INSTRUYE PROGRAMA DE FISCALIZACIÓN AÑO 2024, PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS DE CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, DENTRO DEL PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LAS COMUNAS DE CONCÓN, QUINTERO Y PUCHUNCAVÍ

    Núm. 758 exenta.- Santiago, 17 de mayo de 2024.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el artículo segundo de la ley N° 20.417, que fija el texto de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Losma"); en la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 18.834 que Aprueba el Estatuto Administrativo; en el decreto supremo N° 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví (en adelante, "PPDA CQP" o "Plan"); en el decreto supremo N° 39, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, que modifica el artículo 47 del decreto supremo N° 105, de 2018, del Ministerio del Medio Ambiente, en el sentido que indica; en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución exenta N° 52, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que fija su organización interna; en el decreto supremo N° 70, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente, que nombra Superintendenta del Medio Ambiente; en la resolución exenta RA 119123/98/2023, de 2023, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Jefa de la División de Fiscalización; en la resolución exenta RA 119123/73/2024, de 2024, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que nombra Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente; y, en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1° Que, la Superintendencia del Medio Ambiente (en adelante, "Superintendencia" o "SMA") fue creada para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las resoluciones de calificación ambiental, de las medidas de los planes de prevención y/o de descontaminación ambiental, del contenido de las normas de calidad ambiental y normas de emisión, y de los planes de manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de gestión ambiental que establezca la ley; así como imponer sanciones en caso que se constate alguna de las infracciones de su competencia.
    2° Que, la letra e) del artículo 46 del PPDA CQP, indica que corresponde a la SMA coordinar el Programa de fiscalización para el Plan Operacional de Gestión de Episodios Críticos (en adelante, "GEC") de contaminación ambiental, con la colaboración del Delegado Presidencial Regional, la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, las Municipalidades respectivas, y los órganos de la Administración del Estado competentes.
    3° Que, el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones.
    4° Que, mediante decreto supremo N° 39, de 2023, del Ministerio del Medio Ambiente, se modificó el artículo 47 del PPDA CQP, ampliándose la Gestión de Episodios Críticos al periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por condiciones de mala ventilación.
    5° Que, mediante los oficios ordinarios de la Superintendencia N° 787; N° 788; N° 789; N° 790; y, N° 792, todos ellos de fecha 22 de marzo de 2024, se solicitó a los organismos sectoriales participantes en la ejecución del Programa de Fiscalización, la remisión de información asociada a criterios de priorización para la fiscalización en el marco de sus respectivas competencias y presupuestos asociados, entre otras materias, con el fin de coordinar el Programa de Fiscalización para el período de GEC del año 2024.
    6° Que, a través del oficio ordinario N° 12.600/02/113, de fecha 9 de abril de 2024, del Gobernador Marítimo de Valparaíso; el oficio 1.255, de fecha 17 de abril de 2024, del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso; el oficio ordinario N° 168, de fecha 26 de abril de 2024, de la Corporación Nacional Forestal de Valparaíso; el oficio CP N° 8.015, de fecha 2 de mayo de 2024, de la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso; el oficio ordinario N° 225006, de fecha 2 de mayo de 2024, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; se adjuntaron antecedentes sobre fiscalización ambiental del año 2024, planificadas para el período de GEC, dentro del PPDA CQP.
    7° Que, en atención a las consideraciones anteriores, se procederá a resolver lo siguiente:

    Resuelvo:

    Primero. Aprobar el Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos del PPDA CQP año 2024, cuyo texto es del siguiente tenor.

    Artículo primero. Ámbito de aplicación. El presente Programa aplica a la gestión de episodios críticos de contaminación ambiental en el marco del PPDA CQ.

    Artículo segundo. Organismos sectoriales que participan en la ejecución del Programa de Fiscalización, medidas que deben implementar y/o fiscalizar. Según lo establecido en el artículo 55 del PPDA CQP, los organismos sectoriales incorporados en el presente Programa de Fiscalización para la Gestión de Episodios Críticos de Contaminación Ambiental, son los que a continuación se indican:

