DECLARA ZONA DE ESCASEZ HÍDRICA A LAS COMUNAS DE PUERTO MONTT, CALBUCO, LOS MUERMOS, LLANQUIHUE, MAULLÍN, PUERTO VARAS, FRESIA Y COCHAMÓ DE LA PROVINCIA DE LLANQUIHUE, EN LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 24.- Santiago, 14 de marzo de 2024.
Vistos:
1. El oficio Nº 1154, de 29 de diciembre de 2023, de la Delegada Presidencial Regional de Los Lagos;
2. El Informe Técnico Nº 4, de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Llanquihue", de 8 de marzo de 2024;
3. El oficio Ord. DGA Nº 152, de 12 de marzo de 2024, del Director General de Aguas;
4. El decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que faculta a los Ministros de Estado para firmar "Por orden del Presidente de la República";
5. La resolución DGA Nº 1.331, que deja sin efecto la resolución DGA Nº 1.674, de 12 de junio de 2012 y establece criterios que determinan el carácter de severa sequía, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Aguas, de 7 de junio de 2022;
6. La resolución DGA Nº 579, de 28 de marzo de 2023, que modifica la resolución DGA Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indica;
7. La resolución DGA Nº 3.977, de 28 de diciembre de 2023, que complementa resolución DGA Nº 1.331, de 7 de junio de 2022, en los términos que indica;
8. Las facultades que me concede el artículo 314 del Código de Aguas;
9. La atribución que me concede el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960 y,
Considerando:
1. Que, por medio del oficio Nº 1154, de 29 de diciembre de 2023, de la Delegada Presidencial Regional de Los Lagos, solicitó se decrete zona de escasez hídrica para las cuatro provincias de dicha región, en atención a la situación hídrica que la afecta.
2. Que, el Informe Técnico Nº 4, de 8 de marzo de 2024, denominado "Informe Condiciones Hidrometeorológicas Provincia de Llanquihue", de la División de Hidrología de la Dirección General de Aguas, indica que, en las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Fresia y Cochamó, de la Provincia de Llanquihue de la Región de los Lagos, se verifica la condición de severa sequía establecida en el Resuelvo 4.d) de la resolución DGA Nº 1.331, de 2022.
3. Que, en efecto, se constató que el indicador de sequía IPE (Índice Estandarizado de Precipitaciones) era inferior al umbral definido.
4. Que, en atención a lo señalado, y con el objeto de implementar medidas extraordinarias, que contribuyan a superar la escasez del recurso, se requiere la dictación de un decreto de escasez hídrica en las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Fresia y Cochamó, de la Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos.
5. Que, el Director General de Aguas, mediante el oficio Ord. DGA Nº 152, de 12 de marzo de 2024, solicitó se declare zona de escasez hídrica a las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Fresia y Cochamó, de la Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos.
6. Que, el artículo 314 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que el Presidente de la República, a petición y con informe de la Dirección General de Aguas, podrá declarar zonas de escasez hídrica ante una situación de severa sequía por un período máximo de un año, prorrogable sucesivamente, previo informe de la Dirección General de Aguas, para cada período de prórroga.
7. Que, teniendo presente los antecedentes previamente indicados, procede declarar zona de escasez hídrica a las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Fresia y Cochamó, de la Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos.
Decreto:
1. Declárase zona de escasez hídrica por un período de un año, a contar de la fecha del presente decreto, a las comunas de Puerto Montt, Calbuco, Los Muermos, Llanquihue, Maullín, Puerto Varas, Fresia y Cochamó, de la Provincia de Llanquihue de la Región de Los Lagos.
2. Declarada la zona de escasez hídrica, con el objeto de reducir al mínimo los daños generales, derivados de la sequía, especialmente para garantizar el consumo humano, saneamiento y el uso doméstico de subsistencia, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 5 bis del Código de Aguas, la Dirección General de Aguas podrá exigir, a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de 15 días corridos contado desde la declaratoria de escasez. Este acuerdo deberá contener las condiciones técnicas mínimas y las obligaciones y limitaciones que aseguren que, en la redistribución de las aguas, entre todos los usuarios de la cuenca, prevalezcan los usos para el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia, precaviendo la comisión de faltas graves o abusos.
