OBJETA EL INSTRUMENTO PORTAFOLIO, CONFORME AL ARTÍCULO 36 DEL DECRETO Nº 339, DE 2018, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, RESPECTO DE LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN QUE INDICA
   
    Núm. 4.524 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que la complementan y modifican; en la ley Nº 21.625, que establece Sistema Único de Evaluación Docente; en el decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación, que establece el Proceso de Inducción y Mentoría y el Sistema de Desarrollo Profesional Docente aplicable a los profesionales que cumplan funciones de dirección o pedagógica en los establecimientos de educación parvularia de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y regula otras materias a que se refiere el artículo cuadragésimo quinto transitorio de la ley Nº 20.903; en el decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Sistema de Desarrollo Profesional Docente; en el Ord. Nº 010/136, de 2024, de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; y,
   
    Considerando:
   
    1º Que, la ley Nº 20.903 creó un Sistema de Desarrollo Profesional Docente, en adelante, Sistema, aplicable a los siguientes profesionales de la educación:
   
    a. Profesionales de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, regulados por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los Departamentos de Administración Educacional de cada municipalidad, o de las corporaciones educacionales creadas por estas.
    b. Profesionales de la educación que desempeñen alguna de las funciones del artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, del Ministerio de Educación, en adelante, Estatuto Docente: de docencia de aula, docencia directiva o técnico pedagógica de apoyo, en establecimientos que impartan educación parvularia y que sean financiados con aportes regulares del Estado para su operación y funcionamiento. Esto de conformidad a lo previsto en el artículo 88 A en relación con el artículo 88 B del Estatuto Docente.
    c. Profesionales de la educación de planta y a contrata de la Junta Nacional de Jardines Infantiles que cumplan funciones de dirección o pedagógicas en los establecimientos de educación parvularia dependientes de dicha institución, lo anterior en virtud de lo dispuesto en el Título III del decreto con fuerza de ley Nº 24, de 2017, del Ministerio de Educación;
   
    2º Que, el Sistema se encuentra integrado, entre otros, por el Sistema de Reconocimiento y Promoción del desarrollo profesional docente que establece un procedimiento de progresión a través de distintos tramos, a saber, inicial, temprano, avanzado, experto I y experto II, al que se accede rindiendo el instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos y el instrumento portafolio, ambos regulados en el artículo 19 K del Estatuto Docente;
    3º Que, hasta antes de la entrada en vigencia de la ley Nº 21.625, que derogó la Evaluación Docente, de conformidad a lo previsto en el artículo 19 L del Estatuto Docente, el portafolio a que hace referencia el artículo 19 K, correspondía al mismo instrumento utilizado en el sistema de Evaluación Docente, y debía aplicarse por el Centro, cada cuatro años, en la misma oportunidad;
    4º Que, debido a la derogación de la Evaluación Docente, los instrumentos que la componían (autoevaluación, informe de referencia de terceros y entrevista de evaluador par) no fueron evaluados, salvo el instrumento portafolio, debido a que se utilizaba también para el proceso de reconocimiento;
    5º Que, es del caso tener presente que hasta el mes de octubre del año 2023 los profesionales de la educación del sector municipal participaban de su proceso de reconocimiento y de su Evaluación Docente el mismo año debiendo rendir un solo instrumento portafolio para ambos procesos;
    6º Que, los profesionales del sector particular subvencionado, los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo 88 A del Estatuto Docente y los profesionales de la Educación dependientes de Junta Nacional de Jardines Infantiles, a diferencia de los profesionales de la educación del sector municipal o dependientes de Servicios Locales de Educación Pública, siempre han participado de sólo un proceso evaluativo, el de reconocimiento, que considera los instrumentos portafolio y evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos señalados en el artículo 19 K del Estatuto Docente;
    7º Que, el portafolio rendido por los profesionales de la educación es individual, por tanto, es condición obligatoria que toda la evidencia que se entregue haya sido elaborada por el profesional, dando cuenta de su propio saber y experiencia profesional como docente;
    8° Que, los incisos segundo y tercero, del artículo 5°, del decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba Reglamento sobre Evaluación Docente, establecían que "[l]a entrega de información falsa, copiada o elaborada por terceros determinará que la evaluación del docente sea objetada, debiendo el docente repetir su evaluación al año siguiente, sin perjuicio de las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que lo complementan y modifican.
    Corresponderá al Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP) calificar si corresponde o no la objeción";
    9º Que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 36 del decreto Nº 339, de 2018, del Ministerio de Educación, la objeción que se realice de la evaluación del docente conlleva, además, la objeción del instrumento portafolio del Proceso de Reconocimiento;
    10. Que, de acuerdo con lo señalado por la Contraloría General de la República mediante dictamen Nº 94.239, de 2014, la objeción no corresponde a una sanción, sino que "...constituye una medida o decisión que obedece a la imposibilidad de calificar al profesional por cuanto no fue factible determinar si las evidencias entregadas por él pertenecen a su labor como profesional de la educación o a la de otra persona que presentó un portafolio semejante";
    11. Que, en este orden de ideas, a través de la página web www.docentemas.cl se informó a los profesionales de la educación participantes durante el año 2023, tanto de la evaluación de desempeño docente como del proceso de reconocimiento, las condiciones de validez y revisión de las evidencias presentadas en este contexto, en especial, las referentes al sistema de revisión y comparación digital, implementado con el objeto de evitar la comisión de prácticas fraudulentas que afecten la evidencia entregada en la evaluación;
    12. Que, en razón de lo antes expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que establezca las nóminas de los profesionales de la educación participantes del proceso de reconocimiento 2023, cuyos portafolios han sido objetados de conformidad a la normativa antes indicada.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Objétase el instrumento portafolio del proceso de reconocimiento rendido de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 K y 19 L del Estatuto Docente, correspondiente al año 2023, de 1.360 (mil trescientos sesenta) profesionales de la educación que se individualizan en el archivo con la firma electrónica avanzada de la jefa del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, denominado "Min 023 SGD 9679 Gabinete - Informa situación Objetados 2023_Nómina" que se encuentra almacenado en CD adjunto, caratulado "Min 023/ SGD 9679 Objetados/2023", el que se entiende formar parte de la presente resolución para todos los efectos legales.
   

    Artículo segundo: Los profesionales de la educación a que hace referencia el artículo primero de este acto deberán repetir el instrumento portafolio, durante el año 2024.
   

    Artículo tercero: Notifíquese el presente acto administrativo mediante su publicación en el Diario Oficial, con exclusión de la nómina contenida en el archivo "Min 023 SGD 9679 Gabinete - Informa situación Objetados 2023_Nómina" a que hace referencia el artículo primero de este acto, de conformidad a la ley Nº 19.880, por razones de economía, eficiencia y buen servicio.
   

    Artículo cuarto: Téngase presente que, sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, se enviará a los 1.360 profesionales de la educación cuyo portafolio ha sido objetado copia de esta resolución al correo electrónico registrado en la página www.docentemas.cl. Asimismo, podrán acceder a través de dicha página al Informe Comparativo de Evidencia a más tardar al día siguiente hábil de la publicación de este acto en el Diario Oficial, empleando el mismo usuario y contraseña utilizado en la evaluación rendida el año 2023. Este Informe da cuenta de los antecedentes técnicos que fundan la objeción de su portafolio.
   

    Artículo quinto: Señálase que, en contra del presente acto administrativo, podrán interponerse los recursos regulados en la ley Nº 19.880, ante las autoridades y los plazos que la misma ley establece.

    Anótese, comuníquese y notifíquese.- Alejandra Arratia Martínez, Subsecretaria de Educación.