CREA COMITÉ ASESOR INTERMINISTERIAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
   
    Núm. 78.- Santiago, 25 de enero de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 6, 7, 24, 32 N° 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: en la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado: en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba reglamento de la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 181, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece la Política Nacional de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del entonces Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón en las materias que indica.
   
    Considerando:
   
    1.- Que, la Ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, publicada en el Diario Oficial el 20 abril de 2021, tiene por objeto regular el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros del país, y el ejercicio de derechos y deberes, sin perjuicio de aquellos contenidos en otras normas legales, estableciendo una nueva institucionalidad, con la creación del Servicio Nacional de Migraciones.
    2.- Que, la citada ley establece en su artículo 153 que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública será la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, con especial énfasis en la protección de los derechos de los extranjeros. Agrega que le corresponderá especialmente proponer al Presidente de la República la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.
    3.- Que, en armonía con lo anterior, el artículo 23 de la referida ley N° 21.325, dispone que la Política Nacional de Migración y Extranjería será establecida por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo de Política Migratoria.
    4.- Que, asimismo, el artículo 154 N° 1 de la ley N° 21.325, dispone que le corresponde al Ministerio del Interior y Seguridad Pública supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Por su parte, el artículo 157 N° 1 de la citada ley, establece que el Servicio Nacional de Migraciones es el encargado de llevar a cabo la referida Política y las acciones, planes y programas necesarios para su ejecución.
    5.- Que, a través del decreto supremo N° 181, de 6 de julio de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se estableció la Política Nacional de Migración y Extranjería.
    6.- Que, la referida Política Nacional de Migración y Extranjería establece, con un enfoque integral, lineamientos en los 10 ejes en los que se estructura, identificando una serie de objetivos específicos que requieren ser abordados coordinadamente entre los distintos sectores del Estado involucrados, a fin de que cada uno, en el ámbito de sus competencias, contribuya a la articulación de las medidas requeridas para cumplir con los objetivos de la Política.
    7.- Que, en armonía con ello, la Política Nacional de Migración y Extranjería incorpora dentro de los objetivos específicos del eje N° 10 "Gobernanza y Gestión Migratoria", el establecer una instancia de coordinación interministerial permanente, que permita implementar el Plan Nacional de Acción sobre Migración y Extranjería, la que podrá establecer grupos de trabajo técnicos e invitar a organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales vinculados a la migración.
    8.- Que, en virtud de lo señalado en los considerandos anteriores, resulta indispensable la creación de un Comité Asesor Interministerial, con la finalidad de asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el proceso de implementación de la Política Nacional de Migración y Extranjería.
    9.- Por tanto, en virtud de mis potestades constitucionales y legales y de los principios de coordinación de los órganos de la Administración del Estado y de eficiencia y eficacia;
   
    Decreto:

    Artículo 1°.- Créase el "Comité Asesor Interministerial para la implementación de la Política Nacional de Migración y Extranjería" (en adelante, "el Comité") de carácter permanente y composición interministerial, cuyo objetivo será asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el proceso de implementación de la "Política Nacional de Migración y Extranjería" (en adelante, "la Política").
   

    Artículo 2°.- Para el cumplimiento de su cometido, el Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
   
    a) Servir de instancia coordinadora entre las distintas instituciones participantes, facilitando el diálogo intersectorial que tenga lugar en razón de la implementación de la Política, siempre salvaguardando las competencias y atribuciones de cada institución.
    b) Asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la formulación del "Plan Nacional de Acción sobre Migración y Extranjería" (en adelante "el Plan"), proponiendo acciones interinstitucionales, sectoriales y colaborativas, compromisos de ejecución y mecanismo de seguimiento y cumplimiento.
    c) Asesorar al Ministerio del Interior y Seguridad Pública en la formulación de acciones que permitan a cada institución integrante implementar la Política y el Plan, tendiendo a su articulación y unidad de propósito, con impacto multidimensional.
    d) Proponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública medidas para el intercambio de buenas prácticas en gobernanza y gestión migratoria entre instituciones y organizaciones vinculadas a la migración.
    e) Proponer al Ministerio del Interior y Seguridad Pública medidas orientadas a desarrollar y/o fortalecer las capacidades a nivel territorial, en los Gobiernos Regionales, Delegaciones Presidenciales y Municipalidades, para la adecuada implementación de la Política y el Plan, en conformidad con sus atribuciones y facultades legales.
    f) Presentar al Presidente de la República un informe que dé cuenta de las acciones que se han desarrollado para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos de la Política y el Plan.
    g) Recibir de los integrantes del Comité comunicaciones y actualizaciones sobre las acciones que se ejecuten, tanto a nivel sectorial como en colaboración con otras instituciones, organizaciones u asociaciones, en relación con la implementación de la Política.
   
    Las referidas funciones que desarrollará el Comité son de naturaleza consultiva y no importarán el desarrollo de acciones de carácter ejecutivo, por lo que, los acuerdos o propuestas que este adopte y que acepte el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, deberán ser ejecutados e implementados por los Ministerios y Servicios respectivos, de acuerdo a sus propias competencias.
   

    Artículo 3°.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité focalizará sus acciones en torno a los siguientes ejes temáticos contenidos en la Política:
   
    1) Regularidad migratoria.
    2) Desarrollo económico y productivo del país.
    3) Reunificación familiar.
    4) Sujetos de protección internacional, complementaria y especial.
    5) Seguridad, control de fronteras y crimen organizado.
    6) Respuesta a los efectos migratorios derivados de emergencias, catástrofes y a
    consecuencia del cambio climático.
    7) Integración e inclusión de las personas migrantes.
    8) Chilenos en el exterior.
    9) Fomento del multilateralismo y colaboración internacional en migraciones.
    10) Gobernanza y gestión migratoria.
   

