APRUEBA ORDENANZA SOBRE EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS DESDE POZOS LASTREROS UBICADOS EN INMUEBLES DE PROPIEDAD PARTICULAR, COMUNA DE SAN BERNARDO
    Núm. 891 exento.- San Bernardo, 8 de febrero de 2024.
   
    Vistos:
   
    - El DFL 1, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
    - Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, que señala: "Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán ordenanzas, reglamentos municipales, decretos alcaldicios o instrucciones".
   
    "Las ordenanzas serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellas podrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los Juzgados de Policía Local correspondientes".
   
    - El oficio interno N° 1.065, de fecha 10 de agosto de 2023, de la Dirección de Asesoría Jurídica;
    - El Acuerdo del H. Concejo Municipal; adoptado en Sesión Ordinaria N° 96, de fecha 6 de febrero de 2024;
    - Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y
   
    Decreto:

    1°.- Apruébase la siguiente Ordenanza Municipal N° 44, sobre "Extracción de áridos desde pozos lastreros ubicados en inmuebles de propiedad particular, comuna de San Bernardo", cuyo texto es el que a continuación se señala:

TÍTULO I. GENERALIDADES

    Artículo 1°. La presente ordenanza tiene por objeto regular la modalidad, requisitos, formalidades y condiciones técnicas en que se desarrolla la extracción de áridos desde pozos lastreros de propiedad particular en la comuna de San Bernardo.

    Artículo 2°. La presente ordenanza será aplicable en todo el territorio de la comuna de San Bernardo, a las personas naturales o jurídicas que extraigan áridos en o desde pozos lastreros de propiedad particular, ya sean propietarios de ellos o no, los procesen, los comercialicen o los transporten, ya sea por cuenta propia o ajena (terceros).

    Artículo 3°. Para los efectos de la presente ordenanza se entiende por "Pozo Lastrero" todo hoyo o excavación en que se contenga o extraiga arena, ripio, piedras u otros materiales áridos.

    Artículo 4°. Una vez aprobado o visado técnicamente el proyecto de extracción por los servicios competentes, según correspondiese, la Municipalidad de San Bernardo procederá a autorizar la extracción mediante la emisión de un permiso de carácter precario, el que podrá ser modificado o dejado sin efecto, sin derecho a indemnización.

TÍTULO II. DE LAS SOLICITUDES
    Artículo 5°. Toda persona natural o jurídica que desee obtener permiso de extracción de áridos desde pozos lastreros de propiedad particular en la comuna de San Bernardo, deberá acompañar a su solicitud todos o parte de los siguientes antecedentes que legal o reglamentariamente se requieran:
   
