DECLARA ZONA DE RIESGO SANITARIO A LA COMUNA DE CABO DE HORNOS
Núm. 738 exenta.- Punta Arenas, 15 de mayo de 2024.
Vistos:
1. El Informe de Incidente Nº 050, de 14 de mayo de 2024, de Senapred, sobre alteración de suministros básicos -agua potable- en la comuna de Cabo de Hornos, que contiene análisis preliminar de la situación.
2. Los Informes de Incidente Nº 050-A y Nº 050-B, ambos de fecha 14 de mayo de 2024, de Senapred, que contienen ampliación de lo informado precedentemente.
3. Las Minutas de Emergencia de fecha 15 de mayo de 2024, sobre interrupción de suministro de agua potable en la comuna de Cabo de Hornos, emitidas por la Seremi de Salud de Magallanes y de la Antártica Chilena.
4. El documento de Análisis Técnico de Riesgos con Declaración de Alerta Verde Temprana Preventiva, respecto a la comuna de Cabo de Hornos, emitido por la Senapred, de fecha 14 de mayo de 2024.
5. El artículo 67 del Código Sanitario que establece que es deber de esta Secretaría Regional Ministerial de Salud velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes.
6. Artículo 9 letra b) del Código Sanitario. conforme al cual corresponde en especial a la Autoridad sanitaria en sus respectivos territorios, dictar dentro de las atribuciones conferidas por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento.
7. Artículo 12 Nº 2 de DFL 1, de 2006, según el cual las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud tendrán las siguientes funciones, de acuerdo con las normas y políticas dictadas por el Ministerio de Salud: Nº 2: Ejecutar las acciones que correspondan para la protección de la salud de la población de los riesgos producidos por el medio ambiente y para la conservación, mejoría y recuperación de los elementos básicos del ambiente que incidan en ella, velando por el debido cumplimiento de las disposiciones del Código Sanitario y de los reglamentos, resoluciones e instrucciones sobre la materia, para lo cual se encontrará dotado de todas las facultades y atribuciones que el Código Sanitario y demás normas legales y reglamentarias sanitario-ambientales le confieren, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.
Considerando:
1. Que, según lo expresa el documento señalado en los vistos Nº 1, según información proporcionada por el Director Comunal de Emergencia de la comuna de Cabo de Hornos, se rebalsó la captación de agua que provee la copa que abastece de agua potable a la ciudad de Puerto Williams, ubicada en Río Róbalo, existiendo un suministro de agua potable racionado, sin afectación de personas ni viviendas y existiendo un monitoreo ante posible amenaza de desborde.
2. De conformidad con documento señalado en el Informe de Incidente Nº 050-A en los vistos Nº 2, un corte de agua potable afecta a la totalidad de Puerto Williams, afectando a 1.682 personas, producto de la obstrucción y rebalse en el tramo de captación del agua del Río Róbalo, debido al deshielo y lluvia que afectaron al sector desde donde se abastece de agua potable a la ciudad, estando vigente la alerta temprana preventiva por precipitaciones en la comuna de Cabo de Hornos y se declaró emergencia comunal por alteración de suministro de agua potable; y según el Informe de Incidente Nº 050-B descrito en los vistos Nº 2, desde las 20:00 horas del martes 14 de mayo de 2024 se mantiene corte de agua potable que afecta a la totalidad de Puerto Williams, existiendo 280.000 litros de agua potable disponible para la comunidad, lo que permitirá abastecimiento por tres días y la empresa Aguas Magallanes está trabajando para efectuar el diagnóstico de los daños y la forma de reparación una vez que las condiciones en el sector de captación de agua potable lo permitan, sin presentarse otras situaciones de emergencia a raíz de evento señalado.
3. Que, de acuerdo a documento de vistos Nº 4, la Senapred declaró alerta temprana preventiva por precipitaciones para la comuna de Cabo de Hornos, a contar del 14 de mayo de 2024, teniendo presente los antecedentes meteorológicos y la existencia de factores propicios para la ocurrencia de eventos a raíz de las precipitaciones y eventuales deshielos a causa de la isoterma 0ºC, como crecidas en los diversos cauces con arrastre de sedimentos, probabilidad de emoción en masa, interrupción de conectividad así como de suministros básicos e inundaciones en sectores vulnerables.
4. Que, es deber legal de esta Seremi velar por que se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y bienestar de los habitantes, por lo que se deben adoptar las medidas inmediatas de mitigación que permita abordar la situación sanitaria descrita precedentemente, a fin que las autoridades competentes gestionen los recursos necesarios para asegurar el suministro de agua potable de los habitantes de la comuna de Cabo de Hornos y así evitar afectar la salud de la población.
5. Que, de conformidad con lo señalado precedentemente, resulta necesario declarar zona de riesgo sanitario a la comuna de Cabo de Hornos, debido a la alteración del suministro básico de agua potable.
Teniendo presente:
1. DFL Nº 1, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL Nº 2.763/79 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469;
2. DS Nº 136/2005 que establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud;
3. Decreto de Nombramiento Nº 30 de 18 de marzo de 2022;
4. DFL Nº 725 Código Sanitario;
5. Ley Nº 19.880; y
6. Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en uso de las facultades que me otorga la normativa vigente dicto la siguiente:
Resuelvo:
1. Declárese zona de riesgo sanitario a la comuna de Cabo de Hornos de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de conformidad con lo expuesto precedentemente en los vistos y considerandos del presente acto administrativo, por el tiempo que sea estrictamente necesario para garantizar el suministro de agua potable para sus habitantes.
2. Notifíquese la presente resolución a los órganos y autoridades competentes en la materia objeto del presente acto.
3. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y en la página web de esta Seremi.
4. La presente resolución entrará en vigencia sin esperar su publicación en el Diario Oficial, en razón de la urgencia descrita en el presente acto administrativo y la necesidad que se adopten de manera inmediata las medidas necesarias para enfrentar la emergencia por parte de los órganos y autoridades que correspondan.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Francisca Sanfuentes Parga, Secretaria Regional Ministerial de Salud Región de Magallanes y de la Antártica Chilena.