    Artículo 4°.- El Comité estará integrado, permanentemente y con derecho a voto por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones y por un/una funcionario/a designado/a por la Jefatura Superior de Servicio, de las siguientes instituciones:
   
    1. Subsecretaría del Interior.
    2. Subsecretaría de Prevención del Delito.
    3. Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    4. Subsecretaría de Relaciones Exteriores.
    5. Subsecretaría de Defensa.
    6. Subsecretaría de Hacienda.
    7. Subsecretaría General de Gobierno.
    8. Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
    9. Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
    10. Subsecretaría de Evaluación Social.
    11. Subsecretaría de Servicios Sociales.
    12. Subsecretaría de la Niñez.
    13. Subsecretaría de Educación.
    14. Subsecretaría de Educación Parvularia.
    15. Subsecretaría de Educación Superior.
    16. Subsecretaría de Justicia,
    17. Subsecretaría de Derechos Humanos
    18. Subsecretaría del Trabajo.
    19. Subsecretaría de Previsión Social.
    20. Subsecretaría de Salud Pública.
    21. Subsecretaría de Redes Asistenciales.
    22. Subsecretaría de Vivienda.
    23. Subsecretaría de Agricultura.
    24. Subsecretaría de Transportes.
    25. Subsecretaría del Medio Ambiente.
    26. Subsecretaría de Culturas y de las Artes.
    27. Subsecretaría del Deporte.
    28. Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género.
    29. Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
   
    El Comité funcionará en sesiones a las que deberán concurrir las personas designadas mediante oficio por la Jefatura Superior de Servicio para tales efectos, y en caso de su ausencia, las personas designadas como subrogantes o reemplazantes.
    Sin perjuicio de lo anterior, el Comité podrá invitar a participar de sus sesiones, con derecho a voz, a las personas que presidan las siguientes entidades:
   
    . Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM).
    . Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH).
    . Asociación de Gobernadores y Gobernadoras Regionales de Chile (AGORECHI).
    Asimismo, el Comité podrá invitar a participar en sus sesiones, con derecho a voz, a representantes de organizaciones de la sociedad civil, de los Consejos de la Sociedad Civil (Cosoc) y de organismos internacionales vinculados a la migración.
    Las personas que integren el Comité, y las que sean invitadas a sus sesiones, no percibirán dieta o remuneración por su participación en este, y deberán respetar el principio de confidencialidad de los datos personales que consten en la información a la que tengan acceso de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, así como lo dispuesto en el artículo 144 inciso final de la ley N° 21.325.
   

    Artículo 5°.- El Servicio Nacional de Migraciones (en adelante "el Sermig"), actuará como Secretaría Ejecutiva del Comité, y como tal, será el encargado de garantizar las condiciones técnicas y logísticas para el correcto funcionamiento del Comité. El Director Nacional del Sermig presidirá el Comité y designará un secretario/a ejecutivo/a para su coordinación.
    Corresponderá al Sermig, como Secretaría Ejecutiva y en uso de sus facultades, realizar las siguientes tareas:
   
    a) Citar a las sesiones del Comité, proponiendo los asuntos que se incluirán en la tabla de trabajo de cada una de ellas.
    b) Coordinar, levantar actas y registrar las sesiones del Comité.
    c) Coordinar y dar seguimiento a las acciones del Plan de Acción Nacional de Migraciones y los demás planes y programas que ejecuten los distintos miembros del Comité y monitorear la implementación de los acuerdos adoptados.
    d) Proponer los procedimientos de coordinación del Comité, informando las etapas y plazos correspondientes a cada uno de sus integrantes, a nivel nacional y regional.
    e) Cumplir con las demás funciones que el Comité le encomiende, en el marco de su naturaleza asesora.
   

    Artículo 6°.- El Comité fijará en su sesión constitutiva las normas necesarias para su funcionamiento, sesión que deberá contar con la participación de todos sus integrantes.
    Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá establecer grupos de trabajo técnicos.
    El Comité sesionará, de forma ordinaria, al menos una vez al año. No obstante lo anterior, podrá ser convocado de manera extraordinaria con acuerdo de la mayoría de sus integrantes, a través de la Secretaría Ejecutiva, o a requerimiento de su Presidencia.
    Requerirá para su funcionamiento un quórum de a lo menos la mitad de sus integrantes, y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los integrantes que concurran. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.
    Toda acta de sesión del Comité deberá ser elaborada en un plazo máximo de 30 días corridos, y deberá ser firmada por sus asistentes, tanto por quienes concurran presencialmente como por vía telemática.
    En sesión extraordinaria citada especialmente al efecto, se formulará el "Plan Nacional de Acción sobre Migración y Extranjería" por los integrantes que asistan, para lo que bastará la firma del representante de cada institución en el acta de sesión.
   

    Artículo 7°.- Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el Comité o su Secretaría Ejecutiva podrán solicitar, dentro del ámbito de sus propias competencias, toda la información, estudios y demás antecedentes a las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado.
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Camila Vallejo Dowling, Ministra Secretaría General de Gobierno.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Esteban Valenzuela van Treek, Ministro de Agricultura.- Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- María Heloísa Rojas Corradi, Ministra del Medio Ambiente.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Jaime Pizarro Herrera, Ministro del Deporte.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Carolina Gainza Cortés, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (S).
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.