ESTABLECE POLÍTICA NACIONAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

    Núm. 181.- Santiago, 6 de julio de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto supremo N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la resolución N° 217, de 2009, de la Asamblea General de Naciones Unidas, que Establece la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en el decreto supremo N° 778, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; en el decreto supremo N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el decreto supremo N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; en el decreto supremo N° 287, de 1972, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Aprueba la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; en el decreto supremo N° 112, de 2018, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas; en el decreto supremo N° 342, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus protocolos contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños; en el decreto supremo N° 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; en el decreto supremo N° 1.640, de 1998, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; en el decreto supremo N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención sobre los Derechos del Niño; en el decreto supremo N° 99, de 2002, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que Promulga la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; en la ley N° 19.880, que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados; en el decreto supremo N° 837, de 2010, del entonces Ministerio del Interior, que Aprueba el Reglamento de la ley N° 20.430 que establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados; en la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; en la ley N° 20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; en la ley N° 20.609, que Establece Medidas Contra la Discriminación; en la ley N° 21.430, sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba el Reglamento de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 23, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las Subcategorías Migratorias de Permanencia Transitoria; en el decreto supremo N° 177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal; en el decreto supremo N° 106, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que aprueba el Reglamento que Establece el procedimiento para el enrolamiento y otorgamiento del Rol Único Nacional a Extranjeros de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería; en el decreto exento N° 4.236, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Fija la vigencia de las subcategorías migratorias de residencia temporal; en la ley N° 20.507, que Tipifica los Delitos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes y Establece Normas para su Prevención y más Efectiva Persecución Criminal; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 6 de la ley N° 21.325, establece que el Estado, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, propenderá a la inclusión e integración de las personas extranjeras en la sociedad chilena, fomentando la interculturalidad, con la finalidad de promover su incorporación y participación armónica en la realidad social, cultural, política y económica del país, con el debido respeto a la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    2. Que, el artículo 22 de la ley N° 21.325, establece que la Política Nacional de Migración y Extranjería deberá considerar, entre otros elementos, la política de seguridad interior y exterior del Estado y el resguardo del orden público, particularmente en lo relativo a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas; la realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país; la contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país; los intereses de los chilenos y chilenas en el exterior; y la integración, inclusión y protección de los derechos de los migrantes, conforme las normas consagradas en la Constitución Política de la República, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
    3. Que, el Estado de Chile ha suscrito y ratificado diversos tratados internacionales de derechos humanos, dentro de los que cabe destacar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales; la Convención Americana de Derechos Humanos; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños y el Protocolo Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Personas con Discapacidad; la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares; y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas. Aquellos instrumentos consagran un conjunto de garantías y derechos mínimos e inalienables que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 de la Constitución Política de la República, los órganos del Estado tienen el deber de respetar y promover.
    4. Que, el artículo 153 de la ley Nº 21.325, establece que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública es la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en la formulación, implementación y supervisión de políticas, planes y programas en materia de migración, para cuyos efectos podrá especialmente proponer la Política Nacional de Migración y Extranjería, coordinarla, actualizarla y evaluarla periódicamente.
    5. Que, los artículos 159 y 160 de la ley N° 21.325, crean el Consejo de Política Migratoria, como una instancia multisectorial responsable de asesorar al Presidente de la República, el que será presidido por el/la Ministro/a del Interior y Seguridad Pública, en la elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería y en la actualización de su contenido y definiciones, de acuerdo a las necesidades y requerimientos del país.
    6. Que, en sesión ordinaria de 6 de mayo de 2022, el Consejo de Política Migratoria inició el proceso de formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Aquel proceso contempló una etapa inicial de levantamiento de información, en la que participaron distintos actores del gobierno central, especialmente, 14 Ministerios y sus servicios dependientes y relacionados, que aportaron a la construcción de la línea base; y también de los Municipios. El objetivo de aquella etapa inicial fue identificar cómo la migración se vive e impacta en cada uno de los territorios a nivel nacional. Para ello, se desarrolló una encuesta dirigida a las municipalidades y gobiernos regionales, así como un encuentro específico con personal de esas reparticiones, en el que se abordaron las brechas, desafíos y propuestas que la política migratoria debería considerar desde la perspectiva de sus competencias y relacionamiento con la población migrante. Asimismo, se contó con la intervención de organizaciones no gubernamentales, gremios, comunidad local y organismos internacionales, con la presencia de representantes del Estado a lo largo y ancho del territorio, particularmente de los Municipios, a efectos de escuchar y evaluar las necesidades, desafíos y avances que en materia migratoria se presentan en los territorios.
    7. Que, los resultados de dicho proceso fueron presentados por el Ministerio del Interior y Seguridad
    Pública al Consejo de Política Migratoria en sesión de 29 de diciembre de 2022.
    8. Que, con base en tales resultados, y de conformidad con el compromiso del Gobierno de promover una migración ordenada y segura que impulse el desarrollo económico y social del país; que asegure la debida atención y respeto de las comunidades locales, y; que contribuya al resguardo del orden público y la seguridad, mediante el presente acto corresponde aprobar la Política Nacional de Migración y Extranjería.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Establézcase la Política Nacional de Migración y Extranjería, cuyo texto es el siguiente:
   
    I. Introducción
    La Política Nacional de Migración y Extranjería (PNME) establece por primera vez en Chile una mirada explícita y de largo plazo sobre lo que queremos como Estado en relación a la migración. Se funda en un enfoque responsable, asentado en los Derechos Humanos, ofrece mecanismos eficaces para favorecer la inclusión de las personas que residen en nuestro país y establece políticas claras para el control de las fronteras.
    Chile reconoce y valora el aporte histórico que ha tenido la migración en la formación y el desarrollo del país. Debemos seguir siendo un país receptivo con las personas migrantes, cuidando nuestra cultura de acogida. En el escenario actual, y manteniendo el objeto de contribuir a la buena gobernanza de las migraciones, la gestión migratoria se orientará en dos sentidos claros. Uno, relativo al aspecto interno, de gestión administrativa y documentación de la población extranjera como factor para garantizar la regularidad de las personas. El otro, de gestión de las fronteras para la regulación y orden de los flujos migratorios emergentes a fin de enfrentar la presión que recibe nuestro país, en el contexto de la mayor crisis migratoria que ha vivido la región.
    En el ámbito interno, el objetivo será normalizar el funcionamiento del Servicio Nacional de Migraciones, a través de la agilización de los trámites de residencia que necesitan realizar las personas extranjeras en el país. Los tiempos de respuesta son esenciales para el normal desarrollo de la vida de las personas migrantes y de sus entornos familiares, laborales y sociales. Cuando asumió nuestro gobierno se encontraban pendientes de resolver más de 500.000 solicitudes. En el primer año de administración, resolvimos 250.000 residencias temporales y 93.000 residencias definitivas, de las cuales la gran mayoría de ellas se correspondía con las pendientes de años anteriores. En concreto, en 2022 resolvimos un volumen 2,7 veces superior de residencias temporales y casi 5 veces superior en residencias definitivas, respecto del año anterior. Así mismo, si en 2021 el tiempo promedio de tramitación de una residencia definitiva era de 345 días, el 2022 fue de 173. En cuanto a las residencias temporales, en 2021 el tiempo de tramitación era de 156 días lo que se redujo a 73 en 2022. Vale decir, se ha duplicado el ritmo de tramitación en un año, lo que implica un avance sustantivo en la promoción de la regularidad migratoria.
    En paralelo, se realizará un proceso de empadronamiento biométrico de las personas en situación irregular orientado a revisar su identidad y antecedentes penales. En función del resultado de este proceso, se estudiarán las decisiones que se tomen respecto de las personas en situación migratoria irregular. El compromiso del gobierno es revisar en detalle y caso a caso la situación de las personas para definir las vías que existen para resolver su situación. Dentro de dichas definiciones, la PNME buscará dar mayor eficacia a la aplicación de sanciones, especialmente la de expulsión, con énfasis en aquellas personas que tengan antecedentes penales y quienes no tengan posibilidades reales de integración. Así también, la ley establece la facultad de documentar a parte de las personas que actualmente residen en forma irregular y que carecen de antecedentes penales, con los requisitos y criterios que se definen en esta Política, de manera de facilitar su debida inclusión en la comunidad nacional.
    En lo relativo a la gestión de los nuevos flujos migratorios hacia el país, se procurarán mecanismos de gestión fronteriza para contenerlos, mientras se aborda la situación de indocumentación de parte de la población migrante que ya se encuentra en Chile y se resuelven las brechas de inserción laboral que muchas de ellas enfrentan. Se reforzarán las acciones para desincentivar la migración irregular mediante el fortalecimiento del control fronterizo y el combate decidido en contra de bandas, organizaciones y personas que cometen los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas, o los incentiven. Ello en base a un refuerzo de las medidas en torno a la nueva normativa sobre infraestructura crítica.
    En relación con esto último, en el primer cuatrimestre de 2023 se han reducido en un 36% las denuncias por ingreso irregular a nivel nacional, y en un 56% las personas sorprendidas ingresando irregularmente al territorio nacional, en relación al mismo período de 2022. Hoy el país tiene más y mejor control de la frontera y así los datos lo muestran.
    En esta línea, también se buscará fortalecer la aplicación del mecanismo de reconducción mediante una mejor coordinación con nuestros países vecinos, sin cuya colaboración la aplicación de esta herramienta difícilmente podrá conseguir los efectos para los cuales fue creada. A su vez, la autorización de los nuevos permisos de residencia solicitados desde el exterior, se restringirán en cuanto a las oportunidades laborales, privilegiando aquellos permisos de residencia que se relacionen con el cumplimiento de contratos u ofertas de trabajo para ocupaciones de difícil cobertura, vínculos de familia, inversionistas y otros previstos en la reglamentación de la nueva ley de Migración y Extranjería. En materia de visados consulares previos, esta Política no contempla la revisión de esta exigencia para el ingreso y permanencia transitoria respecto de los países de la región que ya cuentan con ese requisito de ingreso.
    En materia legislativa y reglamentaria, enfrentamos desafíos inmediatos derivados de la implementación de una ley de extranjería y migración nueva y altamente compleja en su puesta en marcha. En este sentido, junto a esta Política se despliega una agenda de ajuste legislativo para mejorar el cumplimiento eficaz de objetivos en materia de sanciones migratorias y desincentivos a la irregularidad. En esta línea, junto a la publicación de esta Política, se pone en marcha una batería de medidas administrativas y normativas con plazos establecidos, las que buscan desplegar en lo inmediato acciones urgentes para concretar las orientaciones propuestas por este documento.
    Este texto contiene, en primer lugar, los objetivos que se han definido para el desarrollo de los planes de acción y la implementación de la Política Nacional de Migración y Extranjería. Los 81 objetivos que se presentan en 10 ejes van a dotar al país de una orientación clara y transversal en términos de lo que el Estado chileno busca en materia de política migratoria. Así, este documento establece lineamientos en las distintas áreas, pero con una dirección común: contar con una política migratoria que contribuya al desarrollo de los territorios y que esté, por tanto, condicionada al bienestar de la ciudadanía, que atienda las capacidades de las distintas comunas y regiones para recibir población migrante, que garantice la seguridad de las personas y no ponga en riesgo la cohesión social, que oriente su acción y medidas hacia el establecimiento de un flujo migratorio sujeto al orden y la racionalidad, y que la regularidad y las garantías de derechos sean la consecuencia del despliegue de esta Política.
    Esta Política dará origen a un Plan de Acción Interinstitucional que tendrá por objeto establecer acciones, metas, indicadores de medición, plazos y responsables que hagan efectivo el cumplimiento de los objetivos aquí propuestos y desarrollados. Lo anterior, considerando la disponibilidad presupuestaria del país y velando por su oportuna y efectiva implementación, así como el cumplimiento de sus fines.
    La elaboración de la Política Nacional de Migración y Extranjería constituye un hito para nuestro país. El espíritu convocante se expresa en que en su proceso de elaboración se consideraron todos los antecedentes disponibles en el Estado para generar una línea de base, tales como los instructivos presidenciales N°9 y N°5 de 2008 y 2015, publicados respectivamente durante el primer y segundo gobierno de la ex presidenta Michelle Bachelet, como así mismo el borrador de Política Migratoria puesto a disposición de la ciudadanía el año 2021 por la administración del ex presidente Sebastián Piñera. Hoy damos el paso para que estos esfuerzos, junto a muchos otros, establezcan las directrices que permitirán a Chile desplegar acciones respecto de la migración con un sello de política de Estado que inspire el quehacer de los distintos actores a nivel nacional.
   
    II. Panorama en Chile
    El movimiento de personas entre fronteras es un fenómeno creciente a nivel mundial. Al año 2020 el número de personas que viven fuera de su país de nacimiento alcanzó los 281 millones de personas, frente a los 221 millones del año 2010 y los 173 millones del año 2000. En el caso de América Latina y el Caribe, entre los años 2000 y 2020, esta región experimentó el mayor crecimiento relativo de migración intrarregional a nivel mundial, con un 74%(1). En este contexto, Chile ha sido de los países que ha aumentado más las entradas de extranjeros al país: entre 2017 y 2018 este crecimiento fue del 64%.(2)
    Al 2021, las cinco principales comunidades extranjeras residentes en Chile provienen de Venezuela (30%), Perú (16,6%), Haití (12,2%), Colombia (11,7%) y Bolivia (8,9%), sobre un total de 1.482.390 personas extranjeras residentes(3). Estas comunidades se han mantenido así desde el año 2018, aumentando globalmente desde dicho año un 14,1% al año 2021. En este marco, entre 2020 y 2021, se observan aumentos de población en el caso de la comunidad peruana (3,4%), colombiana (4,6%) y boliviana (6,8%), y leves descensos en el caso de la comunidad venezolana (-0,8%) y haitiana (-1,1%). En conjunto, estas comunidades representan alrededor del 80% del total de personas extranjeras residentes en el país al 2021.(4)
    Desde el punto de vista de la caracterización de la población extranjera residente en el país, de sus experiencias y trayectorias migratorias, es posible reportar que, entre los principales motivos para dejar su país de origen, están la crisis económica (33,6%) y la falta de oportunidades laborales (26,3%). El primer motivo se ve fuertemente reflejado en la migración venezolana (49,1%) y la segunda razón a la migración boliviana (51,2%), peruana (44,9%), colombiana (38,2%) y haitiana (36,4%). En este contexto, Chile aparece como país de destino principalmente en función de su estabilidad económica (36,7%), lo cual aparece más acentuado en el caso de la comunidad venezolana (42,9%), haitiana (40,7%) y boliviana (38,8%).(5)
    Ahora bien, en virtud de esos motivos que incentivan a migrar a Chile, dentro de la población extranjera se reportan altas tasas de participación laboral, por sobre el 95% para el caso de los hombres extranjeros y por sobre el 83% para el caso de las mujeres. En este sentido, se evidencian brechas de género, las que también son reportadas en la "Encuesta Nacional de Empleo" (trimestre móvil noviembre 2022 – enero 2023), que expone que mientras la tasa de participación laboral de hombres es de 87,2% (y la de desocupación es 6,6%), en las mujeres extranjeras el porcentaje de participación laboral es de 71,9% (y la desocupación de 8,3%).(6)
 
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(1) OIM (2021) "Aspectos Destacados de la Migración Internacional 2020", disponible en https://www.un.org/development/desa/pd/sites/ www.un.org.development.desa.pd/files/imr2020_10_key_messages_es.pdf
(2) OIM (2022) "Informe sobre Migraciones en el Mundo 2022", disponible en: https://worldmigrationreport.iom.int/wmr-2022- interactive/?lang=ES
(3) SERMIG – Banco Mundial (2022), Encuesta Nacional de Migración 2022
(4) SERMIG – Banco Mundial (2022), Encuesta Nacional de Migración 2022.
(5) SERMIG – Banco Mundial (2022), Encuesta Nacional de Migración 2022.
   
    Todo ello resulta más notorio en el acceso al trabajo asalariado de mujeres peruanas y bolivianas, donde el 54,7% y el 61,4% respectivamente se encuentran ocupadas asalariadamente, por debajo del 74,8% total de las mujeres extranjeras asalariadas.(7) Este escenario ciertamente constituye un desafío para el diseño e implementación de políticas de inclusión laboral de la población extranjera bajo un enfoque de género.
   
    III. Marco normativo
    La ley N° 21.325 de Migración y Extranjería establece que el Presidente de la República, con la asesoría y colaboración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y del Consejo de Política Migratoria, establecido en el artículo 159 de la referida ley, adoptará una Política Nacional de Migración y Extranjería que procure la "integración e inclusión de los extranjeros dentro la sociedad chilena en sus diversas expresiones culturales, fomentando la interculturalidad, con el objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros en la realidad social, cultural, política y económica del país".(8)
    Dicho marco normativo establece expresamente el mandato legal al Presidente de la República de definir la Política Nacional de Migración y Extranjería, mediante decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual deberá ser firmado por los ministros que conforman el Consejo establecido en el artículo 159.(9) La Ministra del Interior y Seguridad Pública deberá presentar, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del decreto la Política ante una comisión permanente de la Cámara de Diputados y otra del Senado según se acuerde en las respectivas sesiones de Sala.
    La Política Nacional de Migración y Extranjería será revisada por el Consejo al menos cada cuatro años, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para modificarla, lo cual deberá ser informado a la comisión permanente de la Cámara de Diputados y del Senado ante la que se presentó la original.
    En este marco, el 6 de mayo del año 2022 el Consejo de Política Migratoria aprobó iniciar el proceso de diseño y formulación de la Política, considerando las etapas que se detallarán más adelante.
    De tal manera, este documento establece la "Política Nacional de Migración y Extranjería" que de acuerdo con el artículo 22 de la ley N° 21.325, debe considerar, entre otros elementos:                                                       
    1. La realidad local, social, cultural, económica, demográfica y laboral del país.
    2. El respeto y promoción de los derechos humanos del migrante, consagrados en la Constitución Política de la República, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, de los que son titulares los extranjeros con independencia de su situación migratoria, con especial preocupación por grupos vulnerables como niños, niñas, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores.
    3. La política de seguridad interior y exterior del Estado, y el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas.
    4. Las relaciones internacionales y la política exterior del país.
    5. Los intereses de los chilenos en el exterior.
    6. La integración e inclusión de los migrantes, de conformidad con las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    7. La contribución de la migración al desarrollo social, económico y cultural del país.
    8. La evaluación de los programas sociales ejecutados por las municipalidades que tengan repercusión en la población migrante.
    9. El mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante.

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(6) INE – SERMIG (2023) "Boletín Estadístico: Empleo Población Extranjera".
(7) SERMIG – Banco Mundial (2022), Encuesta Nacional de Migración 2022.
(8) Ley N° 21.325, artículo 6.
(9) Artículo 160.- Conformación. El Consejo será presidido por el Ministro del Interior y Seguridad Pública. Además, estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Desarrollo Social y Familia, el Ministro de Salud y el Ministro del Trabajo y Seguridad Social.
También integrarán el Consejo, sólo con derecho a voz, los presidentes de las asociaciones municipales más representativas, de aquéllas regidas por el Párrafo 3º del Título VI del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.
El Subsecretario del Interior actuará como secretario ejecutivo del Consejo y podrá ser oído en las sesiones del Consejo. El Servicio le proveerá de la asistencia técnica y recursos necesarios para el cumplimiento de esta función.
Los miembros del Consejo no percibirán dieta o remuneración por su participación en él.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministro del Interior y Seguridad Pública podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros secretarios de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito migratorio.
En caso de ausencia o impedimento del presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido en el inciso primero.
Al Consejo sólo podrán asistir quienes estén ejerciendo el cargo de ministro del respectivo Ministerio al que representan.


    Asimismo, este instrumento considera otras fuentes normativas, como aquellas vinculadas a la protección de niños, niñas y adolescentes; a la protección de refugiados y solicitantes de asilo; a aquellas que establecen medidas en contra de la discriminación; las que regulan las atribuciones de las policías y las que regulan los deberes del Estado en los procedimientos administrativos que conduce.
    Adicionalmente, la PNME busca integrar de manera armónica los lineamientos de otras políticas estatales que se vinculan a la gestión de la migración, tales como la Política Nacional contra el Crimen Organizado, la Política Nacional de Estudiantes Extranjeros, la Política de Salud de Migrantes Internacionales y el Plan Nacional de Acción contra la Trata de Personas, el Cuarto Plan Nacional de Igualdad entre Mujeres y Hombres 2018-2030,(10) el Plan Nacional de Acción contra la Violencia de Género hacia las mujeres 2021-2030, y la Estrategia Nacional para la Autonomía Económica de las Mujeres 2022-2026.(11)
    Por otra parte, la formulación de esta Política ha considerado las normas del Sistema Internacional de Derechos Humanos y el Sistema Interamericano de Derechos Humanos de los que forma parte el Estado de Chile, en particular:
   
    . Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH);
    . Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (CER);
    . Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (CEA);
    . Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (PIDCP);
    . Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC);
    . Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CEDR)
    . Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés);
    . Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (CCT);
    . Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (CCDOT);
    . Convención sobre los Derechos del Niño (CDN);
    . Convención Internacional sobre la protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (CPTM);
    . Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad;
    . Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre (DADH);
    . Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH);
    . Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belem do Para), y
    . Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (CIE- DPD).   
   
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(10) Se encuentra en proceso de actualización.
(11) Se encuentra en proceso de rediseño.
   
    De este marco normativo internacional, es especialmente relevante la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, la cual compromete a nuestro país, a respetar y asegurar a todos los trabajadores migratorios y sus familiares que se hallen dentro de su territorio o sometidos a su jurisdicción los derechos previstos en la Convención, sin distinción alguna por motivos de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento o cualquier otra condición.
    Por su parte, la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y en particular su "Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños", establece que el Estado requerirá de un enfoque amplio e internacional en los países de origen, tránsito y destino que incluya medidas para prevenir el delito, sancionar a los tratantes y proteger a las víctimas, en particular amparando sus Derechos Humanos internacionalmente reconocidos. Asimismo, el "Protocolo contra el Tráfico Ilícito de Migrantes por Tierra, Mar y Aire" reconoce que el aumento de las actividades de los grupos delictivos organizados en relación con este delito y otras actividades delictivas conexas, causan graves perjuicios a los Estados afectados y que el tráfico ilícito de migrantes puede poner en peligro la vida o la seguridad de los migrantes involucrados.
    Esta Política considera la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, que indican que el Estado tendrá especialmente en cuenta la situación de vulnerabilidad a la violencia que pueda sufrir la mujer en razón, entre otras, de su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.
    De particular relevancia para esta Política, se ha considerado la Convención sobre los Derechos del Niño, que reconoce que las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. El Estado respetará los derechos de la Convención y asegurará su aplicación a cada niño, niña y adolescente sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente del sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. 
   