    1. Gobernación Marítima de Valparaíso

    1.1. De acuerdo con el inciso primero del artículo 38 del Plan, la Autoridad Marítima deberá fiscalizar que las naves que realicen faenas de carga y descarga en muelles, monoboyas, boyas multipropósito asociados a los terminales marítimos de la bahía, deberán dar cumplimiento a las exigencias del Anexo VI "Reglas para Prevenir la Contaminación Atmosférica ocasionada por los Buques", del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (Marpol), y sus enmiendas.
    1.2. Para el caso particular del periodo GEC, el criterio de priorización utilizado por la Autoridad Marítima para la fiscalización del Anexo VI mediante inspecciones, consiste en focalizar el esfuerzo en las "naves de interés", las que, encontrándose en el puerto de Quintero, transporten cargas derivadas de hidrocarburos y que pudiesen generar NOx, SOx y COVs. Estas naves corresponden a los Buques Tanque, definidos en el convenio Marpol (Anexo I, regla 1), como "buques construidos o adaptados para transportar principalmente hidrocarburo a granel, en sus espacios de carga".
    Las fiscalizaciones del Anexo VI del Convenio Marpol que se realizan por la Autoridad Marítima son las siguientes:

    Tabla 1. Tipos de fiscalizaciones realizadas por la Autoridad Marítima, de acuerdo con el Convenio Marpol.


    1.3. La planificación propuesta para el año 2024, corresponde a la proyección de las actividades de fiscalización factibles de realizar en el marco del presupuesto asignado, sin embargo, dado el dinamismo de la actividad marítima, podría sufrir variaciones a lo largo del año.

    2. Secretaría Regional Ministerial de Salud de Región de Valparaíso

    2.1. De acuerdo al artículo 27 literales, a) a la f), artículo 28 literales, a) a la g); y, artículo 29 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar las medidas relacionadas a los procesos de extracción, molienda, harneo de áridos y su uso para mejoramiento de superficies metálicas (granallado); las medidas relacionadas a las instalaciones que dentro de sus actividades contemplen la transferencia, transporte, manejo y/o almacenamiento de graneles sólidos, susceptibles de generar emisiones de material particulado por dispersión; las instalaciones nuevas o existentes que se emplacen en el área que comprende la zona de aplicación del Plan, y que contemplen el almacenamiento de graneles sólidos en forma transitoria o permanente en canchas abiertas cuya superficie sea superior a 5.000 m², cualquiera sea el volumen de los graneles sólidos; respectivamente.
    2.2. Se considerará la fiscalización definiendo los siguientes criterios para la priorización de actividades asociadas al programa de fiscalización año 2024:

    A) Fuentes areales diagnosticadas que se encuentran emplazadas en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, cuyos procesos se desarrollan en zonas con presencia de población en áreas circundantes y que potencialmente se pueden ver afectadas por el desarrollo de estas actividades.
    B) Instalaciones en las cuales se constataron deficiencias asociadas a los artículos 27, 28 y 29 del DS N° 105/2018 MMA, y que originaron procesos de sumario sanitario, en el marco de las fiscalizaciones realizadas en los años anteriores.
    C) Recurso humano disponible.

    2.3. La Seremi de Salud ha considerado dentro del Programa Operativo Anual 2024 del Departamento de Acción Sanitaria, la ejecución de actividades de fiscalización orientadas a dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el PPDA CQP, las que serán realizadas durante el presente año en función de los recursos y capacidades con que cuenta actualmente la institución.
    2.4. Con respecto a reforzar la fiscalización durante los episodios críticos, mediante el oficio CP N° 8.015, de fecha 2 de mayo de 2024, se informó por la Seremi de Salud de la Región de Valparaíso, que no es posible comprometer un incremento en la fiscalización en base a lo programado en el año 2023, ya que actualmente la Seremi de Salud cuenta con recursos humanos limitados destinados a la ejecución de actividades no solo asociadas a la fiscalización de fuentes areales en la GEC, sino que además fiscalizaciones correspondientes a varios programas de Salud Ambiental. En consideración a lo antes señalado, es que se ha programado realizar un total de 8 actividades de fiscalización sanitarioambiental durante el año 2024.

