APRUEBA REGLAMENTO DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE GARANTÍAS APOYO AL ENDEUDAMIENTO
Núm. 244 exento.- Santiago, 14 de junio de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.543, que crea un Fondo de Garantías Especiales; en la ley N° 21.673, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1. Que, con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.543 que crea el Fondo de Garantías Especiales (en adelante, la "Ley Fogaes"), fondo que tiene por objeto garantizar créditos y otros mecanismos de financiamiento autorizados, a través de programas especiales contemplados en la misma ley.
2. Que, con fecha 30 de mayo de 2024, se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.673, que modifica diversos cuerpos legales, con el objeto de adoptar medidas para combatir el sobreendeudamiento, que, en su artículo primero, numeral 5, modifica la ley N° 21.543, agregando un artículo quinto transitorio, nuevo, que crea el Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento.
3. Que, el artículo quinto transitorio señalado en el numeral precedente faculta al Ministerio de Hacienda para emitir el reglamento del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, a través de uno o más decretos supremos, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", en los cuales establecerá la forma de verificación de los criterios de elegibilidad, los requisitos y condiciones mínimas que deben cumplir las bases de licitaciones, pudiendo establecer distintos tipos o regímenes de licitaciones y sus respectivos requisitos, condiciones y criterios específicos. Asimismo, dichos decretos, conforme dispone la misma norma, regularán el funcionamiento del Fondo y todos los demás aspectos necesarios para la mejor aplicación de esta ley en virtud del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, sin perjuicio de las normas que pudiera corresponder dictar a la Comisión para el Mercado Financiero.
4. Que, en virtud de lo señalado precedentemente, mediante el presente decreto se establecen los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases Fogaes") y se regula el otorgamiento de Garantías Apoyo al Endeudamiento (en adelante, "Garantías Fogaes Endeudamiento") del Fondo de Garantías Especiales.
Decreto:
Artículo primero: Aprúebase el "Reglamento de Administración del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento", del siguiente tenor:
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto del Reglamento.
El presente "Reglamento de Administración del Fondo de Garantías Especiales", aplicable al Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento (en adelante, el "Reglamento"), tiene como objeto establecer la forma de verificación de los criterios de elegibilidad, los requisitos y las condiciones mínimas para las bases de licitación (en adelante, "Bases del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento") relativas al otorgamiento de garantías (en adelante, "Garantías Apoyo al Endeudamiento") del Fondo de Garantías Especiales (en adelante también el "Fondo" o "FOGAES") enfocadas principalmente en brindar una respuesta inmediata a la situación de endeudamiento de personas y familias. Sólo se podrán otorgar financiamientos con Garantías Apoyo al Endeudamiento hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las Bases del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento y las Garantías Apoyo al Endeudamiento se regirán por las disposiciones de la Ley Fogaes, y por las normas contenidas en el presente Reglamento.
TÍTULO I
BENEFICIARIOS
Artículo 2. Personas Elegibles.
Podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo al Endeudamiento las personas naturales que cumplan copulativamente con los siguientes requisitos:
i. Que sus ingresos mensuales brutos promedio, de conformidad con la información del Servicio de Impuestos Internos (SII) sean menores o iguales a $1.500.000 al 31 de diciembre de 2023; y,
ii. Que su relación deuda-ingreso sea mayor o igual a 6 veces, si no tuviere un crédito hipotecario vigente; o mayor o igual a 70 veces, si tuviere un crédito hipotecario vigente.
Siempre que la operación de crédito de dinero sea por una suma igual o superior a 50 UF, no podrán optar a financiamientos con Garantías Apoyo al Endeudamiento aquellas personas que, al momento de efectuarse la consulta según lo dispuesto en el artículo 14 de este Reglamento, tengan una inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos que regula la ley N° 21.389.
Artículo 3. Consulta de Elegibilidad.
El Administrador del Fogaes podrá facilitar un mecanismo de consulta de elegibilidad, pudiendo para ello requerir al Servicio de Impuestos Internos ("SII") que proporcione información sobre los contribuyentes que permita la habilitación del mecanismo. La información que permita la verificación del numeral i. a que se refiere el artículo anterior, será proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos por una sola vez, indicando los ingresos brutos promedio del periodo 2023, y se considerará dicha base de datos durante todo el periodo dentro del cual pueden otorgarse financiamientos con Garantías Apoyo al Endeudamiento.