    IV. Etapas y acciones en el diseño de la Política Nacional de Migración y Extranjería
    La formulación de esta Política se llevó a cabo mediante un proceso participativo y amplio a lo largo de todo el territorio nacional y con la participación de actores del Estado, la sociedad civil, el sector privado y organismos internacionales. El proceso de diálogo se orientó a identificar las brechas y nudos críticos de la relación de la sociedad y el Estado con las personas migrantes, y la vez a la discusión en torno a los objetivos propuestos en cada uno de los 10 ejes temáticos.
    La formulación consideró tres fases. La primera, de diagnóstico y de levantamiento de una línea de base, la segunda, de diálogo participativo y la tercera, orientada al levantamiento de información desde los Municipios.
   
    a. Etapa de línea base. Esta fase consistió en un levantamiento de información sobre acciones y medidas existentes, en materia migratoria, en los distintos Ministerios y Servicios Públicos a partir de la elaboración de una línea de base, que contó con la colaboración de 46 instituciones;(12) 14 Ministerios y 32 servicios públicos.
   
    Para el levantamiento, se elaboró la "Ficha institucional de línea de base" con el propósito de solicitar información sectorial actualizada, que permitiera caracterizar las prestaciones relacionadas con la población migrante usuaria, y las brechas de acceso a ellas, para realizar un diagnóstico sobre el nivel de inclusión de esta población. Se solicitó a cada Ministerio convocado, revisar y actualizar la información reportada para la elaboración del borrador de Política Migratoria entre los años 2019 – 2020, durante el Gobierno del Presidente de la República Sebastián Piñera, para así relevar aquellas acciones y políticas sectoriales de continuidad e informar los programas vigentes.
   
    b. Etapa participativa. Considerando la necesidad de sostener un diálogo amplio a nivel nacional, el proceso de formulación de la PNME consideró una etapa participativa de diálogos territoriales y diálogos temáticos. En esta etapa se puso en valor la importancia del rol que juegan las autoridades del Estado en todos sus niveles, así como los distintos actores de la sociedad civil, tales como las organizaciones no gubernamentales, la academia, los gremios, las organizaciones de trabajadores y la comunidad local y representantes de organismos internacionales. Esta etapa participativa se concretó, por una parte, a través de dieciséis "diálogos participativos territoriales", realizados en cada una de las regiones del país y que contaron con la participación de más de 640 actores. Por otra parte, se realizaron ocho diálogos temáticos en los que participaron más de 380 personas, con lo que se contempló en total una participación en esta etapa de 1.000 actores sociales y políticos en todo el país.
    c. Levantamiento de información de Municipios. Con el objetivo de identificar cómo la migración impacta en los territorios locales y su institucionalidad, la formulación de la PNME también tuvo en cuenta el levantamiento de información sobre las necesidades, desafíos y avances que en materia migratoria manifiestan los Municipios. Para abordar este objetivo se desarrolló una encuesta dirigida a las municipalidades y gobiernos regionales, un encuentro general con funcionarios y funcionarias municipales en el que se abordaron las brechas, desafíos y propuestas que la PNME debería considerar desde la perspectiva de sus competencias y preocupaciones.(13)
   
    V. Enfoques Transversales de la Política Nacional de Migración y Extranjería
    La Política Nacional de Migración y Extranjería considera enfoques transversales con la finalidad de hacer efectivos los principios que el Estado debe incorporar en su accionar, de acuerdo con las obligaciones internacionales y el derecho interno. Estos enfoques han sido incorporados tanto en la recopilación de los insumos, su análisis, así como en el resultado final plasmado en el presente documento.
    La promoción de una migración ordenada, segura y regular, la protección de grupos vulnerables, así como la promoción de procesos orientados a abordar el impacto y la cohesión social en aquellos lugares donde se encuentran las comunidades de acogida con las personas migrantes constituye un reto fundamental para esta Política.
       
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(12) Instituciones colaboradoras: Ministerio del Interior y Seguridad Pública (Subsecretaría del Interior y Subsecretaría de Prevención del Delito), Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Hacienda, SEGEGOB, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Subsecretaría de Justicia, SENAME, Servicio de Registro Civil e Identificación, Gendarmería de Chile, Defensoría Penal Pública y Corporación de Asistencia Judicial), Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Superintendencia de Seguridad Social, Superintendencia de Pensiones, Subsecretaría del Trabajo, Subsecretaría de Previsión Social, SENCE, ISL, IPS, Dirección del Trabajo, DICREP y Chile Valora), Ministerio de Desarrollo Social y Familia (SENAMA, INJUV, Subsecretaría de la Niñez, Servicio de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Mejor Niñez y FOSIS), Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, Subsecretaría de Turismo, SERCOTEC, InvestChile, Instituto Nacional de Estadísticas, Servicio Nacional de Turismo, Corporación de Fomento de la Producción y Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento), Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Agencia nacional de investigación y desarrollo ANID) y Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
(13) Sobre las encuestas, dirigidas tanto a Gobiernos Regionales como Municipios, se consultó: i) demanda: población extranjera en la región y municipalidad, necesidades y problemáticas, ii) oferta: planes y programas del Gobierno Regional o de las municipalidades vinculados a migración e institucionalidad respectiva y iii) brechas y propuestas sobre gestión migratoria. Se obtuvo respuesta de 12 Gobiernos Regionales (75% del país) y de 67 municipalidades. Por su parte, al "Diálogo temático sobre Migración y Municipios" asistieron representantes de 24 Municipios y 3 funcionarios de las Gobernaciones Regionales de: Biobío, y Magallanes y la Antártica Chilena.
   
    En particular, se han incorporado transversalmente los enfoques de derechos humanos, de género, de derechos de la niñez, y de interculturalidad para identificar las brechas en el acceso de las personas que participan en el proceso migratorio y así proponer caminos para acortarlas.
   
    a) Enfoque de Derechos Humanos:
    Los derechos humanos corresponden a las garantías jurídicas universales que buscan proteger a los individuos y a los grupos de individuos contra acciones u omisiones arbitrarias que afecten las libertades y que sean contrarias a la dignidad humana.(14) Los derechos humanos son universales, irrenunciables, inalienables, indivisibles e interdependientes y están protegidos por ley y la Constitución,(15) y se basan en los principios de la dignidad y el valor intrínseco de todo ser humano.
    El enfoque de derechos humanos considera las distintas obligaciones que tiene el Estado en este ámbito, como un marco normativo y conceptual que permite orientar procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas públicas, al analizar los problemas sociales y las condiciones de desigualdad existentes, identificando distribuciones inequitativas de poder que dificultan el desarrollo.(16)
    b) Enfoque de Género:
    El enfoque de igualdad de género está orientado a observar, estudiar y transformar las diferencias culturales, económicas y políticas en la construcción de la condición y posición de hombres y mujeres, niños, niñas y adolescentes, que generan desigualdades y se expresan en situaciones de discriminación y exclusión social. La consideración de este enfoque busca controlar los posibles efectos e impactos adversos que dejan a unas u otros en situación de desventaja -cuidando de no incurrir en discriminación por género- y promover la igualdad sustantiva con especial énfasis en el fortalecimiento de las capacidades y competencias de las mujeres y las niñas a través de su empoderamiento como titulares de derechos.(17)
    Se entiende por igualdad sustantiva "el proceso de evaluación de las consecuencias para las mujeres y los hombres de cualquier actividad planificada, inclusive las leyes, políticas o programas, en todos los sectores y a todos los niveles. Es una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad sustantiva entre los géneros".(18)
    c) Enfoque de Derechos de la Niñez y Adolescencia:
    El enfoque basado en los derechos de la niñez, es un marco teórico que busca orientar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes. Desde el punto de vista normativo, este enfoque se basa en las disposiciones y estándares contenidos en la Convención sobre los Derechos del Niño y los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos. Asimismo, desde la perspectiva operacional, se orienta a la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes (en adelante también, NNA) mediante acciones concretas de política pública, pues su principal preocupación es la concreción o materialización de sus derechos, con especial atención a quienes son víctimas de discriminación, desigualdad y exclusión social, tales como personas indígenas, migrantes, personas con discapacidad, LGBTIQA+, en situación de pobreza, privados de su medio familiar, entre otros.(19)
    La implementación de este enfoque debería contribuir a hacer efectivo el principio rector de interés superior de NNA y al reconocimiento de su autonomía progresiva para generar espacios de participación y representación cuya aplicación debe priorizarse en la elaboración de lineamientos y medidas adoptadas por el Estado y especialmente, en el desarrollo de la PNME.
    d) Enfoque Intercultural:
    El enfoque intercultural está orientado al reconocimiento de la coexistencia de diversidades culturales en las sociedades actuales, las cuales deben convivir en una base de respeto hacia sus diferentes cosmovisiones, derechos humanos y derechos como pueblos. Desde la mirada más amplia de las diversidades culturales, la apuesta es utilizar en términos técnicos el Enfoque Intercultural definido en palabras sencillas como "el diálogo entre culturas".(20)
   
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(14) Faúndez, A y Weinstein, M. "Ampliando la mirada: la integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos". UNFPA, PNUD, ONU MUJERES y UNICEF, Santiago de Chile, 2012.
(15) ACNUDH. Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2006.
(16) ACNUDH. Preguntas frecuentes sobre el enfoque de derechos humanos en la cooperación para el desarrollo, Naciones Unidas, Nueva York y Ginebra, 2006.
(17) Faúndez, A y Weinstein, M. "Ampliando la mirada: la integración de los enfoques de género, interculturalidad y derechos humanos". UNFPA, PNUD, ONU MUJERES y UNICEF, Santiago de Chile, 2012.
(18) ONU Mujeres, 2022 citando a ECOSOC de 1997.
(19) UNICEF (2022). "El enfoque basado en los derechos de la niñez". Serie de formación sobre el enfoque basado en los derechos de la niñez. Santiago de Chile.
(20) UNESCO, "La cultura debe ser considerada como el conjunto de los rasgos distintivos espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan a una sociedad o a un grupo social y que abarca, además de las artes y las letras, los modos de vida, la manera de vivir juntos, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias".

    Así, se debe promover el diálogo no sólo con las culturas específicas asociadas a cada pueblo originario, sino también con las culturas asociadas a los países de origen, las culturas del mundo infanto-adolescente en relación con la cultura del mundo adulto, las subculturas construidas según pertenencia a grupos socioeconómicos, religiosos, artísticos, políticos, etcétera.(21) De esta manera, el enfoque intercultural invita a construir puentes de comunicación y diálogo entre las distintas culturas que comparten un espacio común, superando las estrategias de aculturación y asimilación que invisibiliza las diversidades culturales que las migraciones aportan.(22)
    La interculturalidad, entonces, favorece la creación de nuevas formas de convivencia ciudadana entre todas las personas, sin distinción de nacionalidad u origen. Para ello, el diálogo simétrico es posible reconociendo y valorando la riqueza de la diversidad lingüístico-cultural, natural y espiritual. Por lo anterior, es fundamental que el Estado, al establecer relaciones con los colectivos de personas migrantes, indígenas o afrodescendientes, considere estas nuevas formas de relacionarnos y de asumir las políticas públicas desde los enfoques Intercultural y de Derechos Humanos.
   
    VI. Ejes temáticos y objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería
    Los objetivos de la Política establecen los propósitos que el Estado de Chile persigue en relación con la movilidad humana. A partir de la dictación de este documento que los fija, se provee de la información e insumos fundamentales para que las instituciones estatales orienten su quehacer en relación con la migración.
    Estos ejes y objetivos consideran los elementos que, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley N°21.325, esta Política debe incorporar. Así, se tienen a la vista las diferentes dimensiones de la realidad del país; la protección y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes; la seguridad del Estado y el orden público; las relaciones internacionales, la política exterior y los intereses de los chilenos que residen fuera del territorio; la regularidad migratoria, la integración de las personas migrantes y la evaluación de los programas municipales que tienen algún efecto sobre la población extranjera; además de su contribución al desarrollo del país.
   
    a) Objetivo general de la Política Nacional de Migración y Extranjería
    Promover una migración ordenada, segura y regular que contribuya al desarrollo del país, considere las necesidades de los territorios y fomente la integración armónica de las personas migrantes, así como el respeto de sus derechos.
    Conforme al mandato legal que establece el artículo 22 de la ley N°21.325 y el levantamiento de información realizado durante las etapas de formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería se han definido 10 ejes que se detallan a continuación:
   
    1. Regularidad migratoria;
    2. Desarrollo económico y productivo del país;
    3. Reunificación familiar;
    4. Sujetos de protección internacional, complementaria y especial;
    5. Seguridad, control de fronteras y crimen organizado;
    6. Respuesta a los efectos migratorios derivados de emergencias, catástrofes y a consecuencia del cambio climático;
    7. Integración e inclusión de las personas migrantes;
    8. Chilenos en el exterior;
    9. Fomento del multilateralismo y colaboración internacional en migraciones; y
    10. Gobernanza y gestión migratoria.
   
    b) Objetivos específicos por eje temático
   
    1.- Regularidad migratoria 
    La migración regular corresponde al "movimiento de personas que se produce de conformidad con las leyes del país de origen, de tránsito y de destino".(23) En este sentido, el artículo 7 de la ley N°21.325 establece el deber del Estado de promover una migración regular, segura y ordenada, procurando para ello que los extranjeros "cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes". Asimismo, y en relación específica con la Política Nacional de Migración y Extranjería, la ley establece que uno de los elementos que debiera incluir esta Política es "el mantenimiento de altos índices de regularidad de la población migrante".(24)
   
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(21) Laura Lara. Universidad Autónoma de Chile, Chile, ORCID 2017: http://orcid.or- g/0000-0001-6420-2398.
(22) Arenas, P., & Urzúa, A. (2016). Estrategias de aculturación e identidad étnica: un estudio en migrantes sur-sur en el norte de Chile. Universitas Psychologica, 15(1), 117 - 128. http://dx.doi.org/10.11144/Javeriana.upsy15-1.eaie
(23) Organización Internacional para las Migraciones, Términos fundamentales sobre migración, en: https://www.iom.int/es/terminos- fundamentales-sobre-migracion
(24) Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, artículo 22.

    El acceso a la regularidad migratoria exige identificar y registrar a las personas extranjeras que solicitan ingresar y, en algunos casos, residir en nuestro país.
    En relación a quienes desean ingresar a Chile, la ley de Migración y Extranjería establece que la entrada y salida de personas del territorio nacional deberá efectuarse por pasos habilitados, con documentos de viaje y siempre que no existan prohibiciones legales a su respecto. En efecto, para que una persona extranjera pueda ingresar de manera regular al territorio nacional, deberá hacerlo con el permiso o autorización correspondiente y resguardando el cumplimiento irrestricto de los requisitos que establece la ley y la reglamentación.
    Quienes ingresan al país sin intenciones de establecerse, deberán contar con el permiso de permanencia transitoria que, tratándose de nacionales de ciertos países, deberá ser solicitado y autorizado por alguno de los consulados de la red consular de Chile en el exterior.
    Por su parte, cuando los migrantes ingresen al país con el propósito de establecerse por un tiempo limitado, y dependiendo de las condiciones particulares de cada persona, deberán contar con un permiso de residencia temporal, que podrá concederse a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos establecidos por esta Política Nacional, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio Nacional de Migraciones.
    Por último, cuando la intención consiste en radicarse indefinidamente en Chile, deberá postular al permiso de residencia definitiva.
    De acuerdo con datos del Servicio Nacional de Migraciones (SERMIG)(25), desde el año 2000 y hasta el primer semestre del año 2022 se han otorgado 2.881.985 residencias temporales y 843.553 residencias definitivas. La mayoría de estos permisos (43% en el caso de las temporales y 41% en el caso de las definitivas) se otorgaron en el cuatrienio de 2017 a 2020, coincidente con la consolidación de Chile como un país de destino de la migración.
    Asimismo, en base a registros administrativos del SERMIG,(26) es posible identificar las tendencias de solicitudes y otorgamientos de permisos de residencia temporal y definitiva, en específico entre los años 2021 y 2022. En términos generales, se registra una disminución continua desde 2020 hasta diciembre de 2022, siendo este último, el año(27) con menos solicitudes de residencias temporales desde el 2011.
    En detalle, el año 2021 se registraron 70.897 solicitudes de residencia temporaria por la vía ordinaria y 204.802 solicitudes por el proceso de regularización extraordinario iniciado en abril de ese año. Respecto a las residencias definitivas, se recibieron un total de 50.843 solicitudes. De este modo, entre definitivas, temporales y aquellas asociadas con el proceso extraordinario, se registraron 326.542 solicitudes de residencia el año 2021. Desde enero a diciembre del año 2022, se recibieron por su parte 72.890 solicitudes de residencia temporaria por la vía ordinaria (realizadas fuera y dentro de Chile) y 5.837 del proceso de regularización extraordinario. Respecto a las residencias definitivas, se recibieron un total de 84.990 solicitudes. De esta manera, el año 2022 se registró un total de 163.717 solicitudes de residencia. Sobre el otorgamiento de estas solicitudes, es posible informar que el año 2021, se otorgaron 80.041 residencias temporales por la vía ordinaria y 18.808 del proceso de regularización extraordinaria, correspondiendo al 9% de las solicitudes de dicho proceso. Por su parte, ese mismo año, se otorgaron 20.956 residencias definitivas. En total, se otorgaron 119.805 permisos de residencia el año 2021. Por su parte, el año 2022, se otorgaron 85.662 residencias temporales por la vía ordinaria y 169.774 residencias de la regularización extraordinaria, correspondiente al 81% de las solicitudes presentadas desde abril de 2021. Asimismo, se otorgaron 93.824 residencias definitivas. Por lo tanto, se han otorgado un total de 349.260 permisos de residencia el año 2022.
    Es relevante señalar que 2022 es el primer año, desde el 2000, en que se solicitaron y otorgaron un mayor número de residencias definitivas que temporales. Ello refleja la consolidación de proyectos migratorios de un mayor plazo de estadía en Chile, por un lado, y por otro los resultados de medidas (como aquellas presentes en el espíritu de la ley N°21.325) que privilegian el énfasis en la migración ya establecida en el país, por sobre quienes están recientemente arribando.
    En balance, a diciembre 2022, de las 210.639 solicitudes de residencia temporal por medio del proceso de regularización extraordinario de 2021, se han otorgado 188.582 (89% del total) y rechazado 9.695 (el 5%). La mayoría de los permisos otorgados corresponde a personas venezolanas (57%), colombianas (14%) y peruanas (13%) y en cuanto a sexo, ha sido prácticamente paritaria entre hombres (93.991) y mujeres (94.591), y en su mayoría se ha otorgado a personas entre 18 y 44 años (133.434).
    Cabe destacar, la importancia de promover la regularidad migratoria asociada a la actividad académica, que resulta relevante para el fortalecimiento de capacidades del país en ciencia y tecnología, reforzando la reciprocidad entre el país de origen y Chile. Esta situación abarca los casos de profesionales que tienen una vinculación y respaldo de antecedentes en alguna de las entidades de investigación y/o universidades nacionales.

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(25) Servicio Nacional de Migraciones. Repositorio web de estadísticas migratorias. Disponible en: https://serviciomigraciones.cl/ estadisticasmigratorias/registrosadministrativos/
(26) Servicio Nacional de Migraciones (2022) "Informe de estadísticas generales del Servicio Nacional de Migraciones. Enero – noviembre de 2022". Santiago. https://serviciomigraciones.cl/sermig-publica-informe-de-registro-administrativo-del-periodo-2021-2022/
(27) Proceso de regularización extraordinario, abril 2021: establecido por la entrada en vigencia de la ley N°21.325 de Migración y Extranjería, que indica en su capítulo XVI – artículo octavo: "Los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular podrán, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, solicitar un visado de residencia temporal.

    No obstante, la cantidad de permisos otorgados en el país, los datos sobre migración evidencian situaciones de irregularidad considerables. La migración irregular es un proceso complejo, que normalmente depende de un conjunto de factores, con dimensiones también socioeconómicas y políticas. En tal sentido, se entiende por migración irregular el "movimiento de personas que se produce al margen de las leyes, las normas o los acuerdos internacionales que rigen la entrada o la salida del país de origen de tránsito o de destino".(28)
    En concreto, de acuerdo con información de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI),(29) a partir del año 2018 (fecha de implementación del último mecanismo de regularización para ingresos por pasos no habilitados) se registra un aumento significativo en el número de denuncias de ingresos al territorio por pasos no habilitados. En 2018 se contabilizaron un total de 6.310 denuncias, las que en 2019 incrementaron a 8.048 y en 2020 a 16.848. El año 2021 y 2022 se anotaron la mayor cantidad de denuncias, con 56.586 y 53.875, respectivamente.
    La condición de migrante irregular impone una limitación en su integración e inclusión social. A su vez, el acceso al trabajo formal y decente, tiene la condición migratoria regular como requisito indispensable. Según datos de la Encuesta Nacional de Empleo, para el trimestre móvil noviembre 2022 - enero 2023, los principales rubros en los que se desempeña la población extranjera ocupada (mayor de 15 años) residente son Comercio (19,5%), industria manufacturera (11%) y actividades de alojamiento y servicios de comida (10,9%).(30)
    Igualmente, una persona en condición irregular es altamente vulnerable a las organizaciones delictivas que se dedican a la trata de personas y al tráfico ilícito de migrantes. Tratándose de mujeres migrantes, el contexto de irregularidad implica mayores riesgos de experimentar violencia de género y costos económicos y sociales.(31)
    Si bien la normativa de nuestro país establece mecanismos para la entrada y residencia de manera regular de las personas extranjeras, existen situaciones de irregularidad por ingreso y sobre estadía que imponen complejos desafíos a las instituciones del Estado. En virtud de ello, la ley N°21.325 en su artículo 155 N°8 establece la facultad de la Subsecretaría del Interior para disponer de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, en concordancia con los objetivos de esta Política, fijando los requisitos correspondientes, que deberán ser determinados prudencialmente para facilitar y promover la regularidad migratoria, con el objeto de atender las capacidades, necesidades y seguridad del país, podrán considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado, los registros y antecedentes, de identidad, laborales y familiares de las personas, que den cuenta de circunstancias como el arraigo basado en vínculos familiares y/o relación laboral, la contribución de la residencia de la persona extranjera al país, incluyendo el ejercicio de labores de cuidado en el caso de mujeres, y la inexistencia de registros y antecedentes penales o policiales, así como su registro biométrico.
    En cualquier caso, tal como la irregularidad genera efectos nocivos para los procesos migratorios y para las sociedades que la experimentan, la regularidad migratoria tiene efectos favorables y duraderos, para la economía, las comunidades y el conjunto del Estado. La regularidad facilita la inclusión social y las contribuciones económicas a través de la integración en el mercado laboral y a la vez es una vía de acceso seguro a los servicios públicos.(32) En tal sentido la "Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares"(33) reconoce que permitir el acceso a determinados derechos a los trabajadores migratorios y a sus familiares que se hallen en situación regular, es un incentivo para que todos los trabajadores migratorios busquen respetar y cumplir las leyes y procedimientos establecidos por los Estados.
    El Estado de Chile ha adherido a los "Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030" de Naciones Unidas, que en su objetivo 10 sobre "reducir la desigualdad en los países y entre ellos", establece en su meta 10.7: facilitar la migración y la movilidad ordenadas, seguras, regulares y responsables de las personas, entre otras cosas mediante la aplicación de políticas migratorias planificadas y bien gestionadas.(34)