    3. Dirección Regional de Valparaíso de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC)

    3.1. De acuerdo a los artículos 33 al 35 del PPDA CQP, se deberán fiscalizar los sistemas de recuperación y/o almacenamiento de vapores en los estanques de almacenamiento de hidrocarburos y sus derivados; todos los procesos de carga y descarga, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de hidrocarburos y sus derivados, correspondientes a Clase I de acuerdo a la Tabla 1 del artículo 3 del decreto supremo N° 160, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y, los sistemas de venteos en los cuales se realiza quema controlada mediante antorcha; respectivamente.
    3.2. Conforme a lo establecido en el artículo 37 del PPDA CQP, la SEC, mediante la resolución exenta N° 32298, de fecha 3 de abril de 2020, autorizó a ENAP la extensión en un año (hasta el 31 de marzo 2023), para la implementación gradual de los sistemas de recuperación de vapores en los estanques de capacidad igual o superior a 200 m3 de combustibles clase I, establecidos en el artículo 33 del Plan. Conforme a lo anterior, la SEC priorizará la fiscalización en la empresa ENAP en los tanques en que la implementación de la tecnología para la recuperación de vapores se inició en el plazo citado y que aún se encuentra en ejecución.
    3.3. En lo que respecta a los criterios de fiscalización de los procesos de combustibles clase I establecidos en el decreto N° 160, de 2009, que aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos, asociados al artículo 34 del PPDA CQP, la SEC pondrá foco en la fiscalización del trasegamiento de estos combustibles desde naves.
    3.4. En lo que se refiere a la fiscalización del artículo 35 del PPDA CQP, de acuerdo con lo señalado por la SEC mediante el oficio Ord. N° 0659, de fecha 4 de diciembre de 2019, de la Dirección Regional de la SEC, la medida no es de competencia de su servicio.
    3.5. Con respecto a reforzar la fiscalización durante los episodios críticos, se informa que los períodos GEC no afectan el régimen de fiscalización de la SEC, sin perjuicio del seguimiento y/o fiscalización de la implementación de las medidas tomadas por las empresas para verificar que los antecedentes remitidos acerca de estas sean consistentes con lo que pueda verse en terreno.

    4. Corporación Nacional Forestal de la Región de Valparaíso (Conaf)

    4.1. De acuerdo con los artículos 39 y artículo 40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza.
    4.2. Conaf, en el marco del decreto supremo N° 276, de 1980, del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento sobre roce a fuego, sólo tiene competencias respecto de las quemas de desechos agrícolas y forestales, para lo cual fija el procedimiento; los días y horas para utilizar el fuego de manera regulada, con el fin de prevenir los incendios forestales. De lo anterior, se hace presente que el PPDA CQP establece la prohibición, en términos generales, del uso del fuego durante todo el año para quemar desechos agrícolas y forestales en las comunas afectas al Plan, con el fin de evitar contaminación producto del uso del fuego en ese tipo de actividades.
    Sin perjuicio de lo indicado y solamente para efectos de la eliminación de agentes patógenos de carácter fitosanitario que pudiesen afectar masas forestales nativas o plantaciones y por otro lado, plantaciones psicotrópicas, productos de decomisos efectuados al amparo de procesos dirigidos por el Ministerio Público en diferentes lugares de dichos territorios comunales, se permitirá bajo resolución especial de Conaf, realizar la actividad de quemar dichos desechos vegetales, procedimiento de eliminación que lo ejecuta generalmente alguna de la policías.
    En materia de fiscalización, Conaf a través de profesionales fiscalizadores continuará realizando patrullajes en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví según lo planificado, con el fin de detectar quemas ilegales, además de sensibilizar e inducir que los agricultores de ámbitos rurales se abstengan de realizar la actividad de quemar desechos agrícolas y/o forestales.
    4.3. Con respecto a reforzar la fiscalización durante los episodios críticos, se informa que las actividades normales planificadas para la fiscalización en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví durante el año y que considera a 2 profesionales, se reforzarán los patrullajes en los momentos que se declaren episodios críticos y esto incluirá un técnico, que recorrerá los ámbitos rurales en motocicleta junto a los profesionales asignados a la fiscalización.
    4.4. La forma en que se abordará la actividad, es mediante recorridos periódicos en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, con una media de 4 veces por mes, con el fin de detectar quemas ilegales. Independiente de que no se logre detectar quemas ilegales, como la estrategia es reforzar el contacto directo con los habitantes de ámbitos rurales con el fin de difundir la normativa vigente que prohíbe el uso del fuego, se propone como meta para el 2024, un número de actividades no inferior a 50, con un total de 300 personas contactadas como mínimo.

    5. Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Valparaíso (SAG)

    5.1. De acuerdo con los artículos 39 y artículo 40 del PPDA CQP, se fiscalizará la prohibición en toda la zona sujeta al plan el uso de fuego para la combustión abierta de rastrojos, hojas secas y de cualquier residuo de origen vegetal o forestal, residuos agroindustriales, urbanos, domiciliarios, u otros de cualquier naturaleza.
    5.2. Las acciones programadas son las siguientes:

    A) Actividades de vigilancia de quemas agrícolas.

    . Oficina Provincial Valparaíso: 3 actividades.
    . Oficina Provincial Quillota: 3 actividades.

    B) Actividades de difusión.

    . Oficina Provincial Valparaíso: 2 actividades.
    . Oficina Provincial Quillota: 2 actividades.