    a) Nombre, cédula de identidad y domicilio del o los solicitantes.
    b) Dirección y rol del Servicio de Impuestos Internos del o los predios donde se extraerán áridos.
    c) Informes favorables por Art. 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, y del Servicio Agrícola y Ganadero, en caso de predios ubicados en áreas rurales ubicados fuera de los límites urbanos comunales.
    d) Calificación de la actividad industrial, otorgada por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Salud, debiendo esta, ser concordante con aquellas permitidas en los usos de suelo y zona de emplazamiento, de acuerdo al Plan Regulador Comunal y/o Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    e) En caso de los predios colindantes a esteros o cursos de aguas naturales que soliciten permiso para extraer áridos y que se encuentren en áreas de riesgo de inundación y protección de cauces naturales y cuerpos de agua, así definidos en el instrumento de planificación territorial, deberán contar con un informe favorable de la Dirección General de Aguas y/o Dirección de Obras Hidráulicas, del Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.
    f) Si para el desarrollo de la actividad se requiere extraer aguas de una fuente superficial o subterránea, el titular del proyecto deberá acreditar que dispone del derecho de aprovechamiento de aguas correspondiente según las normas del Código de Aguas, ya sea como propietario, arrendatario, usufructuario, en convenio o comodato.
    g) En caso de aquellos proyectos en donde sus actividades se encuentren definidas en el artículo 10 letra i) de la Ley 19.300 y en artículo 3° letra i) del decreto supremo N° 40 de 2013, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán presentar copia de la Resolución de Calificación Ambiental favorable de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, en caso contrario deberá acreditar la no pertinencia de ingreso al SEA a través de documento suscrito por dicho organismo de la administración del Estado.
    h) Los proyectos cuya superficie y volúmenes no requieran de ingreso al SEA, deberán de igual forma cumplir con las demás exigencias estipuladas en la siguiente ordenanza, con excepción de aquellas en donde se señale lo contrario.
    i) Planos de ubicación y emplazamiento del predio indicando en este último las curvas de nivel, ubicación del área que se utilizará para pozo lastrero, vías de acceso y salida de vehículos que transporten áridos, maquinarias, construcciones, arborización, fajas de protección y cualquier otro elemento solicitado por las autoridades competentes. Todo lo expresado en planos debe estar debidamente indicado y acotado.
    Las construcciones y obras menores deberán ajustarse a lo indicado en el artículo 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    j) Copia del título e inscripción vigentes que acrediten calidad de propietario del inmueble desde el cual se pretende extraer áridos, y además, contrato de arrendamiento o título que acredite la ocupación del inmueble en caso que no lo explote el propietario, debiendo constar la autorización expresa para la extracción y/o explotación de áridos.
    k) Toda actividad extractiva queda condicionada a lo establecido conforme al Capítulo 6.2 de la Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
    l) El permiso estará condicionado a la presentación de un Plan de Manejo de Recuperación de Suelo y estudio de transporte y otros que sean necesarios para definir la incidencia del proyecto en el desarrollo urbano del sector de emplazamiento, informados por los organismos competentes que corresponda de conformidad a lo dispuesto en la Ordenanza Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

    Artículo 6°. Todos los ingresos deberán realizarse por oficina de partes dirigidas al Alcalde de la comuna de San Bernardo.
TÍTULO III. DE LAS EXTRACCIONES

    Artículo 7°. El interesado deberá presentar al municipio un proyecto esquemático de extracción que identifique las etapas en que se dividirá el total de éste.

    Artículo 8°. Se exigirá que el proceso de extracción, molienda y harnero, se ejecute en húmedo de modo tal de evitar la contaminación ambiental por polvo y material pétreo molido.
    Todos los procesos de chancado o reducción mecánica de materiales deberán estar equipados con sistemas de captación de polvo.
    Todos los procesos de trituración, chancado o reducción mecánica de materiales integrales deberán estar equipados con sistemas absorbentes del ruido que generen con el objeto de disminuir las emisiones de ruido ambiental del proyecto.

    Artículo 9°. Se considerará una faja de protección no explotable contigua a todos los deslindes del predio, inclusive frente a las calles y pasajes de un ancho no inferior a 10 (diez) metros, a fin de evitar eventuales desmoronamientos o accidentes de cualquier índole, que puedan afectar a vecinos o a terceras personas.

    Artículo 10°. En caso de que el predio explotado deslinde con predios agrícolas la faja de protección no explotable será de un mínimo de 20 (veinte) metros.

    Artículo 11°. Las excavaciones no deben afectar la napa de agua subterránea para lo cual se debe presentar un estudio hidrológico.

    Artículo 12°. El predio donde se desarrolle la explotación deberán materializar, al interior del mismo y en todo su perímetro y áreas de antejardín, una franja de área verde, de un ancho mínimo de 5 (cinco) metros, arborizada a razón de un árbol de hoja perenne por cada 16 m2 de superficie.

    Artículo 13°. Se deberá mantener al día el control de generación y salida de residuos, de acuerdo a lo establecido en la normativa del Ministerio de Salud.

    Artículo 14°. Se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en relación a las emisiones de ruido y mantener registros mensuales de estos, a disposición de los organismos competentes.