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(28) McAuliffe. M. y A. Triandafyllidou (eds.), (2021). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Ginebra.
(29) Información entregada mensualmente por Policía de Investigaciones de Chile al Servicio Nacional de Migraciones.
(30) CEPAL (2018) "Protección social y migración: una mirada desde las vulnerabilidades a lo largo del ciclo de la migración y de la vida de las personas". Documentos de Proyectos. https://www.cepal.org/es/publicaciones/44021-proteccion-social-migracion-mirada-vulnerabilidades-lo-largo-ciclo-la-migracion
(31) En: https://rosanjose.iom.int/es/blogs/que-hace-que-las-personas-migrantes-sean-vulnerables-la-violencia-basada-en-genero
(32) McAuliffe. M. y A. Triandafyllidou (eds.) (2021). Informe sobre las Migraciones en el Mundo 2022. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Ginebra.
(33) Decreto N° 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores que promulga la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
(34) Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 70/1 de 25 de septiembre de 2015. "Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible"./

    Objetivos específicos:

    1.1. Promover y facilitar la regularidad migratoria, a través de mecanismos que incentiven el ingreso regular al país, mediante la aplicación de la ley y tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    1.2. Proporcionar a los extranjeros información íntegra, oportuna y eficaz acerca de sus derechos y deberes, los requisitos y procedimientos para su admisión, estadía y egreso del país, y cualquier otra información relevante, en idiomas español, inglés, lenguaje de señas y aquellos idiomas de las comunidades extranjeras con mayor presencia en territorio nacional. En este sentido, se incluirá el idioma creole para efectos de la entrega de información antes referida.
    1.3. Establecer canales institucionales de información en coordinación con embajadas y consulados con representación diplomática en el país y con las oficinas consulares de Chile en el exterior, a fin de divulgar información para aquellas personas con intención de residir en Chile y otras cuestiones de interés para su residencia personal y familiar.
    1.4. Promover la regularidad migratoria como un instrumento que facilita la integración de las personas migrantes en el territorio nacional, otorga las condiciones de acceso a un trabajo decente, a los sistemas de seguridad social, educativo y de salud y previene y atenúa riesgos de vulneración de sus derechos.
    1.5. Promover y facilitar que instituciones públicas soliciten el enrolamiento de las personas migrantes, con la finalidad de asignar un número identificatorio único a cada extranjero y extranjera que solicite acceder a los servicios sociales y otros, otorgados por la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, establecimiento de educación público o privado.
    1.6. Promover la regularidad migratoria por las vías ordinarias establecidas en la ley N° 21.325, garantizando la seguridad pública del país, con procedimientos de control y en cumplimiento de la Constitución y las leyes. La Subsecretaría del Interior podrá establecer mecanismos de regularización de extranjeros en condición migratoria irregular, según lo indicado en el art. 155 N°8 de la ley N°21.325, los que, en concordancia con la presente Política, podrán considerar circunstancias como el tiempo de permanencia en el país, el arraigo basado en vínculos familiares y/o relación laboral, la contribución de la residencia de la persona extranjera al país, incluyendo el ejercicio de labores de cuidado en el caso de mujeres, y la inexistencia de antecedentes o registros penales o policiales, así como su registro biométrico.
    1.7. Previo informe del Servicio Nacional de Migración, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través de resolución fundada, podrá conceder, excepcionalmente, la residencia definitiva por gracia en casos humanitarios o en casos de personas que realizan un aporte en el ámbito social, cultural, artístico, científico y/o deportivo del país.
    Solo podrán optar a este beneficio las personas que, no teniendo antecedentes penales, se encuentren en alguna de estas situaciones:
     
    a) Quienes hayan perdido la nacionalidad chilena, por renuncia voluntaria ante autoridad competente, según el artículo 11 N°1 de la Constitución Política de la República.
    b) Quienes hayan perdido la residencia definitiva por revocación tácita.
    c) Quienes se encuentren en las situaciones descritas en los numerales 1, 2, 3, 5, 8, 9, 10 y 12 del artículo 70 de la ley N°21.325.

    2.- Desarrollo económico y productivo del país
    La Encuesta Nacional de Migración(35) publicada por el SERMIG y el Banco Mundial, indica que tanto las crisis económicas como la falta de oportunidades laborales en los países de origen, son algunas de las razones principales que las personas tienen en cuenta a la hora de tomar la decisión de migrar. Es por esta razón, que, según datos de la citada encuesta, la mayoría de las personas migrantes en Chile se concentra, en el tramo de 18 a 39 años. Son una población económicamente activa, que viene a integrarse al mercado nacional chileno.
    En este orden de ideas, según reporte del Banco Mundial,(36) las personas migrantes que arriban a Chile están concentradas en el inicio de la etapa laboral, tienen una activa participación en el mercado, están en una edad que demanda menos gasto fiscal en programas de protección social y sanitaria, tienen niveles educativos similares a los chilenos, muchos tienen experiencia laboral y profesiones en sectores en los cuáles hay déficit, entre otros factores.
    El grado de integración de las personas migrantes al mercado laboral formal y en condiciones de regularidad está vinculado directamente con su contribución económica al país. Ello se potencia por el hecho de que el porcentaje de participación de la población extranjera en la fuerza de trabajo de los países de destino tiende a ser elevada, lo mismo que sus tasas de empleo. Esta contribución se ve aminorada toda vez que la informalidad y la irregularidad aumentan por falta de orden en la gestión de la migración. Una gestión migratoria que ponga en el centro la incorporación formal de personas en situación regular en los mercados de trabajo constituye una garantía de correcta integración en los otros ámbitos de la vida social.
    En relación a esto, según la última Encuesta Nacional de Empleo (trimestre noviembre 2022-enero 2023), la tasa de ocupación laboral (en población de 15 años o más) para hombres chilenos es de 63,8% en tanto que para los varones migrantes es de 81,4%, y en el caso de los varones venezolanos ello asciende a 85,9%. Por su parte, la tasa de ocupación laboral en mujeres chilenas es de 45%, y en las extranjeras esto es de 66%. En esta línea, si bien tanto en hombres como en mujeres es mayor la ocupación en migrantes que chilenos/as, se replica en ambas poblaciones la brecha de ocupación en desmedro de las mujeres. Ello corrobora lo que señalan otros estudios.(37)
    En similar sentido, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE)(38) indica que, en la mayoría de los países miembros de ese organismo, las personas migrantes tienen mayores tasas de empleabilidad que la fuerza de trabajo nacional. Esto está asociado con el fuerte vínculo entre la movilidad internacional de personas y las oportunidades de empleo en las sociedades de destino.(39) Con todo, en el desarrollo de la etapa participativa de formulación de esta Política en particular, en los diálogos con la sociedad civil, gremios, sindicatos y las comunidades locales, fue posible constatar la identificación de importantes brechas para la inclusión laboral de la fuerza de trabajo extranjera, lo que hace difícil reconocer su aporte al desarrollo económico y productivo en el país. Las principales barreras identificadas en esta instancia fueron la ausencia de una política migratoria que canalice los flujos migratorios hacia sectores productivos en los que existe mayor demanda de trabajo y que contribuya a reducir las brechas de género en la inserción laboral de las personas migrantes. Asimismo, los distintos actores coincidieron en la importancia de generar mecanismos eficientes y accesibles de convalidación de títulos y certificación de competencias laborales, así como la necesidad de realizar las adecuaciones, tanto legislativas como reglamentarias, que permitan la inserción laboral en el trabajo decente. Esto contribuiría a paliar la situación de déficit de trabajadores en determinados sectores económicos y ciertos perfiles ocupacionales.
    En los diálogos participativos(40) se identificó como una importante brecha, la ausencia de un mecanismo o sistema de información que permita conocer y proyectar la demanda de trabajadores y trabajadoras en los distintos sectores económicos, pudiendo identificar las regiones y comunas con ocupaciones y/ sectores económicos de difícil cobertura, que requieran de la presencia de nuevos trabajadores. De la misma forma, apuntan a la falta de información sobre cuáles son las competencias, oficios y certificaciones laborales más demandadas por cada sector económico. Para ello, consideran fundamental caracterizar las habilidades y trayectorias laborales de la población migrante, así como identificar los lugares y regiones del país, en que son más requeridas ciertas competencias. Complementando lo anterior, se recomienda facilitar la certificación y/o capacitación en oficios en el país, de aquellas personas migrantes que cuentan con experiencia previa.
    Al mismo tiempo, también se identificó como brecha, la dificultad que experimentan los trabajadores migrantes para obtener el reconocimiento, convalidación y homologación de títulos técnicos y profesionales.
    Otra brecha identificada fue el bajo acceso de esta población a opciones de financiamiento de emprendimientos para promover la formación de nuevas empresas y el cooperativismo entre la comunidad migrante.
    Los comentarios de los participantes de los diferentes diálogos, son consistentes con lo planteado por OCDE, en el sentido que los países en desarrollo, tal como Chile, pueden beneficiarse si aplican marcos regulatorios de la inmigración basados en las necesidades de los mercados laborales.(41)
    Un estudio reciente de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), señala una concordancia, en casi todos los sectores laborales analizados, entre la oferta y demanda laboral de personas extranjeras, debido a que esta última cumple con condiciones en términos de requisitos de experiencia y educación.(42)
    De igual manera, el Banco Mundial plantea que, en el caso de los extranjeros, el aporte a la recaudación fiscal es muy superior al gasto en beneficios fiscales. En particular, porque la gran mayoría de la población se encuentra en edad laboral.
    Del análisis de la oferta pública(43) fue posible identificar dos brechas: a) si bien el Estado tiene actualmente una bolsa de trabajo suficiente, debe fortalecer su difusión y acceso para la población extranjera de manera que permita relacionar la oferta de trabajo existente que no es cubierta por fuerza de trabajo nacional con la demanda de trabajo calificada, por región; y b) los instrumentos para certificar oficios y conocimientos previos requieren de más recursos focalizados para la población migrante, en el marco de la Política Nacional de Intermediación Laboral, así como generar diálogos transnacionales entre diferentes sistemas o institutos de certificación de competencias para lograr integrar al mercado laboral en condiciones de igualdad a la fuerza laboral calificada migrante en el país. Esta situación se hace más evidente tratándose de los procedimientos para convalidar títulos profesionales. Estos últimos han sido actualizados, pero no responden a la necesidad actual respecto de la población migrante.
    Una de las materias más referidas, tanto por las instituciones públicas consultadas para la línea de base de esta Política como en la etapa participativa, fue la importancia de mejorar los mecanismos de certificación de competencias y capacitación, en aquellas habilidades y oficios requeridos por los sectores económicos con mayor demanda de trabajadores, en especial, en los de difícil cobertura con la oferta de trabajadores nacional.
    En tal sentido, el estudio OCDE indica que estar empleado no siempre significa que las personas migrantes trabajen al nivel de sus competencias, certificaciones o nivel educativo. El subempleo por calificaciones o por competencias puede ser un problema en países donde las personas migrantes calificadas no tienen las mismas oportunidades que los trabajadores autóctonos en el mercado laboral. Y aunque los primeros apliquen sus competencias, es importante reconocerlas y actualizarlas, en particular por medio del reconocimiento de los sistemas de enseñanza previos y la educación continua.(44)
    Junto con la empleabilidad de los migrantes, como estrategia para su inclusión y fomento al desarrollo económico y productivo del país, es relevante visibilizar el aporte del emprendimiento como mecanismo de promoción de la integración de esta población. Un 29.7% de las mujeres entrevistadas para el estudio de ONU Mujeres citado (2023), indican que les gustaría trabajar por cuenta propia y/o emprender.(45)
    Sobre el particular, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo UNCTAD en su "Guía informativa sobre políticas de emprendimiento para personas migrantes y refugiadas" reconoce que la promoción del emprendimiento puede constituir un mecanismo importante para promover la integración y puede acelerar las contribuciones de las personas migrantes y refugiadas como agentes de desarrollo en el proceso. El emprendimiento es considerado cada vez más como un enfoque eficaz para superar algunos de los retos de la integración, al ofrecer una manera de recibir ingresos, así como empleo a las personas con acceso limitado al mercado laboral.(46)
    En nuestro país, la Constitución Política de la República de Chile consagra en su artículo 19 números 21 y 22, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, así como la no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica, respectivamente.
    Del análisis de la oferta pública(47) fue posible identificar a mayo de 2022, que en el país existen variadas estrategias para el emprendimiento desde el sector público: el Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC) del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuenta con programas de acceso universal, tales como: "Crece", "Digitaliza tu Almacén", "Emprende", "Ruta Digital", "Formación Empresarial", "Redes", "Promoción", "Mejora Negocios" y "Servicios Virtuales", que crean un ecosistema de emprendimiento al que puede acceder la población migrante regular en Chile.
    Es necesario sensibilizar e informar sobre las oportunidades para la población migrante regular respecto del acceso a la oferta de capacitaciones de SENCE y a los centros de evaluación y certificación del sistema nacional de certificación de competencias de Chile Valora.
    Por su parte, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SUPERIR) informa que, si bien no tiene una estrategia de trabajo dirigida a la población migrante en Chile, desarrollarán un diagnóstico de necesidades en educación financiera de grupos migrantes.
    En el caso de CORFO el programa de emprendimientos digitales "START-UP CHILE" permite a chilenos y extranjeros ejecutar proyectos desde Chile. En el caso de personas migrantes, el programa realiza acompañamiento y facilita la documentación que certifica su incorporación en el programa, para la obtención de una visa de residencia temporal por un año. Las tres líneas de acción de START-UP: Build, Ignite y Growth, están orientadas a emprendimientos que generen un impacto socioeconómico basado en tecnología innovadora que permita diversificar la matriz económica del país.
    Finalmente, la Agencia de Promoción de Inversión Extranjera (INVESTCHILE) reporta sobre la ley N°20.848 que establece marco para la inversión extranjera directa en Chile y crea la institucionalidad respectiva, ordena la atracción de la inversión extranjera al país. Facultando a la agencia para organizar misiones públicas y privadas, orientar, informar y generar contactos con potenciales inversionistas extranjeros; y conocer de certificaciones sobre la calidad de los mismos. Para todas estas acciones se apoya en el decreto N° 177, de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que establece subcategorías migratorias de residencia temporal, específicamente el permiso de inversionista y personal relacionado, que requiere para su tramitación del patrocinio de la agencia.
    Cabe mencionar que, durante la elaboración de esta Política, variadas organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, convocaron espacios de reflexión, debate y propuestas para la inclusión e integración de la población migrante. De estas experiencias, la "Mesa de Trabajo para inclusión laboral de personas migrantes y refugiadas"(48) enmarcó sus propuestas en el entendido común de sus integrantes,(49) que "reconocen que la inclusión laboral de esta población, en el marco del trabajo decente, constituye una importante contribución tanto para las propias personas, como para el desarrollo del país, ya que pueden aportar en capacidad emprendedora, innovación, recursos económicos, humanos, etc. Muchas veces, además, haciéndose cargo de empleos en territorios o sectores económicos que la población nacional no cubre en plenitud".
    Sus principales propuestas se refieren a: a) asegurar la concreción del catastro de las necesidades y oportunidades en áreas o rubros en que se requiera contratar a nuevos trabajadores y trabajadoras, a fin identificar espacios para que las personas migrantes y refugiadas puedan obtener ingresos formales en el país; b) promover el desarrollo de competencias laborales y homologación de su certificación; y c) apoyar el emprendimiento formal e incentivar la generación de cooperativas por parte de la población migrante, entre otras propuestas.
    En lo relativo al "Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación" establecido en la ley N°21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, éste engloba las actividades relacionadas con "la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones". Asimismo, la mencionada ley señala que el Sistema "se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología en innovación a nivel internacional".(50) En particular, los grupos de profesionales del ecosistema son: investigadoras e investigadores post doctorales extranjeros; estudiantes extranjeros/as, académicos y académicas extranjeros/as, ya sean de pregrado como posgrados, en planes y programas de movilidad; y científicos y científicas del conocimiento y la investigación.
    En tal sentido, es relevante la regularidad migratoria derivada de la actividad académica, para el fortalecimiento de capacidades del país en ciencia y tecnología, fortaleciendo la reciprocidad entre el país de origen y Chile, siendo de aquellas en que sus beneficiarios logran altos niveles de integración. Pues se trata de profesionales que tienen una vinculación y respaldo de antecedentes en alguna de las entidades de investigación y/o universidades nacionales.
    Como brecha, se identifica que los plazos de tramitación de las visas de estos beneficiarios/as no se ajustan a las exigencias de su condición, impactando en los programas y en la ejecución de becas por parte de ANID a estudiantes extranjeros/as. Lo anterior, afecta el fortalecimiento de capacidades en investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), que a largo plazo influirá en el avance de nuestra fuerza de trabajo y con ello, en el desarrollo industrial y productivo del país.

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(35) SERMIG-Banco Mundial (2022). "Encuesta Nacional de Migración", Santiago. https://documents1.worldbank.org/curated/en/099005001122338775/pdf/P1757800d2bef906f0903e099fa7dd63868.pdf
(36) Banco Mundial (2023) "Consideraciones sobre la situación de las personas migrantes en Chile y recomendaciones sobre posibles acciones de política" (Documento en edición).
(37) Servicio Jesuita a Migrantes, SJM (2021) "Casen y Migración: Una caracterización de la pobreza, el trabajo y la seguridad social en la población migrante (Informe N°1)" https://www.migracionenchile.cl/wp-content/uploads/2021/10/Informe-CASEN_compressed-2.pdf.
(38) OCDE/OIT (2018), "Como los inmigrantes contribuyen a la economía de los países en desarrollo", Éditions OCDE. https://www.oecd.org/publications/como-los-inmigrantes-contribuyen-a-la-economia-de-los-paises-en-desarrollo-9789264291904-es.htm
(39) OCDE/OIT (2018).
(40) Anexo 2: "Informe Etapa participativa. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(41) OCDE/OIT (2018).
(42) Dehays Rocha, J. E., 2021. Oportunidades de inserción laboral para la población migrante y refugiada en Chile. Cuadernos Migratorios N° 13. Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
(43) Anexo 1: "Informe sobre línea de base institucional. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(44) OCDE/OIT (2018).
(45) ONU Mujeres (2023). "Análisis de género: contexto migratorio frontera norte de Chile". https://lac.unwomen.org/es/digital-library/publications/2023/04/analisis-de-genero-contexto-migratorio-frontera-norte-de-chile
(46) Guía informativa sobre políticas de emprendimiento para personas migrantes y refugiadas. ACNUR. https://unctad.org/system/files/official-document/diae2018d2_es.pdf
(47) Anexo 1: "Informe sobre línea de base institucional. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".

    Objetivos específicos:

    2.1. Promover la regularidad migratoria orientada al desarrollo productivo y económico del país, teniendo especial consideración en el desarrollo de capacidades y la atracción de personas extranjeras altamente calificadas, para fortalecer la inversión y la productividad.
    2.2. Considerar las necesidades de desarrollo económico y provisión de empleos en distintos territorios del país, en particular en aquellos rubros de difícil cobertura por parte de la fuerza laboral local y que ofrezcan oportunidades de trabajo decente para los migrantes para el diseño de permisos de residencia vinculados a la demanda laboral.
    2.3. Generar y promover el levantamiento de información cuantitativa y estadísticamente representativa sobre las personas migrantes residentes en Chile, poniendo especial foco en sus niveles de empleo, competencias laborales, nivel educativo, trayectorias, sectores y ocupaciones.
    2.4. Considerar el levantamiento y reporte sobre los desajustes de habilidades entre la oferta y la demanda de trabajo en la "Estrategia Nacional de Prospección Laboral", considerando los flujos migratorios y su inclusión para el desarrollo económico y productivo del país.
    2.5. Promover y facilitar el reconocimiento de las competencias y habilidades de las personas migrantes, a través de su evaluación y certificación, en aquellas ocupaciones con alta demanda de fuerza de trabajo y baja cobertura de vacantes las que serán informadas y definidas periódicamente.
    2.6. Promover el emprendimiento y acceso a educación financiera de la población migrante, considerando las necesidades de los territorios y fomentando la descentralización en el desarrollo de nuevos negocios.
    2.7. Evaluar la creación de una nueva subcategoría migratoria, que abarque tanto cortas como largas estadías de estudiantes, estudiantes de posgrado, investigadores y académicos.

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(48) Mesa de Trabajo para inclusión laboral de personas migrantes y refugiadas (2022), "Propuesta para la Política Migratoria. Documento conclusivo". https://www.vicaria.cl/documentos/mesadetrabajoparalainclusionlaboraldepersonasmigrantesyrefugiadaspropuestaparalapoliticamigratoria.pdf
(49) Instituciones participantes: OIT, ACNUR, INCAMI, Vicaría Pastoral Social Caritas, Asociación Inmigrante Feliz, Central Unitaria de Trabajadores CUT, Confederación de la Producción y el Comercio CPC, Cámara Nacional de Comercio y Servicios Turísticos CNC, Asociación chilena de gastronomía ACHIGA y Centro de apoyo y promoción a la formulación "Mi Pyme Cumple". Referentes técnicos: Ministerio de Desarrollo Social y Familia, Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Organización Internacional para las Migraciones OIM.
(50) Artículo 2.

    3.- Reunificación Familiar
    El derecho a la unidad familiar está reconocido y protegido por una variedad de instrumentos que se enmarcan tanto en el derecho internacional de los derechos humanos como en el derecho internacional humanitario. Entre estos, cabe citar la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948, y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966, en los que se estipula que "la familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado". También existen disposiciones en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en la Convención sobre los Derechos del Niño. En estos instrumentos de derechos humanos se exhorta a los Estados a facilitar la reunificación familiar para los migrantes, en particular los niños migrantes.(51)
    La ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, en su artículo 19, incorpora como derecho de los migrantes la reunificación familiar, indicando que "los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residentes se tramitarán de manera prioritaria".
    En tal sentido, el decreto Nº177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que establece las subcategorías migratorias de residencia temporal, considera en su artículo 10, letra a) el permiso de reunificación familiar, el que podrá realizarse en el país conforme lo establece el artículo 4º de la misma norma.
    La Subsecretaría de la Niñez, ha desplegado un esquema articulado de trabajo con otros Ministerios, Subsecretarías y Servicios públicos para favorecer la coordinación y el acceso a prestaciones garantizadas para niños, niñas y adolescentes, independiente de su situación migratoria o la de sus padres, madres o cuidadores/as.
    Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, respecto de la población penal femenina a cargo de Gendarmería de Chile, se han incorporado videoconferencias que apuntan a fortalecer las relaciones y comunicaciones de las personas privadas de libertad con sus hijos/as, parejas, cónyuges, familiares y seres significativos, especialmente cuando se encuentren fuera del país o región donde está ubicada la unidad penal, o privados de libertad en otra unidad penal.
    Las Corporaciones de Asistencia Judicial del país, implementan el Programa Mi Abogado, que tiene como finalidad asegurar una defensa técnica, integral, especializada e interdisciplinaria para los NNA bajo protección del Estado a fin de obtener el resguardo y restitución efectivos de sus derechos, promoviendo su retorno al país de origen o la mantención en una vida en familia (ya sea de origen, extensa, o a través de un proceso de adopción) y el acceso a servicios que posibiliten una reparación del daño causado.
    En los casos de niños, niñas y adolescentes migrantes, el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, realiza las coordinaciones con el país de origen, a fin de garantizar el retorno asistido y seguro del NNA.
    Durante la etapa participativa de formulación de esta Política, en particular durante el diálogo "Niñez y Adolescencia en contexto de Movilidad Humana" los participantes identificaron como dificultades para la reunificación familiar, el acceso a documentos de identidad y otros antecedentes de su país de origen para tramitar permisos de residencia, falta de información sobre los mecanismos de regularidad migratoria, deficiente coordinación entre las instituciones que prestan asistencia a los solicitantes y lentitud en procedimientos de regularización migratoria.(52) En este diálogo la Subsecretaría de la Niñez levantó la necesidad de establecer una coordinación permanente con la red de consulados extranjeros en Chile para requerir información de los países de origen de los NNA.
    Para abordar los desafíos ya mencionados, en los diálogos participativos se propuso la posibilidad de evaluar los requisitos de documentación cuando sea necesario, en consideración las circunstancias del país de origen, y avanzar en la coordinación efectiva con otros Estados para facilitar la obtención de documentación requerida.
    Asimismo, recomiendan efectuar campañas de difusión de información sobre los mecanismos existentes de regularidad migratoria por motivos de reunificación familiar, en coordinación con los Municipios y oficinas que prestan atención a nivel regional, con los consulados de Chile en el exterior y las organizaciones que prestan asistencia a nivel local. La difusión de esta información debiera considerar un formato accesible y de fácil comprensión para los y las solicitantes y quienes colaboran en estos procesos.

