IDENTIFICA OBRA ESPECÍFICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8° DE LA LEY N° 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 176 exento.- Santiago, 29 de abril de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la ley N° 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y establece mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe"; el decreto exento N° 41, de 5 de febrero de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Renueva Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, designa Integrantes y deja sin efecto el decreto exento que indica; el acta de la dieciseisava sesión, de 29 de febrero de 2024, del Comité Asesor establecido en el artículo 5° del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, mediante la ley N° 20.444, se crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y se establecen mecanismos de incentivo tributario a las donaciones efectuadas en caso de catástrofe. Conforme al artículo 1° de dicha ley, el Fondo Nacional de la Reconstrucción está destinado a financiar la construcción, reconstrucción, reposición, remodelación, restauración o rehabilitación de infraestructura, instalaciones, patrimonio histórico arquitectónico de zonas patrimoniales y zonas típicas, obras y equipamiento, ubicados en las comunas, provincias o regiones afectadas por terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, inundaciones, aluviones u otras catástrofes que puedan ocurrir en el territorio nacional.
2. Que, conforme al artículo 8° de la ley N° 20.444, y en concordancia con los artículos 15 y 16 del decreto supremo N° 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento sobre la administración y destino de las donaciones y otras contribuciones efectuadas en conformidad a la ley N° 20.444; se aplicará lo previsto en dicha ley, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que dichas obras sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo 2° de la ley N° 20.444.
3. Que, habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la ley N° 20.444 y su reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de la postulación de obra específica han recomendado la inclusión de la siguiente obra que se detallará, la cual puede financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley N° 20.444.
Decreto:
1.- Identifíquese la siguiente obra específica, de naturaleza pública, que puede financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley N° 20.444.
2.- Celébrese el respectivo convenio de ejecución para la ejecución de la obra, en los términos dispuestos en el artículo 8° bis de la ley N° 20.444.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.
