CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL PARA UN "ESTATUTO DEL TRABAJO CULTURAL"
   
    Núm. 11.- Valparaíso, 18 de marzo de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 1º inciso cuarto, 32 Nº 6, 33 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en los artículos 1º, 3º y 5º de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1.- Que los incisos primero y segundo del artículo 22 del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, señalan que los ministerios son los órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades en que deben ejercer dichas funciones y que, para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar las actividades del respectivo sector.
    2.- Que, asimismo, el artículo 3º del antes citado decreto con fuerza de ley, establece que la Administración del Estado debe observar, entre otros, el principio de coordinación.
    3.- Que el artículo 1 de la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, señala que dicho cuerpo legal se regirá por diversos principios, contemplándose en su séptimo numeral el respeto a los derechos de los creadores y cultores. Este principio busca promover el respeto de los derechos de los creadores, en materia de propiedad intelectual, así como los derechos laborales consagrados en el ordenamiento jurídico chileno, de quienes trabajan en los ámbitos de las artes, las culturas y el patrimonio.
    4.- Que, en el marco de la Agenda de Trabajo Cultural Decente llevada a cabo por el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, se han desarrollado diálogos sociales y procesos participativos durante los años 2022 y 2023, los cuales han arrojado una serie de prioridades ciudadanas relacionadas a la mejora en las condiciones laborales de trabajadores culturales, su reconocimiento, valoración, y la incorporación de una mayor equidad de género.
    5.- Que, para dar cumplimiento a lo anterior, el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio ha considerado necesario la creación de un plan para abordar un Estatuto del Trabajo Cultural, de carácter intersectorial y colaborativo, que contemple una hoja de ruta para el periodo 2024-2025.
    6.- Que la elaboración del plan estará encomendado a un "Comité Interministerial para la elaboración de un Estatuto del Trabajador Cultural", a cargo de una secretaría ejecutiva radicada en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
    7.- Que corresponde al Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género impulsar, coordinar y evaluar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos ministerios a nivel nacional y regional, de acuerdo con el artículo 3º literal e) de la ley Nº 20.820, que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y modifica normas legales que indica.
    8.- Que corresponde al Ministerio de Educación, proponer y evaluar las políticas y los planes de desarrollo educacional y cultural, así como estudiar y proponer las normas generales aplicables al sector y velar por su cumplimiento, de conformidad con lo dispuesto en los literales a) y d) del artículo 2º, de la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública, respectivamente.
    9.- Que corresponde al Ministerio de Desarrollo Social y Familia velar por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad o desarrollo social, a nivel nacional y regional, desde un enfoque familiar y de integración social, en los casos que corresponda, de acuerdo con el inciso cuarto del artículo 1º de la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y modifica cuerpos legales que indica.
    10.- Que corresponde al Ministerio del Trabajo y Previsión Social promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia, de acuerdo con el literal e) del artículo 2, del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que dispone la reestructuración y funciones de la Subsecretaría del Trabajo.
    11.- Que corresponde al Ministerio de Salud la coordinación sectorial e intersectorial para el logro de los objetivos sanitarios, de acuerdo con el numeral 1, literal c), del artículo 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469.
    12.- Que corresponde al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo adoptar las medidas que estime convenientes para la mejor orientación, coordinación, fomento y desarrollo del comercio interno y externo, de acuerdo con el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 88, de 1953, del Ministerio de Hacienda, que adopta las medidas que indica en relación con el Ministerio de Economía y Comercio y sus atribuciones y actividades.
    13.- Que resulta necesario establecer formalmente el citado Comité Interministerial para elaborar un plan llamado "Estatuto del Trabajo Cultural".
   
    Decreto:

    Artículo 1º.- Créase un Comité Asesor Interministerial denominado "Comité Interministerial para elaborar un Estatuto del Trabajo Cultural" (en adelante, "Comité"), cuya misión será la de asesorar al Presidente de la República y proponer medidas que mejoren las condiciones laborales de las y los trabajadores culturales y artistas, su protección social, y entreguen un mayor reconocimiento y valor social al trabajo cultural y artístico.
   

    Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su cometido el Comité deberá elaborar un informe, que contendrá una propuesta de plan llamado "Propuesta de Estatuto del Trabajo Cultural", con las propuestas de medidas legislativas, administrativas o programáticas orientadas a mejorar las condiciones laborales de las y los trabajadores culturales y artistas, promover su reconocimiento y valoración, así como también, propender a la equidad de género en el sector. Para ello, se requerirá la acción coordinada de los ministerios integrantes, enmarcado en una agenda de trabajo conjunto. El plan podrá proponer medidas que para su implementación requieran la colaboración entre entes públicos y privados, así como también la suscripción de convenios nacionales e internacionales.
   

    Artículo 3º.- Para el cumplimiento de su objeto, corresponderán al Comité las siguientes funciones:
   
    1. Asesorar al Presidente de la República en la definición de un diagnóstico respecto de la situación laboral de las y los trabajadores culturales y artistas en Chile.
    2. Asesorar y proponer al Presidente de la República un plan denominado "Estatuto del Trabajo Cultural", que contenga las medidas a ser ejecutadas por el periodo y formas que se indiquen.
    3. Asesorar y proponer al Presidente de la República medidas que promuevan la mejora en las condiciones laborales de las y los artistas y trabajadores de la cultura, su desarrollo, protección social y su valoración, incorporando la perspectiva de género.
   
    Las funciones antes señaladas son de naturaleza consultiva y en ningún caso importan el desarrollo de acciones de carácter ejecutivas por parte del Comité.
   

    Artículo 4º.- El Comité estará integrado de manera permanente por un representante de los siguientes ministerios, quienes tendrán derecho a voto:
   
    1. Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, quien lo presidirá.
    2. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    3. Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
    4. Ministerio de Educación.
    5. Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
    6. Ministerio de Salud.
    7. Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
   
    Las y los representantes y sus suplentes serán designados por la Ministra o Ministro correspondiente, quien deberá comunicarlo formalmente a la secretaría ejecutiva.
    De estimarlo conveniente y con acuerdo de la mayoría de los presentes, el Comité podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otras Secretarías de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida experiencia en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
   

    Artículo 5º.- El Comité contará con una secretaría ejecutiva radicada en la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que prestará el apoyo técnico y administrativo para el desarrollo de las sesiones del Comité. Le corresponderá, entre otras funciones:
   
    1. Convocar y conducir las sesiones.
    2. Registrar su desarrollo y los acuerdos que se adopten.
   

    Artículo 6º.- El Comité sesionará dos veces al mes, por un periodo de seis meses contados desde la total tramitación del presente decreto. Su labor culminará con la entrega de un informe que contendrá el plan a que hace referencia el artículo 2º del presente acto. Sin perjuicio de lo anterior, podrá sesionar en forma extraordinaria a requerimiento de su Presidencia.
    Requerirá para su funcionamiento un quórum de, a lo menos, la mitad de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes. En caso de empate, el voto de la Presidencia será dirimente.
    El Comité fijará, en su sesión constitutiva, las demás reglas para su correcto funcionamiento.
   

    Artículo 7º.- Las y los integrantes del Comité colaborarán dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente decreto.
    Las autoridades, directivos y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado y empresas públicas podrán prestar al Comité toda la colaboración que éste les solicite en el ámbito de sus competencias.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Javiera Toro Cáceres, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Nicolás Cataldo Astorga, Ministro de Educación.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.- Antonia Orellana Guarello, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Andrea Gutiérrez Vásquez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.