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(51) Organización Internacional para las Migraciones (2017). Documento temático sobre Reunificación Familiar. Proceso de consultas previo sobre el Pacto Mundial de Migraciones. https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/our_work/ODG/GCM/IOM-Thematic-Paper-Family-Reunification-ES.pdf
(52) Anexo 2: "Informe Etapa Participativa. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".

    Objetivos específicos:
     
    3.1. Garantizar el cumplimiento del derecho de reunificación familiar, otorgando prioridad y mejorando los procedimientos de regularización de niños, niñas y adolescentes en el marco de los procedimientos establecidos en la legislación.
    3.2. Adoptar medidas de coordinación intersectorial y con los Estados de origen para facilitar la obtención de la documentación requerida y el acceso a los mecanismos de regularidad migratoria por motivos de reunificación familiar.
    3.3. Establecer canales de información eficaces, accesibles y descentralizados sobre los requisitos y vías de regularización existentes por motivos de reunificación familiar.

    4.- Sujetos de protección internacional, complementaria y especial
    La ley N°21.325 en su artículo 22 N° 2, se refiere al deber del Estado de considerar en la PNME el respeto y promoción de los derechos humanos de las personas migrantes, con especial preocupación por grupos vulnerables como NNA, mujeres, personas con discapacidad y personas mayores.
    A su vez, específicamente respecto de NNA, el artículo 4° de dicha ley, precisa que el Estado debe adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de sus derechos, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado. Adicionalmente, su artículo 41 establece que "a los niños, niñas y adolescentes que soliciten permiso de residencia temporal se les otorgará la misma de forma inmediata y con plena vigencia, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal".
    La misma ley establece en su artículo 13 que el Estado promoverá el respeto y protección de las mujeres extranjeras, cualquiera que sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada debido a su género. También esta normativa menciona que las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, o que sea sujeta de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado.

    a) Protección internacional
    De acuerdo con lo planteado por los participantes en el diálogo temático respectivo, entre las principales brechas o desafíos se encuentra la demora en la tramitación de las solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, la falta de capacidad o recursos para la tramitación de estas solicitudes, y deficiencias en el conocimiento y sensibilización de funcionarios públicos acerca de las obligaciones del Estado en esta materia. Así también, específicamente en lo que se refiere a la figura de protección complementaria se planteó la necesidad de precisar los requisitos y garantizar un procedimiento expedito para hacer efectiva este tipo de protección.
    De igual forma, en el ámbito de sujetos de protección internacional se debe incorporar a los y las solicitantes de asilo y las personas apátridas, cuyos marcos y mecanismos de determinación de su condición se encuentran establecidos en la ley N° 21.325.
    Adicionalmente, se mencionaron otras dificultades para la inclusión y el ejercicio de derechos de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, entre ellas, la ausencia de programas estatales integrales de apoyo a personas con necesidad de protección internacional, en particular, a nivel de Municipios, y la escasa oferta de programas o acciones específicas de apoyo para personas con necesidades especiales de protección (infancia, víctimas de violencia basada en género, víctimas de trata y tráfico, y víctimas de explotación sexual).
    Las obligaciones en materia de protección internacional se encuentran reguladas en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados y en la ley N°20.430 que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados. Esta normativa regula los requisitos y el procedimiento de determinación de la condición de refugiado y los derechos y principios que son especialmente aplicables a las personas refugiadas y solicitantes de reconocimiento de la condición de refugiado/a. Entre estos principios se encuentran el principio de no devolución, de no sanción por ingreso ilegal, de confidencialidad, de no discriminación, de trato más favorable posible, y de unidad de la familia.
    b) Protección complementaria
    El artículo 10 de la ley N°21.325 establece la posibilidad de que el Estado otorgue protección complementaria a las personas extranjeras solicitantes de refugio a quienes no les fuere reconocida tal calidad, conforme a los requisitos, visados y causales de cesación establecidos en la Política Nacional de Migración y Extranjería. De conformidad a lo establecido por el citado artículo 10, se debe hacer presente en primer lugar, que se trata de una protección que podrá otorgarse a quienes hayan presentado una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado invocando alguna de las causales del artículo 2 de la ley N° 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, pero que luego de tramitada su solicitud en conformidad a la ley, no les fuere reconocida la condición de refugiado por la autoridad competente.
    En cuanto a los requisitos, podrán optar a protección complementaria las personas que:

    1) Habiendo sido solicitantes de refugio, no les fuere reconocida tal condición; y
    2) Justifiquen suficientemente que de regresar a su país de nacionalidad, su vida, integridad física y/o libertad personal, corran grave riesgo, en atención a haber sido víctimas de violencia intrafamiliar o violencia basada en género u orientación sexual.
     
    Con todo, y de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del referido artículo 10, no podrán optar a protección complementaria las personas que:
     
    a) Hayan sido condenadas por crimen o simple delito en Chile o en el extranjero;
    b) Respecto de las cuales existan fundados motivos de que han cometido un delito contra la paz, de guerra, o cualquier otro delito contra la humanidad definido en algún instrumento internacional, ratificado por Chile;
    c) Que hayan realizado actos contrarios a los principios y finalidades de la Carta de Naciones Unidas; o
    d) Que sean considerados, por razones fundadas, como un peligro para la seguridad del país donde se encuentra.

    Respecto las causales de cesación, la protección complementaria de una persona cesará si:
     
    a) Renuncia individual, expresa, voluntaria e informadamente a la protección complementaria;
    b) Si se ha acogido, voluntariamente, a la protección del país del cual es nacional;
    c) Si ha obtenido una nueva nacionalidad y goza de la protección del país cuya nacionalidad adquirió;
    d) Si no es posible continuar rechazando la protección del país del cual es nacional, por haber dejado de existir las circunstancias que propiciaron el otorgamiento de protección complementaria;
    e) Si la persona está en condiciones de volver al país en el cual tenía su residencia habitual, una vez que hayan dejado de existir las circunstancias o consecuencia por las cuales fue beneficiado con dicha protección;
    f) Si ha decidido establecerse nuevamente, de manera voluntaria, en el país que abandonó;
    g) Si abandona el país y solicita el reconocimiento de la condición de refugiado, el otorgamiento de protección o una condición similar a estas, o la residencia permanente, en otro país;
    h) Si abandona el país por el tiempo requerido para la revocación tácita de la residencia definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 83 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería;
    i) Si se acredita la falsedad de los fundamentos invocados para su otorgamiento, o la existencia de hechos que, de haber sido conocidos cuando se otorgó tal reconocimiento, hubiesen implicado una decisión negativa;
    j) Si luego de otorgada la protección complementaria la persona queda comprendida en alguno de los casos que, de acuerdo el artículo 10 inciso 3 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, no permiten invocar los beneficios de la protección complementaria; o
    k) En caso de que, con posterioridad al otorgamiento de la protección, existan razones de seguridad nacional o de orden público que justifiquen su término.

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(53) Art. 22.8. En ningún caso el extranjero puede ser expulsado o devuelto a otro país, sea o no de origen, donde su derecho a la vida o a la libertad personal está en riesgo de violación a causa de raza, nacionalidad, religión, condición social o de sus opiniones políticas.
(54) Art. 33.1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o su libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social, o de sus opiniones políticas.

    De acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 10 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, la autoridad competente para pronunciarse sobre el otorgamiento de protección complementaria es la dispuesta en la ley Nº 20.430, que Establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados. En conformidad a ello, la Secretaría Técnica de la Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado, podrá solicitar los antecedentes que considere necesarios para verificar que la persona solicitante cumple con los presupuesto señalados en los párrafos anteriores, para que luego la referida Comisión evalúe en cada caso la procedencia de la solicitud, a efectos de la recomendación que se realice al Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    De acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería, ningún extranjero titular de protección complementaria podrá ser expulsado o devuelto al país donde su derecho a la vida, integridad física o la libertad personal corran riesgo de ser vulneradas en razón de su raza o etnia, nacionalidad, religión o creencia, condición social, ideología u opinión política, orientación sexual o identidad de género.
    El respeto al principio de no devolución, principio consagrado en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos, como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 22.8(53)) y en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados (artículo 33(54)), exige a los Estados establecer procedimientos y normas que garanticen que las personas que requieran de protección internacional no sean devueltas al territorio donde su derecho a la vida o a la libertad personal estén en riesgo.
    Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la protección del principio de no devolución debe otorgarse a toda persona extranjera que requiera protección y no sólo a una categoría específica de personas extranjeras, como sería los solicitantes de asilo y refugiados(55), recomendando otorgar formas complementarias de protección internacional a personas que no califican como refugiadas, pero cuya devolución sería contraria al principio de no devolución(56). Asimismo, recomienda a los Estados garantizar la integración de las personas sujetas de protección en las comunidades de acogida, mediante la aplicación de medidas positivas, tales como facilitar el acceso a procedimientos que garanticen la adquisición de residencia definitiva(57). En armonía con lo anterior, la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) sugiere que los Estados, al conceder formas complementarias de protección ofrezcan un mayor grado de estabilidad y certeza a las personas, garantizando sus derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación(58).
    En consonancia con estas recomendaciones, al revisar la experiencia de otros países se puede advertir que la regulación de México permite el otorgamiento de residencia permanente tanto a las personas refugiadas como a las que se les otorgue protección complementaria(59). Por su parte, en el caso de España, la normativa contempla el derecho a la protección subsidiaria a quienes no se les reconozca la condición de refugiado, protección que consiste principalmente en la no devolución ni expulsión, y el otorgamiento de autorización de residencia y trabajo permanente, en los términos que establece la Ley Orgánica N° 4, del año 2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social(60).
    En conformidad a lo expuesto, atendiendo a la naturaleza de la protección complementaria, que se enmarca dentro del régimen internacional de protección de refugiados, a quienes puedan optar a esta protección se les otorgará un permiso de residencia temporal por ocho meses, prorrogable por períodos iguales, en caso que corresponda. De acceder a la protección complementaria, se les otorgará un permiso de residencia definitiva.
    Podrán optar a protección complementaria aquellas personas cuyas solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiado hayan sido formalizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.325.
    c) Sujetos de especial protección
    Durante la etapa participativa de formulación de esta Política, los participantes identificaron la necesidad de transversalizar el enfoque interseccional, considerando la complejidad de las diversas condiciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas migrantes. Asimismo, destacaron la necesidad de fortalecer la capacitación y sensibilización de los funcionarios y funcionarias públicas que intervienen en casos de especial protección, particularmente de niños, niñas y adolescentes migrantes, considerando formación en lenguaje inclusivo, violencia basada en género, delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, entre otros.
    También se ha sugerido fortalecer la coordinación intersectorial, articulando acciones entre la sociedad civil, organismos internacionales y el Estado, a fin de construir intervenciones multidimensionales y protocolos conjuntos, según los estándares internacionales de protección de migrantes. En tal sentido, consideran indispensable contar con un sistema que permita la trazabilidad de las intervenciones, en una plataforma única estatal, para focalizar recursos y evitar la revictimización.

    . Niños, Niñas y Adolescentes
    En esta materia resulta relevante destacar la ley N° 21.430 sobre Garantías y Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia, que en su artículo 1 establece como objeto de la ley la garantía y protección integral, el ejercicio efectivo y el goce pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para lo cual crea el "Sistema de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia", integrado por el conjunto de políticas, instituciones y normas destinadas a respetar, promover y proteger el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, cultural y social de los niños, niñas y adolescentes, hasta el máximo de los recursos de los que pueda disponer el Estado. En particular, mandata al Ministerio de Desarrollo Social y Familia, establecer Oficinas Locales de la Niñez a lo largo del territorio nacional, encargadas de la protección administrativa de los derechos de los NNA, a través de la prevención de vulneraciones y la promoción y protección de sus derechos.
    La mencionada regulación, consagra la universalidad de los derechos y garantías de los NNA(61) y los reconoce como sujetos de derechos.(62)
    La Encuesta CASEN 2020 indica que, tanto en la población nacional, como en aquella nacida fuera de Chile, es mayor la incidencia de pobreza en los menores de 18 años, siendo más predominante aun en las personas migrantes. De tal manera, si un 15% de los NNA chilenos se encontraba en situación de pobreza por ingresos, ello llega a 26% en los NNA migrantes (nacidos fuera de Chile). Además, se observa que el 22% de los NNA nacidos/as en Chile con padre y/o madre migrante estaba en dicha situación.
    En cuanto a las brechas y desafíos identificados para la protección de NNA y el ejercicio efectivo de sus derechos, tanto en la información aportada por los Ministerios y Servicios como en la etapa participativa, se destacan los obstáculos que existen para su regularización migratoria y obtención de documentación para acceder a los permisos de residencia, tanto de los NNA como de sus padres y cuidadores.
    Asimismo, se menciona la falta de oferta de protección especializada para NNA migrantes a nivel nacional. A lo anterior, se suma una deficiente coordinación interinstitucional y de monitoreo o seguimiento de los casos que requieren de protección especializada o de asistencia para el ejercicio de sus derechos en el territorio nacional.
    También se menciona como una brecha relevante la falta de mecanismos de participación de NNA en contexto de movilidad humana.
    Así también, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF por sus siglas en inglés) y la Defensoría de la Niñez, han expresado su preocupación por la situación de NNA no acompañados y separados y las dificultades que se observan en la práctica para la correcta aplicación del "Protocolo para la protección de niños, niñas y adolescentes no acompañados y separados en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional" (63), coincidiendo en identificar como brecha la deficiente coordinación intersectorial, falta de personal especializado y capacitado para su aplicación, junto con la falta de difusión de este instrumento.
    Este Protocolo, firmado el 09 de diciembre de 2021, es el resultado del trabajo de coordinación intersectorial liderado por el Poder Judicial, a través del presidente de la Corte Suprema y que contó con la participación de las siguientes instituciones públicas y organismos internacionales: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Subsecretaría de la Niñez, Servicio Nacional de Protección especializada a la Niñez y Adolescencia, Defensoría de los Derechos de la Niñez; Policía de Investigaciones de Chile, Carabineros de Chile, Unicef, Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
    El Servicio Nacional de Migraciones, con el fin de regularizar la situación de los niños, niñas y adolescentes, se encuentra aplicando de manera prioritaria, lo dispuesto en el artículo 41, inciso 2, de la ley N°21.325, que dispone que a los NNA que soliciten residencia temporal se les otorgará un permiso de forma inmediata y con plena vigencia, independiente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. Asimismo, el decreto N°177, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, regula las subcategorías migratorias de residencia temporal, en particular la otorgada por razones humanitarias, que contempla en su artículo 10 letra h) numeral 5, la situación de niños, niñas y adolescentes. Esta solicitud, debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma digital del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo acreditarse la filiación, el cuidado personal o curaduría.
    Desde el 12 de septiembre de 2022, se encuentra en operación la plataforma digital para realizar las solicitudes de residencia temporal de NNA(64), la cual ha tenido una buena acogida por parte de la población migrante, toda vez que ha mejorado los tiempos de análisis de las solicitudes ingresadas, haciendo más oportuno el otorgamiento de estas residencias.
    En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un/a extranjero/a y, en aquellos casos que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, el Servicio Nacional de Migraciones adoptará las medidas necesarias para promover y facilitar la regularidad migratoria de los NNA.
    El Programa Niñez Migrante de la Dirección de Territorio e Inclusión del SERMIG, tiene por objetivo "Desarrollar estrategias orientadas a promover la regularidad migratoria desde un enfoque de derechos, favoreciendo la inclusión de niños, niñas y adolescentes migrantes en la sociedad chilena" a través de la promoción de diversos espacios de coordinación intersectorial con otros servicios públicos, organismos internacionales y sociedad civil, vinculadas a la protección de los derechos de NNA en situación de movilidad en Chile.

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(55) Corte IDH. Derechos y garantías de niñas y niños en el contexto de la migración y/o en necesidad de protección internacional. Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de agosto de 2014. Serie A No. 21, párr. 215.
(56) CIDH (2022) Guía Práctica: Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas http://www.oas.org/es/cidh/Publicaciones/2022/guiaPractica_ProteccionInternacional_MovilidadHumana_SPA.pdf
(57) CIDH (2022) Guía Práctica: Protección internacional y regularización de la condición legal en el contexto de movimientos mixtos a gran escala en las Américas http://www.oas.org/es/cidh/Publicaciones/2022/guiaPractica_ProteccionInternacional_MovilidadHumana_SPA.pdf
(58) Comité Ejecutivo de ACNUR (2005) Conclusión General N°106 sobre la disposición de protección internacional en particular mediante formas complementarias de protección.
(59) Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político (2011) Artículo 48. A los refugiados y aquellos extranjeros que se les otorgue protección complementaria se les concederá la residencia permanente en los Estados Unidos Mexicanos.
(60) Ley N° 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.
(61) Artículo 4.
(62) Artículo 6.
(63) Documento disponible en: https://www.unicef.org/chile/media/6636/file/protocolo_migrante.pdf
(64) https://serviciomigraciones.cl/residencia-temporal/subcategorias/nna/

    . Mujeres
    De acuerdo con la "Estimación de personas extranjeras residentes habituales en Chile"(65) al 31 de diciembre de 2021 residen en el país un total de 744.213 hombres extranjeros y 738.177 mujeres extranjeras.
    Durante la etapa participativa de formulación de esta Política, en particular durante el Diálogo "Género y Migración", organizado por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional de Migraciones, con el apoyo de ONU Mujeres, los y las participantes identificaron como principales problemas para la protección de las mujeres migrantes, la necesidad de protección a nivel normativo para mujeres víctimas de violencia. Se observan cotidianamente dificultades tales como, dependencia económica y violencia de género, limitaciones para el acceso a derechos por desconfianza en las instituciones y barrera idiomática.
    Además, se identificaron brechas en materia de prevención de vulneraciones y protección contra violencia basada en género, en un contexto considerado racista y discriminatorio, que cuestiona los derechos humanos de las personas migrantes. Asimismo, para la prevención y protección contra la violencia de género, existen barreras de acceso a la información, desconfianza en las instituciones y barreras idiomáticas, que impacta en el acceso a servicios sociales y justicia.
    Por su parte, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos informó que, respecto de la población penal femenina a cargo de Gendarmería de Chile y a fin de garantizar el interés superior de los NNA, las mujeres embarazadas privadas de libertad y madres con hijos entre 0 y 2 años, acceden al programa "Creciendo Juntos" que tiene como objetivo fortalecer el vínculo de apego y prepara al lactante para el egreso del centro cerrado.
    El Servicio Nacional de Migraciones, creó en julio de 2022 la "Unidad de Género"(66) que coordina y orienta la gestión institucional, para la transversalización del enfoque de género en el diseño de políticas, planes y programas de la institución. Asimismo, busca asegurar la igualdad sustantiva de género entre los y las funcionarias del SERMIG y con usuarios/as y/o beneficiarios/as de esta institución, a fin de garantizar la no discriminación y prevenir y sancionar la violencia de género.
    Una de sus prioridades es el seguimiento y coordinación intersectorial que permita generar las condiciones para el acceso a permisos de residencia temporal por razones humanitarias, especialmente lo establecido en la ley N° 21.325, artículo 13, inciso final, que indica: "El Estado promoverá el respeto y protección hacia la mujer extranjera, cualquiera sea su situación migratoria, para que en todas las etapas de su proceso migratorio no sea discriminada ni violentada en razón de su género. Las mujeres migrantes tendrán acceso a todas las instituciones y mecanismos que resguarden su bienestar. Las mujeres embarazadas, víctimas de trata de personas, o de violencia de género o intrafamiliar, u objeto de tráfico de migrantes, tendrán un trato especial por el Estado. En virtud de lo anterior, el Servicio Nacional de Migraciones podrá entregar una visa que regule su permanencia, de acuerdo a antecedentes fundados requeridos a los organismos competentes".
    Los permisos por razones humanitarias, son residencias temporales que se otorgan a personas en una situación inminente de vulnerabilidad, que considera a víctimas de trata de personas; víctimas de violencia intrafamiliar o de género; tráfico ilícito de migrantes agravado; mujeres extranjeras en situación de embarazo y niños, niñas y adolescentes.
     
    . Otros grupos de especial protección
    Las personas extranjeras de las diversidades sexo genéricas presentan las mismas y generalmente acrecentadas condicionantes y restricciones que experimentan las mujeres migrantes.(67) Los problemas, desigualdades o violencias, que se producen en la intersección entre migración y sexo-género pueden entenderse a grandes rasgos en un doble sentido. Por un lado, está la migración a causa de la discriminación o violencia que una persona puede experimentar basada en una orientación sexual, características sexuales, identidad o expresión de género diversas; y, por otro, están los problemas que enfrentan quienes se desplazan, al momento o después de migrar a un nuevo país por ser una persona LGBTIQA+.
    La situación es tal, que expertos y expertas han reconocido que las personas LGBTIQA+ destacan entre las poblaciones más vulnerables y marginadas entre quienes se desplazan actualmente en el mundo y, entre ellas, especialmente las personas trans y de género diverso. En efecto, la expresión de género diversa y visible de este grupo las expone a un mayor riesgo de sufrir abusos físicos y psicológicos, golpizas, violaciones, torturas y asesinatos.(68)
    Además de las vulnerabilidades estructurales a las que se enfrentan las personas que se desplazan, deben considerarse otros factores que complejizan esta realidad para las personas LGBTIQA+, como las vivencias socioculturales y educativas del país de origen, o el hecho de pertenecer a otros tipos de grupos desfavorecidos en torno a la etnia, al género, a la clase social, etc.(69)
    En consecuencia, al momento de pensar los procesos de movilización de personas LGBTIQA+, deben considerarse los factores anteriormente mencionados, como también las distintas etapas propias de un proceso de migración, sea el tránsito hacia el país de acogida, la entrada en el país de destino y los controles fronterizos, el momento de entrar y enfrentarse a funcionarias y funcionarios públicos, el proceso de regularización, el encuentro con la cultura del país receptor, la búsqueda de atención y/o ayuda, la búsqueda de obtención de servicios básicos o el acceso al mundo laboral.
    Del análisis de la oferta pública(70) es posible identificar la existencia de brechas específicas para personas migrantes con discapacidad. En particular, el Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) reportó la necesidad de homologación de la condición de discapacidad otorgada por el país de origen.
    Por su parte, respecto a las personas mayores migrantes, el Servicio Nacional del Adulto Mayor (SENAMA) reportó que no cuenta con programas específicos para personas migrantes, producto que su público objetivo está primeramente fijado por la edad y no por nacionalidad (en ese sentido no es discriminatorio) y el acceso a sus prestaciones es universal. Para ello, las personas deben cumplir los requisitos de cada programa (entre los cuales se exige tener cédula vigente o en trámite). La institución reportó que cuenta con registros de información sobre la nacionalidad de la persona.