    Artículo 15°. En todos aquellos aspectos técnicos del proceso de extracción no son considerados de modo expresos en la presente ordenanza, regirán las normas, condiciones y requisitos ambientales que imponga el organismo competente.
TÍTULO IV. DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO

    Artículo 16°. El permiso que se otorgue para la extracción de áridos desde un inmueble de propiedad particular, no será objeto de acto jurídico alguno, por tanto, el permisionario no podrá transferir, arrendar o ceder bajo circunstancia alguna.

    Artículo 17°. El permisionario deberá pagar los derechos municipales por concepto de extracción de áridos, tal como lo prescribe el artículo 26°, Numeral 12, de la Ordenanza Local N° 13 sobre Derechos Municipales, y la respectiva patente municipal, si corresponde.

    Artículo 18°. Los permisionarios deberán dar cumplimiento a las instrucciones que en el ámbito de sus competencias puedan realizar la Dirección de Obras Municipales, y los demás órganos competentes. El incumplimiento de esta obligación constituirá causal suficiente para que la Municipalidad decrete la caducidad del permiso, sin posterior reclamo ni derecho a indemnización.

    Artículo 19°. El permisionario deberá extraer áridos sólo desde la zona objeto del permiso, la que deberá demarcase físicamente en terreno por medio de monolitos ubicados en los vértices del área a explotar, todo ello, según el proyecto presentado y evaluado por la Dirección de Obras Municipales.

    Artículo 20°. Los permisionarios deberán presentar mensualmente, a la Dirección de Obras Municipales, a contar de la fecha en que hayan comenzado la extracción, levantamientos topográficos de autocontrol del sector de explotación, adjuntando un informe elaborado por un profesional competente, con el fin de verificar la ubicación del área del predio de extracción y su volumen de material extraído, respecto de establecer en este aspecto el cobro de derechos municipales regulados en la Ordenanza Local N° 13, de forma mensual.
    Estos levantamientos topográficos de autocontrol deberán ser ingresados a la Dirección de Obras Municipales, dentro de los primeros 15 días de cada mes.

    Artículo 21°. El permisionario, durante el ejercicio de la actividad de extracción de áridos deberá dar cumplimiento a las exigencias que a continuación se indican:
    a) Cuando las vías de acceso, entendiendo por tales las de acceso a la explotación y las interiores del predio, sean de tierra, éstas deberán mantenerse compactas y regadas, mitigando las emisiones de polvo, a cuenta del titular del proyecto. Se deberá colocar señalización para establecer el tránsito seguro de vehículos y maquinaria pesada. Además se deberán instalar señalizaciones informativas y de prevención de riesgos.
    b) El transporte de árido que sea producto de las faenas de extracción de pozos lastreros de propiedad particular, deberá efectuarse en vehículos acondicionados.
    c) Los vehículos que transporten carga deberán hacerlo con las ruedas lavadas, para evitar la emisión de material particulado.
    d) El vehículo debe indicar en forma nítida y legible en su carrocería, junto con las indicaciones de tara y carga, la capacidad en m3, y debe tener su placa patente limpia, debiendo mantener cubierta su carga con una lona de protección de acuerdo a lo establecido en la Ley de Tránsito y Transporte Público.

    Artículo 22°. Previo al permiso de extracción, el permisionario deberá otorgar como garantía, una boleta de garantía bancaria, a la vista, irrevocable, de liquidez inmediata, tomada directamente por el permisionario a favor de la I. Municipalidad de San Bernardo, por un monto de UF 500, en resguardo del correcto cumplimiento del proyecto de explotación de áridos, así como cualquier impacto o daño en los espacios públicos de su entorno inmediato. Esta boleta tendrá una vigencia de un año, la que deberá ser renovada anualmente, con 15 días de anticipación a la fecha de su vencimiento.
    En caso de que no se renueve oportunamente, la Municipalidad podrá hacer efectiva la boleta bancaria de garantía. En tal caso, la Municipalidad quedará facultada para poner término al otorgamiento del permiso.
    La boleta de garantía se mantendrá vigente mientras dure el permiso. El permisionario deberá considerar que la boleta de garantía que corresponde al último período de permiso, debe tener una vigencia superior en 150 días a la fecha de término del permiso.
    La última boleta será devuelta en forma conjunta con el decreto que da término al permiso.

