DETERMINA A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2024 EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS MENORES DE 18 AÑOS Y MAYORES DE 65 AÑOS, EL INGRESO MÍNIMO MENSUAL PARA EFECTOS NO REMUNERACIONALES, Y LOS TRAMOS DE ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL
   
    Núm. 727.- Santiago, 19 de junio de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el artículo 24, 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la República; en el decreto con fuerza de ley  Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en la forma que indica; la ley Nº 18.987, incrementa asignaciones, subsidios y pensiones que indica; en el decreto supremo Nº 967, de 2023, del Ministerio de Hacienda, que determina a partir del 1 de septiembre de 2023 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años, el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, y los tramos de asignación familiar y maternal; en el decreto supremo Nº 71, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que  nombra Ministros y Ministras de Estado en las carteras que indica, y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el inciso tercero del artículo 1º de la ley Nº 21.578, dispone que, a contar del 1 de julio de 2024, se elevará a $500.000 el ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.
    2. Que la citada ley, en su artículo 5º, dispone que, a partir del 1 septiembre de 2023, los montos señalados en los artículos 2º y 3º, correspondientes al ingreso mínimo mensual para trabajadores y trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años, y el ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales, así como los tramos establecidos en el artículo 4º, se elevarán en la misma proporción que aumente el ingreso mínimo mensual, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 21.578.
    3. Que, el decreto supremo Nº 967, de 2023, del Ministerio de Hacienda, establece en el numeral 2 de su parte resolutiva que para efectos de las alzas establecidas en el artículo 1 de la ley Nº 21.578 para los días 1 de enero de 2024, 1 de julio de 2024 y 1 de enero de 2025, deberá dictarse un decreto supremo por intermedio del Ministerio de Hacienda, suscrito por el Ministro o la Ministra del Trabajo y Previsión Social, que establezca los valores resultantes del cálculo correspondiente.
    4. Que, la proporción en la que se aumentará el ingreso mínimo mensual a contar del 1 de julio de 2024, de acuerdo con el artículo 1 de la ley Nº 21.578, corresponde al valor de dividir el monto de $500.000 por $460.000.
   
    Decreto:


    1. Determínase, a partir del 1 de julio de 2024, que los valores del ingreso mínimo mensual para los trabajadores menores de 18 años y mayores de 65 años de edad y para efectos no remuneracionales serán los siguientes:
   
    Ingreso mínimo mensual para los trabajadores        $372.989
    menores de 18 años y mayores de 65 años de edad
    Ingreso mínimo mensual para efectos no              $322.295
    remuneracionales
   
    2. Establézcase, a partir del 1 de julio de 2024, los tramos de la asignación familiar y maternal, fijados en los literales a), b), c) y d) del artículo 1º de la ley Nº 18.987, de la siguiente forma:
   
    1. El tramo establecido en la letra a) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $586.227.
    2. El tramo establecido en la letra b) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $586.227 y no exceda de $856.246.
    3. El tramo establecido en la letra c) regirá para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $856.246 y no exceda de $1.335.450.
    4. Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares, cuyo ingreso mensual sea superior a $1.335.450, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este resuelvo.
   

    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Jeannette Jara Román, Ministra del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.