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(65) SERMIG (2022). "Estimación de personas extranjeras residentes habituales en Chile al 31 de diciembre de 2021". https://serviciomigraciones.cl/estudios-migratorios/estimaciones-de-extranjeros/
(66) Resolución Exenta N°56.765 de 06 de julio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. https://serviciomigraciones.cl/wp-content/uploads/2023/07/Re-Ex-56765-Unidad-de-Genero.pdf
(67) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Coordinación Sociocultural de la Presidencia (2023). Informe final: "Mesa gubernamental de trabajo por los derechos LGTBIQA+. https://minmujeryeg.gob.cl/wp-content/uploads/2023/01/Informe-Entrega-Final-Resultados-Mesa-LGBTIQA-2022.pdf
(68) ONU, 2022. "Declaración de expertos en derechos humanos en el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia" Ginebra y Washington, 16 de mayo de 2022.

    Objetivos específicos:

    4.1. Dar cumplimiento a obligaciones internacionales y responder a necesidades de protección de personas refugiadas, apátridas, asiladas, mujeres, niños, niñas y adolescentes, víctimas de trata de personas y personas objeto de tráfico ilícito de migrantes agravado, entre otros.
    4.2. Garantizar la protección y asistencia de personas migrantes residentes especialmente vulnerables como las mujeres migrantes víctimas de violencia, personas mayores y personas con discapacidad, así como promover acciones concretas de no discriminación e inclusión de quienes integran las diversidades sexo genéricas.
    4.3. Asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y las leyes desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado.
    4.4. Otorgar protección complementaria a los extranjeros/as solicitantes de refugio a quienes no les fuere reconocida tal calidad, para lo cual la "Comisión de Reconocimiento de la Condición de Refugiado" establecida por la ley N° 20.430 que establece Disposiciones sobre Protección de Refugiados, evaluará en cada caso su procedencia, para efectos de la recomendación que realice al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, lo que será resuelto a través de una resolución exenta del Subsecretario del Interior. Como solicitantes de refugio, se les otorgará un permiso de residencia temporal por ocho meses, prorrogable por períodos iguales, en caso que corresponda. De acceder a la protección complementaria, se otorgará un permiso de residencia definitivo.
     
    5.- Seguridad, control de fronteras y crimen organizado
    El reciente incremento de la migración irregular, descrita en el eje 1, implica desafíos en materia de seguridad pública. En primer lugar, porque la migración irregular potencia el tráfico ilícito de migrantes, así como la trata de personas por parte de organizaciones que explotan la vulnerabilidad de estos grupos humanos. En segundo lugar, porque el flujo de migración irregular eventualmente permite el ingreso (y salida) por pasos no habilitados, de personas vinculadas a organizaciones criminales u otras acciones delictivas. En esta línea, uno de los problemas que derivan de la irregularidad migratoria es la falta de identificación, tanto de víctimas como victimarios de delitos, lo que imposibilita una correcta investigación y persecución penal de los mismos.
    Si bien los términos suelen resultar confusos, resulta pertinente hacer presente que el fenómeno del tráfico ilícito de migrantes no es lo mismo que el delito de la trata de personas. El tráfico ilícito de migrantes es un delito que se comete contra los Estados ya que vulnera sus límites legales para facilitar la entrada ilegal de migrantes dentro de su territorio. Por otro lado, la trata es un delito cometido en contra de las personas, que afecta bienes jurídicos personalísimos y que se caracteriza por un abuso de su vulnerabilidad para explotarlas, ya sea con fines de servidumbre, de trabajo forzado, y/o sexuales.
    En la práctica, puede resultar difícil establecer el límite entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, ya que pueden surgir elementos de explotación y abuso durante el tránsito de migrantes o en el lugar de destino, incluso aunque la persona migrante hubiera otorgado su consentimiento inicialmente. El tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas pueden producirse en las mismas rutas y el primero puede dar lugar al segundo.
    La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son delitos que utilizan personas con fines lucrativos, y donde redes de crimen organizado se aprovechan principalmente de grupos vulnerables para cometerlos.(71)
    La Organización Internacional del Trabajo (OIT) estima que las ganancias generadas por la trata de personas en su modalidad de explotación, alcanzan los USD$150.000 millones anuales,(72) cerca de un tercio del negocio ilícito más lucrativo del mundo, que es el tráfico de drogas (USD$320.000 millones). Por otro lado, se estima que el tráfico ilícito de migrantes puede llegar a generar ganancias por USD$31.600 millones.(73)
    Adicionalmente, estos delitos están estrechamente vinculados con el uso de documentos de viaje fraudulentos y con otros delitos como el flujo de fondos ilícitos, corrupción, terrorismo y tráfico de drogas y armas.(74)
    En consonancia con los últimos casos formalizados en Chile, la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito(75) (UNODC por sus siglas en inglés) indica que existen organizaciones delictivas altamente organizadas que tienen vínculos transnacionales y que son capaces de coordinar operaciones de tráfico ilícito sofisticadas, ya que cuentan con una amplia capacidad para proporcionar documentación falsa o fraudulenta a las personas en situación de movilidad humana.
    Este tipo de tráfico ilícito suele organizarse en "paquetes" que implican que las personas migrantes recorran largas distancias, utilizando múltiples medios de transporte.(76) A estas organizaciones criminales pueden recurrir tanto personas que desean ingresar al país en busca de mejores condiciones de vida o que requieren protección internacional, pero lamentablemente, también pueden recurrir miembros de organizaciones criminales y personas con problemas legales en sus países de origen.
    La trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes son una preocupación global, pues afectan integralmente a los países ya que estos pueden ser puntos de origen, tránsito y/o destino de estos delitos. En este sentido, la situación política, económica y social de Chile, lo convierte en un destino que atrae a miles de migrantes anualmente y, por ende, en una oportunidad de negocio para las organizaciones criminales.
    Desde que Chile firma y ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada y sus Protocolos anexos en el año 2004, se procede con la tipificación penal de los delitos de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes a través de la ley N° 20.507 publicada el año 2011. Tras estos hitos, el Estado ha brindado respuestas diferenciadas en el abordaje de los referidos delitos en términos de política pública.
    Tanto Carabineros de Chile como la Policía de Investigaciones de Chile tienen unidades específicas; a saber, Departamento O.S.9 Investigación de Organizaciones Criminales y la Brigada Investigadora de Trata de Personas (BITRAP), respectivamente que se encargan de la prevención, control e investigación de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Estos, a su vez, apoyan al Ministerio Público que, mediante la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos, Delitos Medioambientales y Crimen Organizado (ULDECCO), investiga los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones se encarga del visado humanitario de las víctimas.
    Por su lado, la Subsecretaría del Interior coordina la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas (creada en 2008) y desde 2023, el Grupo Técnico sobre Tráfico Ilícito de Migrantes, ambas con el propósito de coordinar distintas instituciones en la implementación operativa de acciones, planes y programas en materia de prevención, protección, persecución y sanción de estos delitos.
    Ambas instancias forman parte de la Política Nacional contra el Crimen Organizado(77), instrumento de gestión política que considera objetivos y medidas contra este tipo de delitos, y se articula con la Política Nacional de Migración y Extranjería en el sentido de que comparten el objetivo común de contribuir a garantizar la seguridad interior y exterior del Estado.
    La Política Nacional contra el Crimen Organizado articula 10 ejes de acción y objetivos que en conjunto abordan distintas dimensiones de la detección, control y persecución del crimen organizado, tanto local como transnacional. Estas acciones consideran, entre otras, mejoras en las capacidades de investigación y tecnológicas por parte de policías, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), el Servicio Nacional de Aduanas, y Gendarmería, fortalecimiento de la investigación patrimonial y de lavado de activos, adquisición de tecnologías para mejorar la trazabilidad de armas usadas en la comisión de delitos y el tráfico de armas y municiones, acuerdos y convenios internacionales para el intercambio de antecedentes de personas extranjeras detenidas y/o imputadas, y para potenciar investigaciones conjuntas de organizaciones criminales transnacionales.
    En relación a lo anterior, el documento mencionado propone mejorar los procesos de identificación de personas extranjeras víctimas y victimarias de delitos a través de la implementación a nivel nacional de un Sistema de Identificación Biométrica que permita al país tener un estándar adecuado de registro e identificación de personas.
    Finalmente, considera también la necesidad de invertir en equipamiento y tecnología para mejorar el control y resguardo de la frontera, y en particular, para mejorar las condiciones de habitabilidad y laborales de Carabineros de Chile que posibiliten un mayor control de los pasos no habilitados.
    En el marco de la seguridad y control de fronteras, surge un tema de especial relevancia, relacionado con el patrimonio fito y zoosanitario. Al respecto, es importante señalar que Chile tiene los más altos estándares de resguardo fronterizo para evitar la introducción desde el extranjero de enfermedades o plagas que puedan afectar a los animales o vegetales y dañar gravemente a la agricultura, esta función está a cargo del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), que ejerce el control fronterizo para resguardar la sanidad vegetal y animal.
    Debido el aumento de la migración regular, el sistema de control que habitualmente implica inspección de productos, medios de transporte, equipaje de pasajeros, tripulación y cargas comerciales de productos silvoagropecuarios se ha visto sobre exigido, requiriéndose el refuerzo de los controles sanitarios fronterizos que garantice la conservación de nuestro patrimonio sanitario, con el fin de mantener la soberanía alimentaria y la competitividad internacional del proceso exportador.

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(69) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y Coordinación Sociocultural de la Presidencia (2023). Informe final: "Mesa gubernamental de trabajo por los derechos LGTBIQA+. https://minmujeryeg.gob.cl/wp-content/uploads/2023/01/Informe-Entrega-Final-Resultados-Mesa-LGBTIQA-2022.pdf
(70) Anexo 1: "Informe sobre línea de base institucional. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(71) UNODC, 2019. https://www.unodc.org/unodc/es/human-trafficking/index.html
(72) https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/WCMS_243308/lang--es/index.htm
(73) FORBES, 2022. https://www.forbes.com.mx/el-negocio-del-trafico-de-personas/
(74) INTERPOL, 2022. https://www.interpol.int/es/Delitos/Trafico-ilicito-de-migrantes
(75) https://www.unodc.org/documents/congress/background\u00adinformation/Smuggling_of_Migrants/09-86993_module1_Ebook.pdf
(76) UNODC, 2019. https://www.unodc.org/documents/treaties/WG_SOM_2022/CTOC_COP_WG.7_2022_2/V2202388.pdf
(77) Aprobada por el decreto supremo N° 369, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

    Objetivos específicos:

    5.1. Robustecer las capacidades y tecnologías para el resguardo de las fronteras, particularmente de pasos no habilitados, de manera de mantener un control efectivo sobre ingresos y egresos irregulares de personas, así como mantener el control sobre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas.
    5.2. Contribuir con el logro de la Política Nacional contra el Crimen Organizado, así como en el resguardo del orden público, especialmente en lo referente a la prevención y represión del crimen organizado transnacional, del narcotráfico y tráfico de armas, del terrorismo, del tráfico ilícito de migrantes y de la trata de personas.
    5.3. Fortalecer los mecanismos de registro de información y recopilación de datos sobre delitos y crímenes cometidos por personas extranjeras y sobre los migrantes identificados como víctimas de delitos en el territorio nacional.
    5.4. Perfeccionar los procedimientos que permitan aplicar con eficacia y oportunidad las sanciones administrativas que establece la ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, para las infracciones menos graves, que serán sancionadas desde amonestación hasta multa, y sobre las infracciones graves que serán sancionadas con la salida forzada del país del extranjero, mediante resolución de expulsión.
    5.5. Brindar protección y asistencia a las víctimas del delito de trata de personas y las personas objeto del delito de tráfico ilícito de migrantes agravado, regularizando su residencia en el país, como medida de restitución y garantía de sus derechos, según corresponda.
    5.6. Fortalecer la operación de los Complejos Fronterizos del país, mejorando sus capacidades de infraestructura y procesos, que permitan aplicar con eficacia y oportunidad, el control migratorio, aduanero, y fito y zoosanitario.
    5.7. Reforzar la fiscalización de personas migrantes que ingresen de manera irregular al país, a fin de detectar bienes que pudieren afectar el patrimonio fito y zoosanitario del país.

    6.- Respuesta a los efectos migratorios derivados de emergencias, catástrofes y a consecuencia del cambio climático
    Chile es considerado un país altamente vulnerable al cambio climático, de acuerdo a la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (ratificada por Chile el año 1994), pues presenta siete de las nueve características definidas por este organismo: zonas costeras bajas; zonas áridas y semiáridas, zonas con cobertura forestal y zonas expuestas al deterioro forestal; zonas propensas a los desastres socio naturales: zonas expuestas a la sequía y a la desertificación; zonas de alta contaminación atmosférica urbana y zonas de ecosistemas frágiles, incluidos los ecosistemas montañosos.(78)
    La migración, en contextos de degradación ambiental y cambio climático, considera la situación de personas que dejan sus lugares de residencia por motivaciones personales y/o por comprender que los medios que garantizan la dignidad de la persona humana fueron o serán, de alguna forma, expuestos a riesgos. En cambio, el "desplazamiento" se refiere a la situación de individuos forzados a abandonar sus viviendas, siendo esta la única alternativa viable a la manutención de condiciones adecuadas de supervivencia y seguridad. A pesar de que ambas modalidades colocan la dignidad de la persona humana en riesgo, es el grado de voluntariedad el factor que acaba por diferenciar una de la otra. Es decir, son las condiciones del medio ambiente asociadas a factores culturales, demográficos, económicos, políticos y sociales, las que definen la movilidad humana como proceso migratorio o de desplazamiento.(79)
    La Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), en tanto espacio consultivo regional del cual Chile es un País Miembro activo, ha desarrollado un trabajo activo en materia de movilidad por motivos medioambientales, cambio climático y desastres. El año 2018 se aprobó el documento "Lineamientos Regionales en Materia de Protección y Asistencia a Personas Desplazadas a través de Fronteras y Migrantes en Países Afectados por Desastres de Origen Natural", que fue impulsado junto con la Plataforma sobre Desplazamiento por Desastres (PDD).
    En este sentido, bajo la Presidencia Pro Tempore de Chile, la XX Conferencia Suramericana sobre Migraciones (2022), promovió el desarrollo de una implementación regional de estos lineamientos con la cooperación del Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (SENAPRED, anterior Oficina Nacional de Emergencias – ONEMI), PDD y OIM. Asimismo, en este mismo periodo, los Países Miembros de esta Conferencia elaboraron la "Posición Conjunta de la Conferencia Suramericana sobre Migraciones ante la COP27", un hito que hace un llamado a la comunidad internacional a relevar la importancia e incorporar la movilidad humana por motivos medioambientales, desastres y degradación del medio ambiente como una temática permanente en la COP27.
    En Chile, SENAPRED estableció una "Mesa de Migración y Gestión del Riesgo de Desastres" que convoca distintos actores, entre ellos, Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) y Ministerio del Medio Ambiente, y una "Mesa sobre movilidad humana en el contexto del cambio climático y los desastres" al alero de la Plataforma Nacional para la reducción de riesgos de desastres. Por su parte, el "Plan de Acción Nacional de Cambio Climático 2017-2022" no consideró la movilidad humana.(80)
    Durante la etapa participativa de formulación de esta Política, en particular en los diálogos(81) de la región de Arica y Parinacota, región de Coquimbo y región de Valparaíso, los participantes identificaron como brecha la inexistencia de espacios de primera respuesta frente a flujos migratorios en el territorio. Lo anterior, explicaría la instalación de población migrante en asentamientos precarios, como campamentos y en condiciones de alta vulnerabilidad. Asimismo, los espacios disponibles en albergues y casas de acogida, se encuentran sobrepasados.
    Por su parte, los participantes de los diálogos de la región de la Araucanía, región de Aysén y región de Magallanes, identificaron como brecha el desconocimiento de las actuales redes de apoyo de organizaciones no gubernamentales y de servicios públicos, para brindar una primera respuesta de emergencia desde el territorio.
    Dado el aumento de los flujos migratorios hacia nuestro país, así como el alto nivel de vulnerabilidad al cambio climático, esta Política establece los siguientes objetivos a fin de incorporar la migración en los planes, programas y acciones que impulse el Estado en esta materia.
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(78) Ministerio del Medio Ambiente (2021). "Estrategia climática de largo plazo de Chile", Santiago de Chile. Disponible en: https://cambioclimatico.mma.gob.cl/estrategia-climatica-de-largo-plazo-2050/descripcion-del-instrumento/
(79) Organización Internacional para las Migraciones (2021). "La movilidad humana derivada de desastres y el cambio climático en Centroamérica". OIM, Ginebra. Disponible en: https://publications.iom.int/es/node/2706

    Objetivos específicos:
     
    6.1. Cooperar con los organismos pertinentes en la aplicación de medidas de prevención y que buscan atenuar los efectos del cambio climático y de situaciones de catástrofes, desastres y emergencia, sobre los desplazamientos circunstanciales o permanentes de la población migrante afectada por estos fenómenos.
    6.2. Colaborar con las acciones multisectoriales de respuesta frente a emergencias y riesgos de desastres en Zonas Aledañas al Límite Político Internacional, tanto a nivel nacional como local, en consistencia con iniciativas de alcance internacional -bilaterales y multilaterales- de Chile en la región, con el propósito de entregar una respuesta oportuna que brinde protección a las personas, sus bienes y medio ambiente.
    6.3. Promover esfuerzos regionales e internacionales para prevenir y abordar los factores de riesgo medioambientales y efectos del cambio climático sobre los flujos migratorios, evitando la migración forzosa a consecuencia de factores ambientales, proteger a las poblaciones afectadas por estos flujos y preparar a las comunidades afectadas.
    6.4. Fortalecer los espacios de primera respuesta de emergencia con enfoque de género frente a flujos migratorios, diseñando modelos de atención y procedimientos en frontera y en coordinación con las comunidades y autoridades locales.

    7.- Integración e inclusión de las personas migrantes
    La ley N°21.325 establece expresamente, en su artículo 6, que el Estado, a través de la Política Nacional de Migración y Extranjería, propenderá a la integración e inclusión de los extranjeros dentro de la sociedad chilena con el objeto de promover la incorporación y participación armónica de los extranjeros, entre otras áreas, en la realidad económica del país, reconociendo el valor de la migración para el desarrollo de la sociedad en todas sus dimensiones. Estos mismos principios deben ser aplicados a los connacionales que retornan al país.
    La integración de la población migrante es comprendida como un proceso de adaptación mutua en la convivencia entre las personas migrantes y las comunidades locales, que implica la consideración de los derechos de las personas migrantes y el cumplimiento por parte de estos de las normas, obligaciones y reglas de convivencia propias de la sociedad receptora. Por su parte la inclusión de las personas migrantes se refiere a su plena participación en los ámbitos económicos, social y cultural de las comunidades receptoras.(82)
    En la etapa participativa, los diversos actores identificaron como base para la integración, el contar con regularidad migratoria en el país, la que se complejiza por la dificultad para obtener documentos de sus países de origen, así como el costo asociado, por ejemplo, para la renovación de pasaportes. Asimismo, el extenso tiempo de tramitación desde que se inicia una solicitud hasta el otorgamiento de un permiso de residencia, afectaría su integración.
    Por su parte, se relevó la importancia de la brecha digital que se presenta en muchos de las personas migrantes, que acceden a información sobre la nueva ley y los procedimientos sólo a través de canales virtuales, que no cuentan con un lenguaje inclusivo y claro, que considere la diversidad de sus usuarios, tornándose prioritario abrir canales presenciales de atención.
    Otra brecha identificada en relación a la integración dice relación con las dificultades para el reconocimiento y certificación de competencias para el acceso al empleo, dando como ejemplo la validación de las licencias de conducir de sus países de origen. Asimismo, consideran que es necesario agilizar los procesos de convalidación y validación de estudios.
    A su vez, se destacaron el bajo acceso a la salud mental para los migrantes, quienes pueden verse enfrentados a situaciones de alta vulnerabilidad durante su residencia, por falta de redes de apoyo y condiciones económicas precarias, que requieren de mayor apoyo psicosocial para su integración. En tal sentido, esta Política se enlaza con la Política de Salud de Migrantes Internacionales y fija objetivos y condiciones relacionadas con el acceso a la salud, la educación, el empleo, la vivienda, la justicia y la cultura.

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(80) Organización Internacional para las Migraciones (2019). "La movilidad humana en la agenda climática de las Américas". San José de Costa Rica. Disponible en: https://publications.iom.int/es/books/la-movilidad-humana-en-la-agenda-climatica-de-las-americas-necesidades-y-oportunidades
(81) Anexo 2: "Informe Etapa Participativa. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(82) Organización Internacional para las Migraciones (2020). "Integración de los Migrantes". En: Portal de datos sobre Migración: https://www.migrationdataportal.org/es/themes/integracion-de-los-migrantes
(83) Decreto Nº326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
(84) Artículo 1 número 22.
(85) Artículo 16.
(86) Anexo 1: "Informe sobre línea de base institucional. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(87) Organización Internacional del Trabajo (2017). "La migración laboral en la agenda de trabajo decente de la OIT. Buenas prácticas y lecciones aprendidas en Chile". Disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/\u00ad\u00ad\u00adamericas/\u00ad\u00ad\u00adro\u00adlima/\u00ad\u00ad\u00adsro\u00adsantiago/documents/publication/wcms_582072.pdf
(88) Dahys Rocha, J.E., (2021). "Oportunidades de inserción laboral para la población migrante y refugiada en Chile". Cuadernos Migratorios N°13. Organización Internacional para las Migraciones (OIM), Santiago.
(89) Información disponible en: https://www.ilo.org/santiago/sala-de-prensa/WCMS_680024/lang--es/index.htm
(90) Naciones Unidas (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, documento A/70/L.1, 25 de septiembre de 2015.

    Objetivos generales del eje integración e inclusión de las personas migrantes:

    1. Fomentar la integración e inclusión de las personas migrantes en la sociedad chilena, promoviendo su incorporación y participación armónica en la realidad social, cultural, política y económica del país.
    2. Fomentar la convivencia y cohesión social entre las personas migrantes y las comunidades de acogida, mitigando posibles impactos negativos del ingreso de flujos migratorios en los territorios y servicios locales.
    3. Reconocer a las personas migrantes que ingresan regularmente al país para residir temporal o permanentemente, los derechos y garantías constitucionales y legales que asisten a los connacionales.
     