Para acceder a dicho mecanismo, la institución financiera deberá ingresar al sistema de información del Fondo. El resultado positivo de esta consulta bastará como acreditación suficiente del cumplimiento de este requisito.
La información que permita la verificación del numeral ii. a que se refiere el artículo 2 anterior, por su parte, podrá ser consultada por la institución financiera en las bases de datos de la Comisión para el Mercado Financiero a que tengan acceso, o proporcionada por la persona solicitante a la institución financiera, acompañando el informe de deuda de personas naturales emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, con una antigüedad no mayor a 15 días a su fecha de presentación.
Artículo 4. Destino de los Financiamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Apoyo al Endeudamiento solamente podrán ser utilizados para el refinanciamiento de deudas de consumo o comerciales que cumplan con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
Artículo 5. Restricciones de refinanciamientos.
Los recursos provenientes de los financiamientos con Garantías Apoyo al Endeudamiento podrán ser solo utilizados para amortizar, refinanciar o pre-pagar financiamientos de créditos comerciales y de consumo, incluyendo la comisión de prepago, si correspondiera.
Con todo, solo se podrán garantizar financiamientos o refinanciamientos que se otorguen en condiciones iguales o más favorables para el deudor, lo que deberá declarar el acreedor en la forma que el Administrador del Fondo determine. Se entenderá que las condiciones son iguales o más favorables en las siguientes hipótesis:
a) Cuando haya disminuido la tasa de interés y aumentado el plazo.
b) Cuando manteniendo la tasa de interés se aumenta el plazo.
c) Cuando manteniendo el plazo, disminuye la tasa de interés.
Cuando se trate de dos o más créditos, podrá aplicarse lo anterior respecto de cada crédito por separado, o, en caso de que se refinancien dos o más deudas en un solo crédito, la tasa de interés no podrá ser mayor a la tasa ponderada, usando el monto de deuda remanente en cada caso como ponderador, para que se entienda cumplida esta condición.
No podrán utilizarse estos recursos para refinanciar créditos hipotecarios.
Los refinanciamientos no podrán ser utilizados para pagar financiamientos con una mora superior a 90 días.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN O ASIGNACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LA GARANTÍA APOYO AL ENDEUDAMIENTO
Artículo 6. Mecanismo de Asignación de las Garantías a las Instituciones Financieras Elegibles.
El Administrador del Fondo licitará, total o parcialmente, con cargo a los recursos de éste, las Garantías Apoyo al Endeudamiento que podrá otorgar a los financiamientos concedidos por las instituciones financieras participantes.
El Administrador del Fondo deberá especificar en las Bases del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento, conforme a lo establecido en la ley Nº 21.543, y en este Reglamento, las condiciones generales que deberán cumplir las instituciones financieras señaladas en el artículo 7 de este Reglamento para tener acceso a la Garantía Apoyo al Endeudamiento y hacer uso de los recursos comprometidos.
Asimismo, el Administrador del Fondo especificará el mecanismo de selección de las ofertas recibidas. En particular, el Administrador del Fondo podrá seleccionar las ofertas sobre la base de la tasa de utilización global de la garantía, ofrecida por las instituciones financieras participantes, o podrá dejar fija dicha tasa. Se entenderá por la tasa de utilización global de garantía, el porcentaje máximo del total de la cartera que cubrirá la Garantía Apoyo al Endeudamiento.
En las Bases Apoyo al Endeudamiento el Administrador del Fondo pondrá el porcentaje del total de garantías a licitar. El Administrador del Fondo deberá reportar semestralmente a la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") los porcentajes asignados.
Artículo 7. Instituciones Financieras Elegibles.
Podrán concurrir a estas Garantías Apoyo al Endeudamiento los bancos, incluyendo sus filiales, y las cooperativas de ahorro y crédito a que se refiere el inciso primero del artículo 87 del decreto con fuerza de ley Nº 5, que fija texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas.
Artículo 8. Liberación de las Garantías Apoyo al Endeudamiento.
Las instituciones financieras participantes deberán otorgar y poner a disposición de las personas interesadas los financiamientos con Garantía Apoyo al Endeudamiento por el plazo que haya establecido el Administrador del Fondo en las Bases del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento. Transcurrido ese plazo de vigencia, se entenderán liberados los derechos de garantía adjudicados y no utilizados.