3. De aprobarse el acuerdo por la Dirección General de Aguas, las Juntas de Vigilancia deberán cumplirlo dentro del plazo de 5 días corridos contado desde su aprobación y su ejecución será oponible a todos los usuarios de la respectiva cuenca. En caso que exista un acuerdo previo de las Juntas de Vigilancia que cumpla con todos los requisitos y que haya sido aprobado por el Servicio con anterioridad a la declaratoria de escasez, se procederá conforme a éste, debiendo ser puesto en marcha dentro del plazo de 5 días corridos contado desde la declaratoria.
4. Aquellas asociaciones de canalistas o comunidades de aguas que, al interior de sus redes de distribución, abastezcan a prestadores de servicios sanitarios, deberán adoptar las medidas necesarias para que, con la dotación que le corresponda por la aplicación del acuerdo de distribución, dichos prestadores reciban el caudal o los volúmenes requeridos para garantizar el consumo humano, saneamiento o el uso doméstico de subsistencia.
5. En el caso que las Juntas de Vigilancia no presentaren el acuerdo de redistribución dentro del plazo contemplado en el inciso 3º del artículo 314 del Código de Aguas o no diesen cumplimiento a lo indicado precedentemente, el Servicio podrá ordenar el cumplimiento de esas medidas o podrá disponer la suspensión de sus atribuciones, como también de los seccionamientos de las corrientes naturales que estén comprendidas dentro de la zona de escasez, para realizar directamente la redistribución de las aguas superficiales y/o subterráneas disponibles en la fuente, con cargo a las Juntas de Vigilancia respectivas.
6. Sin perjuicio de lo señalado, las Juntas de Vigilancia podrán presentar a consideración de la Dirección General de Aguas, el acuerdo a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 314 del Código de Aguas.
7. La Dirección General de Aguas podrá, además, autorizar extracciones de aguas superficiales o subterráneas destinadas con preferencia a los usos de consumo humano, saneamiento, el uso doméstico de subsistencia y la ejecución de las obras en los cauces necesarias para ello, desde cualquier punto, sin necesidad de constituir derechos de aprovechamiento de aguas, sin sujeción a las normas establecidas en el Título I del Libro Segundo y sin la limitación del caudal ecológico mínimo establecido en el artículo 129 bis 1º del Código de Aguas, las autorizaciones que se otorguen en virtud de este resuelvo estarán vigentes mientras esté en vigor el decreto de escasez hídrica respectivo.
8. Esta declaración de zona de escasez hídrica no será aplicable a las aguas acumuladas en embalses particulares.
9. Por otra parte, cabe hacer presente que en las corrientes naturales o en los cauces artificiales en que aún no se hayan constituido legalmente organizaciones de usuarios, la Dirección General de Aguas podrá de oficio o a petición de parte, instruir a los usuarios la redistribución de las aguas o hacerse cargo de la distribución en las zonas declaradas de escasez.
10. El presente decreto, así como las resoluciones que se dicten por la Dirección General de Aguas en virtud de las facultades conferidas por el artículo 314 del Código de Aguas, se cumplirán de inmediato, sin perjuicio de la posterior toma de razón por la Contraloría General de la República, a fin evitar y/o paliar daños o graves perjuicios a la colectividad o al Fisco, originados por las condiciones de severa sequía que imperan en la zona declarada, y que pueden significar una afectación concreta al consumo humano, al agua y al saneamiento, así como al desarrollo de las actividades económicas en la zona; lo anterior, en virtud de la facultad establecida en el artículo 111, inciso cuarto, del decreto con fuerza de ley Nº 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del DFL Nº 206, de 1960.
11. Déjase constancia que el mapa de la zona de escasez hídrica, el Informe Técnico y los demás antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez que el presente decreto sea tomado razón por la Contraloría General de la República, en la página web del Servicio, en el siguiente link:
http://www.dga.cl/administracionrecursoshidricos/ decretosZonasEscasez/Paginas/default.aspx
Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Andrés Herrera Chavarría, Ministro de Obras Públicas Subrogante.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.