    En particular, el objetivo general N°3 de este eje, considerará las siguientes materias específicas:

    a) Trabajo decente y Previsión Social
    La Constitución Política de la República consagra en el artículo 19 N°16 la libertad de trabajo y su protección: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución", prohibiéndose "cualquiera discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal, sin perjuicio de que la ley pueda exigir la nacionalidad chilena o límites de edad para determinados casos".
    Por su parte, el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales,(83) compromete al Estado de Chile a reconocer el derecho a trabajar. En particular, el artículo 6 Nº 1 establece que "los Estados Partes (...) reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho. Y en lo que respecta al derecho a la seguridad social el artículo 9 dispone que "Los Estados Partes (...) reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social".
    Asimismo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares establece en su artículo 25 que "los trabajadores migratorios gozarán de un trato que no sea menos favorable que el que reciben los nacionales del Estado de empleo".
    A nivel nacional, en lo que respecta al derecho a trabajar, la ley N°21.325 de Migración y Extranjería establece que los y las extranjeras pueden desarrollar actividades lícitas remuneradas reconociendo, además, que el trabajador o trabajadora migratoria es toda persona que vaya a realizar, realice o haya realizado una actividad remunerada en un Estado del que no sea nacional(84).
    Se identificaron brechas normativas que afectan a algunos sectores de actividad con déficit de fuerza de trabajo, lo que plantea la necesidad de explorar en diálogo con los distintos actores del mundo del trabajo la realización de adecuaciones tanto legislativas como reglamentarias, que permitan la inserción laboral y protección de los derechos de las personas migrantes y refugiadas, y el desarrollo de dichos sectores. Esta situación fue identificada como una brecha para la inserción ocupación y se asume como tarea de esta Política el explorar en diálogo con los distintos actores, incluidos sindicatos y gremios, la posibilidad de discutir las condiciones para que esta situación pueda ser modificada y bajo qué condiciones específicas podría esto darse.
    En lo que respecta a la seguridad social, la Constitución chilena también asegura a todas las personas el derecho a la seguridad social, y tratándose de los y las extranjeras que se encuentran en el país, la ley de Migración y Extranjería reconoce expresamente como derecho el acceso a la seguridad social y beneficios de cargo fiscal, pudiendo acceder a ellos en igualdad de condiciones que los nacionales, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establezcan las leyes.(85)
    Del análisis de la oferta pública(86) reportada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se identifica como brecha la necesidad de potenciar la fiscalización respecto del cumplimiento de la normativa laboral y su aplicación vinculada a la migración.
    En este sentido, la Dirección del Trabajo ha creado instructivos de fiscalización para la detección de tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, entre otros. A partir de lo que establece la ley y esta Política, estos instrumentos deberán ser actualizados de modo de fortalecer permanentemente el rol inspectivo que compete a este Servicio respecto de las materias laborales para proteger vulneraciones de derechos de la población migrante.
    Durante la etapa participativa de formulación de esta Política, se relevó la necesidad de capacitar, tanto a empleadores/as como trabajadores/as migrantes, en la normativa laboral y migratoria. Igualmente, se identificó como nudo critico mejorar la capacidad de fiscalización laboral, a fin de evitar el trabajo forzoso y especialmente, erradicar el trabajo infantil, la trata laboral y la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes. Otro tema referido en los diálogos, fue la precariedad laboral que enfrenta la población migrante, debido principalmente a la irregularidad migratoria. Finalmente, los participantes se refirieron a la baja participación de personas migrantes en organizaciones sindicales y por lo tanto baja representatividad en las negociaciones laborales.
    En particular, sobre los trabajos de las mujeres migrantes, estos se concentran en un número limitado de ocupaciones, especialmente aquellas asociadas con roles y estereotipos femeninos. Se trata de trabajos en la economía informal, con remuneraciones insuficientes y baja protección social. Aunque esos trabajos no tienen que ser necesariamente de explotación, las circunstancias del empleo, con frecuencia conducen a un alto grado de vulnerabilidad al abuso y la explotación, incluidos el trabajo forzoso y la trata de personas.(87)
    En tal sentido, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ha definido el trabajo decente como aquel que permite el acceso a trabajos productivos y adecuadamente remunerados, socialmente protegidos, con resguardo a los derechos fundamentales en el trabajo, sin discriminación alguna e incorpora el dialogo social como método fundamental para la formulación de consensos.(88)
    Por su parte, en Chile el trabajo infantil corresponde a todas aquellas actividades productivas que desarrollan los NNA bajo la edad mínima permitida para suscribir contratos de trabajo, y de aquellos/as adolescentes que realizan trabajos peligrosos.
    Cumpliendo el compromiso que asume Chile en materia de protección de los Derechos de niños, niñas y adolescentes, así como la ratificación de los Convenios N°138 y N°182 de la OIT, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social con la finalidad de avanzar en un país libre de trabajo infantil en el año 2015 adoptó la "Estrategia Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescente Trabajador 2015-2025", que tiene por objetivo que niños, niñas y adolescentes crezcan seguros, estudien y se desarrollen de manera plena, y en caso que los adolescentes trabajen lo realicen bajo las condiciones que señala la normativa legal, excluyendo cualquier tipo de vulneración de derechos, retraso en el sistema escolar o menoscabo psicosocial.
    Chile ha avanzado de manera significativa en la erradicación del trabajo infantil, siendo "País Pionero de la Alianza 8.7 para la erradicación del trabajo infantil, el trabajo forzoso y la trata de personas"(89) en el marco de la Agenda de Desarrollo Sostenible 2030 de Naciones Unidas.(90) Esta alianza, promueve la convergencia de las políticas públicas de erradicación del trabajo infantil y sobre trata de personas, estableciendo acciones conjuntas e integrales que permitan la prevención y la cooperación internacional con los países de origen de las víctimas, en especial de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata laboral como peor forma de trabajo infantil. Asimismo, establecer acciones que permitan la detección y derivación de casos de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata laboral para su debida protección. Finalmente, promover la persecución del delito, a través de la denuncia, investigación policial y la fiscalización intersectorial.
    Por su parte, el Estado de Chile, ratificó el Convenio 29 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo, en mayo de 1933, y con ello el país se obligó a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas, asumiendo la definición del trabajo forzoso como "todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente".
    En tal sentido, se han generado diversas acciones en cumplimiento a esta suscripción. Por ejemplo, la Constitución Política de la República de Chile, consagra la libertad de trabajo y la prohibición expresa a toda forma de trabajo forzoso, particularmente en su artículo 19 N°16: "Toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución".
    Por su parte, el Código del Trabajo en su artículo 2 reconoce "la función social que cumple el trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan", con ello protege a los y las trabajadoras cuando son vulnerados en las garantías consagradas por la Constitución, mediante la acción de tutela laboral.
    En materia de trabajo infantil entró en vigor el 01 de junio del 2021 la ley N°21.271 que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo.
    Tratándose del trabajo forzoso, el país ratificó en 2021 el Convenio N°29 de la Organización Internacional del Trabajo y su Protocolo de 2014 y se constituyó la Comisión Asesora Ministerial para la implementación de dicho instrumento, instancia de diálogo social e intersectorial, que permita avanzar en la protección de derechos de víctimas y posibles víctimas del trabajo forzoso. Por su parte, el Código Penal contempla en el Artículo 411, quáter, introducido por la ley N°20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal.

    Objetivos específicos sobre Trabajo decente y previsión social
     
    7.1. Promover la inclusión laboral de las personas migrantes, asegurando el trabajo decente, adoptando las medidas necesarias para sancionar y evitar la contratación de migrantes en situación irregular, aplicando la ley N° 21.325 sobre migración y extranjería.
    7.2. Fortalecer las acciones de fiscalización del cumplimiento de la normativa laboral, a fin de prevenir y sancionar la contratación de personas migrantes en condiciones precarias y la vulneración de derechos, con énfasis en los derechos fundamentales en el mundo del trabajo.
    7.3. Prevenir la vulneración de los derechos fundamentales en el trabajo, con especial atención en la erradicación del trabajo infantil y la protección de los y las adolescentes trabajadores y la eliminación del trabajo forzoso de personas migrantes, considerada una población vulnerable.
    7.4. Capacitar a empleadores y empleadoras en legislación migratoria, laboral e inclusión de trabajadores y trabajadoras migrantes.
    7.5. Fortalecer la formación sindical y el diálogo social, considerando a trabajadores y trabajadoras migrantes en el desarrollo de habilidades para la dirigencia sindical y la formación en normativa laboral.
    7.6. Fomentar la información y la educación previsional de la población migrante.
    7.7. Promover la suscripción de convenios internacionales de Seguridad Social.

    b) Vivienda
    La ley N°21.325, en su artículo 18 establece que "los extranjeros titulares de residencia definitiva(91) gozarán de los mismos derechos en materia de vivienda propia que los nacionales, cumpliendo los demás requisitos legales".
    Por su parte, el Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, en su artículo 11 Nº1 compromete al Estado de Chile a "reconocer el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia".
    Del análisis de oferta pública(92) reportada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) para la formulación de esta Política, la institución no cuenta con una normativa específica para población migrante, existiendo programas habitacionales y urbanos que se basan en el principio de igualdad y no discriminación, que focalizan su atención en la población y territorios que requieren apoyo del Estado. Es decir, la población migrante debe cumplir los mismos requisitos que los nacionales: cédula de identidad vigente, inscripción en el Registro Social de Hogares y ahorro previo; y con las condiciones establecidas en los decretos que regulan los programas habitacionales.
    Sobre el acceso a programas habitacionales por parte de la población migrante, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo reporta que los principales son: Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda(93) con un 2% de familias extranjeras beneficiadas;(94) Programa Subsidio de Arriendo(95) con un 9% de familias extranjeras beneficiadas(96) y Programa Sistema Integrado de Subsidio Habitacional(97) con un 2,6% de familias extranjeras beneficiadas.(98) Además, la población migrante puede acceder al Programa de Habitabilidad Rural;(99) Programa de Protección al Patrimonio Familiar(100) y Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios.(101)
    De manera extraordinaria, el año 2017 el "Programa de Reasentamiento de Refugiados Sirios" facilitó el acceso a vivienda para familias refugiadas. En cuanto a difusión de la oferta MINVU a población migrante, se han realizado charlas informativas sobre Subsidio de Arriendo y Sistema Integrado de Subsidios, destinado a población haitiana, utilizando material con enfoque intercultural.
    Asimismo, el MINVU reporta que el déficit habitacional en Chile, que supera las 438 mil viviendas, 13% de los hogares en esta condición presenta una jefatura de hogar extranjera. A estas cifras se suman personas chilenas y migrantes que se encuentran en situación de calle y las familias en asentamientos irregulares o campamentos.(102)
    Al respecto, el "Catastro Nacional de Campamentos"(103) muestra que un 36% de los habitantes de dichos asentamientos son extranjeros y el 40% de los jefes de hogares son personas migrantes. De ellos, un 83% vive en las regiones de Tarapacá, Antofagasta y Metropolitana. Tratándose de los hogares con jefatura migrante femenina, estos se aproximan a las 12.221 personas que corresponden a un 16,9%.
    La importante presencia de migrantes en campamentos, responde en parte a la urgencia de esta población por conseguir donde habitar, sumado al alza de los precios de arriendo y a la escasez de oferta de residencia que responda a las particulares condicionantes del proceso de migración, factores que muchas veces obligan a sacrificar otras dimensiones de su vida por acceder a la vivienda.(104)
    El acceso a mejores condiciones de habitabilidad para las personas migrantes, se complejiza en situaciones de bajo nivel de ingresos, a lo que se suma la falta de historial crediticio y de respaldo bancario, e incluso por la desconfianza que provocaría en posibles arrendatarios y arrendatarias el mismo hecho de ser extranjeros, todos aspectos que ponen en situación de desventaja a las personas en el mercado formal de acceso a la vivienda. Esto los obliga a recurrir a alternativas habitacionales informales de baja exigencia de requisitos, con altos niveles de precariedad habitacional.(105)
    Asimismo, diversas investigaciones mencionan condiciones de "arriendo abusivo" como una práctica a la que se ven expuestos las personas migrantes, que parecen ser consecuencia también de las barreras del mercado habitacional formal. Se entiende que el arriendo abusivo se configura como una situación de aprovechamiento y explotación habitacional sobre la base de una relación asimétrica, donde la persona migrante se encuentra en una posición de desventaja – inducida principalmente por falta de información y limitadas posibilidades de acceso a otras alternativas habitacionales competitivas – que le impide establecer una relación de horizontalidad con el arrendador o arrendadora en la cual poder exigir un trato digno.(106)
    Junto con estas situaciones que afectan a los y las migrantes más vulnerables, el MINVU identificó como brechas para el acceso a la vivienda por parte de la población migrante, que la postulación a programas evalúa solo familias, lo que excluye a personas que migran no acompañados y no necesariamente ingresan al país con grupo familiar. Por su parte, para postular a los programas habitacionales de adquisición, construcción y mejoramiento de la vivienda, debe acreditarse la residencia definitiva, salvo en el programa subsidio de arriendo, en el que solo deben contar con cédula de identidad vigente. Otra barrera para la población migrante, es que la postulación exige justificar renta mensual mediante un contrato de trabajo. Sin embargo, los ingresos familiares de este grupo, dependen en parte de la economía informal, exigiéndose un contrato de trabajo para justificarlo. Finalmente, mencionan cómo el déficit habitacional y otras situaciones de vulnerabilidad explicarían el aumento de las personas migrantes en campamentos y en situación de calle, que han implicado un deterioro y nuevos usos de los espacios públicos y dificultades de integración de las comunidades extranjeras en barrios consolidados.

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(91) Respecto del Programa Subsidio de Arriendo (D.S. N°52 de V. y U., de 2013), los extranjeros solo deben contar con su cédula de identidad para poder postular.
(92) Anexo 1: "Informe sobre línea de base institucional. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(93) Decreto supremo N°49, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2011. https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/decretos/ds-n-49-v-y-u-de-2011-act_21-06-2017/
(94) En base a análisis de postulantes beneficiados en el período 2012-2021.
(95) Decreto supremo N°52 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2013. https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/decretos/d-s-n-52-v-y-u-de-2013-act-21-06-2017/
(96) En base a análisis de postulantes beneficiados en el período 2014-2021.
(97) Decreto supremo N°01 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2011. https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/decretos/d-s-n-1-v-y-u-de-2011-act-23-07-2020-sistema-integrado-de-subsidio-habitacional/

    Objetivos específicos en Vivienda:

    7.8. Promover la difusión de información sobre requisitos y condiciones para el acceso a soluciones habitacionales y de vivienda a personas migrantes que cumplan con la normativa.
    7.9. Procurar medidas que atenúen los riesgos de arrendamiento o subarrendamiento abusivo, promoviendo la postulación de hogares migrantes regulares al subsidio de arriendo, en la medida que cumplan con los requisitos que exija la normativa interna.
    7.10. Establecer mecanismos de intercambio de información entre el Ministerio de Vivienda y Urbanismo y el Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de verificar los antecedentes, vigencia y cumplimiento de requisitos relacionados con la postulación a programas habitacionales por parte de familias que habitan en campamentos.
     
    c) Salud
    La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 9, asegura a todas las personas, el derecho a la protección de la salud, el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona, así como la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud.
    Por su parte, la ley N°21.325, en su artículo 15, establece el derecho al acceso a la salud para las personas migrantes, indicando que: "Los extranjeros residentes o en condición migratoria irregular, ya sea en su calidad de titulares o dependientes, tendrán acceso a la salud conforme a los requisitos que la autoridad de salud establezca, en igualdad de condiciones que los nacionales. Todos los extranjeros estarán afectos a las acciones de salud establecidas en conformidad al Código Sanitario, en resguardo de la salud pública, al igual que los nacionales".
    En específico, el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes N°18.933 y N°18.469, regula el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la salud y crea un régimen de prestaciones de salud.
    En virtud de este marco normativo, el Ministerio de Salud publicó el año 2018 la "Política de salud de migrantes internacionales en Chile", documento que en su página 35 establece que su propósito es "Contribuir al máximo estado de salud de los migrantes internacionales, con equidad, enmarcado en el enfoque de derechos humanos".(107)
    Dentro de la población migrante que habita nuestro país, una proporción importante, independiente de su condición migratoria, se encuentra en situación de vulnerabilidad; esto no solo por las características específicas de su proceso migratorio, sino que también por las condiciones sociales de vida en el país receptor y por las barreras existentes para su acceso a servicios de salud.(108)
    La situación migratoria en general y particularmente la irregular, se considera un determinante social de la salud, ya que dependiendo de las condiciones en las que se realice el proceso de migración, aumenta la exposición a riesgos. Esto implica que los y las migrantes en mayor situación de vulnerabilidad social están expuestos a riesgos desde el lugar de origen, durante el tránsito y en el lugar de destino.
    De acuerdo con la encuesta CASEN 2017(109) sobre población migrante, es posible advertir que, respecto al porcentaje de personas en situación de pobreza multidimensional, en la población nacional este indicador es de 20,5%, mientras que en población migrante corresponde a un 24,6%. El porcentaje de hogares chilenos en condición de hacinamiento es de un 1,6%, mientras que en población migrante se eleva a un 21,4%. Por último, respecto al porcentaje de hogares donde alguno de sus miembros ha sido tratado injustamente o discriminado en los últimos 12 meses, la cifra en población nacional es de un 12,7%, mientras que en población migrante equivale a un 32,2%.
    Específicamente en el ámbito de la salud, la CASEN 2020(110) identificó que un 4% de los chilenos no posee previsión de salud, cifra que asciende a 10,9% tratándose de la población extranjera.
    Este menor porcentaje de adscripción previsional en personas migrantes se da independiente del sexo, tramo de edad y región de residencia. Resaltan mayores porcentajes de personas migrantes sin previsión en el tramo de menores de 18 años (14% vs. 4% en los chilenos) y el de mayores de 60 años, donde un 15% no tiene sistema previsional, en relación a un 3% de los nacionales. Sin embargo, las brechas en el acceso y atención de salud de personas migrantes han disminuido, pasando de un 15,7% de personas migrantes sin previsión de salud en el 2015 a un 10,9% en el 2020, lo mismo respecto al porcentaje de no atención médica ante algún problema de salud en los últimos 3 meses en migrantes, el 2015 era un 11,8% y el 2020 era 8,6%.
    Vale recalcar que en los/as extranjeros/as con más años en Chile se asimila de mayor manera a los/as chilenos/as los porcentajes de acceso a sistema previsional: mientras un 14% de los/as extranjeros/as con 5 años o menos de residencia no posee sistema previsional, ello desciende a 7% en los migrantes que llevan más de 5 años viviendo en Chile.(111)
    En ese sentido, el marco normativo nacional asegura el acceso y la atención de salud de los habitantes del territorio nacional.
    Del análisis de oferta pública(112) reportada por el Ministerio de Salud para la formulación de esta Política, informan que frente a situaciones de irregularidad migratoria y a fin de garantizar el acceso a la salud para los migrantes, se creó el año 2016 en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) un Número Identificador Provisorio (NIP), que permite que las personas migrantes en situación irregular, sin Rol Único Nacional (RUN) y carentes de recursos puedan acceder de forma gratuita a las prestaciones de la red pública de salud, cubiertos en FONASA en el Tramo A, como una medida de equidad que protege a la población más vulnerable.(113)
    Es importante indicar que, con respecto al uso del sistema de salud, las personas migrantes presentan un menor uso tanto en hospitalizaciones, consultas médicas, así como en algunos programas de atención primaria de salud (APS). En relación con los egresos hospitalarios, la tasa de egresos de la población chilena supera en casi 2,5 veces la de la población migrante y su principal uso es en prestaciones materno - infantiles.(114)
    Sobre el particular, la ley N°21.325 estableció la obligación de todo órgano de la Administración del Estado, institución u organismo previsional o de salud privado, que requiera asignar un número identificatorio a un extranjero que solicite servicios propios del ejercicio de su función, requerir al Servicio de Registro Civil e Identificación que le asigne a dicha persona un Rol Único Nacional previo enrolamiento de ésta. Tratándose de situaciones de urgencia, la asignación del Rol Único Nacional no será obstáculo para el otorgamiento de los servicios o prestaciones requeridas.(115) El reglamento de esta norma legal se encuentra establecido en el decreto N° 106, de 2021, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
    Finalmente, el Ministerio de Salud reportó que persisten desafíos que limitan el ejercicio del derecho a la salud de las personas migrantes en nuestro país, que se resumen en: i) desconocimiento de derechos y funcionamiento del sistema por parte de la población migrante, ii) brecha de capacitación a funcionarios en Derechos Humanos, salud intercultural, migración y salud y iii) dificultad de acompañamiento según modelo de atención primaria de salud (APS)(116) dada la movilidad de las personas migrantes.

