CREA COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL DE EXPERTOS Y EXPERTAS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA MEDICIÓN DE LA POBREZA
Núm. 9.- Santiago, 4 de diciembre de 2023.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6, y 35, ambos de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada; en la ley Nº 20.285, sobre acceso a la información pública; en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado; en el decreto Nº 15, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que aprueba reglamento del artículo 4º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social; en el decreto Nº 18, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, que crea la Comisión asesora presidencial de expertos para la actualización de la línea de la pobreza y de la pobreza extrema; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; en la demás normas vigentes, pertinentes y aplicables.
Considerando:
1º Que, mediante decreto Nº 18, de 2012, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Evaluación Social, se creó la primera Comisión asesora presidencial de expertos para la actualización de la línea de la pobreza y de la pobreza extrema, en adelante "CMP", que revisó los aspectos metodológicos y funcionales que se relacionan con la medición de la pobreza por ingresos en Chile, con el objetivo de actualizar la definición de la línea de la pobreza, para hacerla más compatible con la situación de Chile en ese momento;
2º Que, como resultado del trabajo realizado, en enero del año 2014 la CMP entregó a la Presidencia de la República un informe con recomendaciones respecto de los temas analizados: a) Medición de la Pobreza; b) Medición de los Ingresos; c) Medición de la Pobreza Multidimensional; y, d) Institucionalidad para la medición de la Pobreza. Luego, en abril de 2014, se constituyó la Mesa Técnica Interinstitucional, en adelante "MTI", integrada por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), que, con el apoyo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal), analizaron y realizaron recomendaciones al Ministerio y al Comité de Expertos de la Encuesta Casen 2013 las que fueron consideradas por dicha instancia;
3º Que, entre las recomendaciones emitidas por la CMP estuvo la de realizar una actualización de la metodología de la medición de la pobreza cada 10 años, plazo que se cumple en enero de 2024, considerando la fecha del informe emitido por la CMP. Cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º del decreto Nº 18, de 2012, citado previamente, la Comisión, como resultado del desarrollo de sus funciones presentó al Presidente de la República un informe que contenía las conclusiones de su trabajo, con fecha 23 de enero de 2014. De modo tal que cumplió con las funciones para la cual fue creada.
4º Que, en mérito de lo señalado anteriormente, es necesario revisar y actualizar los indicadores para la cuantificación y caracterización de las personas y hogares en situación de pobreza, para el diseño y/o evaluación de la política social. Adicionalmente, es pertinente, a la luz de las eventuales actualizaciones metodológicas que se realicen, incluir una revisión de los instrumentos e institucionalidad de medición de la pobreza, de modo de mejorar la calidad de dicha estimación;
5º Que, para ello es procedente convocar a una comisión asesora presidencial de expertos y expertas para la actualización de la medición de la pobreza, con miras a revisar los temas y aspectos antes señalados, para posteriormente hacer recomendaciones al Presidente de la República.
Decreto:
Primero: Créase una comisión asesora presidencial denominada "Comisión Asesora Presidencial de Expertos y Expertas para la Actualización de la Medición de la Pobreza", en adelante "la Comisión", cuya tarea principal será asesorar al Presidente de la República en la revisión de los diversos aspectos relacionados con la medición de la pobreza en el país, incluyendo, las siguientes materias:
a) Analizar los distintos aspectos de la actual metodología de medición de la pobreza por ingresos, habida cuenta de los cambios económicos y sociales ocurridos en el país desde su última revisión. Esto incluye, entre otros, la composición y metodología de reajuste de la Canasta Básica de Alimentos y la Canasta Básica No Alimentaria; construcción de la línea de pobreza; escalas de equivalencia para el tamaño de los hogares; empalme de las series; tratamiento del alquiler imputado; y correcciones por no respuesta.
b) Proponer la adecuación de la medición de pobreza multidimensional a partir de la evidencia recogida en los primeros diez años de implementación de la misma, incluida una revisión de sus dimensiones, indicadores y umbrales.
c) Realizar propuestas para evaluar el instrumento de medición actualmente utilizado incluida su frecuencia, formato de levantamiento y sistema de gobernanza institucional.
Segundo: Para el cumplimiento de la función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderán a la Comisión las siguientes tareas:
a) Generar espacios de participación de actores de la sociedad civil, de la academia, gubernamentales y/o miembros de instancias de participación ciudadana, entre otros, que provean insumos para la discusión al interior de la Comisión.
b) Asesorar en el diseño de un diagnóstico respecto de la actual medición de la pobreza, pobreza extrema y pobreza multidimensional.
c) Informar periódicamente al Presidente de la República, por intermedio de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, los avances de las tareas realizadas y las discusiones sostenidas al interior de la Comisión.
d) Mantener un registro pormenorizado del contenido de las reuniones, audiencias y otras actividades que realice la Comisión.
e) Realizar propuestas de posibles cambios o ajustes a implementar en la medición de la pobreza, pobreza extrema y pobreza multidimensional.
Tercero: La Comisión, como resultado del desarrollo de sus funciones, deberá presentar a la Presidencia de la República un informe que contenga las conclusiones de su trabajo. Tanto el informe como el progreso del trabajo de la Comisión serán públicos y se difundirán por medio de la página web del Ministerio de Desarrollo Social, en un espacio destinado para estos efectos.
Cuarto: La Comisión estará constituida por las siguientes personas:
a) Osvaldo Larrañaga Jiménez, quien la presidirá.
b) Alejandra Abufhele Milad.
c) Amanda Alejandra Telias Simunovic.
d) Andrés Eduardo Hernando García.
e) Emmanuelle Barozet.
f) Gonzalo Ignacio Durán Sanhueza.
g) Juan Cristóbal Romero Buccicardi.
h) Paulina Francisca Henoch Inostroza.
i) Rodrigo Ignacio Yáñez Rojas.
j) Sylvia Eyzaguirre Tafra.
Sin perjuicio de lo anterior, quien presida la Comisión podrá invitar a las sesiones a personas que tengan una reconocida experiencia a nivel nacional en el área de Desarrollo Social, aportando su conocimiento en el área o sector.
Todas las personas integrantes desempeñarán sus funciones a título personal, sin comprometer a las instituciones, órganos o entidades de las que formen parte. Las obligaciones descritas en el presente acto sólo podrán hacerse efectivas una vez que los y las integrantes de la comisión indicados manifiesten su voluntad de integrar esta comisión. Las personas designadas desempeñarán sus funciones ad honórem y no podrán ser reemplazadas en caso de ausencia o impedimento en el ejercicio de sus funciones, salvo expresa designación por medio de la dictación del acto administrativo correspondiente.
En la primera sesión de la comisión, ésta determinará si las sesiones serán presenciales o telemáticas, la periodicidad de las mismas, la formalidad para adoptar acuerdos, así como cualquier otro aspecto relevante que permita el correcto desempeño de la comisión. Lo anterior quedará plasmado en un acta suscrita por sus miembros.
Quinto: A quien ejerza la presidencia de la Comisión le corresponderán, especialmente, las siguientes funciones:
a) Fijar, dirigir y coordinar las reuniones de trabajo de la Comisión.
b) Comunicar e informar a la Presidencia de la República, por intermedio de la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el desarrollo de las actividades realizadas por la Comisión.
Sexto: El apoyo técnico y administrativo que se requiere para el funcionamiento de la Comisión será proporcionado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, por medio de la Subsecretaría de Evaluación Social.
Séptimo: Los gastos que se originen con ocasión de las labores de la Comisión, serán de cargo del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Paula Poblete Maureira, Subsecretaria de Evaluación Social.