FORMALIZA DESIGNACIÓN DE INTEGRANTE DEL CONSEJO REGIONAL DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO, REGIÓN DE COQUIMBO
   
    Núm. 320 exenta.- La Serena, 11 de mayo de 2023.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley Nº 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, sobre bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, que aprueba reglamento para la designación de integrantes de los Consejos Regionales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, las resoluciones Nº 6 y Nº 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones.
   
    Considerando:
   
    Que la ley Nº 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado que tiene por objeto colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley.
    Que el artículo 16 de la referida ley, crea el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, al cual le corresponde ejecutar las funciones y atribuciones descritas en su artículo 17. Asimismo, el artículo 18 del citado cuerpo legal, dispone que el Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio se desconcentrará territorialmente a través de Consejos Regionales, los que tendrán su domicilio en la capital regional respectiva o en alguna capital provincial.
    Que conforme con el numeral 5 del artículo 19 de la ley Nº 21.045, los Consejos Regionales se integrarán, entre otros, por una persona representativa de las organizaciones ciudadanas cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, que tengan personalidad jurídica vigente y domicilio principal en la respectiva región, elegida por dichas organizaciones.
    Que en virtud de lo anterior, y según dispone el artículo 34 del decreto supremo Nº 8, de 2018, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, esta Secretaría Regional Ministerial invitó a las y los representantes de las organizaciones ciudadanas de la región cuyos objetos estén relacionados directamente con el ámbito de la cultura o el patrimonio cultural, inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones del Ministerio y con personalidad jurídica vigente, a una sesión especialmente convocada al efecto para la designación referida.
    Que según consta en acta de sesión especial de fecha 12 de abril de 2023, la instancia se llevó a cabo con la presencia de este Secretario Regional Ministerial, quien la presidió, y la asistencia de las y los representantes de las siguientes organizaciones ciudadanas de la región: Agrupación Cultural Kail Colectivo de Artes Integradas Literario, representada por su presidenta doña Zita Olivares Cortés; Centro Cultural Brisas del Alba, representada por su presidenta doña Karen Soler Véliz; Asociación Red Feminista del Libro Región de Coquimbo, representada por su presidenta doña Paula Ceballos Huerta; Corporación Cultural Social Ambiental y Deportiva Gestores del Choapa, representada por su presidenta doña Claudia Velasco Cornejo; Club de Cueca Margot Loyola, representada por su presidente don Alejandro Vera Véliz.
    Que en la referida sesión se procedió a votar por los candidatos propuestos, que reunían los requisitos exigidos por la ley y el reglamento, resultando electa en la segunda sesión doña Mirna del Carmen Véliz Contreras, cédula nacional de identidad número 8.491.246-8.
    Que se deja constancia, que conforme a los antecedentes acompañados, el Consejero designado no goza de la calidad de funcionario público en alguna de las reparticiones del Sector Público en calidad de planta o contrata; y, que de conformidad con lo dispuesto en las resoluciones Nº 6 y Nº 7, ambas de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón y sus modificaciones, la presente designación está exenta del trámite de toma de razón y deberá enviarse al Ente Contralor para su registro.
    Que, en mérito de lo anterior, resulta necesaria la dictación del respectivo acto administrativo que formalice la designación de la persona señalada; por tanto,
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: Formalízase la designación como integrante del Consejo Regional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de la Región de Coquimbo, de Mirna del Carmen Véliz Contreras, cédula nacional de identidad número 8.491.246-8, en su calidad de representante de las organizaciones ciudadanas de la región, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 19 de la ley Nº 21.045, en relación con el resultado consignado en el acta de sesión especial de fecha 12 de abril de 2023, que forma parte de los antecedentes de esta resolución.
   

    Artículo segundo: Téngase presente que, por razones impostergables de buen servicio, la persona individualizada en el artículo primero desempeñará sus funciones por el período de cuatro años, a contar de la primera sesión del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, sin esperar la total tramitación de la presente resolución.
   

    Artículo tercero: Téngase presente que según consta en declaración jurada adjunta, la persona designada no goza de la calidad de funcionario público, por lo que le corresponderá recibir una dieta de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la ley Nº 21.045 y artículo 39 del reglamento, equivalente a ocho Unidades de Fomento por cada sesión que asista, con tope de ocho sesiones por año calendario, considerando tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias. Asimismo, tendrá derecho a percibir un viático equivalente al que corresponda a un funcionario público del grado 5 de la Escala Única de Sueldos.
   

    Artículo cuarto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero con las normas sobre probidad administrativa contenidas en el Título III de la Ley Nº 18.575 orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DFL Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en el Título II de la ley Nº 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, debiendo velar por ello esta Secretaría Regional Ministerial.
   

    Artículo quinto: Cúmplase por la persona individualizada en el artículo primero, la obligación legal de realizar la declaración de intereses y patrimonio, de conformidad a la normativa vigente. Asimismo, verifíquese por el Departamento de Gestión y Desarrollo de las Personas que don Alex Fernando Garrido Tapia haya cumplido con la obligación legal de realizar la respectiva declaración de intereses y de patrimonio conforme a la normativa vigente.
   

    Artículo sexto: Certifíquese por parte de esta Secretaría Regional Ministerial, el domicilio de la persona individualizada en el artículo primero, para efectos de practicar la notificación ordenada en el artículo siguiente de esta resolución.
   

    Artículo séptimo: Notifíquese dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, a contar de la fecha de total tramitación del presente acto administrativo, por esta Secretaría Regional Ministerial, lo resuelto en esta resolución, a Mirna del Carmen Véliz Contreras, vía carta certificada, que contenga una copia íntegra de esta resolución así como de sus antecedentes, en el domicilio contenido en la distribución del presente acto administrativo, el que se certificará previamente, de conformidad a lo ordenado en el artículo precedente.
   

    Artículo octavo: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, por esta Secretaría Regional Ministerial, con la tipología "Órganos colegiados" en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley Nº 20.285 sobre Acceso a la Información Pública y en el artículo 51 de su reglamento. Asimismo, y en cumplimiento de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, omítase por esta Secretaría Regional Ministerial, el RUN y domicilio de la persona natural referida en esta resolución, para el solo efecto de su publicación en el sitio electrónico de Gobierno Transparente.

    Anótese, regístrese, publíquese y notifíquese.- Cedric Steinlen Cuevas, Secretario Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio Región de Coquimbo.