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(98) En base a análisis de postulantes beneficiados en el período 2014-2021.
(99) Decreto supremo N°10 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2015. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1082987
(100) Decreto supremo N°255 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2006. https://www.minvu.gob.cl/elementos-tecnicos/decretos/d-s-n255-v-y-u-de-2006/
(101) Decreto supremo N°27 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de 2016. https://www.minvu.gob.cl/wp-content/uploads/2019/05/Decreto-27_2016-Mejoramiento-Vivienda-y-Barrio_ACT_19feb19.pdf
(102) Ministerio de Vivienda y Urbanismo (2021). "Déficit Habitacional Casen en Pandemia 2020: Resultados y notas metodológicas. https://catalogo.minvu.cl/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=3628046fcb74059efb3db8a011d80369
(103) Ministerio de Vivienda y Urbanismo (2022). "Catastro nacional de campamentos" https://ide.minvu.cl/maps/MINVU::catastro-de-campamentos/about
(104) Servicio Jesuita a Migrantes (2018), Estudio "Situación habitacional de las personas migrantes en la región metropolitana y Antofagasta". https://www.migracionenchile.cl/publicaciones-2018/
(105) Servicio Jesuita a Migrantes, SJM (2018).
(106) Servicio Jesuita a Migrantes, SJM (2018).
(107) "Política de Salud de Migrantes Internacionales en Chile", aprobada mediante resolución exenta N°1308 de 30 de octubre de 2017 del Ministerio de Salud. Disponible en: https://www.minsal.cl/wp-content/uploads/2015/09/2018.01.22.POLITICA-DE-SALUD-DE-MIGRANTES.pdf
(108) Davies A, Basten A, Frattini C. (2009). Migration: A social determinant of the health of migrants. Eurohealth (Lond). 2009; 16(1):10-2.
(109) CASEN. (2017). Encuesta de caracterización socioeconómica nacional 2017. https://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/encuesta-casen-2017
(110) CASEN. (2021). Casen en Pandemia 2020: Medición de indicadores de carencia de Pobreza Multidimensional en pandemia. https://observatorio.ministeriodesarrollosocial.gob.cl/encuesta-casen-en-pandemia-2020
(111) Servicio Jesuita a Migrantes y Colegio Médico de Chile (2022) "Casen y Migración: Avances y brechas en el acceso a salud de la población migrante residente en Chile (Informe N°3)", pág. 11. https://www.migracionenchile.cl/wp-content/uploads/2022/02/Informe-CASEN-III_compressed.pdf     
         
    Objetivos específicos en Salud:
     
    7.11. Propiciar las condiciones y estrategias que propendan a reducir las desigualdades en el ejercicio del derecho a la salud que afectan a las personas migrantes en Chile, promoviendo el acceso igualitario a las acciones de promoción, prevención y la atención de salud, considerando sus particularidades culturales, lingüísticas, de género y ciclo de vida.
    7.12. Fortalecer el acceso a la atención de salud de personas migrantes sin discriminación y en igualdad de condiciones que los y las nacionales, ampliando la cobertura en atención primaria.
    7.13. Conformar equipos de salud interculturales, incorporando mediadores/as interculturales, procurando la adecuación cultural de programas de salud destinados a infancia, alimentación complementaria, salud sexual y reproductiva, entre otros.
    7.14. Promover estrategias para el acceso y atención de salud con pertinencia cultural bajo el enfoque de Derechos Humanos y mediante acciones de promoción de la salud y cohesión social.
     
    d) Educación
    La ley N° 21.325, en su artículo 17, establece el derecho de los migrantes de acceso a la educación, indicando que "El Estado garantizará el acceso a la enseñanza preescolar, básica y media a los extranjeros menores de edad establecidos en Chile, en las mismas condiciones que los nacionales. Tal derecho no podrá denegarse ni limitarse a causa de su condición migratoria irregular o la de cualquiera de los padres, o la de quien tenga el cuidado del niño, niña o adolescente".
    Respecto a la educación superior, el mismo artículo indica que: "Los extranjeros podrán acceder a las instituciones de educación superior en igualdad de condiciones que los nacionales". En tal sentido, el acceso en igualdad está principalmente mediado por la regularización migratoria de las personas y los beneficios a los que se puede acceder, para ambos subsistemas educación superior técnico-profesional o educación superior universitaria.
    Asimismo, el artículo 143 de la misma ley, encomendó al Ministerio de Educación fijar los reglamentos y aranceles para el procedimiento de reconocimiento y revalidación de títulos de educación superior obtenidos en el extranjero y de la convalidación de actividades curriculares cursadas en instituciones de educación superior extranjeras, el cual se encuentra en elaboración por parte de la Subsecretaría de Educación Superior.
    Por su parte, la ley N° 20.370 General de Educación, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido en el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Ministerio de Educación, que en su artículo 2º dispone que la educación "se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de nuestra identidad nacional, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país".
    La misma norma establece una serie de principios bajo los cuales se inspira el derecho a la educación. En particular, su artículo 3, letra K) incorpora el principio de integración e inclusión, indicando que: "el sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes, y posibilitará la integración de quienes tengan necesidades educativas especiales", y agrega que el sistema propiciará "que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, nacionalidad o de religión". Este mismo principio, se incorpora en la ley Nº 20.845, sobre Inclusión Escolar, que modifica, entre otros cuerpos legales, el decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, ya citado.
    En 2018 el Ministerio de Educación estableció la "Política nacional de estudiantes extranjeros 2018 – 2022"(117) que tiene por objeto garantizar el pronto acceso al sistema educativo ante situaciones de irregularidad migratoria de los y las estudiantes extranjeros en el sistema educacional, contribuyendo a fortalecer la calidad educativa, respetando los principios de igualdad y no discriminación enmarcados en los compromisos internacionales firmados y ratificados por el Estado de Chile.
    A partir de esta Política, el Ministerio de Educación ha generado una serie de acciones, procedimientos y programas entre ellos: i) Diálogos para la Inclusión de los estudiantes extranjeros MINEDUC-UNICEF (2018); ii) Interculturalidad en la escuela: Orientaciones para la inclusión de estudiantes migrantes (2019); iii) curso Interculturalidad en el aula; iv) Programa Biblioteca Migrante; entre otros. Sin embargo, la principal medida de esta Política es la implementación del Identificador Provisorio Escolar (IPE), como mecanismo para garantizar el pronto acceso al sistema educativo ante situaciones de irregularidad migratoria de las y los estudiantes y un mecanismo similar para los apoderados, (IPA). Esta iniciativa ha permitido que los estudiantes y sus familias, puedan participar del Sistema de Admisión Escolar, certificar estudios, acceder a textos escolares, alimentación, seguro escolar, y recibir la tarjeta nacional estudiantil, entre otros. A 2022, se registraban a 134.614 estudiantes extranjeros/as matriculados con IPE.
    Si bien estos son avances significativos para la garantía del derecho a educación, persisten una serie de afectaciones vinculadas a la regularización migratoria de los y las estudiantes y su imposibilidad de participar del sistema de protección social del Estado, y por tanto ser reconocidos como estudiantes prioritarios/as o preferentes, o ser considerados para la asignación de una serie de otros beneficios tales como bonos, becas y subvenciones, en educación escolar o superior.
    La "Política Nacional de Estudiantes Extranjeros" en proceso de actualización, representa un avance significativo desde el Estado para la integración e inclusión de los NNA y adultos migrantes. Este nuevo proceso tiene como finalidad avanzar en la garantía del derecho a la educación y para ello resulta necesario evaluar lo realizado, recoger distintas voces frente al tema, definir acciones futuras necesarias y generar mecanismos de evaluación y seguimiento que permitan consolidar un nuevo documento de compromiso institucional y avanzar en el conjunto de acciones afirmativas en pro del resguardo del ejercicio del derecho a educación, como un derecho humano fundamental de las personas extranjeras, considerando el mandato de la ley N°21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia y por otra parte el rol de la educación ante un contexto de emergencia humanitaria dados los flujos de movilidad humana de la región y otras crisis.
    Del análisis de oferta pública(118) reportada por el Ministerio de Educación para la formulación de esta Política, identifican como principal barrera de acceso de los NNA y adultos migrantes al sistema educativo, la obtención del RUN para extranjeros, como medio de identificación del estudiante y que debe ser otorgado para personas en situación migratoria regular, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 21.325.
    Otras brechas reportadas dentro de los procesos participativos realizados en el marco de elaboración de esta Política fueron: a) la falta de oferta de matrícula en algunos sectores donde hay mayor concentración de NNA migrantes o movilidad interna nacional; b) aumento del número de NNA extranjeros fuera del sistema escolar; c) ausencia de políticas estandarizadas de educación intercultural y de intervenciones educativas que cuenten con criterios de pertinencia cultural; d) ausencia de sistemas de mediación intercultural para NNA cuya lengua materna no es el español; y e) dificultades para la validación de la trayectoria educativa de la persona migrante y la respectiva homologación de sus estudios previos al acceso al sistema educativo nacional.

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(112) Anexo 1: "Informe sobre línea de base institucional. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(113) Decreto Supremo N°67 del Ministerio de Salud de 2016. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1088253
(114) Departamento de Información y Estadísticas - DEIS (2022). Tablero de información de salud población migrante, disponible en https://deis.minsal.cl/
(115) Artículo 44.
(116) Universalización de la Atención Primaria de Salud. Disponible en: https://www.minsal.cl/universalizacion-de-la-atencion-primaria-de-salud/
(117) Ministerio de Educación (2018). "Política nacional de estudiantes extranjeros 2018 - 2022". Disponible en: https://migrantes.mineduc.cl/wp-content/uploads/sites/88/2020/04/Política-Nacional-Estud-Extranjeros.pdf
(118) Anexo 1: "Informe sobre línea de base institucional. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".

    Objetivos específicos en Educación:

    7.15. Garantizar el derecho a la educación e inclusión de estudiantes extranjeros y extranjeras establecidas en Chile, resguardando el acceso y avance en la trayectoria educativa de la enseñanza parvularia, básica y media.
    7.16. Actualizar los procedimientos de reconocimiento de estudios de enseñanza básica y enseñanza media de estudiantes extranjeros en Chile, así como de reconocimiento, revalidación y convalidación de títulos profesionales y técnicos obtenidos en el exterior.
    7.17. Fortalecer y actualizar los procedimientos de apoyo a la transición de los y las estudiantes extranjeros/as en Chile hacia la educación superior técnico-profesional o universitaria.
    7.18. Avanzar hacia un enfoque de reconocimiento y valoración de la diversidad cultural desde la práctica educativa, la convivencia y la cultura institucional, incorporándose en la actualización de instrumentos, orientaciones, procedimientos, formación y normativa interna.

    e) Acceso a la justicia
    El acceso a la justicia se ha entendido como "el derecho fundamental que tiene toda persona para acudir y promover la actividad de los órganos encargados de prestar el servicio público de impartición de justicia, con la finalidad de obtener la tutela jurídica de sus intereses a través de una resolución pronta, completa e imparcial. Es además el derecho a poder satisfacer las necesidades jurídicas de las personas, a través de la información, promoción y educación de sus derechos, así como la resolución eficaz de sus conflictos mediante el uso de mecanismos de resolución pacífica de controversias como la mediación y la conciliación."(119)
    La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares(120) en su parte III "Derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares" establece respecto al acceso a la justicia, en su artículo 16 Nº 4 que los trabajadores migratorios y sus familiares no serán sometidos, individual ni colectivamente, a detención o prisión arbitrarias; no serán privados de su libertad, salvo por los motivos y de conformidad con los procedimientos que la ley establezca. Continúa en el Nº 5 indicando que los trabajadores migratorios y sus familiares que sean detenidos serán informados en el momento de la detención, de ser posible en un idioma que comprendan, de los motivos de esta detención, y se les notificarán prontamente, en un idioma que comprendan, las acusaciones que se les haya formulado. Por último, el Nº 6 reconoce que los trabajadores migratorios y sus familiares detenidos o presos a causa de una infracción penal serán llevados sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales y tendrán derecho a ser juzgados en un plazo razonable o a ser puestos en libertad.
    En lo que respecta al derecho de acceso a la justicia que tienen los y las extranjeras que se encuentran en el país, la ley N° 21.325 reconoce el deber del Estado de arbitrar los medios necesarios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a aquellas personas extranjeras que no puedan procurarse por sí mismas,(121) consagrando expresamente el deber de asistencia legal a través de la Corporación de Asistencia Judicial que corresponda tratándose de la defensa jurídica frente a la expulsión del territorio chileno.(122)
    Respecto del acceso a la justicia de personas migrantes privadas de libertad, hay un extenso consenso sobre el respeto a sus derechos y la necesidad de adoptar medidas de promoción y protección para aquellos reclusos con necesidades especiales.(123) Ante esto un primer factor relevante es analizar la realidad de esta población en Chile, en específico, en lo que respecta a las personas privadas de libertad extranjeras.
    Sobre esta población,(124) se advierte un incremento en la cantidad de personas extranjeras privadas de libertad. Después del año 2012,(125) el aumento ha sido paulatino, del 3,7% en el año 2013 al 10,3% a abril del año 2022.
    Así del total de Población Privada de Libertad (PPL) 41.608, el 89,7% (37.310 personas) son de nacionalidad chilena, y el 10,3% (4.298 personas) son de nacionalidad extranjera. Al observar la distribución del total de PPL según sexo, los hombres son siempre más que las mujeres, así los hombres corresponden al 92,8% mientras que las mujeres alcanzan sólo el 7,2%. En el caso de la PPL extranjera, las extranjeras tienen una mayor proporción, alcanzando el 14,9% y los hombres el 85,1%.
    Según la nacionalidad de la población extranjera que está privada de libertad, desde el año 2007 al 2021 es mayoritariamente de nacionalidad boliviana, constituyendo casi la mitad de la población extranjera reclusa. Desde el año 2016 en adelante el segundo lugar lo ocupa la nacionalidad colombiana desplazando en volumen a la nacionalidad peruana quien antes ocupaba ese lugar. Para el año 2008, los internos bolivianos y peruanos reunían el 83,8% del total de población extranjera reclusa, hoy, junto con la nacionalidad colombiana, representan tan solo el 72,3% debido a la emergente presencia de otras nacionalidades como la venezolana y otras.
    Dado el contexto de la realidad nacional, respecto de las personas privadas de libertad migrantes, cabe destacar que el Director de Gendarmería de Chile instruyó(126) medidas para garantizar a toda persona migrante privada de libertad en algún establecimiento penitenciario del país, el derecho a información, notificación y comunicación consular, independiente si esta se encuentra de manera regular o irregular en el país, especialmente cuando existan marcadas diferencias idiomáticas y/o culturales.
    Junto con ello, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, instruyó medidas(127) para proteger y garantizar la identidad y expresión de género de las personas trans privadas de libertad, y de aquellas que son usuarias de los subsistemas abierto y postpenitenciario.
    El Director Nacional instruyó sobre visitas virtuales,(128) y posteriormente, refuerza la aplicación de las visitas virtuales para la población femenina de todo el país.(129) Las visitas virtuales a través de videoconferencia apuntan a fortalecer las relaciones y comunicaciones de las personas privadas de libertad con sus hijos/as, parejas, cónyuges, familiares y seres significativos, especialmente cuando se encuentren fuera del país o región donde está ubicada la Unidad Penal, o privados de libertad en otra unidad penal.
    Por su parte, el Servicio Nacional de Menores (SENAME) cuenta con un convenio de colaboración vigente con el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a través del Departamento de Extranjería y Migración (actual Servicio Nacional de Migraciones) en actualización, el cual aborda las coordinaciones para asegurar el proceso de regularización migratoria de adolescentes y jóvenes atendidos en el Servicio.
    Este Convenio, además de integrar dichos acuerdos, entrega los lineamientos técnicos a los equipos de intervención de programas y centros, y a los equipos de las Direcciones Regionales para el abordaje de casos de adolescentes y jóvenes extranjeros que han ingresado al sistema del SENAME tanto de Administración Directa, como a los programas ejecutados por Organismos Colaboradores Acreditados (OCAs).
    A abril del año 2022, se observaron 5.019 adolescentes y jóvenes cumpliendo medidas o sanciones tanto en centros de administración directa, como programas de OCAs. De ellos, 189 corresponden a jóvenes y adolescentes extranjeros, es decir un 4% del total. En lo referido a los tramos etarios, se identifica que se mantiene la tendencia nacional, donde se observa un 55% de los adolescentes y jóvenes en el tramo de 18 y más, un 40% en 16 y 17 años y un 5% 14-15 años. En lo referido al reconocimiento de pertenencia étnica, se identifica que, al ingreso 5 adolescentes (2,7%) del total de adolescentes y jóvenes extranjeros indican reconocer pertenencia étnica, de ellos, tres jóvenes manifiestan sentir pertenencia con el pueblo Aymara, uno de pueblo Quechua y uno con otra etnia.
    A pesar de los esfuerzos respecto de garantizar el acceso a la justicia, realizado tanto por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como de sus servicios dependientes y/o relacionados, aún existen y se evidencian brechas en cuanto al acceso a servicios de esta naturaleza, en particular para la población migrante. Así, los servicios dependientes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos reportan brechas transversales por parte de la población migrante, como las barreras idiomáticas o problemas de comunicación con migrantes latinoamericanos que manejan de manera diferente el funcionamiento de las instituciones de justicia en sus respectivos países de origen y esto, genera la necesidad transversal de capacitación en el enfoque intercultural por parte de los funcionarios/as del sistema de justicia, con el objetivo de abordar la diversidad cultural de los usuarios extranjeros/as.
    Junto con ello, el Servicio de Registro Civil e Identificación reporta brechas de género. Por ejemplo, se informa que, en caso de madres en situación migratoria irregular, no se registran de manera automática la filiación de hijos e hijas con sus padres. Por su parte, y en relación con el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes migrantes, el "Programa Mi Abogado", informa un déficit de profesionales para dar respuestas especializadas. Finalmente, la Defensoría Penal Pública informa que dada la precariedad en el acceso a la vivienda de personas migrantes adultas o NNA, se les aplicarían medidas preventivas más gravosas que a los nacionales en el proceso penal.
    Para la elaboración de esta Política se han considerado los avances y propuestas de la "Mesa de Acceso a la Justicia de Migrantes y Extranjeros" compuesta por el Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Instituto Nacional de Derechos Humanos, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile. En particular, el Boletín Nº1(130) de esta instancia de coordinación, reporta un acabado diagnóstico respecto a la situación de la población migrante en su acceso a la justicia y propone, entre otras, las siguientes acciones: a) respetar y garantizar los derechos de cualquier persona extranjera o migrante en el marco de cualquier proceso judicial, cualquiera sea su condición, minimizando los efectos adversos del acceso a la justicia y el debido proceso, b) procurar procedimientos informados oportunamente, contando con un intérprete y asistencia consular, si se solicita, y que haya sido previamente informado como su derecho y c) promover el enfoque de interseccionalidad en el acceso a la justicia de personas migrantes, atendidas las circunstancias de vulnerabilidad, discriminación y prejuicio de las que pueden ser objeto, entre otros.

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(119) Informe "Diagnóstico sobre el acceso a la justicia en Chile", disponible en https://www.minjusticia.gob.cl/media/2021/04/DIAGNOSTICO_55.pdf
(120) Decreto Nº 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=238928
(121) Artículo 21.
(122) Al respecto véanse los artículos 134, 141 y 147.
(123) Al respecto véanse los artículos 134, 141 y 147.
(124) Gendarmería de Chile (2022) "Boletín estadístico N°297", Subdirección de Reinserción Social.
(125) Aplicación de ley N°20.588 de Indulto General y la ley N°20.603 de exclusión para extranjeros con penas menores a 5 años.
(126) Oficio Circular N°9/17 de fecha 09/01/2017 de la Subdirección Operativa de Gendarmería de Chile.
(127) Resolución Exenta N°5551 de fecha 28/10/2021 de Gendarmería de Chile.
(128) Resolución Exenta Nº 490, de 25/01/2022 de Gendarmería de Chile.
(129) Oficio (C) Nº 118, de 13/04/2022 de Gendarmería de Chile.
(130) Mesa interinstitucional sobre acceso de migrantes a la justicia penal (2015). Boletín Nº1. https://bibliotecadigital.indh.cl/handle/123456789/819

    Objetivos específicos sobre Acceso a la Justicia

    7.19. Garantizar los derechos de las personas migrantes o extranjeras en el proceso judicial, cualquiera sea su condición jurídica, en el marco del debido proceso, procurando la asistencia jurídica, intérprete y asistencia consular.
    7.20. Brindar asistencia jurídica a las personas migrantes que lo requieran, en materias de familia, civiles y laborales, entre otras, a través de las Corporaciones de Asistencia Judicial, en las mismas condiciones que a los usuarios nacionales.
    7.21. Promover el enfoque de interseccionalidad en el acceso a la justicia de personas migrantes, atendidas las circunstancias de vulnerabilidad, discriminación y prejuicio de las que pueden ser objeto.
    7.22. Mejorar el acceso a la comunicación consular de la población migrante en los establecimientos penitenciarios cerrados (cárceles), Centros de Apoyo para la Integración Social (CAIS) y Centros de Reinserción Social (CRS).
    7.23. Promover medidas especiales para la población penal extranjera, de diversidades sexogenéricas y de mujeres privadas de libertad embarazadas y mujeres con hijos(as) entre 0 y 2 años, velando por el bien superior del niño, niña y adolescente.
    7.24. Fortalecer el acceso de la población migrante a la mediación familiar, en el marco de acción de los Tribunales de Familia, para normar materias de alimentos, relación directa y regular y cuidado personal. Considerando siempre el principio rector del interés superior del niño, niña o adolescente.
    7.25. Garantizar la representación jurídica de niños, niñas y adolescentes migrantes al sistema de justicia, asegurando una defensa técnica, integral, especializada, interseccional e interdisciplinaria.
    7.26. Garantizar los derechos a la identidad y la nacionalidad, contraer matrimonio y formar una familia, a la igualdad y no discriminación de la población migrante en el país, facilitando el acceso a procedimientos como: inscripciones de hechos vitales y actos jurídicos realizados por extranjeros/as, inscripciones de Unión Civil, inscripción de nacimientos, solicitud de cédulas de identidad, el cambio de sexo y nombre registral, entre otros.

    f) Fomento y desarrollo cultural
    La "Política Nacional de Cultura 2017 – 2022"(131) considera dentro de los desafíos de la institucionalidad cultural, la inclusión de las expresiones artísticas de las personas migrantes. Dentro de las brechas, esta Política identifica que existe una falta de apoyo para el intercambio cultural y artístico internacional con países limítrofes en regiones extremas.
    Asimismo, esta Política releva la importancia de "reconocernos y entendernos como una sociedad diversa que enfrenta importantes desafíos respecto a la inclusión de personas y comunidades que viven en este territorio (...) Por esa razón, las políticas culturales tienen un papel preponderante dentro de las políticas migratorias, debido a su enorme potencialidad en tanto promoción de la convivencia, la valoración de la diferencia como aporte a la construcción del imaginario social y cultural de Chile, la lucha contra el racismo y la discriminación, y la construcción de un relato común pensado desde el principio de interculturalidad".
    Por su parte, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, formuló el año 2019 la primera "Programa de Interculturalidad e Inclusión para Migrantes", (132) su objetivo es visibilizar las expresiones culturales de las personas migrantes en Chile, valorando el aporte que éstas hacen a la construcción de las identidades en el país.
    Sobre el fomento y el desarrollo cultural, durante los diálogos temáticos,(133) los participantes identificaron una importante brecha en la incorporación del enfoque intercultural entre los funcionarios y funcionarias públicos y en la ciudadanía en general. Asimismo, identificaron que profundiza estos discursos, la masiva difusión en los medios de comunicación de una percepción negativa de la migración, por encima de los aportes y contribuciones al desarrollo del país. Lo anterior, también se explicaría por la carencia de espacios de intercambio intercultural y de participación entre la población migrante y la sociedad chilena.
    Los participantes de los "Diálogos territoriales participativos"(134) coincidieron en identificar como brecha la profundización de la discriminación y xenofobia, en parte por la estigmatización con que se informaría sobre la población migrante en los medios de comunicación, vinculándolos con bajos niveles de escolaridad, altos índices de pobreza y delincuencia. Asimismo, identifican una baja promoción de la interculturalidad, que no cuenta con fondos o son de difícil acceso, para la difusión de la cultura y arte de la población migrante y la generación de espacios de encuentro con la comunidad local. Finalmente, coincidieron en identificar la necesidad de sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos sobre migraciones, aplicación de la nueva ley e interculturalidad. Asimismo, sobre la información que debe brindarse a la población migrante en el terreno, con más acciones presenciales y de trato directo con la comunidad.

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(131) Consejo Nacional de la Cultura y las Artes (2017), "Política nacional de cultura 2017-2022. Cultura y desarrollo humano: derechos y territorio", Santiago. Disponible en: https://www.cultura.gob.cl/politicas-culturales/nacional/
(132) Resolución Exenta N°41 de 10 de enero de 2019 de Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
(133) Anexo 2. Informe "Etapa participativa. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".
(134) Anexo 2. "Informe sobre Etapa participativa. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".

    Objetivo específico en Fomento y Desarrollo cultural
     
    7.27. Generar estrategias para identificar y desarrollar espacios de encuentro entre las culturas y la visibilización de la migración, del migrante y de sus expresiones culturales como un aporte y contribución al país.
     