En caso de que el pago del financiamiento caucionado se realice antes de concluir el plazo de vigencia de la Garantía Apoyo al Endeudamiento indicado en el párrafo anterior, la institución financiera podrá utilizarla nuevamente para caucionar otro financiamiento que cumpla con las condiciones para ello.
La Garantía Apoyo al Endeudamiento se libera al momento del pago del financiamiento que garantiza o transcurridos 500 días desde la fecha en que el deudor debió efectuar el pago, salvo que el mencionado financiamiento haya sido renegociado o prorrogado, todo según lo señalado en el artículo 14 de este Reglamento.
El Administrador del Fondo podrá entregar nuevas Garantías Apoyo al Endeudamiento producto de las liberaciones de garantía a que se refieren los incisos precedentes.
Artículo 9. Limitaciones y/o Exclusiones.
El Administrador del Fondo podrá marginar de futuras Garantías Apoyo al Endeudamiento o limitar su participación en ellas, a las instituciones financieras que no hubieren otorgado y desembolsado los financiamientos en el plazo indicado por el referido Administrador, o que no cumplan con las condiciones que se establezcan en las respectivas Bases del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento.
Artículo 10. Contratos de Garantía Apoyo al Endeudamiento.
El Administrador del Fondo deberá celebrar contratos de Garantía Apoyo al Endeudamiento con las instituciones financieras participantes en los cuales deberá establecerse, a lo menos, la tasa de cobertura de garantía adjudicada a la institución financiera y el procedimiento para hacerla efectiva.
TÍTULO III
FINANCIAMIENTOS GARANTIZADOS POR EL FONDO
Artículo 11. Límites de Financiamiento.
Atendiendo a la finalidad de las Garantías Apoyo al Endeudamiento, el total de los financiamientos efectivos o contingentes afectos a la Garantía Apoyo al Endeudamiento que se otorguen a una persona elegible, en los términos estipulados en el presente Reglamento, tendrá un límite máximo de 160 UF o su equivalente en moneda nacional al 30 de junio de 2024.
Artículo 12. Límites de Cobertura de Garantía Apoyo al Endeudamiento por Segmento.
El límite de cobertura de las Garantías Apoyo al Endeudamiento será de un 50%.
Artículo 13. Otras Condiciones de los Financiamientos con Garantías Apoyo al Endeudamiento.
Cada institución financiera será responsable por la decisión de otorgar financiamientos garantizados, de acuerdo a los criterios establecidos en sus políticas internas de riesgo de crédito. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de responder negativamente a una solicitud de financiamiento garantizado, la institución financiera deberá indicar al solicitante al menos una de las siguientes causales de no otorgamiento:
a) No cumplir con uno o más criterios de elegibilidad establecidos en el artículo 2 del presente Reglamento.
b) No cumplir con otros requisitos establecidos en el Reglamento. En este caso, se deberá indicar específicamente al solicitante el requisito que no cumple.
c) No cumplir con las políticas internas de riesgo comercial y de crédito de la institución financiera.
d) Cualquier otra causal de rechazo que informe la institución financiera, la que, en todo caso, no podrá importar discriminación arbitraria respecto del solicitante del financiamiento con la Garantía Apoyo al Endeudamiento.
Finalmente, los financiamientos que cuenten con la Garantía Apoyo al Endeudamiento no podrán:
a) Ser otorgados a personas que, a la fecha de solicitud del financiamiento, se encuentren en situación de mora superior a 90 días en el sistema financiero, de acuerdo a la más reciente información de deudores emitida por la Comisión para el Mercado Financiero, conforme al artículo 14 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio de Hacienda, de 1997, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos, ni una mora superior a 90 días en la institución financiera donde se solicita el financiamiento con Garantía Apoyo al Endeudamiento. La presente restricción no será aplicable si la persona ya no se encuentra en mora al momento del otorgamiento del financiamiento con Garantía Apoyo al Endeudamiento.
b) Ser otorgados a personas naturales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos creado por la Ley N° 21.389. La inscripción en el Registro deberá ser verificada por la institución financiera dentro de los tres días hábiles previos al desembolso del dinero.