TÍTULO V. DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES

    Artículo 23°. Corresponderá a la Dirección de Obras e Inspectores Municipales de las demás direcciones y unidades, a propósito de los permisos otorgados, supervisar la actividad de extracción de áridos. Ello, sin perjuicio de que otros organismos, a raíz de las faenas extractivas y conforme a su competencia, puedan supervisar la zona de explotación autorizada.

    Artículo 24°. La Municipalidad estará facultada para declarar abandonados y poner término a los permisos otorgados mediante decreto alcaldicio fundado, los pozos lastreros que no cuenten con un Plan de Manejo y Cierre debidamente autorizado, o bien aquellos que se mantengan sin actividad por un plazo superior a 1 año, debiendo hacerse efectiva la boleta de garantía bancaria.

    Artículo 25°. Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar ante el municipio o al Juzgado de Policía Local, toda actividad que infrinja la presente ordenanza, sin perjuicio de la fiscalización de los inspectores municipales, Carabineros de Chile y demás organismos de la administración del Estado que posean competencia sectorial sobre dicha actividad.

    Artículo 26°. Procederá la aplicación de las sanciones que se señalan, ante las siguientes infracciones:
    a) En el caso de no acatar las instrucciones de Municipio en cuanto a mantener en buen estado de conservación los caminos de acceso al interior de la faena, se aplicará una multa de 5 UTM.
    b) En el caso de no permitir directa o indirectamente el ingreso de Inspectores Municipales, Carabineros u otros fiscalizadores que, conforme a la actividad extractiva, puedan ejercer sus facultades de control a la actividad de extracción de áridos, se aplicará una multa de 5 UTM.
    c) En el caso de efectuar extracciones de áridos sin contar con el correspondiente permiso municipal, se aplicará una multa de 5 UTM.
    d) En el caso de no colocar loneta cubre carga sobre el material transportado, se aplicará una multa de 5 UTM.
    e) Las empresas constructoras o personas jurídicas y naturales que adquieran áridos de quienes no cuenten con el respectivo permiso municipal serán sancionadas con 1 a 5 UTM.
    f) No entregar en forma oportuna la respectiva topografía de autocontrol del sector de explotación, será sancionado con una multa de 3 UTM por mes.

    Artículo 27°. Los infractores a las normas de la presente Ordenanza serán denunciados al respectivo Juzgado de Policía Local, el que aplicará una multa de 1 hasta 5 UTM, salvo que la infracción tenga asociada una multa específica. Esta labor será ejercida por Carabineros de Chile e Inspectores Municipales.

    Artículo 28°. En caso de reincidencia en cualquiera de las sanciones previstas en esta Ordenanza o incurrir en incumplimiento de alguna de las obligaciones del permisionario del título IV de esta Ordenanza, o en el correspondiente decreto alcaldicio que otorga el permiso de extracción, será causal de caducidad o término del permiso, debiendo, en su caso, hacerse efectiva la boleta de garantía bancaria.

TÍTULO VI. DISPOSICIONES TRANSITORIAS


    Artículo 1°. La presente Ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la página web de la I. Municipalidad de San Bernardo.

    Artículo 2°. Se establece un plazo de 12 meses para que las personas naturales y jurídicas que se encuentren, al tiempo de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, desarrollando la actividad de extracción de áridos sin el correspondiente permiso, se adecuen a ella.
   
    2°.- Declárase que la presente ordenanza comenzará a regir desde la fecha de su publicación en la página web municipal.

    3°.- Publíquese el presente DA exento en la página web de la I. Municipalidad de San Bernardo.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Christopher White Bahamondes, Alcalde.- Nelson Eduardo Órdenes Rojas, Secretario Municipal.