    8.- Chilenos en el exterior
    La vinculación de los connacionales en el exterior forma parte de esta Política, en tanto se traduce en la atención y soporte a los chilenos y chilenas que se encuentran fuera del país. Esto se asocia a su vez con lo contenido en el principio de responsabilidad compartida de los Estados con la población migrante alrededor del mundo.
    El principal mecanismo de vinculación del Estado con los chilenos y las chilenas en el exterior, ocurre a partir de la reforma al artículo 13 de la Constitución, en 2014 y la posterior publicación de la ley N° 20.960 en 2016, que regula el derecho al sufragio en el extranjero. Lo anterior, permitió que desde 2017 puedan participar en las elecciones primarias presidenciales, presidenciales y plebiscitos. Dicho cuerpo legal mandata a la Cancillería a implementar ese derecho en el extranjero.
    Sin embargo, una brecha significativa identificada tiene que ver con el retorno e inserción en Chile de los connacionales. El art. 150 de la Ley de Migración y Extranjería sobre "Promoción del retorno" opera de manera muy débil en materias presupuestarias. También es necesario actualizar los canales de difusión en nuestra red de Embajadas y Consulados en el exterior en el idioma del país de asiento de cada representación, toda vez que actualmente encontramos estos espacios en castellano.
    La División para la Comunidad de Chilenos en el Exterior(135) (DICOEX), dependiente de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración (DIGECONSU) del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, es la encargada de enlazar a la comunidad de chilenos residentes en el exterior con nuestro país y los servicios que el Estado chileno puede otorgarles.
    En ese contexto a contar de 2010, DICOEX elaboró el "Manual del Regreso para chilenos en el exterior", guía de apoyo para los chilenos y chilenas residentes en el exterior que decidan volver a nuestro país y que incluye todos los trámites necesarios para reinstalarse en Chile.
    A la fecha, se han realizado tres ediciones del documento; la más reciente, "Manual del Reencuentro", data de 2020 y está planteada en tres momentos "Preparando el regreso a Chile", "Al llegar a Chile" y "Sugerencias posteriores a su llegada al país". Se trabaja continuamente en la actualización de este material.
    No obstante, aún se deben crear, así como fortalecer las iniciativas existentes, que permitan que una persona de nacionalidad chilena que regresa al país por causas diversas y luego de un tiempo de residencia en el extranjero, se reinserte con mayor facilidad a la dinámica nacional.
    Otra instancia que a nivel gubernamental permite conocer las necesidades de los chilenos y chilenas residentes en el exterior y proponer políticas e iniciativas que se hagan cargo de éstas es el Comité Interministerial para la Comunidad Chilena en el Exterior, creado en el año 2009 e integrado, además de la Cancillería, por once Ministerios, el de Interior y Seguridad Pública entre ellos. Como parte de la articulación de esta Política en cuanto a los connacionales en el exterior se refiere, la labor que se desarrolle al seno del Comité será de gran relevancia.
    El Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREL) también reporta la necesidad de fortalecer los presupuestos y definiciones respecto a la asistencia social de los nacionales, especialmente en casos humanitarios, lo que permitirá robustecer al Programa de Fortalecimiento de la Política Consular y Migratoria.

    Objetivos específicos
     
    8.1. Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los chilenos y chilenas en el exterior, establecidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos entre Chile y el país de destino, especialmente en lo relativo a derechos sociales aplicando en todos los casos el principio de reciprocidad. Se promoverá el acceso y ejercicio de estos derechos, aplicando los criterios de: acceso a la información sobre derechos y requisitos en el país de residencia; modernización del sistema consular, para brindar de forma oportuna y eficaz asistencia legal, social y humanitaria; participación ciudadana e integración con la comunidad local del país de residencia; y promoción de la democracia, procurando el acceso y ejercicio de derechos civiles y políticos en el exterior.
    8.2. Modernizar el sistema consular de atención de chilenos y chilenas en el exterior, en particular la asistencia legal, social y humanitaria en situaciones de riesgo y vulnerabilidad extrema.
    8.3. Mantener actualizado el registro de chilenos y chilenas en el exterior y sus organizaciones, fomentando su participación ciudadana, a través de los Consulados.
    8.4. Crear instancias de fomento de la cultura del país en los países de residencia, promoviendo la vinculación con la comunidad en el exterior, especialmente de hijos e hijas de chilenos y chilenas nacidos en el extranjero.
    8.5. Para el ejercicio de los derechos de los ciudadanos chilenos en el extranjero se considerará la promoción del derecho a sufragio, la ampliación en la participación política y la vinculación con nuestro país. Para tales efectos se trabajará en campañas de información que incentiven dicho ejercicio.
    8.6. El Estado de Chile podrá promover el regreso de chilenos que residen en el extranjero. Son criterios para esta promoción, la situación de vulnerabilidad en el país de destino y que soliciten de manera voluntaria el retorno al país. Asimismo, lo será el retorno de chilenos que cuenten con capacidades y habilidades requeridas para el desarrollo de sectores económicos y productivos prioritarios, el fomento de la ciencia, investigación e innovación tecnológica del país. Lo anterior, velando por la inserción oportuna y efectiva de los chilenos que retornen al país y facilitando su acceso al sistema educacional, previsional y mercado laboral.

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(135) Ministerio de Relaciones Exteriores y Organización Internacional para las Migraciones. "Manual del regreso para chilenos en el exterior" 2. Edición, 2014.

    9.- Fomento del multilateralismo y colaboración internacional en migraciones
    La Política del Ministerio de Relaciones Exteriores en materia migratoria, se implementa a través de mecanismos de colaboración a nivel bilateral, regional e internacional. Esta Política se basa en los principios de solidaridad internacional, el fortalecimiento de la cooperación regional e internacional, la defensa, protección y promoción de los derechos humanos; la responsabilidad compartida y la consolidación del multilateralismo.
    Entre los instrumentos internacionales que guían la Política exterior migratoria se encuentran la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional y sus protocolos, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas; la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; y la Declaración de Los Ángeles sobre migración y protección.
    En el ámbito de la Política migratoria internacional, en base al principio de la corresponsabilidad y la cooperación internacional, Chile ha liderado, en la agenda de los procesos consultivos regionales de migración y en los procesos de integración, la inclusión de los temas de acceso a la justicia para las personas migrantes, el rol de los Municipios en la gestión de la migración, la relación creciente entre migración y medioambiente.(136)
    En el marco de esta labor, se busca reflejar en las distintas instancias de trabajo los siguientes ejes: (a) Eje Cooperación Regional (Agenda Bilateral y Foros Consultivos Regionales), centrado en buscar marcos de respuesta entre los Estados de la región ante los diversos desafíos migratorios que se enfrentan; (b) Eje Humanitario, asociado a la noción de protección de las personas en procesos de movilidad, las cuales incluyen a las personas migrantes, refugiadas, asiladas, apátridas, entre otros; (c) Eje Migratorio, relacionado con los procesos de regularización y gestión migratoria bajos determinados principios tales como reunificación familiar, no devolución, interés superior de NNA, enfoque de género, entre otros; (d) Eje Cooperación Internacional; (e) Eje Cohesión e Integración Social Migratoria – Acoger, Promover, Proteger, Integrar, avanzando en la escucha y el rol que cumplen las comunidades de acogida en el proceso de integración social migratoria; y (f) Eje de Comunicación Migratoria, enfocado en el desarrollo, promoción y masificación de un relato constructivo y propositivo en torno a la migración y la movilidad humana, basado en la entrega de información fidedigna y la reducción de la incertidumbre de la población de acogida y migrante.
    Finalmente, es relevante destacar la "Política de Cooperación Internacional para el Desarrollo" coordinada desde la Agencia Chilena de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AGCID). Sus objetivos estratégicos son avanzar hacia el desarrollo inclusivo y sostenible, fortalecer las asociaciones para un desarrollo compartido y consolidar el sistema nacional de cooperación internacional para el desarrollo.
    Respecto al objetivo de "avanzar hacia un desarrollo inclusivo y sostenible", la cooperación internacional de Chile, busca establecer una formación y capacitación que permita a las personas constituirse en actores del desarrollo en sus sociedades, ya que el conocimiento es uno de los principales motores de crecimiento de los países. En tal sentido, se promueven proyectos para el fortalecimiento de la democracia y modernización institucional, en los ámbitos del desarrollo social; la agricultura y seguridad alimentaria; el medioambiente, los recursos naturales y la energía; la cooperación económica para el desarrollo; el desarrollo territorial y local; y la prevención de desastres.
    Lo anterior, se implementa en los programas Cooperación Sur-Sur,(137) Cooperación Triangular,(138) y Convenios de cooperación, entre AGCID y sus socios, basados en distintos instrumentos legales firmados a nivel de Gobierno.(139)
    En consecuencia y en concordancia con esta Política, la cooperación internacional de Chile, brinda un marco que fortalece las relaciones colaborativas con los países de origen de las personas que migran a nuestro país.

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(136) "Informe diagnóstico e implementación de la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Chile" (2017). Gobierno de Chile, Santiago. Disponible en: https://www.chileagenda2030.gob.cl/storage/docs/Diagnostico-Inicial_2.0_Agenda2030-ODS_2017.pdf


    Objetivos específicos:

    9.1 Fomentar la cooperación internacional y participar activamente en instancias bilaterales, regionales y multilaterales que promuevan consensos y permitan articular acciones en consonancia con la Política Nacional de Migración y Extranjería y con los instrumentos internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
    9.2. Generar acciones de colaboración y coordinación con el Sistema de Naciones Unidas, para el desarrollo de instrumentos, mecanismos, programas e iniciativas vinculadas a las migraciones internacionales.
    9.3. Fortalecer los canales institucionales de información en coordinación con Embajadas y Consulados con representación diplomática en el país y con Red Consular de Chile en el exterior, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de divulgar información para aquellas personas con intención de residir en Chile y otras cuestiones de interés para su residencia.
    9.4 Profundizar las relaciones de colaboración mutua, con los países de origen de las personas que migran a nuestro país, generando proyectos de cooperación internacional con países vecinos, y el resto de los países de la región de América Latina y el Caribe.

    10.- Gobernanza y gestión migratoria
    La Gobernanza Migratoria, se refiere a "marcos conjuntos de normas jurídicas, leyes, reglamentos, políticas y tradiciones, así como de estructuras organizativas (subnacionales, nacionales, regionales e internacionales), y procesos pertinentes que regulan y determinan la actuación de los Estados en respuesta a la migración en todas sus formas, abordando los derechos y obligaciones y fomentando la cooperación internacional".(140)
    Por su parte, el "Marco de Gobernanza sobre la Migración: elementos esenciales para facilitar la migración y la movilidad de manera ordenada, segura, regular y responsable, gracias a políticas migratorias planificadas y bien gestionadas"(141) de la Organización Internacional para las Migraciones, establece principios para orientar la formulación e implementación de políticas públicas migratorias. En particular, para efectos de esta Política se consideran las orientaciones del Principio 3: "La buena gobernanza de la migración depende de asociaciones duraderas" que recomienda incorporar en la gestión migratoria las siguientes orientaciones:

    . Modernización de la gestión migratoria
    Junto con el mandato de la ley N° 21.325 que crea el Servicio Nacional de Migraciones, resulta fundamental establecer objetivos que orienten la modernización de la gestión migratoria, tanto en sus procedimientos como en los sistemas de información y de tramitación de las solicitudes y otorgamiento de permisos de residencia, así como en la aplicación de sanciones administrativas establecidas por ley. Junto con ello, se torna fundamental la capacitación, formación y desarrollo de competencias de los funcionarios y funcionarias del SERMIG a nivel nacional, en tanto principales implementadores de esta Política. Con todo, la modernización institucional y operativa, requiere dotar de información e investigaciones sobre tendencias y datos de la migración, que otorguen evidencia para la toma de decisiones del Servicio y las autoridades respecto del presente documento.
    En los Diálogos participativos territoriales, se relevó la importancia de la brecha digital que se presenta en muchas de las personas migrantes, que acceden a información sobre la nueva ley y los procedimientos sólo a través de canales virtuales, que no cuentan con un lenguaje inclusivo y comprensivo, que considere la diversidad de sus usuarios, tornándose prioritario abrir canales presenciales de atención.
    Finalmente, coincidieron en identificar la necesidad de sensibilización y capacitación de los funcionarios públicos sobre migraciones, aplicación de la nueva ley e interculturalidad. Del mismo modo, sobre la información que debe brindarse a la población migrante en el terreno, con más acciones presenciales y de trato directo con la comunidad.
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(137) Sobre la base de objetivos y solidaridad comunes, y guiados, entre otras cosas, por los principios del respeto, de la soberanía, y las implicancias nacionales, se establece una relación horizontal y no condicionada, principalmente con nuestros países vecinos, y el resto de los países de la región de América Latina y el Caribe.
(138) Dos o más países o un organismo multilateral aúnan esfuerzos para compartir experiencias, conocimientos y recursos, de acuerdo a sus ventajas comparativas, en beneficio de un tercer país o grupo de países.
(139) Proporcionan el marco básico para la cooperación entre las Partes, como: países, Ministerios e Instituciones Gubernamentales, Universidades e instituciones académicas, Organismos Internacionales, y Fundaciones y Organizaciones No gubernamentales de Chile.
(140) Organización Internacional para las Migraciones (2003). Glosario de Migración. Ginebra, 2003.
(141) Organización Internacional para las Migraciones (2015). Centésima sexta Reunión C/106/40.

    . Participación de organizaciones de la sociedad civil
    Esta orientación, junto con la implementación efectiva de la ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, guiará la conformación y operación de los distintos espacios de participación del Servicio Nacional de Migraciones, como el ya creado "Consejo consultivo de la sociedad civil".(142)

    . Territorio y gestión local
    El establecimiento de una estrecha colaboración con las autoridades a nivel local será fundamental. Esta orientación, guiará el fortalecimiento de la gestión de las nuevas Direcciones Regionales de Migraciones y la necesaria descentralización de la gestión migratoria y la profundización de los vínculos con los Gobiernos Regionales y Municipios.
    En tal sentido, a efectos de recabar información sobre acciones y programas para la población migrante en las diferentes regiones del país, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en conjunto con el Servicio Nacional de Migraciones, elaboraron una encuesta dirigida a los Gobiernos Regionales. Las respuestas recibidas corresponden a 12 regiones y representan el 75% de los gobiernos regionales de Chile.(143)
    De estas regiones, un 50% informó contar con políticas, planes o programas para dar respuesta a las necesidades o asuntos vinculados con la población migrante. Igualmente, si se consideran los datos de población extranjera residente en cada una de las regiones, se obtiene que las regiones(144) en las que se concentra el 74% de esta población cuentan con alguna oferta específica relacionada con la migración.
    Al indagar por el detalle de dicha oferta, se identificó que la mayoría de los planes y programas de los Gobiernos Regionales en materia de migración se refieren a la promoción de la interculturalidad. En seguida, cuatro regiones (Aysén, Tarapacá, O'Higgins y Maule) señalaron contar con planes o programas dirigidos al desarrollo de capacidades y competencias laborales. En tercer lugar, tres regiones (Antofagasta, Biobío y Metropolitana) manifestaron contar con acciones de orientación para acceso al mercado del trabajo.
    A su vez, las acciones en materia de orientación para el acceso a educación, orientación para el acceso a la salud y para trámites migratorios solo fueron desarrolladas por las regiones de Magallanes y Antofagasta. Además, tres regiones indicaron contar con estrategias específicas para niños, niñas y adolescentes migrantes (Antofagasta, Biobío y Metropolitana), y dos con estrategias para mujeres migrantes (Antofagasta y Biobío).
    Respecto de la institucionalidad, el 42% de las regiones que respondieron la encuesta afirmaron contar en su estructura orgánica con una persona encargada de los asuntos relacionados con la migración (Arica y Parinacota, Antofagasta, O'Higgins, Metropolitana y Magallanes). En el mismo ámbito, se indagó por la capacitación de los funcionarios de los Gobiernos Regionales en materia de migración, donde sólo dos regiones indicaron que sus colaboradores contaban con ella (Aysén y Magallanes).
    En materia de participación, el 50% de los Gobiernos Regionales que respondieron la encuesta afirmaron contar con instancias en las que participa población migrante (Antofagasta, Metropolitana, O'Higgins, Biobío, Aysén y Magallanes).
    Por su parte, se indagó por las brechas que los Gobiernos Regionales identifican para abordar la temática migratoria. Las más referidas se asocian a la falta de personal dedicado a la materia; la baja coordinación intersectorial en áreas vinculadas a nivel de la región; y a recursos económicos insuficientes. Seguido de ello, el desconocimiento y falta de capacitación de las funcionarias y los funcionarios en la atención de población migrante, la falta de información y registros al respecto y la existencia de una cultura de discriminación frente a la población extranjera.
    Para finalizar, se preguntó a los Gobiernos Regionales por las acciones que, en su concepto, se requieren para reducir las brechas identificadas. Al respecto, la opción más señalada se refirió al acompañamiento del Servicio Nacional de Migraciones en actividades que promuevan la integración de la población migrante en la región, así como brindar asesoría al GORE respecto de la normativa migratoria (leyes, reglamento, decretos, y regulación en general) y de atención a población migrante, así como incluir iniciativas de participación ciudadana de la población migrante como COSOC, diálogos participativos, presupuestos participativos, etc.
    Durante los diálogos temáticos,(145) los participantes identificaron como brechas en la gestión local, los recursos limitados tanto financieros como de funcionarios y funcionarias con los que cuentan las oficinas comunales de migración, que permita dar respuesta a las múltiples necesidades de las personas migrantes. En tal sentido, respecto a los funcionarios y funcionarias de estas oficinas, relevan la importancia de su capacitación en materias normativas y de procedimientos sobre migración, como el mejorar los canales de comunicación con las autoridades del Gobierno Central y el Servicio Nacional de Migraciones.
    Otra brecha identificada fue que no todos los municipios cuentan con oficinas y/o programas para la población migrante y, en los que sí cuentan con una, es necesario generar un modelo de organización y funcionamiento de dichas oficinas, que permita estandarizar recursos y labores a realizar. Lo anterior, facilita el acceso a una información que sea coherente a nivel nacional, la cual sea conocida por todos y todas, especialmente en cuanto a las modificaciones legales y el acceso a servicios para la población migrante a nivel territorial.

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(142) Servicio Nacional de Migraciones (2022). "Resolución Exenta N°70.419 de 18 de agosto de 2022. Regula funcionamiento y composición del Consejo Consultivo del Servicio Nacional de Migraciones". https://serviciomigraciones.cl/wp-content/uploads/2023/06/70419.pdf
(143) Región de Arica y Parinacota, Región de Tarapacá, Región de Antofagasta, Región de Coquimbo, Región Metropolitana de Santiago, Región del Libertador Gral. Bernardo O'Higgins, Región del Maule, Región de Ñuble, Región del Biobío, Región de la Araucanía, Región de Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo y Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.
(144) De acuerdo con la estimación de población extranjera residente en el país a 2021, elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas -INE- y el Servicio Nacional de Migraciones.
(145) Anexo 2. Informe "Etapa participativa. Formulación de la Política Nacional de Migración y Extranjería".

    . Fortalecer la coordinación intersectorial
    La participación de todos los asociados a escala subnacional, nacional, internacional y regional (instituciones gubernamentales, organizaciones internacionales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones no gubernamentales, empleadores, sindicatos, diásporas, asociaciones de migrantes, instituciones académicas), cerciorándose de que las entidades consultadas sean plenamente representativas de la población concernida.
    Esta orientación guiará la creación de un Comité Asesor como instancia de coordinación interministerial permanente, que asesorará en la formulación y ejecución de un "Plan Nacional de Acción sobre Migración y Extranjería". Su secretaría ejecutiva radicará en el Servicio Nacional de Migraciones, organismo implementador de esta Política, según lo establecido en el artículo 157 N°1 de la ley N°21.325. Para la efectiva implementación del Plan, dicha instancia podrá establecer grupos de trabajo técnicos e invitar a participar a organizaciones de la sociedad civil, a los Consejos de la Sociedad Civil (COSOC) y a organismos internacionales vinculados a la migración.

    Objetivos específicos:

    10.1 Fortalecer las capacidades y facilitar la toma de decisiones para la gestión de la migración, tanto a nivel nacional como territorial, considerando criterios de proporcionalidad, racionalidad y con base en la evidencia, que permitan la aplicación de esta Política.
    10.2. Promover el fortalecimiento y el trabajo coordinado de la institucionalidad migratoria según lo estipulado en la ley N° 21.325, que incluye al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la Subsecretaría del Interior, el Servicio Nacional de Migraciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Autoridad de Control Migratorio.
    10.3. Establecer una instancia de coordinación interministerial permanente, que permita implementar el Plan Nacional de Acción sobre esta Política, que podrá establecer grupos de trabajo técnicos e invitar a organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales vinculados a la migración.
    10.4. Desarrollar y promover capacidades en los gobiernos regionales y municipalidades, para la implementación de esta Política, mediante la colaboración y coordinación permanente entre el nivel central, regional y comunal, en la formulación y evaluación de programas sociales con repercusión en la población migrante.
    10.5. Promover e incorporar la participación ciudadana en la gestión migratoria, impulsando la inclusión de la población migrante, en especial de organizaciones de mujeres y de las comunidades de acogida, así como la generación de redes con instituciones académicas y asociaciones organizadas.
    10.6. Modernizar los canales de atención e información que el Servicio Nacional de Migraciones, y otras instituciones públicas a nivel nacional, regional y local, brindan a las personas migrantes, así como la debida formación y desarrollo de sus funcionarios y funcionarias, incorporando en su quehacer los enfoques de derechos humanos, género, niños, niñas y adolescentes e interculturalidad.
    10.7 Generar sistemas de gestión e información integrados en el Servicio Nacional de Migraciones y en colaboración con otras instituciones públicas competentes, para el registro y tramitación de solicitudes de permisos de residencia, la aplicación de sanciones administrativas y recursos judiciales, con procedimientos ágiles y oportunos.
    10.8. Impulsar la investigación y estudio sobre diversos aspectos de la migración y la gobernanza migratoria, como las tendencias de los flujos migratorios, la caracterización de la población migrante residente en el país, entre otros, promoviendo la asociación con diferentes centros de estudios y agencias internacionales especializadas.
    10.9. Desarrollar instancias de información y difusión a la comunidad, respecto de esta Política y la situación de las migraciones en el país, procurando el abordaje de la materia en los medios de comunicación, con enfoque de derechos humanos, género, niños, niñas y adolescentes e interculturalidad.





    Artículo segundo: Dispóngase que los organismos de la Administración del Estado deberán propender a la inclusión de la Política Nacional de Migración y Extranjería en sus respectivas políticas, planes y programas. Para ello, en el marco de sus competencias, adoptarán las acciones que permitan materializar los objetivos y directrices definidos por la Política.


    Artículo único transitorio.- Las personas cuyas solicitudes de refugio hayan sido formalizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley N° 21.325, y que no hayan solicitado protección complementaria, podrán hacerlo hasta 90 días después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Giorgio Jackson Drago, Ministro de Desarrollo Social y Familia.- Luis Cordero Vega, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.