Artículo 14. Plazo de las Garantías Apoyo al Endeudamiento
La vigencia de la Garantía Apoyo al Endeudamiento no podrá extenderse por un plazo mayor a 4 años desde su otorgamiento, sin perjuicio de que el plazo del financiamiento podrá exceder al de la garantía. Si se renegocian deudas caucionadas por las Garantías Apoyo al Endeudamiento, el plazo de vigencia de la garantía se contará desde la fecha de la deuda originalmente garantizada.
La renegociación de financiamientos cuya Garantía Apoyo al Endeudamiento haya sido pagada por el Fondo sólo podrá efectuarse en condiciones equitativas previamente acordadas con el Administrador del Fondo y con arreglo a las condiciones generales o especiales que éste determine, las cuales, en su caso, deberán ser informadas a las entidades participantes.
Artículo 15. Intereses de los Créditos.
La Garantía Apoyo al Endeudamiento no cubrirá intereses de los créditos. En caso de capitalización, los intereses serán descontados al momento en que dichas garantías sean requeridas de pago al Administrador del Fondo.
Artículo 16. Constitución de las Garantías Apoyo al Endeudamiento.
Las Garantías Apoyo al Endeudamiento se entenderán constituidas al extenderse el título representativo del financiamiento o refinanciamiento con Garantía Apoyo al Endeudamiento, donde además se deberán señalar, a lo menos, las condiciones del financiamiento, la tasa de interés anual aplicable, el porcentaje sujeto a la Garantía Apoyo al Endeudamiento y el plazo de vigencia de la Garantía Apoyo al Endeudamiento, cuando éste sea inferior al plazo del financiamiento. Para que la Garantía Apoyo al Endeudamiento tenga validez, además de lo establecido precedentemente, deberá estar registrada o formalizada en los sistemas de Fogaes (sistema Safio o cualesquiera otro que se desarrolle para la administración del Fondo o Programa en particular).
Artículo 17. Requerimiento de Pago de la Garantía Apoyo al Endeudamiento.
En caso de mora del deudor, la institución acreedora podrá solicitar al Administrador del Fondo el reembolso del importe caucionado dentro de los 500 días siguientes a la fecha en que el deudor debió pagar, para cuyo efecto el acreedor deberá demostrar:
a) Elegibilidad de la persona: Para ello, se deberá acompañar respaldo del resultado de la consulta en el sistema de información del Fondo, que permita acreditar el requisito establecido en el numeral i. del artículo 2 de este Reglamento; y copia del documento emitido por la Comisión para el Mercado Financiero, que permita acreditar el requisito establecido en el numeral ii. del mismo artículo.
b) Comprobante de consulta al Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias: Para ello, se deberá acompañar una constancia de que hizo oportunamente la consulta dentro del plazo indicado en el artículo 16 del presente Reglamento y que el deudor no formaba parte del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.
c) Copia del título ejecutivo o instrumento privado en donde queda registrada la Garantía Apoyo al Endeudamiento.
d) El inicio de las acciones de cobro.
Se entenderá como inicio de las acciones de cobro, la debida presentación de la demanda ejecutiva y la respectiva notificación al deudor principal, dentro de los plazos legales establecidos para estos efectos. Sin perjuicio de lo anterior, se entenderá igualmente cumplido el requisito del literal d) anterior si:
a) La institución acreedora certifica haber intentado, fallidamente, notificar al deudor a lo menos en dos oportunidades, en el domicilio informado por éste, y en un periodo de tiempo no inferior a 90 días; o,
b) La institución acreedora certifica, mediante el certificado de envío al Poder Judicial, la presentación de la demanda ejecutiva dentro de los plazos legales establecidos para estos efectos, demostrando la existencia de al menos dos intentos de notificación simple de cobro extrajudicial, anteriores a la presentación de la demanda, en un periodo de tiempo no inferior a 90 días.
Artículo 18. Plazo de Pago de la Garantía Apoyo al Endeudamiento.
Cuando le sea requerido el pago de la Garantía Apoyo al Endeudamiento, el Administrador del Fondo procederá a reembolsar los montos garantizados dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la fecha del requerimiento fundado presentado por la institución participante. Si a juicio del Administrador del Fondo, no procediera el pago de la Garantía Apoyo al Endeudamiento, o solo procediere su pago parcial, éste deberá rechazar el requerimiento del referido pago, dentro del mismo plazo de 15 días hábiles contado desde la presentación de este requerimiento. La Institución financiera podrá apelar al rechazo, ante el Fondo, dentro de un plazo máximo de 30 días hábiles a contar desde la fecha de notificación del rechazo. El Administrador dispondrá de 30 días hábiles desde la apelación efectuada por la institución Financiera para resolverla.
