AUTORIZA EXPERIENCIA DE PRUEBA DE SEÑALIZACIÓN DE ANIMAL INDÓMITO, ESPECIE GUANACO, EN UBICACIONES QUE SE INDICA, DE LA REGIÓN DE ATACAMA
   
    Núm. 2.076 exenta.- Santiago, 5 de junio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el DFL 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece base de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 18.059, que asigna al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones el carácter de organismo rector del tránsito; en los artículos 2°, 93° y 94° del DFL N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; en el decreto supremo N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el "Manual de Señalización de Tránsito"; el Ord. N° 536, de 24 de abril de 2023, del Director Regional de Vialidad, Región Atacama; en el CORR205AL2, de 7 de septiembre de 2023, del Sr. Manual Saldías Palomino, Gerencia AL2 SpA; en el correo de 29 de septiembre de 2023, de la Sra. Paola López, Seremitt Atacama; Tabla de señales de animal indómito con su ubicación y propietarios, especie guanaco, en Región de Atacama; en las Especificaciones Técnicas Proyecto Señales de Advertencia presencia de animal indómito especie Guanaco empleadas como Plan Piloto, emitido por la empresa AL2 SpA; en el CORR211AL2, de 10 de octubre de 2023, del Sr. Manual Saldías Palomino, Gerencia AL2 SpA; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y en la demás normativa aplicable.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante CORR211AL2, citado en el Visto, el Sr. Manuel Saldías Palomino de la Gerencia de AL2 SpA, solicita "autorización del empleo de señal de advertencia PO-6a de Animales Indómitos Guanaco que forman parte de las modificaciones al Manual de Señalización de Tránsito como Plan Piloto a instalar en diferentes puntos del proyecto Plan de Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones Polpaico de la Región de Atacama, ubicaciones que se adjuntan en anexo, listándose en coordenadas KMZ, este requerimiento de señales de advertencia es una medida mitigadora ambiental presentada por nuestro mandante ISA Inter Chile S.A. en el punto 12.5 del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto Plan de Expansión Chile LT 2x500 kV Cardones Polpaico.".
   

    2. Que, de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Sr. Manuel Saldías la señal transmitirá mediante el símbolo de una silueta de un guanaco el mensaje inequívoco al usuario del sistema vial de la advertencia de la presencia de este tipo de animales en el sector. Igualmente, se han proporcionado antecedentes detallados que permiten conocer las especificaciones técnicas del proyecto de señales de advertencia de presencia de animal indómito en diversos puntos de la Región de Atacama.
    3. Que, en coordinación conjunta entre la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito y la Secretaría Regional Ministerial de la Región de Atacama, se revisó la propuesta de la señal de animal indómito, especie guanaco.
    4. Que, el artículo 3° del decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dispone que "La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal. Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice".
    5. Que, en consecuencia, corresponde a la Subsecretaría de Transportes pronunciarse respecto de la solicitud de experiencia de prueba de la señal de animal indómito, especie guanaco en diversos puntos de la Región de Atacama.
   
    Resuelvo:


    1° Autorízase como experiencia de prueba de una señal de animal indómito, especie guanaco en diversos puntos de la Región de Atacama, de acuerdo al siguiente esquema, y cumpliendo lo señalado en el punto 2.3.6 del Manual de Señalización de Tránsito:
   
   

    2° Déjase constancia que los caminos que se encuentran bajo la tuición de la Dirección de Vialidad deberán contar, previo a la instalación de las señales, con su autorización.
    3° Déjase constancia que, dentro de un plazo no superior a tres años, contados desde la fecha de recepción de la instalación de las señales, la empresa AL2 Constructora SpA deberá informar a la Subsecretaría de Transportes los resultados y conclusiones del proyecto piloto autorizado por ese plazo mediante la presente resolución, cuya metodología de evaluación será acordada con la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Jorge Antonio Daza Lobos, Subsecretario de Transportes.