    6. Superintendencia del Medio Ambiente (SMA)

    6.1. De acuerdo a los artículos 4 al 26 del PPDA CQP, se deberá fiscalizar el control de emisiones de material particulado desde fuentes estacionarias; respecto del artículo 36, se deberá fiscalizar en los sistemas de tratamiento de aguas residuales, la mejor técnica disponible que impida las emisiones de COVs al exterior y, según el artículo 49, se deberá fiscalizar los planes operacionales que se encuentren aprobados, de los establecimientos del Capítulo III, con excepción de aquellos señalados en el numeral 1 y 5, y en el Capítulo V.
    6.2. Para ello, establece los siguientes criterios de priorización para llevar a cabo la fiscalización:

    A) Se fiscalizarán, las empresas y sus instalaciones afectas al Plan, y que cuenten con Planes Operacionales aprobados por la Seremi de Medio Ambiente.
    B) Se fiscalizarán límites de emisión de calderas existentes.
    C) Se fiscalizará la implementación de la mejor técnica disponible en sistemas de tratamiento de aguas residuales, para complementar los antecedentes de las inspecciones de 2022 y 2023.
    D) Se fiscalizarán las empresas y sus instalaciones ubicadas en las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví, realizando revisión de la operación en general, pudiendo abarcar aspectos autorizados en resoluciones de calificación ambiental.
    F) Se realizarán actividades de coordinación con Autoridades de la zona y otros entes fiscalizadores. 6.3. Para llevar a cabo estas fiscalizaciones, la Superintendencia cuenta con tres profesionales dedicados a la fiscalización de las medidas comprometidas en el Plan, ubicados en las comunas de Quintero y Puchuncaví.

    6.4. De acuerdo con la resolución exenta N° 2.153, de 2023, de la SMA, que fija Programa y Subprogramas de fiscalización ambiental de Planes de prevención y/o Descontaminación para el año 2024, la SMA realizará 43 procesos de fiscalización ambiental durante el año 2024, sobre la base de la asignación presupuestaria otorgada, entendiendo estos procesos como el conjunto de acciones, gestiones y actividades de fiscalización ambiental desarrolladas para constatar el estado y circunstancia de una unidad fiscalizable.

    Artículo tercero. Intensificación de la fiscalización. Con el objeto de prever situaciones desfavorables en las comunas afectas al PPDA CQP, en períodos o días de gestión de episodios críticos, de acuerdo con los literales del artículo 47 del Plan, la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y de los Organismos de la Administración del Estado con Competencia, deberá ser intensificada en función de las condiciones expuestas, y en consideración a los recursos disponibles.

    Artículo cuarto. Reuniones de coordinación y seguimiento respecto del Programa de Fiscalización. Con el objeto de que la Superintendencia pueda ejercer de manera eficaz y eficiente su rol coordinador sobre la ejecución del Programa de Fiscalización, los organismos fiscalizadores sectoriales deberán participar de reuniones de coordinación y seguimiento que la Superintendencia cite para tales efectos, las cuales serán convocadas al menos con tres días hábiles de anticipación y podrán ser realizadas por videoconferencia. A las reuniones de coordinación y seguimiento se invitará, en la misma oportunidad y forma, a la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, al Ministerio del Medio Ambiente, y a la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso.

    Artículo quinto. Reporte anual de los Organismos Sectoriales y elaboración de informe consolidado del Programa de Fiscalización. Los organismos sectoriales que participan en la ejecución del presente programa de fiscalización, deberán remitir los resultados de las fiscalizaciones ejecutadas durante la gestión de episodios críticos del año 2024, en marco del reporte anual de las actividades generales asignadas a su servicio en el PPDA CQP, considerando lo establecido en la resolución exenta N° 1.379/2020 que "Dicta instrucciones generales sobre el registro y reporte del estado de avance del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví" o la que la reemplace. Dicho reporte deberá remitirse a la SMA en el mes de enero de 2025.
    Con la información antes señalada, la Superintendencia elaborará el informe anual de estado de avance del Plan, que considerará los resultados de la ejecución del Programa de Fiscalización, el que se pondrá a disposición del público en general en el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA).

    Artículo sexto. Vigencia. La ejecución del programa de Fiscalización corresponde al período comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre del año 2024.
    Segundo. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, quedando disponible el documento que aprueba la presente instrucción, en la página web del Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental: http://snifa.sma.gob.cl.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial, dese cumplimiento y archívese.- Marie Claude Plumer Bodin, Superintendenta del Medio Ambiente.