TÍTULO IV
DEDUCIBLES, COMISIONES Y GASTOS DE OPERACIÓN
Artículo 19. Deducibles de Pago de Garantías Apoyo al Endeudamiento.
No existirá deducible respecto de Garantías Apoyo al Endeudamiento.
Artículo 20. Recuperación de Garantías Apoyo al Endeudamiento Pagadas.
El producto de la cobranza de los financiamientos con Garantía Apoyo al Endeudamiento y pagados por el Fondo, realizada de conformidad con el artículo 7 de la ley N° 21.543 será distribuido en el siguiente orden de prelación:
a) Los montos de capital no garantizados por el Fondo y los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada como no garantizada del mismo.
b) La suma desembolsada por el Fondo en cumplimiento de la Garantía Apoyo al Endeudamiento otorgada.
c) Los intereses compensatorios y moratorios a que tenga derecho la institución otorgante del financiamiento, tanto en relación con la parte garantizada, sólo hasta la fecha en que pagó el Fondo, como de aquella parte no garantizada del financiamiento.
d) Las comisiones y cualquier otra suma a que tenga derecho el Fondo.
Artículo 21. Comisión por uso de las Garantías Apoyo al Endeudamiento.
El Administrador del Fondo fijará la comisión que pagarán las instituciones acreedoras, de acuerdo con el siguiente criterio, como porcentaje anual sobre el saldo insoluto del capital caucionado:

Si al momento de repactar, renegociar o refinanciar un crédito, se extendiera la garantía a más del plazo establecido, la institución financiera deberá pagar la comisión establecida en este artículo. Con todo, si al repactar, renegociar o refinanciar, el plazo se extendiera por más de cuatro años, la institución financiera se eximirá del pago de comisión, independiente de los días de mora del crédito que se repacta, renegocia o refinancia.
El Administrador del Fondo determinará la forma y plazo en que los pagos de la comisión serán traspasados de la institución otorgante del financiamiento al Fondo.
Artículo 22. Reportes a la CMF.
Las instituciones financieras participantes y el Administrador del Fondo deberán proporcionar a la CMF, la información y antecedentes que esta última les pueda requerir, con la frecuencia, desagregación y en la forma que estime al efecto, para la evaluación del cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento.
TÍTULO V
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 23. Tramitación digital.
La tramitación de las solicitudes de financiamiento ante las instituciones financieras, el otorgamiento del instrumento representativo del financiamiento y la presentación de los antecedentes necesarios ante el Fondo para el pago de la Garantía Apoyo al Endeudamiento, podrá realizarse a través de los medios digitales o de comunicación a distancia, que permitan a la empresa solicitante contar con información previa sobre las condiciones de contratación y tener respaldo de ellas, con adecuados resguardos de autentificación e integridad.
Lo anterior es sin perjuicio de aquellos requisitos y solemnidades que se requieran para determinado tipo de contratos o instrumentos, de conformidad a lo dispuesto en ordenamiento jurídico general, en lo que fuere aplicable.
Artículo 24. Información.
Las instituciones financieras que se hubieren adjudicado Garantías Apoyo al Endeudamiento deberán comunicar al Administrador del Fondo, de manera mensual, información respecto al destino de los recursos, el que podrá incluir los montos, plazos originales y repactados, y tasas promedio originales y repactadas de los créditos garantizados, u otra información que permita evidenciar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Reglamento, lo que deberán registrar en los sistemas dispuestos por el Fondo para ello (Sistema SAFE). La exigibilidad de la Garantías Apoyo al Endeudamiento estará condicionada a que se hubieren cumplido todos los requisitos establecidos en la ley N° 21.543, en este Reglamento y en las Bases del Programa de Garantías Apoyo al Endeudamiento.
Artículo 25. Vigencia.
El presente Reglamento entrará en vigencia al momento de su publicación en el Diario Oficial. El cumplimiento del plazo establecido en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.543, no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantías Especiales respecto de las garantías que se hayan otorgado en virtud del presente Reglamento, ni tampoco el plazo de vigencia de las mismas.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.